domingo, 22 de noviembre de 2020

Influencers y su régimen legal en Uruguay

El País, de Uruguay, publicó una nota sobre el tema influencers y regulación en Uruguay, con datos interesantes sobre montos de sanciones y definiciones nacionales. Bien... 
Hay más por escribir respecto del tema... pero es un buen comienzo para que se sepa en Uruguay. 

"Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?"

    "A su vez, las publicaciones pueden generar sanciones económicas si no cumplen con la normativa. El jerarca explicó que la pena se le aplica al proveedor del producto o servicio, es decir, a la empresa. Pero, si no se la encuentra, la multa recae sobre la persona que subió el contenido a la plataforma.
     Las multas pueden llegar a las 4.000 unidades reajustables (unos $ 5.159.200) y el piso es de 100 unidades reajustables (unos $ 128.980). Como la publicidad se realiza a través de las redes sociales, por ser un medio masivo Defensa del Consumidor considera la acción como “grave”."


Influencers que hacen publicidad: ¿cuál es la regulación y a cuánto pueden llegar las multas?: Personas que tienen una gran influencia en sus redes sociales publicitan productos o servicios de empresas.

viernes, 20 de noviembre de 2020

Francisco Reyes Villamizar, "Derecho Societario", 4a Edición

Hoy miré el video presentación sobre la 4ta edición de "Derecho Societario", de Francisco Reyes Villamizar, autor que conocía (por supuesto...), he leído material on line, pero no había tenido oportunidad de escuchar en este tipo de actividad.
Decidir postearlo para compartir sus conceptos, y los conceptos que de él y su obra dicen. 
Vale la pena escucharlo y, por supuesto, conseguiré sus libros.



sábado, 14 de noviembre de 2020

Tatuajes de los personaje reales en los Videojuegos y DA

"Copyright Law & Tattoos in Video Games", es el título del artículo que linkeamos.

Efectivamente... el tatuaje es una obra protegida por el derecho de autor, cuyo titular originario es la persona física que lo realiza sobre el cuerpo de alguien.
A menos que haya una expresa cesión (u otro negocio traslativo de la titularidad de los derechos... o que permita su explotación) la circunstancia de ser la persona física que lleva el tatuaje no le otorga facultades para autorizar la reproduccíón de la obra con finalidad comercial.
No quiere decir esto que la persona tatuada no pueda "sacarse fotos" donde se vea el tatuaje... de ninguna manera. Porque el autor del tatuaje (cuyos derechos no ha transmitido en ningún caso) sabe que la obra suya acompaña a una persona y que, especialmente, hoy se sacan fotos - instantáneas o no - mucho más que antes...
Pero cuando se trata de un uso ulterior, comercial, ahí sí hay que recurrir también al tatuador. O, mejor, negociar previamente la titularidad de los derechos.


"As to whether the copyright in the tattoos on a real person is infringed where that person is reproduced digitally in a computer game, one might look to the case of the Football Association Premier League Panini, where the England football team’s logo was reproduced on football sticker albums without permission. In that case, the court held that there was no copyright infringement because the inclusion of the artistic work was OK under the UK’s fair use doctrine, found in s.31 of the Copyright Designs and Patents Act 1988 for “incidental inclusion”. Similarly, an English court might say that a tattoo that does not feature prominently as part of any gameplay benefits from this exception."



Copyright Law & Tattoos in Video Games

viernes, 13 de noviembre de 2020

Richard Susskind: la sabiduría de siempre, sobre el trabajo de los Abogados

Como siempre que se trata del abogado y reflexiones sobre su trabajo actual o futuro, hay que escuchar a quien sabe. Richard Susskind es una voz reconocida. Transcribo acá consideraciones sobre Inteligencia Artificial y el trabajo profesional de los abogados, en perspectiva.
El link de donde salen estos párrafos está debajo. 
"Richard Susskind: "Tendremos abogados más abiertos a la idea de la transformación tras la pandemia"", de la publicación de Internet "Noticias Jurídicas", primero comentan la edición 2020 del Legal Management Forum y luego, en particular, consideraciones de Richard Susskind quien fuera el broche de oro del congreso.



"Para ello, los abogados deberán avanzar en paralelo la implantación de las tecnologías básicas y las disruptivas, como la Inteligencia Artificial. 

Sobre la misma, Susskind considera que la mayoría de las predicciones a corto plazo que se hacen sobre la IA exageran enormemente su impacto, mientras que la mayoría de las predicciones a largo plazo la subestiman en gran medida.

Por ello, en su opinión, la IA no transformará el mundo del derecho para el año que viene, pero sin duda sí lo hará para 2030, porque “estamos asistiendo a la aparición de lo que yo denomino "sistemas cada vez más capaces", sistemas que están asumiendo muchas de las tareas que anteriormente pensábamos que solo podían realizar abogados”. En sus palabras “creo que veremos cómo la IA ayudará fundamentalmente a lograr los resultados que los clientes quieren de una forma totalmente nueva y diferente”. 

Y aunque muchos abogados afirman que la IA no podrá reemplazarlos porque ellos son creativos, imaginativos, y ninguna máquina puede ser ninguna de estas cosas, Susskind advierte que las máquinas no necesitan ser creativas o imaginativas porque su trabajo es procesar enormes cantidades de datos con algoritmos inteligentes, en una tarea en la que pueden superar incluso a los mejores expertos humanos. 

Todo ello nos aleja del viejo enfoque monolítico, según el cual solo un bufete de abogados puede realizar las tareas jurídicas. La realidad es que muchos proveedores pueden participar en la ejecución de una solución en un caso u operación en concreto, ofreciendo diferente nivel de conocimiento y pericia, facturable de una manera diferente.

Y se trata de un cambio que no solo debe afectar a los despachos de abogados, sino también a los abogados internos o in house. Estos también deben plantearse pasar “de la ineficiencia artesanal a una forma más sistematizada de prestar servicios jurídicos”. Algo que requiere un cambio de mentalidad que se aleje de la idea de que un departamento jurídico está para resolver problemas jurídicos, para pasar a un planteamiento de trabajo para evitar los problemas jurídicos, porque más vale prevenir que curar. Se trata de un enfoque muy cercano a la gestión de riesgos, para el que Susskind adviertet que “el reto en este caso es que no tenemos realmente, como profesión, los métodos, las herramientas, las técnicas, los sistemas y los procesos en el campo de la gestión de riesgos jurídicos”, por lo que recomienda “fijarnos en las técnicas de gestión de riesgos empresariales”. "


Richard Susskind:: Esta edición el Legal Management Forum ha debido adaptarse a las exigencias del mom

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Oficina norteamericana de Copyright y registro de "breves obras literarias on line"

La noticia hace referencia a facilidades para la protección de las creaciones de los influencers, partiendo de la base de que se trata de obras intelectuales, originales, pero muchas veces tan cortas o acotadas que han visto cuestionada su calificación como obra protegida.
Por supuesto que el tema va mucho más allá que estas creaciones en particular.

"Effective August 17, the US Copyright Office amended its regulations to establish a new “group registration” option for what it describes as “short online literary works.” This is very good news for social media influencers and other online bloggers. As a general rule, a copyright registration covers an individual work, and an author is required to prepare a separate application and submit a separate filing fee for each work he or she wants to register. The output of social media influencers and bloggers typically consists of frequent but short posts. Until now, both the administrative burden and cost of registering each post or blog has been prohibitive, so many influencers and bloggers simply did not register their works, and therefore were unable to protect them in the event of infringement."



US Copyright Office Group Registration for Short Online Literary Works

lunes, 9 de noviembre de 2020

Banksy y los derechos de autor en el anominato


La opción por la identificación y la vinculación del nombre personal del autor a la obra es personal.

Es decir, si el autor quiere la puede realizar y reclamar, pero está en su derecho en caso que no quiera hacerlo. Se suele llamar eso, precisamente, derecho al anominato, como contracara al derecho moral de paternidad de la obra. 


Ello no significa renuncia al ejercicio de los derechos de autor. De ninguna manera. Es una opción de cómo se van a ejercer a la que tiene derecho. Como también es una opción proclamar que no permite el aprovechamiento comercial de terceros.

Pero ¿cómo se ejercen los derechos de un autor "anónimo" por opción personal?

Hay un editor que lo conoce. Y a través de su gestión se puede ejercer los derechos en el ámbito que dicho autor entienda.

Eso hace Banksy.

El tema de la marca que tenía registrada en la EUIPO y su anulación, estrictamente tiene que ver con un cuestionamiento del uso correspondiente al registro.

En cuanto a la actitud que han tenido con él, podrá ser también que mucho de la reacción tenga que ver con las contrarias manifestaciones frente a la propiedad intelectual que han hecho. 

De todas maneras, es claro que si un autor de anonimato voluntario puede ejercer algún tipo de control sobre su obra es gracias a, fundamentado en, el sistema de derecho de autor. Porque ni para rechazar cobrar o prohibir que otros haga lo que quiera con la obra de un autor, se puede desconocer o despreciar la vigencia de los derechos de autor.


Este es el LINK de la Oficina de Banksy, "guardián del artista Banksy", de donde copio la ilustración de este blog con las condiciones de uso de sus propias obras:

https://pestcontroloffice.com/


En este LINK se explica muy bien la situación en cuanto a derechos y marca:

Antonio Iglesias Vázquez, para La Voz de Galicia, "Banksy y su Oficina de control de plagas"

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/cultura/2020/10/25/bansky-oficina-control-plagas/00031603650901119654657.htm


LINKS especialmente sobre el tema marcario:

https://www.bbc.com/news/entertainment-arts-54189113

https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=577f9bfa-7eb7-4809-805f-6c2748354a14

https://www.blasermills.co.uk/blaser-mills-law-client-wins-case-against-banksy/?fbclid=IwAR3U1zWptC12dxVoHIOONE538tLhGcpIhSlmY6YkYVg2Mu7LITozEWAcYmg







Sobre el secreto comercial y su necesaria determinación

Uno de los elementos base para proteger el secreto comercial (o empresarial...) es que sea reconocible como tal, como bien protegido, con definiciones y medidas en el ámbito en el cual se lo aplica y se pacta confidencialidad en torno a él.

Esta afirmación resulta verídica o verificable en cada ocasión que hay algún tipo de juicio o conflicto en el que terceros lo deben evaluar.

Dejó link a "The IP Law Blog" que hace referencia al respecto. 


"One of the first elements that a plaintiff must prove to succeed on a trade secret claim is that it is the owner of a valid trade secret.  To do so, the law generally imposes a burden on plaintiffs to identify its trade secrets with sufficient particularity in order to succeed.  As the Ninth Circuit recently recognized, this burden allows courts and litigants to navigate “the line between the protection of unique, innovative technologies and vigorous competition.”  In InteliClear, LLC v. ETC Global Holdings, Inc. (decided October 15, 2020), the Ninth Circuit addressed the issue of whether a plaintiff had satisfied the “sufficient particularity” burden and whether the trial court erred in granting summary judgment to a defendant when its motion was filed after just one day of discovery."



Trade Secrets and the Duty to Identify Them with Sufficie..

https://www.theiplawblog.com/2020/11/articles/ip/trade-secrets-and-the-duty-to-identify-them-with-sufficient-particularity/





domingo, 8 de noviembre de 2020

El País: Los errores más comunes al realizar las transferencias bancarias

Otra nota del diario El País, de la Jornada de Derecho Bancocentralista de este año 2020, que fue por videoconferencia.

"¿Qué puede hacer un cliente cuando realice una transferencia en forma errónea?
    De acuerdo con la abogada, el usuario financiero deberá presentar su reclamo a la institución de intermediación financiera.
    “Las instituciones de intermediación tienen un régimen muy particular de atención a los reclamos de consumidores financieros y deberán darle respuesta en un plazo determinado, por escrito o por vía telefónica en el caso de que tengan medios de grabación”, explicó Wilson.
    Si la respuesta no es satisfactoria, es decir, si la persona que realizó una transferencia en forma errónea no recibe una respuesta satisfactoria (ya sea porque la institución considera que no tiene razón o por otros motivos), la institución de intermediación financiera “deberá expresar los motivos en su respuesta e informarle a la persona que puede recurrir a la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU a hacer la denuncia correspondiente”, detalló la abogada."



Los errores más comunes al realizar las transferencias bancarias: El crecimiento de las transferencias bancarias implicó nuevos problemas para los usuarios del sistema financiero. El regulador explicó cuáles son los más frecuentes y qué hacer en esos casos.

viernes, 6 de noviembre de 2020

El País: La Justicia llega a realizar hasta 7.000 pedidos de información al Banco Central por año

Muy interesante la jornada de Derecho bancocentralista de 5 y 6 de noviembre.
En esta nota del diario El País destacan uno de los temas, los oficios que llegan de diversos litigios al Banco Central del Uruguay

   "Entre los pedidos que el BCU debe transferir a sus entidades supervisadas, las más rechazadas -según indicó Bolani- son las solicitudes de información sobre cuentas bancarias en general, la información bancaria de personas que fallecieron (en caso de sucesiones) y los embargos de cuentas bancarias no identificadas.
   Por otro lado, en relación a la información que el BCU tiene por sí mismo, las solicitudes de información que ameritan más rechazos son las que tienen que ver con el registro de titulares de participaciones patrimoniales al portador y beneficiarios finales.
   Según aconsejó Bolani, para que el regulador no rechace esa petición, los solicitantes deben tener en cuenta que esa información está protegida por secretos específicos, por lo cual se debe “hacer referencia a la norma concreta que protege esa información” y explicar el porqué se debe proporcionar esa información."


La Justicia llega a realizar hasta 7.000 pedidos de información al Banco Central por año: Rige un convenio que permite la tramitación de los oficios judiciales a partir de información otorgada por el propio regulador o circularizada a través de otros actores del sistema financiero.

miércoles, 4 de noviembre de 2020

XIV CODAIP - Mesa 4.1 Direito Autoral em tempos de COVID-19

4 de noviembre, 17 hs, hora Uruguay - Brasil, comienza el panel en el que estaré participando en este XIV CODAIP.

lunes, 2 de noviembre de 2020

Mesa redonda: “Propiedad intelectual y pandemia. Lecturas críticas desde...

Mesa redonda: “Propiedad intelectual y pandemia. Lecturas críticas desde el sur de las américas”

Participaron: Marcos Wachowicz (GEDAI-UFPR), Beatriz Bugallo (Universidad de la República de Uruguay) y Sol Terlizzi (FLACSO Argentina).
Fecha: 22 de octubre de 2020.

¡Muchas gracias a FLACSO Argentina, por la invitación!