Ayudas públicas en el Derecho de la Competencia aluden a ventajas que puede obtener una empresa o empresario por medio de una decisión específica o expresa que atañe a dicho operador.
La prohibición de ayudas públicas a situaciones determinadas, de evidente efecto desestabilizador de la competencia, es uno de los temas de mayor importancia contemporáneamente en el Derecho Comparado, en países de mayor desarrollo de Derecho de la competencia, como lo son los países europeos.
Se identifica una ayuda pública desde la perspectiva subjetiva, otorgada por manifestación de cualquier autoridad pública, y objetiva, en tanto se trate de una ventaja corporativa o económica. PEDRAZ CALVO, Mercedes, “El control de las ayudas públicas por los jueces nacionales” en Anuario de la Competencia 1999, Madrid: Marcial Pons, 2000, pág. 156 – 157, explica: “Brevemente conviene recordar que, en una delimitación subjetiva la “ayuda de Estado”incluye la otorgada a todos los niveles manifestaciones y emanaciones dela autoridad pública, ya que lo fundamental no es quién conceda la ayuda sino el hecho de que ésta se lleve a cabo directa o indirectamente, con cargo a fondos públicos.
En el aspecto objetivo, basta con que constituya una ventaja corporativa otorgada a uno o más determinadas empresas sobre bases más favorables a las que rigen en el mercado. En cuanto a la delimitación formal, pueden concederse de muy variadas formas, desde por medio de una ley hasta con la forma de cualquier tipo de acto administrativo.
Por último, su finalidad es indiferente si infringen la prohibición de que tales medidas falseen o amenacen falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones.”
En cuanto a la extensión del concepto de “cualquier forma” de ayuda pública, destaca Ripoll (RIPOLL, Rafael, “Libre competencia y ayudas a las empresas públicas”, Valencia: Bancaixa, 1998, pág. 43.) que “una ayuda tendrá la consideración de tal, a efectos del Tratado de Roma, es decir incompatible, siempre que conlleve una carga pecuniaria para el erario público. Es decir un coste directo o indirecto para el presupuesto público, sin que la ventaja concedida a la empresa comporte una contrapartida a favor del Estado.”
En nuestra región, el desarrollo es sumamente escaso, cuando no nulo. La filosofía o expectativas en relación con el rol del Estado, en una dimensión de “tutela” o “amparo” determina que los efectos mencionados no sean apreciados en su dimensión económica real.
Seguramente, cada país debe elaborar un modelo a su propia medida, dado que el avance en cuanto a desregulación y privatizaciones no puede frenarse, aún en Estados cuyos gobiernos circunstanciales están en manos de agrupaciones políticas que, antes de llegar al Poder, se mostraban contrarios a dicha filosofía.
Lo cierto es que sin ley expresa que prohíba ayudas públicas, de manera indiscriminada y – por lo tanto – anticompetitiva, no puede perseguirse dicha conducta.
LINKs para profundizar
Ayudas públicas
https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/promocion-de-la-competencia/ayudas-publicas
LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y EL ALCANCE DE LAS AYUDAS PÚBLICAS EN EL MARCO DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO , Jesús Alfonso Soto Pineda
https://www.redalyc.org/pdf/825/82532045011.pdf
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