Se conoce como cárteles internacionales a los acuerdos entre personas físicas o jurídicas de diversa nacionalidad, otorgados fuera del país, pero cuyos efectos tienen lugar en un mercado nacional determinado.
Por ello, en virtud del principio de extraterritorialidad en la aplicación de la Defensa de la Competencia, corresponde aplicar las normas nacionales del país cuyo ordenamiento interno se afecta para calificar si se trata de actos lícitos o ilícitos.
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