miércoles, 19 de julio de 2023

UE Asunto Coditel vs. Ciné Vog #JURISPI

Sentencia del TJCE de 18 de marzo de 1980

Asunto 62/79, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por la Cour d'appel de Bruxelles, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

SA Compagnie générale pour la diffusion de la télévision, Coditei, de Bruselas, SA Coditei Brabant, de Bruselas, SA Compagnie Liégeoise pour la diffusion de la télévision, Coditei Liège, de Lieja, partes apelantes,

y

SA Ciné Vog Films, de Schaerbeek, ASBL Chambre syndicale belge de la cinematographic, de St-Josse-ten-Noode, SA francesa «Les Films La Boétie», de Paris, Chambre syndicale des producteurs et exportateurs de films français, de Paris,



Texto de la sentencia


https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:61979CJ0062&from=FI



Transcripción de texto de la Sentencia


HECHOS:

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de una acción judicial iniciada por una sociedad belga de distribución de películas cinematográficas, la SA Ciné Vog Films —apelada ante la Cour d'appel—, por infracción de derechos de autor. Dicha acción va dirigida contra una sociedad francesa, Les Films La Boétie, y contra tres sociedades belgas de distribución de televisión por cable, denominadas colectivamente en lo sucesivo sociedades Coditei; dicha acción judicial tiene por objeto la reparación del perjuicio supuestamente causado a Ciné Vog por la recepción en Bélgica de una emisión de la televisión alemana dedicada a la proyección de la película «Le Boucher», de la que Ciné Vog obtuvo de Films La Boétie la distribución exclusiva en Bélgica.

3 De los autos se deduce que las sociedades Coditei prestan, con la autorización de la Administración belga, un servicio de distribución de televisión por cable que cubre una parte del territorio belga. Los aparatos receptores de televisión de los abonados a dicho servicio están conectados por cable a una antena central que posee unas características técnicas especiales, que permiten captar las emisiones belgas y ciertas emisiones extranjeras que el abonado no podría captar en todos los casos con una antena individual, y que mejoran además la calidad de la imagen y del sonido recibidos por el abonado.

4 El tribunal de premiere instance de Bruxelles, ante el cual se presentó la demanda, declaró que no estaba fundada en lo referente a Les Films La Boétie, pero condenó a las sociedades Coditei a pagar daños y perjuicios a Ciné Vog. Las sociedades Coditei recurrieron en apelación contra dicha sentencia; la Cour d'appel declaró la inadmisibilidad de la apelación en cuanto a la sociedad Les Films La Boétie, que por lo tanto ha quedado fuera del proceso en el estado actual del litigio.”


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

12 La película cinematográfica pertenece a la categoría de las obras literarias y artísticas puestas a disposición del público mediante su exhibición que puede repetirse un número infinito de veces. A este respecto, los problemas que acarrea el respeto de los derechos de autor en relación con las exigencias del Tratado no son los mismos que los que afectan a las obras literarias y artísticas cuya puesta a disposición del público se confunde con la circulación del soporte material de la obra, como es el caso del libro o del disco.

13 En estas circunstancias, el titular del derecho de autor de una película y sus causahabientes tienen un interés legítimo en calcular las retribuciones correspondientes por la autorización para exhibir la película en función del número real o probable de pases y a no autorizar una emisión televisada de la película, que pueda ser captada por un gran público, sino después de cierto período de proyección en las salas cinematográficas. De los autos se deduce que en este caso en el contrato celebrado entre Les Films La Boétie y Ciné Vog se estipulaba que el derecho exclusivo concedido incluía la exhibición de la película «Le Boucher» en Bélgica en forma de proyección en las salas de cine y de emisiones de televisión, pero que el derecho de difundir la película en la televisión belga no podía ejercerse hasta pasados cuarenta meses desde el estreno de la película en Bélgica.

14 Estas afirmaciones tienen una importancia doble. Por una parte, arrojan luz sobre el hecho de que la facultad del titular del derecho de autor y sus causahabientes de exigir una remuneración por cualquier exhibición de la película forma parte de la función esencial del derecho de autor sobre este tipo de obras literarias o artísticas. Por otra parte, prueban que la explotación de los derechos de autor sobre las películas, y de la remuneración que le corresponde, no puede organizarse con independencia de las perspectivas de emisión televisada de dichas películas. La determinación de si una cesión del derecho de autor limitada al territorio de un Estado miembro puede constituir una restricción a la libre prestación de servicios debe efectuarse en este marco.

15 Si bien el artículo 59 del Tratado prohibe las restricciones a la libre prestación de servicios, con ello no se refiere a los limites al ejercicio de ciertas actividades económicas que proceden de la aplicación de las legislaciones nacionales sobre la protección de la propiedad intelectual, salvo si tal aplicación constituye un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta en las relaciones económicas entre Estados miembros. Este sería el caso si dicha aplicación permitiera a las partes en una cesión de derechos de autor crear barreras artificiales a las relaciones económicas entre Estados miembros.

16 De ello se deduce que, si bien el derecho de autor supone el derecho a exigir una remuneración por toda exhibición, las normas del Tratado no pueden, en principio, poner obstáculos a los límites geográficos que han acordado las partes en los contratos de cesión para proteger al autor y a sus causahabientes a este respecto. El solo hecho de que estos límites geográficos puedan coincidir con las fronteras nacionales no implica una solución diferente en una situación en la que la organización de la televisión en los Estados miembros se basa en gran medida en monopolios legales de emisión, lo que implica que una limitación distinta del ámbito de aplicación geográfico de una cesión sería a menudo impracticable.

17 El cesionario exclusivo de los derechos de exhibición de una película para todo el territorio de un Estado miembro puede, pues, alegar su derecho frente a las sociedades de distribución de televisión por cable que han transmitido esta película por su red de distribución después de haberla captado procedente de una estación emisora de televisión establecida en otro Estado miembro, sin que el Derecho comunitario se oponga a ello.

18 Por consiguiente, procede, responder a la segunda cuestión formulada por la Cour d'appel de Bruxelles que las disposiciones del Tratado relativas a la libre prestación de servicios no se oponen a que un cesionario de los derechos de exhibición de una película cinematográfica en un Estado miembro invoque su derecho para que se prohiba la exhibición de la película en dicho Estado, sin su autorización, mediante distribución de televisión por cable, si la película exhibida de esta forma es captada y transmitida después de haber sido difundida en otro Estado miembro por un tercero, con el consentimiento del titular original del derecho. ”




LINKs para profundizar:


Agotamiento de derechos de autor, modificación física de ejemplares y principio salva rerum substantia La tensión entre control e innovación descentralizada en el asunto Art & Allposters International BV y Stichting Pictoright”, Antoni Rubí Puig

InDret 4/2015

https://indret.com/agotamiento-de-derechos-de-autor-modificacion-fisica-de-ejemplares-y-principio-salva-rerum-substantia/



LA COMPARTIMENTACIÓN DE MERCADOS EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL (DERECHO DE COMERCIALIZACIÓN, AGOTAMIENTO E IMPORTACIONES PARALELAS)”, PABLO WEGBRAIT

http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Wegbrait-La-compartimentacion-de-mercados-en-el-ambito-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual-e-industrial.pdf


Agotamiento del derecho de autor en el derecho de la Unión Europea”, Paul L. C. Torremans.

Pag. 84 y ss., Revista Iberoamericana de Derecho de Autor.

https://cerlalc.org/wp-content/uploads/publicaciones/odai/PUBLICACIONES_ODAI_%20Revista-Iberoamericana-de-Derecho-de-Autor-15_v1_010615.pdf


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