El derecho uruguayo en la segunda mitad del siglo XIX, fiel a la tendencia liberal que predominaba en sus fuentes, dejaba que la actividad económica se desarrollara libremente según las reglas del mercado, sin que el poder estatal guiara o regulara sus procesos. En los primeros años del siglo XX, comienza a intervenir el Estado por medio de diversas normas jurídicas, tomando a su cargo actividades económicas de diversa índole, que llegaron hasta la fijación de precios y salarios, para atenuar el rigor que impuso su actitud precedente de prescindencia en la situación de consumidores y trabajadores.
Actualmente, el Estado aparece retrayéndose y desregulando los diversos ámbitos de la actividad económica en las que intervino, pero introduciendo diversas disposiciones de tipo “corrector” a efectos de un mejor desarrollo competitivo del mercado.
Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con otros regímenes de derecho comparado (pensemos en la experiencia de las legislaciones nacionales europeas, a la luz de la imperatividad del derecho comunitario), sigue siendo muy escasa la normativa nacional referente al mercado.
Se puede sintetizar el universo normativo uruguayo actual en la materia enl a siguiente forma.
En cuanto a disposiciones de origen internacional destacamos:
a. artículo 10 bis del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, ratificado por nuestro país por decreto-ley Número 14. , según el cual se persigue la competencia desleal;
b. disposiciones del Tratado constitutivo de la Organización Mundial de Comercio, suscripto en Marruecos el 15 de abril de 1994, ratificado por nuestro país, que propugna la libre competencia en el plano internacional;
c. diversas disposiciones incluidas en Tratados bilaterales de comercio (o libre comercio).
En cuanto a normas de origen nacional, encontramos normas constitucionales y legales, entre las cuales distinguimos como principales las que enumeramos a continuación.
En la Constitución hemos de apuntar:
a. artículo 36 sobre libertad de industria “Toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”;
b. artículo 50 inciso 2 “Toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor del Estado”. (art. 85)
En cuanto a leyes vigentes:
a. Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, Ley de marcas, nombres comerciales e indicaciones geográficas, particularmente en el numeral 7º del artículo 5º que admite la nulidad de un registro marcario con ánimo de competencia desleal;
b. Ley Nº 17.164 de 2 de setiembre de 1999, Ley de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, que incluye disposiciones que persiguen las prácticas anticompetitivas en cuanto a las licencias convencionales se refiere, y en materia de licencias obligatorias y otros usos no autorizados;
c. Ley Nº 17.243, de mayo de 2000, Ley de Urgencia I, que consagra en sus artículos 13 a 15 pautas básicas de defensa de la competencia, complementada por las disposiciones de la ley N° 17.296, artículos 157 a 159;
d. Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, Ley de relaciones de consumo, que incorpora al derecho uruguayo – entre otras - una serie de disposiciones en procura de proteger la libertad de opción del consumidor.
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