Sin embargo, como muchas veces no puede llegarse a esta situación en virtud de la conducta de los operadores del mercado, sea por actos desleales o deshonestos, tanto como por conductas anticompetitivas, da lugar a la actuación de normas jurídicas específicas que procuran – en distinta forma – revertir esta situación.
Hace más de treinta años que la doctrina continental europea, fundamentalmente alemana, italiana y española, cuya legislación constituye tradicionalmente fuente de nuestro derecho, viene explicando que el derecho de la competencia, en sentido amplio, denominado Derecho del Mercado comprende diversos sectores normativos (1):
- el derecho de la competencia en sentido estricto, que se ocupa de los extremos que corresponden a la protección de la lealtad en la competencia entre los concurrentes;
- el derecho de defensa de la competencia o derecho antitrust, que procura impedir las conductas colectivas o individuales restrictivas de la libre competencia en el mercado;
- la propiedad intelectual, en su doble vertiente, propiedad industrial y derechos de autor, como concesión monopólica de derechos de explotación de bienes incorporales a su creador, sustentada en el reconocimiento a la creación intelectual;
- el derecho de la protección al consumidor, complementario de los anteriores en tanto da relieve a la regulación legal en función del interés del consumidor o usuario en las distintas relaciones en las que toma parte en el mercado.
Estos distintos sectores normativos, que regulan diversos aspectos de un mismo fenómeno, presentan diferencias fundamentales en función de los diversos intereses protegidos en cada caso y otras derivadas de las primeras, tales como las vías de accionamiento o la legitimación al respecto. Sin embargo, en todo caso se estructuran en base al principio de libertad de competencia, el cual se equilibra con aquél de lealtad en el comportamiento de los diversos operadores, sean fabricantes, intermediarios, distribuidores o consumidores.
(1) BAYLOS CORROZA, Hermenegildo, “Tratado de Derecho Industrial”, Madrid: Civitas, 2da. ed., 1993; BERCOVITZ, Alberto, “La formación del derecho de la competencia”, en “Actas de Derecho Industrial”, tomo II, Madrid: Montecorvo, 1976, pág. 79 y ss, quien cita a FIKENTSCHER, Wolfgang, “Wettbewerb und Gewerblicher. Rechtschutz”, Munich-Berlin: Beck’sche Verlagsbuchandlung, 1958, pág.140. La doctrina italiana subsume dichos sectores normativos en la expresión “Diritto industriale” desde mediados del siglo XX. Vé en tal sentido: ASCARELLI, Tullio, “Teoria della concorrenza e dei beni inmateriali”, Milano: Giuffré, 1960, pág. 1960, pág. 46, quien dio a conocer su posición en un artículo de la Rivista di Diritto Industriale de 1952, “Contenuto e limiti del diritto industriale”; FRANCESCHELLI, Remo, “Trattato di Diritto Industriale” Parte Generale, vol 1°, Milano: Giuffré, 1961, pág. 25.
Imagen: Market Stall in Batavia,
Andries Beeckman (attributed to), Albert Eckhout (rejected attribution), c. 1640 - c. 1666
https://www.rijksmuseum.nl/en/collection/SK-A-4070
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