miércoles, 6 de marzo de 2024

jueves, 22 de febrero de 2024

29 de febrero 2024, 12 hs, en la Sede de FCU

 


Interesante artículo sobre "programas de recompra de acciones propias" en Almacén de Derecho


Queremos destacar en este post un artículo muy interesante titulado "Los programas de recompra de acciones propias: función económica", del archiconocido Blog Almacén de Derecho (una verdadera biblioteca jurídica de excelencia) publicado por Feb 21, 2024. 
(pueden clickear el nombre del autor que redirecciona a muy interesante otros artículos de su autoría)

Sugiero lo lean con atención.

LINK:

Los programas de recompra de acciones propias: función económica*



Hace hincapié en la función económica, transcribo un par de párrafos indicativo de las interesantes reflexiones que contiene: 

"Función económica de los programas de recompra

Si centramos la atención en la función económica de los programas de recompra, la realidad práctica enseña que tienden a emplearse por sociedades que disponen de un exceso de liquidez y que, en lugar de utilizarlo para nuevas inversiones o adquisiciones, el reparto de dividendos o la constitución de reservas, optan por destinarlo a recomprar su propio capital en el mercado, generalmente con el fin de amortizarlo. Pero por encima de este punto de partida, las disensiones y la controversia emergen al valorar si la recompra responde o no a fines eficientes y productivos.

Los supuestos en que la recompra cuenta con una mayor justificación objetiva se dan cuando la propia sociedad -a decir mejor, sus gestores- consideran que las acciones se encuentran infravaloradas por el mercado, por la existencia de un desajuste entre su precio de cotización y el valor ‘fundamental’ o intrínseco de las mismas resultante de la situación económica y financiera de la sociedad. La percepción de una infravaloración bursátil de las acciones parece representar en términos prácticos el factor que más condiciona y determina la decisión de los emisores de proceder a una recompra de acciones. Se explica así que los programas se lancen a menudo tras periodos de caída de las cotizaciones bursátiles, al generarse un claro incentivo para que los emisores procedan a adquirir sus propias acciones -como compradores ‘de última instancia’- con el fin de prestar soporte al precio de mercado y de incrementar su liquidez. Esta realidad práctica, y su entendimiento por el mercado, comporta además que el simple anuncio del lanzamiento de un programa de recompra se emplee en ocasiones por los emisores como un mecanismo informativo para señalizar la infravaloración de la acción, que por sí solo suele traer consigo subidas extraordinarias de los precios de cotización (aunque este efecto parece variar significativamente en función de las características del programa y del propio emisor)."


En Uruguay la Ley N.º 16.060 de 4 de setiembre de 1989 alude a este tema como "adquisición de acciones propias". Se regula en el artículo 314 de dicha Ley, de la siguiente forma:

"Artículo 314 (Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:
1)  Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas     libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.
2)  Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o de una sociedad que incorpore.
   El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 326.
   Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán  suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría en las asambleas. "
En el Derecho europeo ha evolucionado mucho la temática. En Uruguay, en este tema seguimos teniendo una aproximación a las tendencias normativas de cuarenta o cincuenta años atrás. MIraban la cuestión como una prohibición como regla general, con excepciones. La evolución se refleja en el artículo que estoy linkeando y que visibiliza la operativa con una función económica de mercado. El prinicipio general de la regulación de la autocartera o adquisición de acciones propias o recompra de acciones propia de los últimos treinta años, por lo menos, es admitirlo con ciertas condiciones.
Justamente, fue el tema de mi monografía para culminar la carrera de Docencia, mediante la cual logré el título de Profesora Adscripta y fue también mi primer libro publicado en el año de 1997. En el siglo pasado. Supongo debe estar agotado, hace varios años que no lo veo, ni sé nada de la circulación de este libro.
Bugallo, B. (1997) Adquisición de acciones propias. Montevideo. FCU. 271 p.

Tome la foto correspondiente a la tapa del libro de Internet, aparece en la página web de la biblioteca del Parlamento.
https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=categ_see&id=108222
Volviendo al inicio del post: sugiero lean el artículo linkeado, de actualidad, está muy interesante. 
Y si se suscriben al Blog Almacén de Derecho, siguiendo las instrucciones que explican en el blog, encontrarán siempre material de gran calidad. 




jueves, 15 de febrero de 2024

Propiedad Intelectual: los dos tomos segunda edición ya circulando...

 


Finalmente... ya salió el tomo II de la segunda edición y quedó la obra completa en circulación.

Espero resulte de interés.

Fundación de Cultura Universitaria, la editorial, hizo un gran trabajo. Muy agradecida por mi parte. 


domingo, 11 de febrero de 2024

Vocabulario de Carnaval: parodia, pastiche, fanfiction



En tiempos de máscaras, disfraces y antifaces... hay algunos términos de Propiedad Intelectual para precisar en Carnaval o Entroido (como se dice en Galicia). Además de tantos otros temas, especialmente de Derecho de Autor, que surgen con las actividades creativas que tanto se ven. Bien usados y mal usados, con todo tipo de intención. Voy por los tres siguientes: parodia, pastiche, fanfiction.







Los tres casos que vamos a definir toman la existencia de obras precedentes como punto de partida para una nueva creación. Cuando la referencia es directa, estamos ante obras derivadas, aunque en algunos casos puede ser referencial o inspiracional. Es que en Derecho de Autor la casuística manda.


Parodia


La parodia es una creación intelectual, derivada de una obra original, que la referencia directamente con sátira, humor, crítica. Es indiscutible la referencia a la otra obra... pero es clarísimo que no es la otra obra. No puede haber confusión entre la obra y su parodia.

Como condiciones de existencia de la parodia se requiere:

a transformación y no copia servil;

b crítica, sátira o humor en la segunda expresión;

c reconocimiento o referencia a la existencia de una obra anterior;

d que no pretenda ser un sustituto de la obra original.

Bien mirada la cosa, una buena parodia seguramente provoque a muchos para conocer la obra parodiada, si no lo conocían.

El Derecho uruguayo no define a la parodia.

La explotación comercial de una parodia requiere que el autor de la obra parodiada la autorice, como obra derivada que es.

En síntesis: ironía y sátira de una obra precedente.


Pastiche


El llamado pastiche también constituye una creación tributaria de otras precedentes, pero no hay una relación tan directa con una obra anterior en cuanto a lo que toma para su expresión. Porque el pastiche fusiona elementos de diferentes autores y estilos para crear una nueva expresión. Toma elementos de otras obras, tal cual.

Es una forma creativa per se. Imita estilos o movimientos artísticos, recreándolos en su originalidad, pero como una conjunción que presenta una identidad diversa.

Es una nueva perspectiva generada por el autor del pastiche comando creaciones precedentes. La Historia de la Humanidad... dirían algunos.

Tiene un componente de imitación, pero sin que ello implique copia, sino inspiración referencial.

La propia combinación o emplazamiento de lo que se toma de obras precedentes en cuanto conjunto, constituye la originalidad de la nueva obra.

Tampoco se ocupa nuestra legislación uruguaya de Derecho de Autor directamente del pastiche. En realidad, entre lo que puede ser excepción de cita y valoración de originalidad de conjunto, no necesita ocuparse de ella.

En síntesis: se toman elementos de obras precedentes y se combinan con originalidad en una nueva obra.


Fan fiction


El fanfiction, fanfic o Fan Fiction, tiene variantes frente a los anteriores. Parte igualmente de creaciones precedentes. Concretamente, surge de la pasión por ciertas obras o personaje preexistentes. Los fans, fanáticos o seguidores, toman personajes, universos y conceptos de sus obras favoritas y, a partir de ahí, crean historias nuevas, desde su mirada, a su modo.

Es una práctica compleja para los titulares de los derechos de autor de tales personajes o “universos” porque no siempre sienten que ese destino que individualmente un fan o un grupo de fans imagina para SU propio personaje es el que ellos quisieran. Incluso, en algún caso pueden pensar que los lesiona. Y está el Derecho de Autor como marco legal para buscar las posibilidades para ambos: los fans buscan cómo fundar su derecho excepcional, los autores originarios cómo defender su creación.

El Fan Fiction se encuentra en la intersección entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de autor. No es fácil contestar si es legal o no. Depende de muchos factores.

La clave es citar siempre la obra original, no realizar modificaciones lesivas del personaje u obra original y, en cualquier caso, no usar la creación sobreviniente, digamos, con fines comerciales. En este caso siempre queda dentro del ámbito del titular de la obra original.

En síntesis: es una continuación o nueva circunstancia que toma como punto de partida una obra (sus personajes o ambientes) ya existente, que crea un fan.


Obviamente, el plagio ya es otra cosa. Es la apropiación de una obra ajena, no solamente en cuanto a los derechos patrimoniales, de reproducción como mínimo. Si no en la apropiación más infame, como es hacer pasar como propio una obra ajena.




LINKs para profundizar:


https://www.pei-revista.com/index.php?option=com_virtuemart&view=plugin&name=downloads_for_sale&customfield_id=441


https://edgardoettlin.blogspot.com/2021/07/parodia-y-derechos-de-autor.html


https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/2767


https://www.bardajihonrado.com/ultimas-noticias/el-pastiche-un-nuevo-limite-al-derecho-de-autor


https://almacendederecho.org/pastiche


https://blog.cipi.es/blog2-intelectual/item/201-pastiches-imitaciones-y-mezclas-en-el-derecho-de-autor


https://dspace.uhemisferios.edu.ec/items/aae3a995-861e-40e3-a1b1-7dabacda9ffa


https://aldia.microjuris.com/2022/11/08/derechos-de-autor-y-el-fan-fiction/


https://www.derechoenzapatillas.com/2023/literatura-y-derecho-el-fanfiction-como-obra-derivada-y-la-propiedad-intelectual/


https://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/25560/TFG.PFB.pdf?sequence=1&isAllowed=y



Datos sobre la imagen que acompaña el post:

Künstler:in

Oskar Laske (Czernowitz 1874 - 1951 Wien)

Datierung

1939

Technik

Bleistift, Aquarell, Deckfarben


Permalink

https://sammlungenonline.albertina.at/?query=search=/record/objectnumbersearch=[36010]&showtype=record





lunes, 5 de febrero de 2024

USA: proponen combatir el algoritmo colusorio por Ley


En el Congreso de USA el 2 de febrero de 2024 presentaron la “
Preventing Algorithmic Collusion Act”.

Quienes presentaron la iniciativa fueron los senadores Amy Klobuchar (D-Minn.), Peter Welch (D-Vermont), Ron Wyden (D-Ore.), Dick Durbin ( (D-Ill.), Mazie Hirono (D-Hawái) y Richard Blumenthal (D-Conn.). El objetivo es evitar que las empresas utilicen algoritmos para fijar precios más altos para los consumidores.


Como consumidores online, especialmente en plataformas, estamos prácticamente acostumbrados a que si un día preguntamos por un producto o servicio, estaremos “rodeados” los siguientes días en Internet con ofertas de lo que buscamos una vez con propuestas de precios “de liquidación” y otras tentadoras condiciones de compra por parte de más de una empresa o plataforma.

Es que los datos que vamos dejando en nuestra huella por Internet alimentan al software que, con sus algoritmos entrenados para hacer un análisis de demanda y condiciones de la oferta, continuarán definiendo la información que nos envían.

Tales algoritmos no solamente tienen datos porque todos los competidores comparten su información por esa vía, sino que muchas veces están entrenados para controlar los precios u otras condiciones de las ofertas de manera que se coordinan entre sí. Particularmente cuando son dentro de la misma plataforma, pero también muchas veces interplataforma (los llamados acuerdos APPA).

Eso está mal.

Es perseguible desde el punto de vista de la Defensa de la Competencia porque implica no competir, fijando precios con un margen deliberado para todos por igual o llegando todas las ofertas a un mismo piso donde no hay posibilidades de rebajarlo más.

Por ello, por existir colusión (engaño mediante acuerdos entre competidores en este caso) a estos algoritmos se los llama algoritmos colusorios.

Es verdad que tratándose de la IA, sistema que entrena datos para la toma de decisiones autónomas por el software se podía entender que había un margen de imprevisibilidad desde el punto de vista de los empresarios involucrados, contratando con el proveedor de la aplicación de la IA con el algoritmo de fijación de precios. En los primeros tiempos. Actualmente, vistos los efectos, ya se trata de algo que debe impedirse.


Para que todos los involucrados en la oferta de precios por intermedio de algoritmos de fijación de precios tengan clara la posición de Política de Competencia correspondiente, se propone esta Ley en el Congreso norteamericano. Establece la prohibición de utilizar algoritmos con tales fines e impone también la transparencia respecto de las soluciones algorítmicas utilizadas. Es decir: no solamente se enuncia la prohibición, sino que deberán declarar qué base operativa de software emplean, acreditando que no es el objeto de prohibición. 


Me parece una gran iniciativa, en principio, claro que sujeta a los resultados que genere. Y, si son tan positivos como todos piensan, espero también que la consagración de dicha prohibición se entienda y se extienda a otros países.




LINKs donde profundizar la noticia:

https://www.economicliberties.us/press-release/the-preventing-algorithmic-collusion-act-takes-an-important-step-to-rein-in-price-fixing-in-the-digital-economy/


https://www.pymnts.com/cpi_posts/us-senators-introduce-legislation-to-combat-algorithmic-collusion/


https://www.klobuchar.senate.gov/public/index.cfm/2024/2/klobuchar-colleagues-introduce-antitrust-legislation-to-prevent-algorithmic-price-fixing


https://www.wyden.senate.gov/news/press-releases/wyden-colleagues-introduce-antitrust-legislation-to-prevent-algorithmic-price-fixing#:~:text=The%20Preventing%20Algorithmic%20Collusion%20Act,pricing%20algorithm%20to%20raise%20prices.


https://vermontbiz.com/news/2024/february/02/welch-introduces-antitrust-legislation-prevent-algorithmic-price-fixing


El tema desde la UE

https://www.dlapiper.com/en/insights/publications/law-in-tech/algorithmic-collusion


Caforio, Valeria, Algorithmic Tacit Collusion: A Regulatory Approach (July 17, 2022). (2023) 15 Competition Law Review 9 , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4164905 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4164905


https://competitioncooperation.eu/wp-content/uploads/2019/01/Day-2-Session-I-Pedro-GONZAGA.pdf



Imagen: rawpixel, bajada free de freepik.es ¡Muchas gracias!


viernes, 2 de febrero de 2024

Open Finance: datos e interoperatilidad


Estamos ante otro término tecnológico, en este caso, relacionado con el mundo de las Finanzas. En definitiva, se trata de un modelo de gestión del sector financiero sustentado en la tecnología moderna que permite potenciar la interoperabilidad de datos.


Open Finance o “Finanzas Abiertas” se basa en el intercambio seguro y consensuado de datos financieros entre instituciones, con el objetivo de brindar a los usuarios un mayor control sobre su información y un mejor acceso a productos y servicios financieros más personalizados.


Formalmente, se llama Open Finance al “ecosistema” financiero donde los usuarios tienen el control de sus datos financieros y pueden compartirlos con diferentes instituciones con su consentimiento. Esto se logra a través de APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) que permiten la conexión segura entre entidades financieras y proveedores de servicios financieros.


Este concepto se basa en la idea de que los usuarios deben tener el control y la capacidad de compartir sus datos financieros de manera segura con diversas instituciones, lo que puede incluir bancos, fintechs, aseguradoras y otras entidades relacionadas. La interoperabilidad de datos facilita la portabilidad de la información financiera, lo que significa que los usuarios pueden llevar consigo su historial financiero a través de diferentes servicios sin problemas.


Open Finance busca fomentar la competencia, la innovación y la inclusión en el sector financiero al permitir una mayor integración y colaboración entre las diversas partes involucradas, todo ello con un enfoque en la protección de la privacidad y seguridad de los datos financieros de los usuarios.


Para los usuarios Open Finance ofrece una serie de beneficios:

    1 mayor control sobre sus datos financieros, porque tienen la capacidad de decidir qué información comparten y con quién la comparten;

    2 mejor acceso a productos y servicios financieros, porque se pueden comparar y elegir productos de diferentes entidades financieras de manera más fácil y rápida;

    3 productos y servicios financieros más personalizados, porque las instituciones financieras pueden ofrecer productos y servicios más personalizados a partir de los datos del usuario;

    4 mayor competencia en el sector financiero, porque al facilitar el acceso a datos financieros, se incentiva la competencia entre las entidades financieras, lo que deriva en mejores condiciones de contratación para el consumidor financiero.

Por otra parte, Open Finance está teniendo un impacto significativo en el sector financiero, impulsando la innovación y la competencia, particularmente en:

    1 nuevos modelos de negocio, que se basan en la agregación de datos financieros, la comparación de productos y servicios financieros, permitiendo la oferta de soluciones personalizadas;

    2 mayor eficiencia en los servicios financieros, con procesos como la automatización de procesos y la simplificación de la gestión financiera.


Tiene puntos de riesgo, el sistema. Concretamente se menciona:

1 riesgos en seguridad de los datos y protección de privacidad;

2 para ser eficiente necesita regulaciones, sobre seguridad y responsabilidades;

3 la competencia justa debe preservarse, en la medida que puede estar sujeta esta nueva operativa a que las grandes empresas tecnológicas acaparen la actividad, lo que disminuye la calidad de la competencia además de desplazar a otros actores.

Los riesgos que se plantean, de todas maneras son los mismos que hoy tiene el sistema financiero tradicional, diría. Incluso, los mismos que puede tener cualquier actividad comercial, sobre todo los riesgos en materia de datos y en los roles de las grandes empresas tecnológicas en el mercado.

En definitiva: un mundo nuevo gracias a la tecnología, que nos pone más cerca de servicios, de opciones y de posibilidades. Uno puede pensar que también nos hace más dependientes de la tecnología... pero así ha pasado siempre en la Historia con los saltos disruptivos.



Muy buen material:

Open finance in Latin America and the Caribbean: great opportunities, large challenges / Diego Herrera, Walter Pereira, Ludmila Volochen, Ana Maria Zárate Moreno. junio 2023

(IDB Monograph ; 1104) Included bibliographical references. 1. Finance-Data processing-Latin America. 2. Finance-Data processing-Caribbean Area. 3. Financial institutions-Technological innovations-Latin America. 4. Financial institutions-Technological innovationsCaribbean Area. 5. Administrative procedure-Latin America. 6. Administrative procedure-Caribbean Area. I. Herrera, Diego. II. Pereira, Walter. III. Volochen, Ludmila. IV. Zárate, Ana Maria. V. Inter-American Development Bank. Connectivity, Markets and Finance Division. VII. Series.


https://publications.iadb.org/en/open-finance-latin-america-and-caribbean-great-opportunities-large-challenges



LINKs para ampliar esta información:


https://belvo.com/es/blog/open-finance-que-como-funciona/


https://www.infobae.com/tecno/2023/11/14/cual-es-la-diferencia-entre-open-banking-open-finance-y-open-data/


https://blog.finerioconnect.com/que-es-open-finance/#:~:text=Open%20Finance%20es%20el%20t%C3%A9rmino,sino%20de%20cualquier%20entidad%20financiera.





Imagen: Where the money really is! - Heidelberg University Library, Germany - Public Domain.

https://www.europeana.eu/item/206/item_NFUNYS2XAZISOWKZ4GLL4NITO377K7XO

Punch (Serientitel)

Bildunterschrift: Mr. P-nch (to his friend Pam). "There, my boy! I'm not fond of boasting, but these are some of the results of untiring industry, combined with extraordinary genius, great energy and prudence. Come, now, reward our Indian heroes properly, and I'll help you out of your difficulty!"

Caricatura. Aprox. Año 1857



miércoles, 31 de enero de 2024

Tokenomics: qué, por qué, para qué...


Tokenomics o “Economía de tokens”, es un campo emergente relacionado con las propiedades económicas de los sistemas controlados por agentes que utilizan tokens criptográficos. Es el estudio de los modelos económicos que sustentan a los cirptoactivos y su dinámica en el mercado. La tokenomics es un campo relativamente nuevo,
pero es cada vez más importante a medida que la adopción de las criptomonedas continúa creciendo.

En otras palabras, Tokenomics tiene como objetivo analizar la oferta, la demanda, la distribución y la valoración de los tokens. Incluye todo: desde el mecanismo de emisión y quema de un token hasta su utilidad y más. Su análisis obedece a una función muy concreta, responde a la necesidad de disponer de estos conocimientos desde muchas perspectivas.


Tokenomics cumple un rol muy importante para los distintos operadores del sistema de los criptoactivos o tokens, sean inversores, desarrolladores de proyectos o usuarios de tokens. Es una forma de concentrar conocimientos que sirven para reflexionar sobre la experiencia de modelos ya introducidos en el mercado, su desarrollo y logro de metas. Sobre la base de tales opiniones o análisis se potencian las ideas de nuevos emprendimientos. Los inversores lo aprovechan para mejorar y ajustar sus planes. Los usuarios para entender las ofertas. Disponer de conocimiento para mejorar, en definitiva – en esto como en todo – potencia el desarrollo y da estabilidad en el mercado que sea.


Dado su componente económico, todo lo que se encuentra sobre los tokenomics es una forma de trasladar conceptos de la Economía a la temática de los Tokens. Lo vemos, por ejemplo, en la referencia a los elementos clave o a los distintos tipos de Tokenomics que se enuncian.


Estos son los elementos clave de Tokenomics que suelen mencionarse, presentados sin referencia a prioridad entre sí.

    Oferta. Nos referimos al volumen o número total de tokens que corresponde a la emisión o las emisiones que se analizan. A grandes rasgos la oferta puede ser limitada, infinita o creciente.

    Demanda. Se trata de la cantidad de personas o entidades dispuestas a adquirir, contratar o utilizar los tokens de la oferta o las ofertas que se analicen. Hay distintos factores de incidencia en la demanda, como ser el uso que ofrezca el token, la confianza en el proyecto y las perspectivas de crecimiento.

    Utilidad. Se puede definir como la capacidad de los criptoactivos para cumplir con una cierta función o cómo proporcionan un beneficio. Si la utilidad es significativa son más valiosos que los tokens sin utilidad.

    Distribución. Se trata de cómo se plantea la distribución de los tokens entre los participantes de un proyecto. Puede influir en la gobernanza del proyecto, así como en la ulterior concentración de la riqueza.


Respecto de los tipos de tokenomics, se hace referencia a

    a Tokenomics inflacionaria, modelo en el cual se crea un nuevo suministro de tokens con el tiempo, lo cual puede ayudar a fomentar la adopción del token, como también puede conducir a una menor demanda y, en consecuencia a un menor valor del token;

    b Tokenomics deflacionaria, modelo en el cual se interrumpe un suministro de tokens con el tiempo, incidiendo en el aumento de la demanda y, en consecuencia, en el valor del token;

    c Tokenomics dual, modelo dual con ambos tipos de oferta: limitada e ilimitada.

Finalmente, recogiendo también ideas generales sobre el tema y reflejando los conceptos arriba mencionados, dejo las acciones que se recomiendan para calificar o entender las propuestas de emisiones de criptoactivos (bueno, tokens popularmente...) aprovechando la (¿la, las, los?) Tokenomics.

1 Tener en cuenta el suministro del token. Cuando más limitados los tokens, tienden a ser más valiosos.

    2 Evaluar la demanda del token. Hay que ver cómo se viene colocando o la expectativa/plan de colocación. Esto tiene que ver con la proyección de uso del token, qué confianza en el proyecto se puede apreciar y demás perspectivas de crecimiento.

    3 Estudiar la utilidad del token. Los tokens con una utilidad significativa tienden a ser más valiosos que los tokens sin utilidad.

    4 Entender la distribución del token. Esta parte de la propuesta puede influir en la gobernanza del proyecto y en la concentración de la riqueza.




Imagen: Rosa, de “Public Domain Review”

https://the-public-domain-review.imgix.net/collections/the-comet-book/rosa.jpg?w=600&h=1200

Illustration from a 1587 treatise on comets and meteors, created anonymously in Flanders (now northern France) and known as the Kometenbuch. More in a special post here — Source: Universitätsbibliothek Kassel, CC-BY SA 4.0



LINKs para profundizar la información.


https://founderz.com/blog/tokenomics-guia-para-principiantes/


https://www.coindesk.com/learn/what-is-tokenomics-and-why-is-it-important/


https://www.fool.com/terms/t/tokenomics/


https://www.iebschool.com/blog/tokenomics-economia-tokens-tecnologia/


https://academy.binance.com/en/articles/what-is-tokenomics-and-why-does-it-matter


miércoles, 17 de enero de 2024

La Propiedad Intelectual en el Uruguay, 2024

 


"La Propiedad Intelectual en el Uruguay"
Presentamos la revisión periódica del Texto de conceptos concretos, elaborado inicialmente en 2005, actualizado a marzo de 2013, en el 2018, en el 2019 y ahora actualizado y aumentado con más de 150 sentencias uruguayas con párrafos transcriptos en torno a los conceptos alusivos.

En enero del 2024 le agregamos la normativa actualizada que se aprobó en el 2023, y algunas sentencias del Poder Judicial del mismo año. 

En un texto básico, pensado para ponerlo a disposición de mis estudiantes de Propiedad Intelectual de los distintos cursos. 










Los siguientes archivos están a disposición en DRIVE.


Corresponde su complemento con material de C&M Propiedad Intelectual, posteado también en este Blog.

Para bajar el Manual:


Dejamos acá también el archivo con la normativa básica de la materia en Uruguay

PROPIEDAD INTELECTUAL.
Marco Normativo. Revisado a enero de 2024.







martes, 16 de enero de 2024

Libro: LES MÉTAMORPHOSES DE LA MARQUE

Entre las cosas maravillosas que la tecnología nos permite está el encontrar libros estupendos para leer, free on line, Open Access... en definitiva: al alcance gratuitamente. Obras de calidad cuyo propósito es alcanzar la mayor parte de los lectores posibles. Y lo disfruto.

De los tantos buenísimos que se pueden encontrar hoy quiero destacar la obra colectiva titulada: "LES MÉTAMORPHOSES DE LA MARQUE"

Se encuentra en un portal estupendo: Open Editions Books,  
 



Volviendo al citado libro, tiene un elenco excelente de artículos, en el siguiente post.:

El Sumario es el siguiente:
Jacques Larrieu
Avant propos

Première partie. Évolution des formes et des missions

Pascale Trefigny-Goy y Isabelle Meunier-Coeur
Les marques atypiques

Troisième partie. Évolution des atteintes à la marque et de leur sanction

Alexandra Mendoza-Caminade
Les nouveaux visages de la contrefaçon

Les attaques inédites contre les marques sur l’internet : le cas des mots-clés de référencement



Nada, guarden el link, seleccionen los artículos, disfrútenlo.