jueves, 20 de julio de 2023

UE Caso Parke Davis 24/67 Patentes y precios excesivos

UE Caso Parke Davis 24/67

Sentencia del TJCEE

de 29 de febrero de 1968


Parke, Davis and Co.

y

Probel, Reese, Beintema-Interpharm y Centrafarm,

[1968] ECR 161 EU:C: 1968:11



Texto de la sentencia

https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?td=ALL&language=en&jur=C,T,F&num=C-24/67


https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=79AD4EEB53B219E0C4D0428F6A73BBEF?text=&docid=87563&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2918790



Texto transcripto

Considerando que, aún cuando el precio de venta del producto protegido pueda considerarse como indiciopara apreciar unaeventual explotación abusiva, el hecho de que el precio del producto patentado sea más elevado que el del producto no patentado no constituye necesariamente un abuso.

Considerando que de todo lo anterior se deduce, por una parte, que las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 85 y en el artículo 86 del Tratado no afectan a los derechos concedidos por un Estado miembro al titular de una patente de invención y, por otra parte, que el ejercicio de estos derechos, en sí mismo, no puede estar comprendido ni dentro del apartado 1 del artículo 85, si no existe ningún acuerdo, decisión o práctica concertada contemplados por esta disposición, ni dentro del artículo 86, si no se da ningún abuso de posición dominante y que, por último, el hecho de que el precio de venta del producto patentado sea más elevado que el del producto no patentado proveniente de otro Estado miembro no constituye necesariamente un abuso.”


Comentario

En el caso Parke Davis resuelto por el TJCE en el año 1968, se escinde de manera directa el tema de los precios excesivos de la venta de productos patentados de la situación de abuso de posición de dominio vinculada a la existencia de una patente.

No quiere decir con ello que no sea posible, ni que se descarte un precio de valor alto en cuanto a la valoración de conductas de dominio abusivas.sino que la vinculación no es ope legis o per se.



LINKs para produndizar


"LAS PROHIBICIONES DE PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS (TFUE Y LDC): ¿ES INFRACTOR QUIEN FACILITA LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS? ”, Francisco Marcos.

https://anuariocompetencia.fundacionico.es/files/original/1ddc46cb7b8a9c969a14bea059b20b9b26be333e.pdf


Robles Martín-Laborda, Antonio, Precios abusivos en el Derecho español de la competencia (Abusive Prices in Spanish Competition Law) (Mars 20, 2016). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2770412 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2770412

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2770412


Licencias obligatorias para medicamentos de alto coste por abuso de posición dominante, Juliana Fernández Rueda

https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/10759/Fern%C3%A1ndez%20Rueda%2C%20Juliana.pdf?sequence=1&isAllowed=y


LA APLICACIÓN EL DERECHO ANTITRUST AL EJERCICIO UNILATERAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN LOS EE.UU. Sergio Baches Opi, Fernando Díez Estella

https://www.fernandodiezestella.com/Publicaciones/antitrust_vs_IPRs_(2006).pdf




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