TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Caso Nintendo, 2017
Interpretación prejudicial recaída en el Proceso 464-IP-2017 de 3 de octubre de 2018 (caso Nintendo), publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3438, 12 de noviembre de 2018.
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en adelante TJCA, en este caso no solamente se pronuncia por la caracterización del videojuego como obra multimedia sino que también explica algunos aspectos del alcance de dicha caracterización. Entre ellos destacamos los siguientes.
Concepto de obra multimedia
“5 28 La obra multimedia es un tipo de obra compleja y, en consecuencia, puede ser considera como una obra en colaboración o una obra colectiva, toda vez que el producto final es consecuencia de la unión de diversos aportes creativos originales que, por sí mismos, pueden ser considerados como obras.
5 29 En otras palabras, esta creación unitaria reúne los aportes de al menos dos tipos de obras como pudiera ser el caso de las obras literarias (guiones, artículos de investigación, poemas, etc.), obras musicales, obras audiovisuales, obras de artes plásticas, obras artísticas, obras fotográficas, etc., las cuales son ejecutadas a través de un programa de ordenador que permite la interacción entre el computador o equipo similar y un usuario. ”
Originalidad de la obra multimedia
“5 32 La originalidad de una obra multimedia se verá reflejada en la confluencia de todos los elementos que la conforman, concibiéndose como una creación unitaria que permita diferenciarse del resto de obras multimedia. Cabe señalar que entre las obras multimedia más conocidas tenemos: Diccionarios multimedia, páginas web, juegos en línea, cursos interactivos, videojuegos, entre otros. ”
Particularidades de la obra multimedia y diferencias con el software y la obra audiovisuales
En la referencia al punto 5 34 queda claro que entiende que el videojuego es una obra multimedia.
“5 33 Si bien la obra multimedia comparte ciertas características de una obra audiovisual, un programa de ordenador y, en algunos casos, una base de datos, se trataría de una obra que posee características propias que las distinguen de las antes señaladas, por tanto no pueden ser consideradas iguales.
5 34 Por ejemplo, un videojuego (obra multimedia) al igual que una obra audiovisual (sea una novela, serie de televisión, películas, spots publicitarios, videoclips, etc.) está conformada por imágenes asociadas que dan la sensación de movimiento, así como también por un argumento, obras artísticas (dibujos de personajes, paisajes), obras musicales, etc., las cuales podrán ser visualizadas a través de un aparato idóneo como pudiera ser una pantalla de televisor o computador, tabletas, laptop, visor de realidad virtual, consola de juegos o cualquier otro aparato conocido o por conocerse. No obstante a lo anterior, la diferencia radicará en que una obra multimedia siempre permitirá la interacción entre el usuario y la creación multimedia (en el ejemplo, el videojuego), lo cual no sucede en una obra audiovisual. Asimismo, para que exista la interacción antes señaladas, necesariamente se requerirá la ejecución de un programa de ordenador, situación que tampoco es prescindible en las obras audiovisuales.
5 35 Si bien una obra multimedia puede estar conformada por algunos elementos de una obra audiovisual y un programa de ordenador, lo mismo no sucede con estos últimos cuya creación es totalmente independiente a la referida multimedia, por lo que mal haríamos en equipararlas.
5 36 Asimismo, resulta necesario indicar que los elementos originales que pudieran formar parte de la obra multimedia ─dibujos de personajes (obra artística), música (obra musical), argumentos y guiones (obras literarias), etc.─ se encuentran igualmente protegidos por la legislación del derecho de autor e incluso sus autores pueden explotarlos económicamente de manera independiente a la obra multimedia, salvo que se haya estipulado lo contrario. ”
Toda la sentencia es muy interesante, por los claros conceptos en Derecho de Autor. Así nos tiene siempre acostumbrados, con su calidad de pronunciamientos en Propiedad Intelectual, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Nacionales.
Texto de la Sentencia
https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Procesos/464_IP_2017.pdf
https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%203438.pdf
Caso está a partir de la página 36.
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