La interpretación y aplicación del Derecho Antitrust o del Derecho de Defensa de la Competencia (tanto en su aplicación norteamericana como en la aproximación europea) se analiza a través de diversos principios o reglas.
En particular hay dos aproximaciones análiticas clásicas a la Defensa de la Competencia: per se y rule of reason. En este caso explicamos el concepto de Rule of Reason.
La rule of reason hace referencia a actos que por sí mismos no se encuentran prohibidos. No obstante, dados los efectos que pueden tener en el sistema económico pueden estar comprendidos en las prohibiciones. Es decir, puede tratarse de un acto contrario a la competencia y, por lo tanto, prohibido por la ley. Estos actos se pueden evaluar solamente analizando las peculiaridades fácticas, el origen y evolución de la supuesta restricción de la competencia y la razón de tal imposición. Por ello se denomina "rule of reason". Tal aproximación casuística dificulta muchas veces la defición de esta regla.
La aplicación de esta regla determina que haya pactos restrictivos de la competencia aceptables y, por lo tanto, legales frente a los no aceptables e ilegales. Estos últimos no generan ventajas o beneficios, o - sencillamente - eliminan la competencia.
Esta regla de análisis busca armonizar los fines económicos y extraeconómicos que dieron lugar a la promulgación de la ley.
En aplicación de la “regla de la razón” o “rule of reason” corresponde analizar propósito de la conducta, su naturaleza y en efecto en la competencia para determinar si es o no un acto anticompetitivo en función de las circunstancias imperantes en un momento determinado, en el mercado específico de que se trata. De manera que, una misma conducta o práctica restrictiva en determinado mercado y circunstancias históricas será admisible, mientras que cambiando los factores será ilegal.
Bajo el análisis correspondiente a la regla de la razón el demandado puede defenderse demostrando que no está realizando la regla que se le imputa. También puede aducir que los efectos de la conducta que se le imputa no son anticompetitivos, o que ésta beneficia a los consumidores, porque obedece a la mayor eficiencia de la empresa en la producción.
La "rule of reason" tiene origen en la Jurisprudencia norteamericana con los primeros pronunciamientos de la USSC de 1911, en particular el caso “The Standard Oil Company of New Jersey et al. v. The United States”, 221 U.S. 1, que sienta las bases de la “rule of reason” reconociendo la fuente inglesa de su Derecho y analizándola para la formulación de sus reglas. Algunos años más tarde la USSC reiteró y reforzó su posición en dicho sentido, en sentencia US v. United States Steel Corp. 251 U.S. 417, de 1 de marzo de 1920. Sin perjuicio de su origen claramente anglosajón, también en Derecho europeo se utiliza y recurre a la aplicación de esta regla.
LINKs para profundizar
THE RULE OF REASON IN ANTITRUST LAW , Lee LOEVINGER
https://www.justice.gov/atr/speech/file/1237731/download
(un clásico)
Antitrust Standards of Review: The Per Se, Rule of Reason, and Quick Look Tests
Roger D. Blair & D. Daniel Sokol, The Rule of Reason and the Goals of Antitrust: An Economic Approach, 78 Antitrust L.J. 471 (2012), available at http://scholarship.law.ufl.edu/facultypub/292
https://scholarship.law.ufl.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1302&context=facultypub
The Four-Step Rule of Reason. Michael Carrier
Antitrust, Vol. 33, No. 2, Spring 2019
https://www.antitrustinstitute.org/wp-content/uploads/2019/04/ANTITRUST-4-step-RoR.pdf
La arbitrariedad de la regla de la razón y por qué el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debería dictar instrucciones generales de manera intensiva, Ignacio Peralta Fierro
https://revistaderechoeconomico.uchile.cl/index.php/RDE/article/view/67810
Imagen: Flowers en a Vase,
Simon Verelst, (Dutch, 1644 - 1721
https://www.clevelandart.org/art/1982.246
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