Prácticas anticompetitivas son aquellas cumplidas por agentes económicos con la finalidad de disminuir o eliminar los niveles de competencia en determinado mercado.
Las prácticas anticompetitivas pueden clasificarse en:
a prácticas exclusionarias;
b prácticas de explotación;
c prácticas colusorias.
Las prácticas exclusionarias son conductas cuyo objetivo es impedir el acceso al mercado de nuevos competidores, o provocar la salida de quienes ya operan en él. Algunos ejemplos de tales prácticas pueden ser la imposición de barreras de entrada, que elevan costo de participación; precios predatorios; restricciones verticales.
Las prácticas de explotación son conductas realizadas por un operador económico con poder de mercado o posición de dominio, a través del uso excesivo o abusivo de tal posición para obtener beneficios extraordinarios. Podemos ciar como ejemplos los precios excesivos, discriminación de ventas, negativa a negociar, ventas atadas
Las prácticas colusorias implican el acuerdo entre operadores económicos competidores, de igual nivel del canal de distribución cuya finalidad es obtener un beneficio en detrimento del resto de operadores del mercado, sean competidores o consumidores.
No todo pacto entre operadores es ilícito.
La determinación de cuando estamos ante un acuerdo anticompetitivo implica la necesidad de analizar cada situación y su proyección en el mercado.
Concepto que tratamos con particular referencia a los acuerdos restrictivos y a los precios predatorios.
Por la intensidad en relacionamiento se puede decir que los operadores económicos pueden oscilar desde la integración (la más estrecha, cuando tienen control común y un único propietario) la desintegración total (cuando solamente realizan transacciones independientes en torno a un producto o servicio). Entre ambos extremos pueden darse acuerdos que vulneran las normas constitucionales y legales que imponen libertad en la competencia.
En el Derecho Comparado de la Defensa de la Competencia es una constante la prohibición de acuerdos que restrinjan la competencia. No solametne se incluyen en este concepto los pactos que explicitan en sus términos o en sus efectos tal finalidad, sino también las prácticas concertadas y conductas concientemente paralelas que llevan a igual resultado.
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