domingo, 11 de junio de 2023

"La mujer en la empresa" y las cuotas de participación en los directorios de sociedades comerciales

La infraparticipación de la mujer en los cuadros de dirección empresarial, particularmente de las grandes empresas, ha sido una preocupación constante en los últimos años.
En varios países (europeos y también latinoamericanos) se ha optado por disponer legalmente la necesaria inclusión de un porcentaje en búsqueda de la paridad de género, procurando un porcentaje determinado del "sexo menos representado".
Desde el Instituto de Derecho Comercial, Facultad de Derecho, UDELAR, se organizó un evento para comentar la realidad normativa al respecto.


sábado, 10 de junio de 2023

La Directiva Europea de Paridad de Género en Sociedades Comerciales


Las mujeres han estado y están subrepresentadas en los directorios o consejos de administración de las sociedades comerciales. A efectos de cambiar esta situación y promover una mayor igualdad de género en el sector empresarial, la Unión Europea ha adoptado la Directiva de Paridad de Género en Sociedades Comerciales. Esta normativa establece una meta de equilibrio de género del 40% en los consejos de administración de las empresas cotizadas, enfocándose en los puestos no ejecutivos.

Se trata del documento conocido como “DIRECTIVA (UE) 2022/2381 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas”. Fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Enropea el 7 de diciembre de 2022 .

La Directiva exige que las empresas cotizadas en bolsa en la UE tengan al menos un 40% de mujeres en sus consejos de administración. Busca hacer de la diversidad de género una prioridad en el mundo corporativo y proporcionar oportunidades para que las mujeres asuman roles de liderazgo en los negocios.

Transcribimos a continuación algunas de las consideraciones que preceden el texto aprobado:

(14) Con el fin de promover la igualdad de género y apoyar la participación de las mujeres en la toma de decisiones, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), que fomenta la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, establece que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para garantizar un reparto igualitario de las responsabilidades en el cuidado de familiares entre mujeres y hombres mediante permisos parentales, permisos de paternidad y permisos para cuidadores, además del permiso de maternidad existente. Dicha Directiva también establece el derecho a solicitar fórmulas de trabajo flexible.

(15) El nombramiento de mujeres como administradoras topa con varios obstáculos específicos que pueden superarse no solo por medio de normas vinculantes, sino también a través de medidas educativas y estímulos que fomenten las buenas prácticas. En primer lugar, es imprescindible lograr una mayor concienciación en las escuelas de negocios y las facultades universitarias empresariales sobre los beneficios que aporta la igualdad de género a la competitividad empresarial. Debe propiciarse asimismo una renovación periódica de los administradores para favorecer la rotación y establecer medidas positivas que estimulen y reconozcan a los Estados miembros y sociedades que afronten con más decisión tales cambios en los máximos órganos de decisión económica en todos los niveles.

(16) La Unión dispone de una reserva numerosa de mujeres con un elevado nivel de cualificación, que no deja de crecer, como lo demuestra el hecho de que el 60 % de los graduados universitarios sean mujeres. Lograr el equilibrio de género en los consejos de administración es fundamental si se quiere hacer un uso eficiente de dicha reserva existente, lo cual es imprescindible para afrontar los retos demográficos y económicos de la Unión. Así, la infrarrepresentación de las mujeres en los consejos de administración es una oportunidad perdida para las economías de los Estados miembros en general, así como para su desarrollo y crecimiento. Hacer pleno uso de la reserva de talento femenino existente también mejoraría los resultados educativos en beneficio tanto de las personas como del sector público. Se reconoce en general que la presencia de mujeres en los consejos de administración mejora la gobernanza empresarial, ya que incrementa el rendimiento del equipo y la calidad de la toma de decisiones gracias a una mentalidad más variada y colectiva que incorpora una gama de perspectivas más amplia. Numerosos estudios han demostrado que la diversidad se traduce en un modelo empresarial más proactivo, decisiones más equilibradas y una mejora de las competencias profesionales en los consejos de administración que reflejan mejor las realidades sociales y las necesidades de los consumidores. También fomenta la innovación. Asimismo, son muchos los estudios que han demostrado la existencia de una relación positiva entre la diversidad de género en la alta dirección y los resultados financieros y la rentabilidad de una empresa, lo que conlleva un importante crecimiento sostenible a largo plazo. Por tanto, lograr el equilibrio de género en los consejos de administración reviste una importancia vital para garantizar la competitividad de la Unión en una economía globalizada y ofrecería una ventaja comparativa con respecto a terceros países.

(17) Aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración no solo afecta a las mujeres nombradas en los consejos de administración, sino que también contribuye a atraer el talento femenino a la empresa y a garantizar una mayor presencia de las mujeres en todos los niveles de dirección y en la plantilla. Así pues, es probable que una mayor proporción de mujeres en los consejos de administración contribuya de forma positiva a reducir la brecha de género en el empleo y la brecha salarial entre hombres y mujeres ”

Según la Directiva, las empresas que no alcancen este umbral deberán aplicar un procedimiento de selección que dé prioridad a las candidatas femeninas calificadas sobre sus contrapartes masculinas, siempre que estas presenten méritos equivalentes. En caso de incumplimiento de la Directiva, se prevén sanciones, que incluyen multas y la nulidad de los nombramientos realizados en violación de las reglas de selección.

No obstante, cabe señalar que esta Directiva no es aplicable a las empresas pequeñas y medianas, que se definen como aquellas que tienen menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual de no más de 50 millones de euros.

Del texto de la Directiva, destaco el artículo relativo a las sanciones para el caso de incumplimiento.

Artículo 8 Sanciones y medidas adicionales

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones por parte de las sociedades cotizadas de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, el artículo 6 y el artículo 7, según proceda, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En particular, los Estados miembros garantizarán que disponen de procedimientos administrativos o judiciales adecuados para hacer cumplir las obligaciones derivadas de la presente Directiva. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Tales sanciones podrán consistir en multas o en la posibilidad de que un órgano jurisdiccional anule o declare la nulidad de una decisión relativa a la selección de los administradores realizada en contra de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 6. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 28 de diciembre de 2024, dicho régimen y dichas medidas, así como, sin demora, cualquier modificación posterior que les afecte.

2 Las sociedades cotizadas únicamente podrán ser consideradas responsables de los actos u omisiones que se les puedan atribuir de conformidad con el Derecho nacional.

3 Los Estados miembros garantizarán que, en la ejecución de los contratos públicos y las concesiones, las sociedades cotizadas cumplan las obligaciones aplicables en materia de Derecho social y laboral, de conformidad con el Derecho de la Unión vigente ”

Desde su implementación, la Directiva Europea de Paridad de Género ha tenido un impacto significativo en las sociedades comerciales de la Unión Europea. En primer lugar, ha obligado a las empresas a reevaluar y modificar sus procesos de selección para garantizar una mayor diversidad de género. Esto no solo ha conducido a un aumento en la representación de las mujeres en los consejos de administración, sino que también ha llevado a una mayor diversidad de perspectivas y experiencias, beneficiando la toma de decisiones y el rendimiento empresarial.

Además, la directiva ha ejercido presión sobre las empresas para que aborden la igualdad de género de manera más integral, más allá de simplemente aumentar el número de mujeres en sus juntas. Esto incluye la adopción de políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo, medidas para equilibrar la vida laboral y personal, y la promoción de una cultura corporativa que valore la diversidad y la inclusión.



Links para profundizar conceptos:

Texto de la Directiva

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022L2381


Basualdo, María Eugenia, “Composición equilibrada en los órganos de administración de las sociedades. Los cupos/cuotas de género en la Unión Europea y el derecho comparado europeo.”, DECONOMI Año V – Número 16

http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0016-N03-BASUALDO.pdf


LLACH, Laura, “La UE obligará a tener un 40% de mujeres en puestos directivos de las grandes empresas

https://es.euronews.com/my-europe/2022/11/23/la-ue-obligara-a-tener-un-40-de-mujeres-en-puestos-directivos-de-las-grandes-empresas




Imagen inserta: Obra de RACHEL RUYSCH (1664-1750)


jueves, 8 de junio de 2023

¿Se puede comprometer el administrador frente al financiador a que la sociedad no reparta dividendos?

Muy interesante post, del blog "Almacén de Derecho".

Se trata de una sentencia de enero del 2023 sobre el tema que ha generado diversos comentarios y críticas en la doctrina española.

"En consecuencia, la única forma de que una cláusula semejante incluida en un contrato de financiación tenga eficacia ‘real’ pasa por que los bancos impongan al socio mayoritario la obligación de votar a favor de la reserva de los beneficios y con el límite de que el socio minoritario de la filial impugne y el acuerdo correspondiente sea declarado abusivo. Para evitar tal eventualidad, los bancos deberían exigir el consentimiento del socio minoritario. Dicho consentimiento, naturalmente, le impediría impugnar el acuerdo social de la filial que fuera conforme con lo establecido en el acuerdo de financiación."


¿Se puede comprometer el administrador frente al financiador a que la sociedad no reparta dividendos?

Autores: Aurora Campins y Jesús Alfaro.