El error del consumidor es un concepto clave de la competencia desleal en la medida que se trata del punto de específico de referencia en cuanto a si determinados actos de competencia son susceptibles de ser desleales o no.
El error del consumidor, a estos efectos, no es un vicio del consentimiento contractual sino una situación de riesgo o peligro de que pueda producirse. De esta forma, para acreditar la deslealtad no es necesario probar que la conducta ha inducido efectivamente a error a determinados consumidores sino solamente que puede producirlo.
Algunos actos de competencia se califican como desleales, por tanto ilícitos, sin necesidad de que el consumidor sea inducido a error. En otros casos, el objetivo es precisamente que el consumidor se confunda, que se equivoque e incurra en error y tome una cosa por otra con el propósito de obtener una ventaja competitiva, ganancias en el mercado.
De modo que el estudio del error del consumidor resulta útil no sólo para los actos de confusión sino para el resto de ilícitos desleales que tienen el mismo objetivo.
El consumidor que, inducido por el error, celebra un contrato, no ejercerá acciones de competencia desleal para corregir la situación: recurrirá a las acciones de resolución correspondientes al contrato celebrado sobre la base de vicio del consentimiento si hubo dolo o las que fueren menester, siempre en el ámbito de las acciones contractuales. Podrá considerarse que si el error es consecuencia de un acto del empresario calificable como desleal hay una presunción o importantes indicios de que se haya producido error en el consentimiento.
La dimensión de análisis para la normativa contra la competencia desleal es otra.
En todo caso, es preciso analizar la impresión general, dejando de lado el estudio separado de cada una de las circunstancias de la conducta presuntamente desleal: habrá que fijarse en la impresión de conjunto del propio acto y de las circunstancias en que se produce.
En cuanto al consumidor en sí, dependerá del producto o servicio que se trate: de la franja del mercado a la que se dirija y de las propias características de la sociedad en que se esté desarrollando el acto.
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