sábado, 22 de julio de 2023

Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia

El órgano de aplicación en el sistema de Defensa de la Competencia uruguayo es la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, regulada en los artículos 21 a 28 de la Ley N° 18.159. Cuando se instaló esta Comisión asumió competencias en la totalidad de los asuntos en trámite pendientes de resolución, que hasta ese momento habían estado bajo la competencia de la Dirección General de Comercio, art. 47 del decreto reglamentario.

Establece el art. 21 que funcionará como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas, ajustándose “a lo que disponga el reglamento que la misma habrá de dictar, que contendrá como mínimo el régimen de convocatoria, deliberación, votación y adopción de resoluciones”. Este reglamento fue el N° 1/009 del 5 de mayo de 2009. (http://www.mef.gub.uy/competencia/documentos/regl_gral.pdf)

Según el art. 22, la Comisión estará integrada por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros “entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño”.

Las funciones y facultades de la Comisión y Promoción de Defensa de la Competencia son extensas en cuanto compete con su finalidad operativa dentro de la Ley de Defensa de la Competencia. Aparecen enunciadas en el art. 26, en la siguiente forma:

A) Emitir normas generales e instrucciones particulares que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

B) Realizar los estudios e investigaciones que considere pertinentes, a efectos de analizar la competencia en los mercados;

C) Requerir de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, la documentación y colaboración que considere necesarias. Los datos e informaciones obtenidos sólo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en esta ley, sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 14 de la presente ley;

D) Realizar investigaciones sobre documentos civiles y comerciales, libros de comercio, libros de actas de órganos sociales y bases de datos contables;

E) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de promoción y políticas de competencia;
F) Emitir recomendaciones no vinculantes, dirigidas al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Gobiernos Departamentales, y entidades y organismos públicos, relativos al tratamiento, protección, regulación, restricción o promoción de la competencia en leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y actos administrativos en general. Estas recomendaciones se realizarán respecto de leyes, reglamentos, ordenanzas municipales y otros actos administrativos vigentes o a estudio de cualquiera de los organismos señalados;
G) Emitir recomendaciones no vinculantes, de carácter general o sectorial, respecto de las modalidades de la competencia en el mercado;

H) Emitir dictámenes y responder consultas que le formule cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las prácticas concretas que realiza o pretende realizar, o que realizan otros sujetos;

I) Mantener relaciones con otros órganos de defensa de la competencia, nacionales o internacionales, y participar en los foros internacionales en que se discutan o negocien temas relativos a la competencia.

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