Sentencia del TJCEE de 20 de enero de 1981
Auntos acumulados 55/80 y 57/80,
que tienen por objeto las peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE por el Bundesgerichtshof, destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante este órgano jurisdiccional entre
Musik-Vertrieb GmbH, con domicilio social en Hamburgo (asunto 55/80),
K-tel Inteinatioiial, con domicilio social en Frankfurt (asunto 57/80),
y
GEMA — Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (Sociedad de gestión de derechos de autor), con domicilio social en Berlín,
Texto de la sentencia:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:61980CJ0055&from=RO
Texto transcripto de la sentencia:
“24 Tal y como ha declarado este Tribunal de Justicia en otro contexto, mediante su sentencia de 31 de octubre de 1974, Centrafarm BV y otros (15/74," Rec. p. 1147), la existencia de una disparidad entre las legislaciones nacionales que pueda falsear la competencia entre los Estados miembros no puede justificar el que un Estado miembro conceda una protección legal a prácticas de un organismo privado incompatibles con las reglas relativas a la libre circulación de las mercancías.
25 Por otra parte, es preciso señalar que, en el marco de un mercado común caracterizado por la libre circulación de mercancías y la libertad de prestación de servicios, el autor, que actúa por sí mismo o por medio de su editor, tiene la posibilidad de elegir libremente en cualquiera de los Estados miembros, el lugar en el que pone su obra en circulación. Puede efectuar esta elección en función de su interés, en el cual interviene no solamente el nivel de remuneración asegurada en el Estado miembro de que se trate, sino también otros factores, como, por ejemplo, las posibilidades de distribución de su obra y las facilidades de comercialización, las cuales, aumentan, por lo demás, gracias a la libre circulación de mercancías en el interior de la Comunidad. En tales circunstancias no se puede permitir a una Sociedad de gestión de derechos de autor que exija, en el momento de importación en otro Estado miembro, el pago de una remuneración suplementaria en función de la disparidad de los niveles de remuneración que existe entre los distintos Estados miembros.
26 Por ello, las divergencias que subsisten a falta de armonización de las normas nacionales relativas a la explotación comercial de los derechos de autor no pueden erigirse en obstáculos a la libre circulación de mercancías en el mercado común.
27 Por tanto, procede responder a la cuestión planteada por el Bundesgerichtshof que los artículos 30 y 36 del Tratado deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de una legislación nacional que permite a una Sociedad de gestión de derechos de autor, facultada para ejercer los derechos de autor de los compositores de obras grabadas sobre discos u otros soportes de sonido en otro Estado miembro, invocar estos derechos para reclamar, en caso de distribución de dichos soportes de sonido en el mercado nacional cuando éstos han sido puestos en libre circulación en este otro Estado miembro por los titulares de los derechos de autor o con su consentimiento, el pago de un derecho correspondiente a los cánones que habitualmente se perciben polla comercialización en el mercado nacional, deduciendo los cánones menos elevados pagados en el Estado miembro de fabricación.”
Comentario
Vertrieb
Membran GmbH v. GEMA es un caso de derechos de autor de la Unión
Europea que se decidió ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en 2016. El caso involucró una disputa entre una
empresa alemana de distribución de música y una organización
alemana de gestión de derechos de autor sobre si la empresa tenía
derecho a distribuir música en línea sin la autorización de GEMA.
El TJUE dictaminó que la empresa tenía derecho a distribuir música en línea sin la autorización de GEMA, siempre que la empresa pagara una tarifa justa a los titulares de los derechos de autor. El tribunal también dictaminó que GEMA no tenía derecho a exigir a la empresa que se uniera a su organización antes de poder distribuir música en línea.
La decisión del TJUE fue un gran revés para las organizaciones de gestión de derechos de autor en Europa. La decisión hizo más difícil para las organizaciones de gestión de derechos de autor cobrar regalías por la distribución de música en línea y también hizo más fácil para las empresas distribuir música en línea sin la autorización de las organizaciones de gestión de derechos de autor.
LINKs para profundizar:
“LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EN EL ÁMBITO DEL DERECHO COMUNITARIO”, DAVID T. KEELING
https://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/28119rie019001071.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario