sábado, 11 de febrero de 2017

Formato de TV: no es “plagio” cualquier infracción...

A ver: podrá haber ilicitudes, deslealtad muchas de las veces de conflicto, pero no siempre es plagio porque en principio el formato de televisión no es una obra protegida, en su sentido típico.

El formato de televisión no tiene una definición jurídica. Apelando a las explicaciones del uso, podemos afirmar que se trata de la “formulación de la idea de programa de televisión”. Un formato se explica por escrito, en esquemas, con adelantos visuales de pantalla, con croquis de diseño, con un demo en audiovisual... Esa idea de serie, programa o conjuntos seriados de programas de televisión (o de radio, se aplica igual) se exterioriza en distintas obras. En definitiva, será una obra audiovisual, la obra televisiva u obra que se transmita por otro medio técnico (Internet, radio). Sabemos que las ideas no se protegen, sino que se protege su exteriorización.

Ello no quiere decir que no se planteen conflictos que impliquen ilicitudes en cuanto a deslealtad comercial, mala fe y otras manifestaciones de conductas no queridas en distintas leyes.

Profundicemos en la dinámica de proposición de trabajos en el medio de comunicaciones.

Una persona “genera un formato” cuando tiene la idea, la organiza y expresa por escrito o vía oral (grabándola también, por ejemplo) su desarrollo. Con el material que exterioriza la idea va a plantear la posibilidad de concretarla a un equipo de productores o directamente a un medio de comunicaciones (canal, radio). De manera similar los creadores de formatos complejos, que se reproducen en varios países (incluyendo licencias de marcas, transferencia de know how y otras creaciones) realizan en cada país en que se van expandiendo.

La protección efectiva no es más (ni menos...) que la de una idea y las ideas no se protegen... De manera que estrictamente los productores o el medio de comunicaciones puede tomar la idea, pero exteriorizarla de otra manera distinta, totalmente distinta la expresión. En esa medida, no hay protección posible. La forma por la cual puede protegerse el creador del formato es haciendo firmar a su interlocutor un contrato de confidencialidad (NDA, como le suelen decir en inglés) que incluya un pacto de no competir.

Si productor o medio de comunicación toma la idea y además la concreta siguiendo lineamientos de expresión contenidos en la exposición que le hicieron al plantearle la posibilidad de producir un determinado formato entra en el ámbito de lo ilegal. Si la hace idéntica (no solo en total, sino parcialmente) y vio bocetos o un audiovisual, ahí podrá haber plagio. Pero no por la idea como tal, sino por utilizar creaciones ajenas, correspondientes a la implementación como programa de televisión, digamos, de una idea o formato.

Recuerdo una noticia de varios años atrás, procedente de Brasil, que informaba de un juicio entre la titular de la “Licencia de un Formato de TV” y un canal de televisión, porque este último había puesto “al aire” un programa que entendía la primera que correspondía con el suyo. Es que ambas partes habían pasado por una etapa de negociación, de tratativas para obtener la licencia ofrecida por el demandante, que luego no se concretó. Para dichas tratativas habían suscrito una serie de contratos que impedían la realización del programa que el canal de televisión había comenzado. Y que tuvo que interrumpir. También hablaba la sentencia de aspectos tecnológicos – know how – que se había comentado en secreto.

(Esta no es la noticia que leí originalmente hace años, pero tiene igual el caso. Y agrega unos conceptos muy correctos también:
http://www.migalhas.com.br/dePeso/16,MI3431,101048-A+tutela+juridica+do+formato+de+programa+de+televisao )

Viene al caso el comentario de este punto porque hace pocos días se conoció una sentencia en España, relacionado con el programa “Pasapalabra”, emitido por Telecinco. Ante el reclamo de la productora inglesa titular de la licencia del formato se entendió que había “plagio” al emitir el canal español el programa sin hacer referencia a la procedencia original del formato y – aparentemente también – su puesta gráfica.

Conozco el programa español, pero desconozco el inglés. De todas maneras, es de suponer que si en la sentencia se llegó a esa expresión debe ser porque se toma mucho más que la idea para el programa, sino directamente el look&feel, escenarios o algún otro aspecto de la exteriorización del titular. También se hace referencia a que habían existido negociaciones entre ambos.
En fin: por este último caso, dejo LINKS, para que complementen los comentarios.


En definitiva: la creación “formato de TV” no es per sí una obra protegida por el Derecho de Autor. Sin embargo, en la expresión de esta idea puede haber materializaciones gráficas, de audio o de cualquier otra índole, cuya copia sin atribución de autoría dará lugar a la calificación de “plagio” como cuando se trata de cualquier otra creación.



NOTICIAS

http://www.elconfidencial.com/comunicacion/2017-02-01/telecinco-condenada-pasapalabra-sin-derechos-it-sancion-millonaria_1323915/

http://www.publico.es/sociedad/multa-millonaria-telecinco-plagiar-programa.html


SENTENCIA

España Sentencia 2014
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7669872&links=Pasapalabra%20ITV&optimize=20160513&publicinterface=true


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