lunes, 2 de enero de 2017

“Protocolo Familiar”, instrumento de organización de la armonía empresarial familiar

La propia lógica de la confianza para la organización de los esfuerzos de supervivencia económica en la sociedad, ha determinado que - desde el inicio de la Historia - entre familiares se lleven adelante emprendimientos productivos. Algunas veces por la propia iniciativa, otras veces adquiridos por herencia familiar. Por lo tanto, siempre fue necesario algún tipo de reglas en la compleja relación a distintos niveles que generaron estas situaciones. En los primeros tiempos, recurrir al jefe del clan, al Chamán, o a una autoridad moral (aunque sea el patriarca) era la forma de solucionar los conflictos y proteger los intereses generales.

La evolución del Derecho, organizando los distintos ámbitos de la sociedad lleva hoy a que la necesidad de encaminar ordenadamente los desarrollos paralelos familia y empresa, (con tantas conexiones...) determine la creación soluciones un poco más complejas. Hay que atender el funcionamiento de órganos de sociedades comerciales, generalmente, en paralelo a efectos patrimoniales de las relaciones familiares (sea en las que se generan, como en las que se disuelven). Se identifican distintos intereses económicos (personales y colectivos), así como institutos con normas de orden público que otorgan derechos, que deben ser equilibrados entre sí.

Por ello, hace varios años que se aplica y analiza un instrumento jurídico denominado usualmente, en español, “Protocolo Familiar”, que pretende organizar la convivencia laboral – económica – familiar, procurando consolidar los intereses más generales en todos los planos sociales/humanos involucrados.

Concepto de “Protocolo Familiar”

Se llama “Protocolo Familiar” al documento por el cual una familia que es titular de una organización empresarial acuerda, al nivel de compromiso escrito vinculante, las reglas que van a regular esa superposición de relaciones familiares, empresariales, patrimoniales. No es un contrato cualquiera. Es un contrato que debe surgir del convencimiento más absoluto en valores, metas, intenciones porque regula integralmente varios planos de la vida de los involucrados. El objetivo es tan claro como complejo: profesionalizar la empresa alejándola de la trasposición de situaciones de conflicto familiar, evitar conflictos en un área vincular personal que incidan en las otras, generando una cascada de consecuencias que pueden perjudicar diversos intereses del colectivo familar-empresarial.

En el Derecho Comparado en ocasiones se ha formalizado legalmente. Citamos como ejemplo España, el Real Decreto Español 171/2007 de 9 de febrero de 2007, que ha regulado especialmente la publicidad y sus consecuentes efectos obligacionales. Destacamos de esta norma el concepto que se encuentra en el artículo 2º: “1. A los efectos de este real decreto se entiende por protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad. ”

La complejidad de la organización que refleje el “Protocolo Familiar” dependerá del número de integrantes de la familia, de la dimensión de la empresa, del propio volumen del patrimonio que tengan en común. En definitiva, de la personalidad de los familiares involucrados. En cualquier caso, es importante que si existe coincidencia de vínculos familiares y empresariales los partícipes tomen un tiempo para organizarse. Sea que elaboren un complejo Protocolo Familiar, o que estén de acuerdo solo en diez puntos básicos. Lo que sea. No solamente el desarrollo patrimonial se verá favorecido con esta previsión, sino también la familia y las relaciones empresariales con terceros.

Inevitablemente el primer paso es un diagnóstico que debe incluir, por parte de los profesionales involucrados, la presentación de toda una serie de opciones legislativas, explicando en qué consiste un Protocolo Familiar, qué puede regular, cómo funcionan algunos de los ejemplos más conocidos. El segundo momento es consensuar determinados objetivos y soluciones. Luego se internaliza un texto como proyecto y al suscribirlo debe haber un compromiso de ejecución. Sin todas las etapas previas de análisis y convencimiento personal de la solución, no hay Protocolo Familiar que funcione.

Contenido de un "Protocolo Familiar"

Como cada familia, cada Protocolo Familiar es distinto. Cada empresa y cada familia tienen sus prioridades y sus problemas. No obstante, al cumplir ciertas funciones estándard, hay algunos temas tan frecuentes que pueden enunciarse como contenidos generales posibles. Obviamente, muchos de los contenidos de interés o necesidad para la regulación requerirán la forma jurídica de una sindicación de accionistas para ser formalmente válido.

Primero: disposiciones introductorias sobre ámbito de aplicación y valores asumidos. En cualquier caso, estas cláusulas podrán facilitar la interpretación en caso de dudas.

Segundo: gobierno de los órganos societarios y creación de órganos específicos de esta estructura. Respecto de los primeros, se trata de un pacto sobre funcionamiento en la asamblea de accionistas, incluso sobre aspectos relacionados con el directorio de la o las sociedades y su funcionamiento. Respecto de lo segundo, suele existir algún órgano “superior” de decisiones patrimoniales de la familia o relacionado con nombramientos para la integración de las sociedades comerciales o para cuál sea algún aspecto álgido de ese conjunto de personas. Puede haber Consejos de Familia, Comité de Nombramientos, o denominaciones similares.

Tercero: ejercicio de los derechos económicos relacionados con la condición de socio, formas de valoración de las participaciones en caso de salida de la sociedad, aspectos referidos al derecho de preferencia para la adquisición de partes accionarias entre la familia. Eventuales previsiones para el caso de ingreso de socios.

Cuarto: condiciones de trabajo y formación. Uno de los temas más frecuentes es el trabajo de los familiares en la empresa. Si todos pueden exigir trabajar en alguna de las sociedades, o en qué funciones, qué condiciones de formación profesional objetiva han de exigirse entre sí los familiares para el acceso a un puesto que implique decisión ya no solamente de gobierno societario, sino de gestión productiva o comercial.

Quinto: deberes de los socios referidos a la protección de la imagen de la empresa, uso de marcas comerciales de la competencia, límites para las decisiones de quienes desempeñen puestos de trabajo en la o las sociedades del grupo familiar. Políticas de rentas, inversiones, decisiones financieras son uno de los temas más frecuentes para el pacto. En fin: aspectos de la conducta de los integrantes de la familia sea que estén integrados trabajando en la empresa o no.

Sexto: una serie de cláusulas de significado jurídico, referidos a su condición contractual. Ello comprende desde cláusulas interpretativas, como la forma de modificación, ley aplicable, jurisdicción competente y – muy importante – la cláusula de arbitraje.


En fin: que pueden ser muy variodos los contenidos, porque las necesidades empresariales y familiares dependerán en cada caso.

El Protocolo Familiar, para ser operativo muchas veces el documento propiamente dicho (que operará como un marco general de actuación) deberá acompañarse de toda otra serie de documentos que hace “real”, da cumplimiento, a sus objetivos. Por ejemplo, según el caso, deberá haber también:
a Capitulaciones matrimoniales o separación de bienes
b Testamento
c Reforma de Estatutos sociales
d Convenios de sindicación de accionistas
e Reglamentos de Asamblea de accionistas y de Sesiones de Directorio

Como ya comentamos, es un tema muy diverso en cada caso, cuya complejidad dependerá de las dimensiones y objetivos comunes que tenga cada familia/empresaria. Sin embargo, no importa de qué tipo de empresa se trate, siempre que haya una gestión familiar involucrada entendemos que la reflexión sobre el futuro como empresa y como familia desde lo patrimonial (aunque solo sea para tener un acuerdo en objetivos básicos) es muy importante, beneficia a todos.

LINKS

Derecho español
Real Decreto Español 171/2007 de 9 de febrero de 2007.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5587

“La publicidad del Protocolo Familiar”
http://www.archivoscen.cenavarra.es/cen7dias/documentos/documentos/5/publicidad.pdf

Conceptos españoles y explicación sobre eu publicidad
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/protocolos_familiares.htm

Broseta Abogados:
Extenso estudio sobre el Protocolo Familiar
http://www.uv.es/catempfa/Material_2006_2007/Material_Broseta/A%20Rios/Protocolo.pdf

Estudio desde el Derecho argentino:
Protocolo de La Empresa Familiar y su Valor Jurídico
Estudio Favier Dubois - Spagnolo
http://www.favierduboisspagnolo.com/trabajos-de-doctrina/empresa-familiar/protocolo-de-la-empresa-familiar-y-su-valor-juridico/



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