martes, 31 de enero de 2017

Confusión de confusiones, José de la Vega

Confusión de confusiones, link al libro:

https://www.researchgate.net/publication/301806781_Confusion_de_confusiones_de_Jose_de_la_Vega_con_notas_aclaratorias

http://culturareviu.com/confusion-de-confusiones/

Confusión de confusiones: diálogos curiosos entre un philosopho agudo, un mercader discreto, y un accionista erudito, describiendo el negocio de las acciones, su origen, su ethimologia, su realidad, su juego, y su enredo 
Ámsterdam, 1688
Ediciones modernas: Madrid, Sociedad de Estudios y Publicaciones, 1958; Valencia: Saetabis, 1977; Macanaz; Valladolid, Maxtor, 2009.
Hay numerosos archivos de la obra en internet, total o parcial.

Una joya del siglo XVI, redescubierta a comienzos del siglo XX.
Es el primer libro que explica las transacciones y la especulación con acciones, que constituye en realidad una fina sátira con anécdotas además de las descripciones y análisis de aspectos psicológicos de los operadores. Fue publicado en Amsterdam en 1688, escrito en español. Fue escrita por José Penso de la Vega, escritor y comerciante judío, publicada en el año de 1688.

Joseph Penso de la Vega Passariño, que firmaba sus escrito en idioma español como Joseph de la Vega  nación en Espejo, Provincia de Córdoba (España), en 1650 y murió en Ámsterdam el 13 de noviembre de 1692. Su actividad literaria fue intensa, paralela a la actividad comercial que desarrolló en el contexto familiar en Holanda.

Otros LINKs sobre el libro:

http://cashflow88.com/decisiones/de_la_Vega_Confusion_de_confusiones_Parte_1.pdf
Texto con estudio sobre el autor, su tiempo y selección de párrafos y diálogos del libro original.


Por qué el nombre de “Bolsa”... según de la Vega
“De la segunda classe es la Bolsa que toma como los peripatéticos el nombre de los effectos; y queriendo dezir la palabra Bolsa cuero en griego, hay muchos accionistas que quedan en cueros en esta Bolsa.
Llamaron los antiguos Bolsa á Cartago por el engaño que traçaron los Fenicios á los Africanos, pidiéndoles todo el sitio que pudiessen ocupar con el cuero de un buey; y con mucha razon deve llamarse Bolsa este lugar por los engaños que machinan algunos accionistas en este sitio, antes si por el que lleva doblada intencion en lo que propone, pregona el adagio castellano que tiene bolsillos en el coraçon, bien escarmentados viven los sinceros de los que llevan á esta Bolsa estos bolsillos.El modo con que se effetuan las partidas es tan ridículo como el juego, pues si en Levante se ajustan á cabeçadas, aqui se ajustan á palmadas y á golpes. Mas ay dolor! que aspirando muchos á la palma que las palmadas les prometen, lloran los golpes con que la fortuna los abate.”


Incluye la clásica reflexión:
"Para mejor inteligencia de este asombro, debeis advertir que tratan de este negocio tres clases de personas, unos como príncipes; otros como mercaderes, y los ultimos como jugadores". Los principes son “los inversionistas ricos que no venden, y cobran comodamente sus rentas”. Los "mercaderes", por su parte, actuan procurando "cubrirse" con ganancia pequeña pero segura. Mientras que "Los terceros, como jugadores, han procurado hacerse terceros de sus aumentos, inventando unas ruedas en que han solicitado establecerse las de sus Fortunas. ¡Oh, que terceros! ¡Oh, que orden! No fue mas intrincado el laberinto de Creta que el de sus designios, porque aun de aquel salio un Teseo con el hilo de Ariadna, y de este hay muchos que no han podido salir sino con el hilo de la vida: no es mas delicado un hilo que sus trazas, y no hay cabello por sutil que sea, que no lo sepan cortar en el aire con sus agudezas".”


VIDEO sobre el libro:
https://youtu.be/MjDcyQPJOr4


Pedro Sainz de Andino



"Ensayo crítico sobre la contratación de la bolsa de comercio y las ventas simuladas de los efectos públicos", Pedro. Sainz de Andino
http://www.europeana.eu/portal/es/record/9200110/BibliographicResource_1000126544735.html
conduce a:
https://books.google.com.uy/books/ucm?vid=UCM5319534080&printsec=frontcover&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false

Exquisito ensayo, enmarcado en muy críticas consideraciones, sobre la historia de las Lonjas de contratación, desde la Edad Media, hasta las Bolsas de Comercio. Hace hincapié en la necesidad de reglamentar y controlar dicha actividad.


Mientras armaba este post, no pude sustraerme a incluir el link a este libro tan lindo, tan actual.
“Elementos de elocuencia forense”
http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/elementosDeElocuenciaForense.pdf
Madrid, 1847
pag 260

“La oratoria forense puede titularse sin impropiedad, la ciencia práctica del abogado. Ciceron la consideraba como Una parte de la ciencia legal. Ilanc oratoriam facultatem in eo genere ponemus, ut eam civiles scientice partem esse (licamus). Si la jurisprudencia muestra el verdadero sentido de las leyes para juzgar con acierto en las controversias que se confin al ministerio del letrado, la oratoria le presta los medios de la defensa con la demostracion y la persuasion, que son el objeto de las oraciones judiciales.”



Pedro Sainz de Andino fue fiscal y miembro del Consejo de Hacienda de España y de la Cámara de Castilla desde 1829, siendo además el responsable jurídico de la creación de la Bolsa de Madrid en 1834. Trabajó además en la preparación del Reglamento del Banco Español de San Fernando y del Código de Comercio, en el año de 1829. También marcó el camino en la redacción de la Ley de Enjuiciamiento Comercial de 1830. Fue miembro de la Real Academia de la Historia.



By Antonio María Esquivel - [3], Public Domain, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=26949391

Jassuda Bedarride, Francia siglo XIX

Obras on line:
“Droit commercial : commentaire du Code de Commerce. Livre I. Titre VIII, De la Lettre de change, des billets à ordre et de la prescription", lectura on line.
Commetaire de Code de Commerce
by J. Bedarride
Published 1861
pág. 496
https://archive.org/details/bub_gb_IgR-hxHXKJAC
https://ia601402.us.archive.org/0/items/bub_gb_IgR-hxHXKJAC/bub_gb_IgR-hxHXKJAC.pdf


“Du commerce maritime” I
Year 1859
Pages 437
https://archive.org/details/bub_gb_EVoS-3oBd9QC
https://ia800200.us.archive.org/26/items/bub_gb_EVoS-3oBd9QC/bub_gb_EVoS-3oBd9QC.pdf

Du commerce maritime II
https://archive.org/details/bub_gb_88f1TB-NmRkC
Published 1859
pag.499


Droit Commercial - Des Societés Livre I Titre III
by J Bedarride
Published 1857
page 501
https://archive.org/details/bub_gb_6C2ylzug9NwC
https://ia601309.us.archive.org/16/items/bub_gb_6C2ylzug9NwC/bub_gb_6C2ylzug9NwC.pdf


“Traité du dol et de la fraude en matière civile et commerciale”
https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=hvd.32044103198784;view=1up;seq=7

Traite Du Dol Et De La Fraude
by J. Bedarride
Published 1852
pag: 605
https://archive.org/details/bub_gb_u6TxfXGzI1MC
https://ia600402.us.archive.org/15/items/bub_gb_u6TxfXGzI1MC/bub_gb_u6TxfXGzI1MC.pdf

edición de pag 669
https://archive.org/details/bub_gb_qqGlbrXMG08C
https://ia600409.us.archive.org/2/items/bub_gb_qqGlbrXMG08C/bub_gb_qqGlbrXMG08C.pdf



Bédarride se destacó entre los juristas franceses, del Sur mediterráneo, en el siglo XIX. Su obra fue muy extensa., muy especialmente en cuanto a Derecho Comecial, y rigurosa. Pensemos, por ejemplo, que hacia el último cuarto del siglo XIX escribió tres tomos sobre institutos de la Propiedad Intelectual, y podemos apreciar su peculiaridad y profundidad de análisis.

Nació en Aix-en-Provence el 2 de abril de 1804, donde falleció el 4 de febrero de 1882. En esa localidad desarrolló su vida profesional como abogado, magistrado y político (de pensamiento republicano, fue distinguido como Oficial de la Legión de Honor). Toda su familia es recordada por su aporte en la ciudad natal, donde en su memoria una calle los recuerda.

Escribió un comentario completo del Código de Comercio francés entre los años 1854 a 1865, en 17 volúmene. Tiene, entre otros, estudios sobre: Quiebras; Dolo y Fraude en materia civil y comercial; Letra de Cambio y otros títulos a la orden y la prescripción; Compraventa; Transporte.


LISTA de Obras: JASSUDA BÉDARRIDE
(obras catalogadas informáticamente en nuestra Facultad)
Título, año y volúmenes de cada obra en la Biblioteca de la Facultad de Derecho:
* “Commissionnaires”, 1889, volúmenes de la obra: 1
* “Des chemins de fer au point de vue du transport des voyageurs et des marchandises”, 1888, volúmenes de la obra: 2
* “Des commerçants: des livres de commerce”, 1888, volúmenes de la obra: 1
* “Des achats et ventes”, 1888, volúmenes de la obra: 1
* “Commentaire de la Loi du 10 décembre 1874 sur l’hypothèque maritime”, 1886, volúmenes de la obra: 1
* “Commerce maritime”, 1885, volúmenes de la obra: 4
* “Traité des faillites et banqueroutes : ou commentaire de la Loi du 28 mai 1838”, 1885, volúmenes de la obra: 3
* “Lettre de change, des billets a ordre et de la prescription”, 1885, volúmenes de la obra: 2
* “Questions de droit commercial et de droit civil avec leurs solutions”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “La juridiction commerciale”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “Commentaire de la Loi du 14 jun 1865 sur les chèques”, 1885, volúmenes de la obra: 1
* “Traité du dol et de la fraude en matière civile et commerciale”, 1879, volúmenes de la obra: 4
* “Du commerce maritime”, 1879, volúmenes de la obra: 2
* “Commentaire de la Loi du 24 juillet 1867 sur les sociétés: en commandite par actions, anonymes et coopératives”, 1879, volúmenes de la obra: 2
* “Des sociétés”, 1878 , volúmenes de la obra: 3
* “Commentaire des lois sur les brevets d'invention, sur les noms des fabricants & des lieux de fabrication, sur les marques de fabrique et de commerce”, 1869, volumenes de la obra: 3
* “De la juridiction commerciale”, 1864, volúmenes de la obra: 1
* “Des commissionnaires avec appendice sur les modifications qui y ont été introduites”, 1863, volúmenes de la obra: 1
* “Des bourses de commerce, agents de change et courtiers” 1862, volúmenes de la obra: 1
* “Des achats et ventes”, 1862, volúmenes de la obra: 1


Más datos sobre Jassuda Bedarride:
http://ruesdaix.ag13.pagesperso-orange.fr/html/BEDARRIDE.html

Kelsen y la Teoría Pura del Derecho

Hans Kelsen

Teoria Pura del Derecho, 2da edición
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1039-teoria-pura-del-derecho-2a-ed

Hans Kelsen, fue un reconocido jurista, filósofo del Derecho nacido en Praga, el 11 de octubre de 1881, falleció en Berkeley, California, el19 de abril de 1973.

Su contribución famosísima al estudio del Derecho universal fue el libro “Teoría Pura del Derecho”, la creación del concepto/figura de la jerarquía de las normas en la “pirámide de Kelsen”, y toda una serie preclara de pensamientos en lo filosófico y constitucional que sustentan nuestro pensamiento actual.

Integra la escuela positivista, en su más fina concepción. Estudia el Derecho como un sistema cerrado, sin recurrir a valores ni a otras hipótesis, ni al Derecho Natural.


Otros LINKs sobre Kelsen y su obra

La norma fundamental de Kelsen
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/853/10.pdf

Enlace sobre Kelsen y la Filosofía del Derecho
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/1093/1351

Hans Kelsen, bitácora de un itinerante
http://web.archive.org/web/20120205184427/http://www.bibliojuridica.org/libros/2/970/3.pdf


lunes, 30 de enero de 2017

Tupperware y el dominio público, en la India

No es la primera vez que tiene lugar en los tribunales de la India un enfrentamiento entre la empresa que explota lor productos con marca Tupperware (Dart & Tupperware Indian Pvt. Ltd.) y competidoras. En el caso que leímos, la competidora vende productos bajo la marca Signora Ware (Techno Plast Ltd.). Ya se había planteado un caso anterior en los años 2007-2008 en India.

En las dos instancias de esta litis no se hizo lugar al reclamo de la empresa Tupperware, entendiendo que los productos que se trata se encuentran en el dominio público. Es decir, no se puede reclamar sobre la base de derechos de propiedad intelectual que no se encuentran ya vigentes por haber transcurrido el plazo correspondiente de la concesión del derecho monopólico.

Hay también un accionamiento, en subsidio, en base a competencia desleal, que tampoco tu vo andamiento por entenderse que no hay acciones de desviación de clientela ni pretenden engañar en cuanto a la procedencia de la mercadería de los demandados: frontalmente hacen referencia a ser una empresa distinta de la que puso esos productos en el mercado (en el mercado mundial...) con la marca Tupperware.

Es interesante el conflicto. Me parece lógico, prima facie, el pronunciamiento: si ya no hay propiedad intelectual vigente, no puede triunfar ningún argumento que haga base en la existencia de un derecho PI.

Claro que hacen referencia al diseño industrial, de plazo corto. El tema sería otro, en ese sentido, si se hubiera discutivo razonablemente el tema de los derechos de autor, entendiéndose que los objetos tengan originalidad (algo que la sentencia descarta). Los objetos que se comercializan con la marca Tupperware, si se entiende que sean originales en el sentido de la obra protegida por el derecho de autor, tendrían un lapsó mucho más prolongado. El plazo dependería, en definitiva del país en que se quiera ejercer el derecho... De todas maneras la pregunta queda pendiente ¿por qué no entender que tienen originalidad los produtos en cuestión? ¿Puede prevalecer el carácter de diseño industrial cuyo plazo vención frente a la consideración de “obra de arte aplicado”?

Este caso deja aristas pendientes para la discusión, como el gran tema de la superposición (el overlapping) entre ramas de la propiedad intelectual: marca - diseño industrial, o diseño industrial – derecho de autor.

LINK con breve explicación sobre la estrategia de patentamiento de la empresa Tupperware
https://patentlibrarian.com/2008/03/13/tupperware-patents/

LINK con detalles sobre el tema
https://spicyip.com/2016/09/dart-industries-inc-ors-v-techno-plast-ors-resolving-the-copyright-design-conundrum.html

Sentencia del 2008
https://indiankanoon.org/doc/1138401/

Sentencia de primera instancia del caso que motiva nuestro post.
https://indiankanoon.org/doc/66238130/?type=print
Madhya Pradesh High Court
Mrs. Archana Dekhne vs M/S Tupperware India Pvt. Ltd. ... on 24 September, 2014

Imágenes de Signora Ware
http://www.signoraware.com/shop/

Imágenes de Tupperware India, flyer 2016
http://tupperware-sripada.blogspot.com.uy/2016/03/tupperware-india-flyer-march-2016.html

Productos Tupperware
Productos Signora Ware

Cesare Vivante, Trattato y obras sobre Seguros

Uno de los más Grandes autores italianos del Derecho, en particular del Derecho Comercial. Agregamos links a alguno de sus libros más reconocidos, que encontramos en Internet.

Trattato di Diritto Commerciale

vol 2, 1
http://helvia.uco.es/xmlui/handle/10396/3470
Le persone (cont. e fine)
Autor: Vivante, Cesare
Fecha: 1894
Editor: Fratelli Bocca (Torino)

vol 2, 2
http://helvia.uco.es/xmlui/handle/10396/3471
Le merci e i titoli di credito
Autor: Vivante, Cesare
Fecha: 1896
Editor: Fratelli Bocca (Torino)


Otra Edición
volume 3
https://archive.org/details/trattatodidirit00vivagoog
Le merci e i titoli di credito, compresa la cambiale
Publisher Fratelli Bocca, 1904
SECONDA EDIZIONE
interamente riveduta ed ampliata dall'autore.


Le imprese di assicurazione sulla vita
E. Loescher, 1886, 43 pág
https://archive.org/details/leimpresediassi00vivagoog


Il suicidio nelle assicurazioni sulla vita
Zamorani e Albertazzi, 1890, 45 pag.
https://archive.org/details/ilsuicidionelle00vivagoog


Libros de Vivante en la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM


"Derecho mercantil"
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1386-derecho-mercantil

"Tratado de Derecho Mercantil" (español)

tomo I
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1104-tratado-de-derecho-mercantil-t-i

tomo II
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1105-tratado-de-derecho-mercantil-t-ii

tomo III
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1106-tratado-de-derecho-mercantil-t-iii



Cesare Vivante nació en Venecia, el 6 de enero de 1855, en familia de origen hebreo y dedicada al comercio. Se graduó en Derecho en la Universidad de Padua y a los 27 años ya accedió, por concurso, a la cátedra de Derecho Cmercial de la Unviersidad de Parma, con una monografía relativa a derecho de los seguros. Luego se trasladó a la Universidad de Boloña, también gracias al mérito académico de sus estudios en Derecho de los seguros y, por mérito reconocido, ganó también una cátedra en la Universidad de Roma.

Participó de la reforma del Código de Comercio italiano de la década de los '80 del siglo XIX, fue fundador de la “Rivista de diritto commerciale” junto con Angelo Sraffa en el año 1903.

Su labor como académico, escritor de Derecho (entre tantos escritos su “Trattato de Diritto Commerciale” es una obra señera universalmente) y asesor fue ejemplar. Falleció en Siena el 5 de mayo de 1944.


Dijo Rocco de Cesare Vivante, en la presentación del libro en su honor “Studi in onore del maestro”, publicados en Roma en el 1931: «Quale è l’opera di Cesare Vivante: tutta nervi, solida, ma agile, fresca, profondamente onesta, tale è l’uomo» (Rocco 1931, p. XIX).


Su Bibliografía (tomada de http://www.treccani.it)

La polizza di carico, Milano 1881.
Gli usi mercantili, «Archivio giuridico», 1882, 29, pp. 234- 78.
Il contratto di assicurazione, Milano 1885-1890.
Per un codice unico delle obbligazioni (Prolusione al Corso di diritto commerciale letta nell'Università di Bologna), «Archivio giuridico», 1887, 39, pp. 497- 516.
Per un codice unico delle obbligazioni, «Monitore dei Tribunali», 1888, pp. 169- 76.
Istituzioni di diritto commerciale, Milano 1891.
L'agitazione per la riforma del codice di commercio, «Monitore dei Tribunali», 1891, pp. 829- 30.
Ancora per un codice unico delle obbligazioni, «Monitore dei Tribunali», 1892, pp. 749- 60.
L'emissione di obbligazioni, «Monitore dei Tribunali», 1893, pp. 421- 25.
Le società anonime, «Monitore dei Tribunali», 1893, pp. 601-03.
Trattato di diritto commerciale, Torino 1893-1901.
Le nuove influenze sociali nello studio del diritto commerciale, «Monitore dei Tribunali», 1894, pp. 729-31.
La riforma delle società commerciali, «Monitore dei Tribunali», 1895, pp. 321-22.
La riforma delle società commerciali, «Riforma sociale», 1895, 3, pp. 811-14.
Ancora intorno alla riforma delle società per azioni, «Monitore dei Tribunali», 1895, pp. 361-62.
I difetti sociali del codice di commercio, «Monitore dei Tribunali», s. II, 1899, 2, pp. 341-45.
La penetrazione del socialismo nel diritto privato , «Critica sociale» 1902, 22, pp. 345-51.
C. Vivante, A. Sraffa, Programma della rivista di diritto commerciale, «Rivista del diritto commerciale» 1903, 1, pp. I-II.
La personalità giuridica delle società commerciali, «Rivista del diritto commerciale», 1903, 1, pp. 1-22.
I così detti «atti accessori di commercio», «Rivista del diritto commerciale», 1906, 1, pp. 1-8.
Questioni controverse sulle società anonime, «Monitore dei Tribunali», s. II, 1912, 15, pp. 921-26.
Per la riforma delle società anonime, «Rivista del diritto commerciale», 1913, 1, pp. 146-58.
La difesa nazionale delle società per azioni, «Rivista del diritto commerciale», 1916, 1, pp. 637-47.
L'azione di arricchimento, in Studi preparatori per la nuova legge di cambio italiana (Relazioni alla Commissione Reale per la riforma del diritto cambiario), «Rivista del diritto commerciale», 1916, 1, pp. 18-36.
Sul risanamento delle società anonime, «Rivista del diritto commerciale», 1917, 1, pp. 59-70.
La partecipazione dei lavoratori agli utili delle società per azioni, «Rivista del diritto commerciale», 1918, 1, pp. 258-68.
La riforma del codice di commercio e le sue ragioni, «Monitore dei Tribunali», s. II, 1923, 26, pp. 3-4;
La tutela della proprietà scientifica innanzi la Società delle Nazioni, «Monitore dei Tribunali», s. III, 1924, 1, pp. 241-44.
L'autonomia del diritto commerciale e i progetti di riforma, «Rivista del diritto commerciale», 1925, I, pp. 572-76.
L'autonomia del diritto commerciale e i progetti di riforma, «Monitore dei Tribunali», s. III, 1926, 3, pp. 281-83.
La proprietà commerciale della clientela, «Rivista del diritto commerciale», 1928, I, pp. 493-506.
Ancora della clientela, «Rivista del diritto commerciale», 1930, I, pp. 1-5.
Di alcune novità in materia di consuetudini commerciali sotto l'influenza del grande commercio, «Monitore dei Tribunali», s. III, 1931, 8, pp. 561-63.
Per la riforma delle anonime, «Rivista del diritto commerciale», 1935, 1, pp. 497-501.
Congedo, «Rivista del diritto commerciale», 1938, I, pp. 1-2.

LINK sobre la vida de Cesare Vivante
http://www.treccani.it/enciclopedia/cesare-vivante_(Il-Contributo-italiano-alla-storia-del-Pensiero:-Diritto)/


Tractatus de cambiis, 1641

Tractatus de cambiis auctore Raphaele de Turri
Autor: Raffaele Della Torre

Published 1641
Francofurti : Sumptibus J. Beÿeri, 1645.

https://archive.org/details/bub_gb_wC9keM6xyLIC
https://ia601205.us.archive.org/20/items/bub_gb_wC9keM6xyLIC/bub_gb_wC9keM6xyLIC.pdf


Raffaele Della Torre nació en Genova, en 1579, donde también murió el 21 de marzo de 1666. Fue un jurista y estudioso de la Historia muy destacado.
Fue un hombre de vasta actuación política y diplomática, unido a los intereses genoveses y filo-franceses.

En paralelo a dicha actividad, a los libros que sobre Historia y política de su tiempo escribió, en 1641/1645 publicó la obra que destacamos, Tractatus de cambiis. Se trata de una obra muy famosa en su momento, que trata exhaustivamente variados aspectos de la problemática de títulos valores.



domingo, 29 de enero de 2017

The Early History of Insurance Law

The Early History of Insurance Law
Autor: W. R. Vance

Columbia Law Review
vol. 8, No. 1 (Jan., 1908), pp. 1-17

https://www.jstor.org/stable/1109564?seq=1#page_scan_tab_contents

https://www.jstor.org/stable/pdf/1109564.pdf


Trabajo sobre los primeros conceptos y nombres que analizaron el Derecho de Seguros, que en sí mismo, dada la antigüedad del estudio, se ha convertido en un clásico.
#NoOlvidemosAVivante :-)


Otros links de la misma obra
https://archive.org/stream/jstor-1109564/1109564_djvu.txt

Me gustó mucho el artículo, le hice una traducción, que está en el siguiente post:
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2017/02/historia-temprana-de-los-seguros.html



The law of artistic copyright

The law of artistic copyright. A handy book for the use of artists, publishers, and photographers. With explanatory dialogues

Autor: Routh, John Martin, 1846-

Published 1881
Publisher London, Remington and co.
Pages 170

https://archive.org/details/lawofartisticcop00routrich

https://ia802700.us.archive.org/15/items/lawofartisticcop00routrich/lawofartisticcop00routrich.pdf



The question of copyright USA

The question of copyright; comprising the text of the copyright laws of the United States, a summary of the copyright laws at present in force in the chief countries of the world...

Autores Putnam, George Haven, 1844-1930; Simonds, William Edgar, 1841-1903; Stephen, James Fitzjames, Sir, 1829-1894; Bowker, R. R. (Richard Rogers), 1848-1933

Published 1896

Publisher New York, London : G. P. Putnam's son
Pages 532

"COMPRISING THE TEXT OF THE COPYRIGHT LAW OF THE UNITED STATES, A SUMMARY OF THE COPYRIGHT LAWS AT PRESENT IN FORCE IN THE CHIEF COUNTRIES OF THE WORLD TOGETHER WITH A REPORT OF THE LEGISLATION NOW TENDING IN GREAT BRITAIN, A SKETCH OF THE CONTEST IN THE UNITED STATES, 1837-189I, IN BEHALF OF INTERNATIONAL COPYRIGHT, AND CERTAIN PAPERS ON THE DEVELOPMENT OF THE CONCEPTION OF LITERARY PROPERTY, AND ON THE RESULTS OF THE AMERICAN ACT OF 1891"

COMPILED BY GEO. HAVEN PUTNAM, A.M.



https://archive.org/details/questionofcopyri00putn


Muy interesante libro, recogiendo posiciones y normas autoralistas del siglo XIX en Estados Unidos de América. Se encuentran en el libro una variada serie de temas, tratados por distintos autores.


Tratado de la propiedad intelectual en España

Tratado de la propiedad intelectual en España
Autor: Luis de Ansorena, Sáenz de Jubera

Published 1894
Publisher Sáenz de Jubera Hermanos


https://archive.org/details/tratadodelaprop00jubegoog

https://ia902607.us.archive.org/32/items/tratadodelaprop00jubegoog/tratadodelaprop00jubegoog.pdf


Tratado muy completo sobre el derecho de autor de su época. Es muy interesante estudiar antecedentes, desde esa perspectiva. Varios de los conceptos que manejamos actualmente, venían tal cual planteados desde el siglo XIX.

El texto que enlazamos ha tenido varias ediciones. No todos se pueden encontrar free on line.


Industrial Germany: A Study of its Monopoly Organisations and their control by the State

Industrial Germany: A Study of its Monopoly Organisations and their control by the State

Autor: Hermann Levy, 1935

El libro que enlazamos es particularmente interesante, dado que se trata del tiempo precedente a la segunda guerra mundial. Con posterioridad a dicho conflicto bélico la Defensa de la Competencia europea tuvo su génesis desde la intención de limitar los desarrollos cuasi monopólicos y cartelizados de diversas industrias alemanas. De modo que el desarrollo precedente contextualiza la evolución normativa posterior.


http://socserv.mcmaster.ca/~econ/ugcm/3ll3/levy/Germany.pdf


Hermann Levy nació en Berlín el 22 de mayo de 1881, falleciendo en Londres el 16 de de enero de 1949. Fue economista renombrado del siglo 20, realizando parte sustancial de sus estudios en el Reino Unido. También escribió novelas.

Latin-American commercial law

Latin-American commercial law
Autoría: Esquivel Obregón, Toribio, 1864-1946; Borchard, Edwin Montefiore, 1884-1951

Published 1921
Publisher New York : The Banks Law Publishing Co.
Pages 1008

https://archive.org/details/latinamericancom00esqurich

https://ia600301.us.archive.org/14/items/latinamericancom00esqurich/latinamericancom00esqurich.pdf

Se trata de un estudio de derecho comparado del siglo XX, abarcativo con indicaciones de normas y del funcionamiento de los principales institutos en los distintos países latinoamericanos.

Toribio Esquivel Obregón, abogado, escritor, historiador, nación en León, Guanajuato, México el 5 de septiembre de 1864. Han sido muy reconocidos a lo largo del tiempo sus estudios de historia del Derecho, con visión hispanista y tradicionalista. falleció en la Ciudad de México el 24 de mayo de 1946.

Edwin Montefiore Borchard, el coautor del texto, nació el 17 de octubre de 1884, en USA, fue un jurista, académico profesor de Yale Law School, dedicándose a analizar derecho internacional, con énfasis en la neutralidad y la no-intervención. FAlleció en su país natal, el 22 de julio de 1951.




A Treatise on the Law of Partnership

A Treatise on the Law of Partnership
Autor: Theophilus Parsons

Published 1870

Publisher Little, Brown
Year 1870
Pages 729

https://archive.org/details/atreatiseonlawp03parsgoog

https://ia601407.us.archive.org/22/items/atreatiseonlawp03parsgoog/atreatiseonlawp03parsgoog.pdf


Theophilus Parsons (1797–1882) fue un reconocido profesor de Derecho en Harvard, desde 1848 hasta 1870. Hijo también de un famoso jurista, del mismo nombre. Al autor se lo recuerda por haber escrito varios tratados y libros jurídicos de gran utilidad, entre otros libros como la biografía de su padre y las cartas escritas por su hija enfermera y administradora de Hospital en tiempos de guerra.

Oras obras:
"Outlines of the religion and philosophy of Swedenborg" (1876)
"A treatise on maritime law" (1859)


By Auguste Amant Constant Fidèle Edouart - Nevill Jackson. Some men of letters in silhouette. The Bookman, Jan. 1912. Google books, Public Domain, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=11388041


European commerce, shewing new and secure channels of trade with the continent of Europe

European commerce, shewing new and secure channels of trade with the continent of Europe: detailing the produce, manufactures, and commerce, of Russia, Prussia, Sweden, Denmark, and Germany; as well as the trade of the rivers Elbe, Weser, and Ems; with a general view of the trade, navigation, produce, and manufactures, of the United Kingdom of Great Britain & Ireland

Autor: Playfair, William, 1759-1823

Published 1807
Volume 2
Publisher Philadelphia : Printed and sold by J. Humphreys
Pages 344

https://archive.org/details/europeancommerce02play

https://ia801409.us.archive.org/26/items/europeancommerce02play/europeancommerce02play.pdf


William Playfair, nació en Escocia el 22 de septiembre de 1759 y falleció en Londres el 11 de febrero de 1823. Fue ingeniero, economista político, y su aporte usualmente más destacado es que fue el introductor de los gráficos en estadística, habiendo creado varios de los cuales, desarrollados, se utilizan actualmente.

Tuvo muchas y muy variadas actividades en su vida: constructor de molinos, ingeniero, delineante, contable, inventor, platero, mercader, corredor de bolsa, economista, estadístico, panfletero, traductor, publicista, especulador inmobiliario, banquero, editor, chantajista y periodista. Muy variados, con distinta suerte.

Paralelamente a sus tantas actividades, escribió numerosas obras, que vale la pena destacar:
1785. The Increase of Manufactures, Commerce, and Finance, with the Extension of Civil Liberty, Proposed in Regulations for the Interest of Money. London: G.J. & J. Robinson.
1786. The Commercial and Political Atlas: Representing, by Means of Stained Copper-Plate Charts, the Progress of the Commerce, Revenues, Expenditure and Debts of England during the Whole of the Eighteenth Century.
1787. Joseph and Benjamin, a Conversation Translated from a French Manuscript. London: J. Murray.
1793. Thoughts on the Present State of French Politics, and the Necessity and Policy of Diminishing France, for Her Internal Peace, and to Secure the Tranquillity of Europe. London: J. Stockdale.
1793. A general view of the actual force and resources of France, in January, M. DCC. XCIII: to which is added, a table, shewing the depreciation of assignats, arising from their increase in quantity. J. Stockdale.
1796. The History of Jacobinism, Its Crimes, Cruelties and Perfidies: Comprimising an Inquiry into the Manner of Disseminating, under the Appearance of Philosophy and Virtue, Principles which are Equally Subversive of Order, Virtue, Religion, Liberty and Happiness. Vol. I.. Philadelphia: W. Cobbett.
1796. For the Use of the Enemies of England, a Real Statement of the Finances and Resources of Great Britain
1798. Lineal arithmetic, Applied to Shew the Progress of the Commerce and Revenue of England During the Present Century. A. Paris.
1799. Stricture on the Asiatic Establishments of Great Britain, With a View to an Enquiry into the True Interests of the East India Company. Bunney & Gold.
1801. Statistical Breviary; Shewing, on a Principle Entirely New, the Resources of Every State and Kingdom in Europe. London: Wallis.
1805. An Inquiry into the Permanent Causes of the Decline and Fall of Powerful and Wealthy Nations. London: Greenland & Norris.
1805. European commerce, shewing new and secure channels of trade with the continent of Europe...
1805. Statistical Account of the United States of America by D. F. Donnant. London: J. Whiting. William Playfair, Trans.
1807. European Commerce, Shewing New and Secure Channels of Trade with the Continent of Europe. Vol. I.. Philadelphia: J. Humphreys.
1808. Inevitable Consequences of a Reform in Parliament
1809. A Fair and Candid Address to the Nobility and Baronets of the United Kingdom; Accompanied with Illustrations and Proofs of the Advantage of Hereditary Rank and Title in a Free Country
1811. British Family Antiquity: Index to the 9 Volumes of William Playfair's Family Antiquity of the British Nobility
1813. Outlines of a Plan for a New and Solid Balance of Power in Europe. J. Stockdale.
1814. Political Portraits in This New Æra, Vol. II . London: C. Chapple.
1816. Supplementary Volume to Political Portraits in This New Æra. London: C. Chapple.
1818. The History of England, from the Revolution in 1688 to the Death of George II. Vol. II. R. Scholey.
1819. France as it Is, Not Lady Morgan's France, Vol. I. London: C. Chapple.
1820. France as it Is, Not Lady Morgan's France, Vol. II. London: C. Chapple.


La obra que enlazamos es una compilación de reglas jurídicas de la época, muy interesante para estudiar el origen de tantas instituciones.






Lex mercatoria rediviva

Lex mercatoria rediviva; or, The merchant's directory. Being a compleat guide to all men in business ..
Autor: Beawes, Wyndham

Published 1754
Publisher Dublin : P. Wilson
Pages 820

https://archive.org/details/lexmercatoriared00beaw

https://ia801408.us.archive.org/9/items/lexmercatoriared00beaw/lexmercatoriared00beaw.pdf

Dublin, Printed for James Williams, 1773.
6th ed., with large additions.

Otro LINK para encontrar la obra:
http://onlinebooks.library.upenn.edu/webbin/book/lookupname?key=Beawes%2C%20Wyndham


Wyndham Beawes fue un comerciante emprendedor y diplomático inglés del siglo XVII. Durante los primeros años de su vida se dedicó al comercio, fue comerciante, pero más tarde fue designado cónsul británico en Sevilla, actual Reino de España,

La obra que destacamos, "Lex mercatoria rediviva" que apareció en 1752, es abarcativa, trata de los distintos temas de Derecho Comercial de su tiempo, compila leyes y reglamentos de todos los Estados del siglo XVIII, desde la visión de los ingleses, haciendo hincapié en las colonias del Imperio Británico de dicho siglo.

Sin dudas, se trata de un documento muy importante para el estudio histórico del comercio y del Derecho Comercial.


Di Fondazione Mansutti - Fondazione Mansutti, Pubblico dominio, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=47464627



Libro del consulado del mar

Libro del consulado del mar
Autor: Capmany y de Montpalau, Antonio de, 1742-1813; Font Rius, José María

Published 1965 (el texto escaneado)
"Reedición ... del texto del Consulado del mar que publicara Capmany en 1791 con su notable estudio introductorio y su copioso apéndice documental."

Facsim. of original t.p. reads: Codigo de las costumbres maritimas de Barcelona, hasta aqui vulgarmente llamado Libro del consulado

Formalmente, la recopilación denominada Libro del Consulado del mar se publicó en 1484.


"Reseña bibliográfica del L.C.M.": p. lxi-lxiv
https://archive.org/details/librodelconsulad00capm

https://archive.org/stream/librodelconsulad00capm/librodelconsulad00capm_djvu.txt


Se trata de la publicación facsimilar de un texto clave para la Historia del Derecdo Marítimo. Con disposiciones e institutos del Derecho que fueron Ley en el Mediterráneo y base de la normativa que rigió en nuestros países latinoamericanos durante mucho tiempo.
El Libro del Consulado del Mar es el primer libro que recopila toda la normativa necesaria en la materia, siglo XIII.
Su origen es valenciano y fue traducido a gran cantidad de lenguas de su tiempo y actuales para su estudio.

El rey Pedro III de Aragón en 1283 constituyó el primer consulado del mar de España en Valencia y ordenó que éste aplicase los usos y costumbres marítimos de Barcelona, que se llamaban costums de mar, que no habían sido aún codificadas. Fue necesaria la recopilaciónque dio lugar a dicho Libro para que fuera accesible el conocimiento de las normas aplicables, un conjunto de leyes y costumbres marítimas dispersas de los derechos romano, griego, bizantino, rodio, italiano, francés y español.


Otros LINKs para saber más sobre el tema:

"El Libro del Consulado del Mar como fundamento del Derecho mercantil mediterráneo en la Baja Edad Media"
http://www.historia-del-derecho.es/2013/09/libro-consulado-mar-derecho-mercantil-mediterraneo-baja-edad-media.html

"El Llibre del Consolat de Mar"
https://nauticajonkepa.wordpress.com/2011/07/06/el-llibre-del-consolat-de-mar/


De XpoferenS - foto propia, GFDL, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=5700161

Ordenanzas de Bilbao

Ordenanzas de la ilustre Universidad, y Casa de contratacion de la m.n.y.m.1. villa de Bilbao, (insertos sus reales privilegios) aprobadas, y confirmadas por el rey nuestro señor don Phelipe Quinto (que Dios guarde) año de 1737
by Universidad y Casa de Contratación de la M.N. y M.L. Villa de Bilbao

Published 1775
Edición de Madrid : Oficina da d. A. Fernandez, a costa de la misma Universidad, y Casa de contratacion
Pages 452

https://archive.org/details/ordenanzasdela00univ

https://ia802205.us.archive.org/9/items/ordenanzasdela00univ/ordenanzasdela00univ.pdf

OTRO LINK:
https://openlibrary.org/books/OL23323774M/Ordenanzas_de_la_ilustre_Universidad_y_Casa_de_contratacion_de_la_m.n.y.m.1._villa_de_Bilbao

Y OTRO
http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-10430.html

Las Ordenanzas de Bilbao fueron la normativa jurídica comercial básica en los países latinoamericanos hasta entrado el siglo XIX. Tienen una importancia fundamental para el desarrollo legislativo posterior que, si bien la supera, recoge su tradición y concepción institucional comercial.

El contenido de dichas ordenanzas fue mucho más que meramente normativa comercial, por supuesto. Regularon:

"– Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte”;

– “factores”, obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir a dar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo;

– control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos, etc.;

– capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas; y

– poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora)."



LINKs para saber más sobre las Ordenanzas:

"Las Ordenanzas de Bilbao como antecedente de la Codificación Mercantil en España.", Javier Divar Garteiz-Aurrecoa, (Universidad de Deusto)
http://www.forulege.com/dokumentuak/Las_Ordenanzas_de_Bilbao_como_antecedente_de_la_Codificacion_Mercantil_en_Espa%C3%B1a.pdf

"El Consulado de Bilbao y sus ordenanzas. Ordenanzas manuscritas e impresas"
http://www.forulege.com/dokumentuak/El_Consulado_de_Bilbao_y_sus_ordenanzas_Ordenanzas_manuscritas_e_impresas.pdf

"Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao"
http://www.historia-del-derecho.es/2013/09/ordenanzas-consulado-bilbao.html




Tractatvs politico-juridicus de ivre mercatorum et commerciorum singvlari

Tractatvs politico-juridicus de ivre mercatorum et commerciorum singvlari
Autor: Marquart, Johann, 1610-1668

Published 1662
Francofurti : ex officinâ T. M. Götzii
Pages 1482
https://archive.org/details/tractatvspolitic00marq

https://openlibrary.org/books/OL23349141M/Tractatvs_politico-juridicus_de_ivre_mercatorum_et_commerciorum_singvlari.


El autor de este libro, Johann Marquart fue un jurista alemán, nacido el 24 de abril de 1610 en Westfalia, de familia de comerciantes, donde fallece el 11 de agosto de 1668.

Estudió Derecho en la Unviersidad de Padua, luego de estudios en otros centros de Europa, desarrollándose en diversos cargos públicos, siendo político y diplomático.

De sus obras se recuerda en particular la que destacamos, dedicada al comercio y al derecho marítimo. Explica normas jurídicas de su época. Es considerado el "primer Código de Comercio" europeo, aunque - curiosamente - estuvo entre los libros prohibidos en 1663.

The merchants mappe of commerce

The merchants mappe of commerce: wherein, the universall manner and matter of trade, is compendiously handled ...
Autor: Roberts, Lewes, 1596-1640
Published: 1638

Signatures: A,a, B-T, V, Aa-Ii, Kk*, Kk-Xx(Xxblank), Aaa-Ppp, Qqq, ..
Imperfect copy: portrait wanting
Added t.p., engraved
"Numerous errors in the 5th group of paging: no. 117-118 and 203-204 omitted in the paging; p. 59 incorrectly numbered p. 61, p. 61 incorrectly numbered p. 62. and p. 189 incorrectly numbered p. 181"
Publisher London : Printed by R.O. for R. Mabb, Pages 756

https://archive.org/details/merchantsmappeof00robe
https://ia902607.us.archive.org/25/items/merchantsmappeof00robe/merchantsmappeof00robe.pdf


Lewes Robert, el autor de este libro, fue un prestigioso comerciante inglés y escritor. Nació en Beaumaris, Anglesey, en 1596, y si bien tenía intenciones de ingresar a la Universidad y estudiar, debió dedicarse a la actividad comercial por razones económicas. Se formó en lo comercial con uno de los más prestigiosos comerciantes ingleses de su tiempo, Thomas Harvey, para quien trabajó bastante tiempo visitando numerosos de los más importantes puertos del mundo de su tiempo.
Siguió trabajando con otros comerciantes, en similar actividad a la muerte de Harvey, incluso en una compañía francesa, así como en otras más grandes compañías británicas.

Como escritor, además de este libro con elementos de la organización comercial, particularmente conceptos de institutos y normas jurídicas, escribió versos, habiendo incluso egresado a sociedades de escritores para participar de tertulias literarias.

Su obra "The Merchants Mappe of Commerce..." tuvo un tremendo éxito en su época, habiendo sido objeto de varias ediciones desde su publicación en 1638 hasta 1700. Esta obra es uno de los primeros tratados sistemáticos de su materia en Inglaterra. Hoy es un documento histórico ineludible para analizar tanto desde el punto de vista jurídico como desde las ciencias sociales la actividad comercial de su tiempo.



OTRO LINK:
https://openlibrary.org/books/OL23319102M/The_merchants_mappe_of_commerce

Corpus Iuris Civilis, Justiniano

Corpus Iuris Civilis, Justiniano

http://droitromain.upmf-grenoble.fr/corpjurciv.htm
Enlace a una muy prolija edición on line en latín, derivada de la edición de Krueger.
En la página también se encuentran links a las ediciones escaneadas de Godefroy y Mommsen.

También se encuentra escaneado, en latín, en este enlace:
https://archive.org/stream/corpusiuriscivi02mommgoog#page/n10/mode/2up


El Emperador Justiniano (Romano Bizantino) ordenó recopilar en un mismo volumen la totalidad de las normas existentes en el Imperio Romano desde la época de Adriano (gloriosa época de la Historia...) hasta el tiempo de su reinado. Se trata de un trabajo que se llevó a cabo entre los años 529 y 534 D.C., cuyo director fue el jurista Triboniano.

El texto original no se encuentra en la actualidad, se conoce a través de un manuscrito del siglo VI que lo recoge. Este texto, a su vez, fue dejado de lado por siglos hasta que el monje jurista Irnerio lo encontró en la Biblioteca de Pisa.

Su difusión llega a nuestros días por otra copia, esta vez realizada a fines del siglo XI, la Vulgata del Digesto (o Littera Bononiensis), que se encontró en Bolonia y se utilizó para la enseñanza y difusión del derecho romano en años siguientes, en Europa.

La primer publicación de los tiempos modernos que se conoce de dicha obra es la realizada por Dionisio Godofredo (o Godefroy), en Ginebra, en 1583.

El Corpus Iuris Civilis se integra por las siguientes cuatro obras.

Codex, que es la compilación de todas las Constituciones imperiales, en doce libros, publicada en 529 y 534. Los temas que se reglamentaban eran los siguientes:
- la actividad religiosa (L. 1);
- procedimiento (L. 2 y 3);
- contratos (L.4);
- la familia (L.5);
- la situación jurídica de los esclavos y las herencias (L. 6);
- bienes, procedimientos y pruebas (L. 7);
- los interdictos, garantías y aspectos vinculados al ejercicio de la potestad del pater (L. 8);
- Derecho criminal (L. 9);
- aspectos tributarios, administrativos y otros que hoy llamaríamos del Derecho público (L. 10; L. 11; L.12)

Digesta o Pandectas, que era conjunto de jurisprudencia clásica, dividida en 50 libros. Fue fue la única habilitada para aplicación o estudio a partir de su publicación en el año 533. Asimismo, en la Digesta están las Interpolaciones, que fueron alteraciones que sufrió con el tiempo el texto original con la finalidad de actualización al tiempo de Justiniano. Los 50 libros se dividen en siete partes, cuyas cinco primeras:
– Prots (libros del 1 al 4)
– Indiciis (libros del 5 al 11)
– De Rebus (libros del 12 al 19)
– Umbilicus (libros del 20 al 27)
- De Testamentis (libros del 28 al 36).
- las dos últimas comprenden libros del 37 al 43 y del 44 al 50, respectivamente.

Instituciones, que constituyeron un manual elemental para la enseñanza del Derecho (con fuerza legal), integrado a su vez por cuatro libros, inspirados en las Institutos de Gayo – fundamentalmente - y otros jurisconsultos.

Novellae constitutiones, compilaciones de constituciones imperiales posteriores al Codex, del propio Justiniano. Se conocieron a través de colecciones privadas. Se trata de las Epitome lulian (214 novelas resumidas en latín). el Authemticum y la Colección de los Humanistas (168 novelas escritas en griego).


LINKs de interés sobre el tema:

https://clasicosarchivohistoricour.org/2013/09/03/el-corpus-iuris-civilis-la-recopilacion-mas-importante-del-derecho-romano/

https://www.ecured.cu/Corpus_Iuris_Civilis


Instituciones, de Gayo (Gaius)

Instituciones, de Gayo (Gaius)

http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf
La Institutas de Gayo, editada en 1845 en Madrid, traducida al español. Tiene, naturalmente, la gran ventaja del entendimiento que podemos hacer, aún a través de su traductor.


Se considera que Gayo vivió en el siglo II D.C., estimándose que nació durante el mandato de Trajano (98-117) y murió en el año 178 durante el gobierno de Comodo (180- 192). Se dice que era provinciano porque solamente se conoce su nombre Gaius, mientras que los romanos utilizaban tres nombres para identificarse. No desempeñó cargos públicos, era un teórico del Derecho.
Su obra Instituta o Instituciones, se encuentra destinada a la docencia. No fue guía del pensamiento contemporáneo a su vida, pero queda su obra para épocas posteriores, siendo fuente de sucesivos libros y estudios relevantes posteriores. En la actualidad se conoce dicha obra porque el historiador alemán B.G. Niebuhr en el año de 1816, en Verona, encontró un manuscrito del siglo V que la recogía de manera prácticamente completa.


Instituciones es una introducción al estudio del sistema del Derecho Romano. Se puede plantear un índice en los siguientes términos (lo detalla Moncayo Rodríguez en el LINK más abajo citado)

Libro Primero
Proemio general del derecho
1 Ius Civile y Ius gentium
2 Fuentes del Derecho del populus Romano
3 Clasificación del derecho de acuerdo a su contenido
El derecho de las personas
A De los libres y esclavos
1 De los ingenuos
2 De los libertos
B De los sui iuris y de los alieni iuris
1 De los que están in potestate
2 De las mujeres que están in manu
3 De los que están in mancipio
4 De los modos por los cuales los alieni iuris se liberan de la dependencia
C De los sui iuris que están en tutela o en curatela
1 De los que están en tutela
2 De los que están en curatela
3 De la caución de tutores y curadores

Libro Segundo
El derecho de las cosas
A De las cosas que están dentro y fuera de nuestro patrimonio
1 División de las cosas en divinas y humanas
2 División de las cosas en corporales e incorporales
3 División de las cosas en mancipi y nec mancipi
B Adquisición de las cosas a título particular
1 Adquisiciones por si mismos
2 Adquisiciones y enajenaciones por persona bajo tutela
3 Adquisiciones y enajenación por medio de otras personas
C Modos de adquirir a título universal
1 De las herencias
a De las herencias testamentarias

Libro Tercero
El derecho de las cosas (continuación)
b De las herencias intestadas
2 De la bonorum emptio
3 De otros casos de herencias
4 De la herencia por in iure cesio
D De las obligaciones Nacen de contrato o de delito
1 Obligaciones que nacen del contrato
2 Obligaciones que nacen del delito

Libro Cuarto
El derecho de las acciones
A De las acciones
1 Clasificación
2 Legis actiones
3 Procedimiento per formulas
4 De las acciones que se ejercen en nuestro nombre
5 De la obligación de prestar caución en juicio
6 De los modos de terminar los juicios
B De las excepciones
1 Excepciones
2 Replicaciones, duplicaciones, triplicaciones
3 Prescripciones
C De los interdictos
1 Interdicto y decreto
2 Clasificación de los interdictos
3 Del procedimiento en los interdictos
D De las penas y sanciones a los litigantes temerarios
1 Contra el demandado que actúa por calumnia
2 Contra el actor que actúa por calumnia
3 Acciones que portan infamia al condenado
E De la in ius vocatio y de los vadinomia



LINK sobre Gayo y las Instituciones:
“Gayo y su obra”, de Socorro Moncayo Rodríguez
http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/7/moncayo7.pdf


miércoles, 18 de enero de 2017

Originalidad de una página web: apreciación global del Juez, quien la defiende debe – al menos - justificarla

A veces, en los temas de originalidad de las obras protegidas por el Derecho de Autor, me parece visualizar todo un ámbito general de la idea, los recursos técnicos comunes... descartados los cuales recién llegamos a lo que puede calificarse como original en un sitio web, en una página web.

Hay una sentencia muy interesante, en Francia, del 12 de enero del 2017, que trata este tema: cuándo un sitio web está efectivamente “copiando” a otro, transgrediendo las normas autoralistas de protección de la originalidad. El órgano que se expidió fue Tribunal de grande instance de Paris, 3ème ch. – 4ème section.

La sociedad Mycelium Roulement titular del web site para equipamientos de automóviles “123roulement.com” consideró que una competidora española de nombre Todo Material 3L, titular del web site de nombre Roulements-courroies.com la había copiado. La primera inició, pues, un juicio sobre la base de infracción de derechos de autor.

La sentencia no hace lugar a la demanda. Podría ser así, una más de las tantas frustradas en este tipo de situaciones... Sin embargo, me interesa comentar que el Tribunal se expide destacando al actor que no puede alegar la originalidad sin prueba concreta. Es muy importante - tratándose de casos de derechos de autor - que cuando se afirma que hay originalidad en una creación, para demandar a un presunto infractor, se destaque, caracterice y explique los elementos originales en la obra cuyos derechos se están defendiendo. No es algo que los magistrados tengan cómo apreciar naturalmente, fuera del principio de que quien afirma algo debe acreditarlo...

El pronunciamiento dice lo siguiente: “Lorsque l’originalité de l’œuvre est contestée en défense, cette originalité doit être explicitée par celui qui s’en prétend auteur, seul ce dernier étant à même d’identifier les éléments traduisant sa personnalité. L’originalité d’une œuvre doit s’apprécier de manière globale de sorte que la combinaison des éléments qui la caractérise du fait de leur agencement particulier lui confère une physionomie propre qui démontre l’effort créatif et le parti pris esthétique portant l’empreinte de la personnalité de l’auteur.
Si la demanderesse n’avait pas identifié les éléments revendiqués dans son assignation introductive, elle a tenté de le faire au cours de la procédure.”

“Cuando la originalidad de la obra es cuestionada por la defensa, dicha originalidad debe ser acreditada por quien se pretende autor, sólo este último es capaz de identificar los elementos que reflejan su personalidad. La originalidad de una obra debe ser apreciada de manera global, de modo que la combinación de los elementos que la caracterizan debido a su diseño en particular, le confieren una fisonomía propia que demuestra el esfuerzo creativo y las facetas estéticas de la imprompta de la personalidad del autor.
El demandante no identificó los elementos reivindicados de autoría al interponer la reivindicación inicial, lo intentó hacer durante el procedimiento.”

Se puede comparar ambos web sites, actualmente on line (a la fecha de este post). Si bien tienen un estilo general similar en la manera como se estructura la portada y los desarrollos, francamente las similitudes no van más allá de un estilo de comunicación.

https://www.123roulement.com/

https://www.roulements-courroies.com/

A continuación, el tribunal analiza el logo, cuadros gráficos y el sitio en forma general. No aprecia ningún tipo de similitudes o copias al punto que constituya infracción a los derechos de autor.

Se había planteado también, en subsidio, la acción de competencia desleal, para el caso de eventual inexistencia del derecho de privativa, la que fue también descartada.


LINK de la sentencia:
https://www.legalis.net/jurisprudences/tribunal-de-grande-instance-de-paris-3eme-ch-4eme-section-jugement-du-12-janvier-2017/


Noticia:
https://www.legalis.net/actualite/contrefacon-dun-site-internet-lecon-doriginalite/


Catedral Vieja, Coimbra, Portugal



martes, 17 de enero de 2017

España (que puede ser en Uruguay...): Defensa de la Competencia y Honorarios de los Abogados

Aprovecho esta muy reciente Resolución de Derecho Comparado, de España concretamente, para volver a comentar un tema que fue muy debatido hace unos (pocos) años en Uruguay.

La Resolución española a la que hago referencia es pronunciamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNM), de 22 de diciembre de 2016, que sanciona al Colegio de Abogados de Guadalajara (Castilla La Mancha, España) por colgar en su página web una serie de criterios “orientativos” sobre cálculo de honorarios. A través del contenido de la información se realizaba una “recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos a efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas”, incluyendo un tarifario, un listado completo de tarifas a aplicar por los abogados.

Se abrió el expediente sancionador por parte de la Autoridad competente española y, tal como en otras ocasiones y en torno a distintas profesiones o servicios profesionales comerciales, se dispuso que era un ilícito de la Ley de Defensa de la Competencia. Sin mayor complejidad. Incluso, en el caso, el propio estatuto del Colegio de Abogados cuestionado dice lo siguiente: ““Artículo 3.- Son funciones del Colegio de Abogados, en su ámbito territorial: (…) M) Regular los honorarios orientadores de los colegiados” ”... También esta disposición es contraria a Derecho.

Uno de los argumentos del Colegio de Abogados de Guadalajara fue que si no incluía criterios orientativos para sus afiliados los colocaba en “indefensión jurídica” para reclamar la prestación correspondiente por su trabajo. Al respecto, destaco unos párrafos de la Resolución (que es bastante extensa, pero tiene conceptos muy claros):
“Así, el ICAGU señala que la elaboración y publicación de sus Criterios Orientativos es necesaria para garantizar el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, afirmando que en el caso de no publicarse, los abogados y por tanto los ciudadanos, no tendrían manera de conocer el riesgo económico al que una persona puede enfrentarse en caso de iniciar un procedimiento judicial y ser finalmente condenado a pagar las costas del mismo. Como ya señaló el órgano instructor, la relación entre el derecho a la tutela judicial efectiva y la tasación de costas fue tratada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 147/1989, de 21 de septiembre de 1989, en cuyo Fundamento de Derecho Quinto se afirmaba que "Esta pretensión adolece de un grado de inadmisibilidad más intenso, si ello es posible, que las expresamente formuladas en el suplico de la demanda, pues ni el recurso de amparo es un proceso en el que puedan establecerse criterios para valorar el contenido económico de obligaciones futuras e inciertas, como son las derivadas de condenas de costas aún no impuestas, ni el derecho a la no indefensión incluye el derecho a que se predetermine, de manera abstracta, cuál ha de ser la cuantía razonable y moderada que corresponde señalar a los honorarios de Letrados que se incluyan en tasaciones de costas que no se sabe si llegarán a producirse y que, en caso de producirse, corresponderá determinar, en exclusiva, a los órganos judiciales que conozcan del concreto proceso en que se devenguen" (énfasis añadido). En el Fundamento de Derecho Sexto se añadía "Cabe decir todavía, sin embargo, y a mayor abundamiento de lo expuesto, que la imposición de costas no entraña en modo alguno un recurso disuasorio que pueda considerarse como incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, o que produzca indefensión en el condenado (…)”. Y expone anteriormente el mismo Alto Tribunal que “la inclusión en la tasación de costas de los honorarios de los Letrados de la parte contraria, (…) no es un requisito previo, ni una consecuencia necesaria de la interposición de procesos o recursos, sino efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la desestimación total de éstas, según sea el régimen legal que rija el proceso o recurso, cuya justificación o razonabilidad se encuentra, según hemos dicho en el ATC 171/1986, en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivaría de una excesiva litigiosidad y en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes les promuevan acciones o recursos legalmente merecedores de la imposición de costas”. Este criterio fue reiterado expresamente por el mismo Tribunal Constitucional en su posterior sentencia 146/1991, de 1 de julio de 1991. ”

En definitiva la Resolución ordena al citado infractor a no realizar dichos actos, modificar la normativa interna que sea contraria y sanciona también con una multa de 10.515,53 € .

Hace mucho tiempo que en cualquier sistema de Defensa de la Competencia se entiende que una asociación de prestadores de servicios que decide y recomienda o promueve precios mínimos, implica una actividad anticompetitiva.

El texto completo de la Resolución, muy interesante, por cierto, se puede encontrar acá:
https://www.cnmc.es/sites/default/files/1493570_1.pdf

Hay un voto discrepante, voto particular, fundamentado en toda una serie de cuestionamientos sobre aspectos procesales, de tiempos... pero no de la sustancia de la infracción. Tal vez sea recurrida la Resolución, por supuesto, sobre estas bases. Pero los temas sustanciales en Defensa de la Competencia, son trasladables a nuestro Derecho en este caso.


Comentaba que me hizo acordar cuando se pronunció en Uruguay la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia en relación con los Aranceles de Honorarios de Abogados, Contadores y Escribanos: expresó que no eran acorde con la normativa nacional de la Defensa de la Competencia. La situación generó una serie de airados cuestionamientos... Acaso el tema de los honorarios notariales tiene matices por ser base imponible de los montepíos. Por mi parte no tengo dudas de que no pueden establecerse ni sugerirse montos ni “criterios” (que en definitiva son un baremo...) para honorarios profesionales. ¡Como ningún precio puede pactarse entre los competidores! Es lo mismo...


Es cierto que tener idea respecto de la situación en materia de quántum y criterios es de utilidad... ¿Saben qué sugiero respecto de honorarios profesionales, para informar del tema a los interesados y no “ser ilegal”? Realizaría un análisis de numerosas (pero numerosas), sentencias de determinación de honorarios. Las organizaría temáticamente, pondría a qué quántum se condenó, qué criterios utilizó cada Juez o Tribunal que se expidió... lo que sea de utilidad. Si hubo acuerdo al caso, pondría la información que está en el expediente al respecto... Eso no puede entenderse ilegal (¡es estudio de la Jurisprudencia!) y de esa manera tenemos todos información al respecto. Estaría bueno.

domingo, 15 de enero de 2017

Ivanka Trump y los artistas cuyas obras lucen las fotos de su casa en Instagram

Ví el planteo en ese contexto, pero se traslada a muchos otros. Le pasa a esta señora, pero puede pasarle a cualquier otra persona.

El tema es así: Ivanka Trump estila postear (entre otras) fotos propias, de su casa, en Instagram. En las fotos aparecen obras de arte de su propiedad (propietaria del soporte, aparentemente, como cualquiera que compra normalmente pinturas, esculturas u otra pieza artística). No se trata de publicidad comercial, simplemente en sus fotos, muestra su casa, como escenario de su imagen o de lo que quiere contar, como hace tanta gente. O incluso muestra algún rincón de su casa. Normal, lo hace mucha gente. Lo cierto es que algunos artistas, autores de algunas de las obras adquiridas por Ivanka Trump no quieren que asocien sus creaciones con esta señora... y el debate está planteado.

Desde el punto de vista jurídico, que es el que nos interesa: ¿qué alcance tienen los derechos del autor que permanecen en su ámbito de ejercicio, una vez que vendió el soporte de su obra de arte?

Recordemos, sintetizando, que puede identificarse (siempre, pero es más evidente en el caso de las obras plásticas u obras visuales) el corpus misticum del corpus mecanicum. Es decir una propiedad intangible, de la propiedad del soporte material que la contiene. Cuando cualquier pintor o escultor vende una pieza que ha pintado o esculpido, no está transfiriendo los derechos de autor. Está vendiendo el soporte material que es lo que adquiere (esencialmente eso...) el comprador, con la obra intangible incluida. No sus derechos, ni siquiera los patrimoniales.

¿Qué derechos tiene el adquirente de una obra de arte que no negoció (y pagó) a la vez derechos patrimoniales de propiedad intelectual? Tiene los derechos lógicos del goce estético de la obra adquirida. Puede disfrutarla en su hogar, su oficina o donde sea para cuyo lucimiento la ha adquirido. Lo que no puede hacer el propietario del soporte material de la obra de arte es reproducirla, digitalizarla para su explotación por Internet, sacar un provecho comercial propio de la propiedad intelectual (que no adquirió...). Por supuesto que no puede modificarla ni destruirla, de ninguna manera: en este caso se trata de una prerrogativa de los derechos morales correspondientes que permanecen de manera perpetua en el autor de la obra. Que no se pueden, ni siquiera, transferir.

En fin. Volviendo al caso.

La dueña de las obras de arte,las exhibe en redes sociales, asociándose evidentemente con ellas, porque las compró y las tiene colgadas en la pared de su casa. A algunos autores no le gusta eso. ¿En base a los derechos morales lo puede impedir? Destaco, además, que en el derecho norteamericano no existen “derechos morales”, es el copyright; pueden reclamar para el caso de uso comercial no autorizado, eso sí. Pero para usos que deben ser admitidos por los autores se aplica el “fair use”.

El autor, en principio, puede decidir a quién le vende y a quién no le vende él, en la “puesta en el mercado” o “primera venta”. Una vez que el autor vendió “por primera vez”, digamos, la obra en su soporte, ya no puede intervenir en sucesivas ventas que hagan los dueños del soporte. Tiene lugar el “agotamiento del derecho de autor”, en ese caso, derecho que solamente retrovierte en caso que haya algún tipo de “daño” de la propiedad intelectual. Que tampoco es el caso (y si entendiera que lo es, debería probarlo...)

Tratándose de una mera exhibición, no directa, sin referencia alguna en particular a la obra, no puede decirse que haya ningún uso comercial. Según entiendo, ninguna de las fotos está “mostrando las obras que compró” con finalidad comercial específica. Aparecen de fondo, pero sin dudas se pueden identificar perfectamente. Respecto de este uso, el autor de la obra no puede hacer nada.

Algún artista, en el caso, maneja un argumento más elaborado. Dice que con las obras que adquiere para su casa y resultan exhibidas en las fotos del interior de su casa, Ivanka Trump está forjando una imagen que tiene algo así como “aristas comerciales”. Agrega el artista que estaría “fraguando” un perfil determinado (buen gusto, rodeada de obras de arte...) que contribuye a una imagen que resulta de proyección económica en su vida social y de negocios.

Es un argumento que puede plantearse hasta derivado de lo que es la publicidad de artículos de lujo (o que pretenden serlo). ¿Qué promueven algunos comerciantes con la venta de productos de alta gama? Que sus compradores se sientan “personas de alta gama”... Digamos, jocosamente... Puede ser que algunas personas hagan compras (caras) para lucimiento de su capacidad adquisitiva y para generar una imagen de fortaleza, buen gusto o poderío. Puede ser también que otras personas hagan compras (caras) porque les gustan y pueden pagarlo, nada más. ¿Cómo probar cuál es el caso y pretender que hay “uso comercial”?

En definitiva, en este caso de la noticia de estos días – tal como está la situación – no parece que el autor de tales obras tenga derecho alguno (al menos en relación con la Propiedad Intelectual, que es el tema que analizo) para impedir que sus obras resulten fotografiadas en Instagram en la casa de quienes las compran. Sea quien sea el dueño de los objetos que contienen su obra de arte, mientras no esté realizando un “uso comercial”, referido a derechos de propiedad intelectual no transmitidos.

En el derecho norteamericano el debate que se plantea es si se aplica o no el “fair use” en casos como este y la tendencia ampliamente general es considerar que sí. Que tal como están las fotos lo puede hacer.

Convengamos, además, que de alguna manera, los artistas que plantearon el tema también se han promocionado. ¡Ello también tiene un valor comercial! Todo un tema la comunicación y su efecto en el mercado...


La noticia, en otro orden de cosas, me hizo acordar a un rumor de hace años relacionado con la ropa marca Lacoste y los Wachiturros... Asociación remota, si se quiere, pero me hizo acordar. Los integrantes de dicho grupo musical usaron un tiempo prendas de esa marca y se decía que la empresa Lacoste le había “pagado” para que no las usaran. O capaz que no las habían usado, no me acuerdo bien, pero el rumor del presunto “pago” sí lo recuerdo. Lo que tiene de común esta situación es que se trataba también de un tema de asociación a imagen de producto ajeno, no querida por el titular de los derechos de propiedad intelectual. Solo que en este caso se trataría de asociación a imagen de marca, cuyos productos masivos son algo muy distinto a una obra de arte de "one shot". La otra clara diferencia, era que había acuerdo comercial para una “obligación de no hacer” (“no usar” prendas de determinada marca) supuestamente... Nunca supe si fue verdad, pero la prensa levantó la noticia en más de una oportunidad. Ni lejanamente es el caso que se plantea hoy, pero hay igual un planteo de "imagen que quiero o que no quiero" con los productos que vendo...


Dejo LINKs sobre la noticia y algunos comentarios. Todos ellos en inglés, no vi en español.

“Does the Fair Use Exception Shield Ivanka Trump from Artists Who Want Nothing to Do with Her?”
http://www.socialgameslaw.com/2017/01/fair-use-exception-ivanka-trump-unhappy-artists.html#page=1

“Artists Rally Against Ivanka Trump, But Do They Have Legal Recourse?”
http://www.thefashionlaw.com/home/artists-fight-ivanka-trumps-usage-of-their-art-do-they-have-legal-recourse


“Artists Really, Really Don’t Want Their Work On Ivanka Trump’s Walls”
http://www.huffingtonpost.com/entry/artists-ivanka-trump_us_585c27aae4b0de3a08f49aa1