domingo, 24 de julio de 2016

Shadow banking #concepto

La intermediación financiera, el sistema regular bancario y de crédito, tiene una regulación formal en todos los países. No obstante, puede haber modalidades de actuación en intermediación financiera que no resulten cubiertas por este sistema. Es decir, entidades, infraestructura y operaciones que quedan fuera del alcance de las autoridades reguladoras de los sistemas nacionales.

Esa es la llamada “shadow banking” o “banca en la sombra”, expresión que data del año 2007 y que no es “sombra” por oculto, entendamos. Se trata de actividades que muchas veces toman el lugar de la banca tradicional en las funciones financieras de las empresas o de otros operadores del mercado, actividades que están menos regulados y por tanto las garantías tampoco son las mismas.

El shadow banking apunta a nichos a los que las entidades de intermediación financiera no llegan por diversas razones: sea por el costo operativo que le significan, sea porque la demanda no tienen en cuenta esa oferta por razones de idiosincracia o culturales.

Ejemplos de las operaciones a que nos referimos pueden ser: los fondos cruzados, el financiamiento que hacen agentes bursátiles mediante acuerdos de recompra, algunas operaciones referidas con los fondos de inversiones que venden valores comerciales y con el producto se concede crédito, entre otras similares.

LINK que puede complementar este concepto:
http://www.economist.com/blogs/economist-explains/2016/02/economist-explains-0

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