domingo, 7 de agosto de 2016

El caso del pedrisco y los automotores importados dañados... ¿paga el seguro?

Pedrisco, granizo: ¿se pueden excluir de un contrato de seguro contra “todo riesgo” que no los exceptúa ni limita expresamente?

Sentencia y tema son interesantes porque en los últimos años ha habido varios episodios meteorológicos de este tipo. Si en algo cambian las redacciones de los contratos de seguros (pólizas con letras pequeñas, mucha veces, o tan detalladas que no son leídas por muchos...) en razón de esta sentencia interpretativa de un contrato de seguros "contra todo riesgo". Es importante que sepamos leer con detalle.

Las partes de este juicio son: una empresa importadora de autos que, como es de estilo y no podía desconocer la aseguradora, deja los autos al aire libre una vez introducidos en el país; una empresa aseguradora.

Síntesis de los hechos que hace la Sentencia:

“Debe partirse de que en el caso de autos, y en apretada síntesis, se está ante un contrato de seguro por todo riesgo para vehículos que, una vez importados, quedan al aire libre hasta que ingresen definitivamente al territorio nacional. Habiendo ocurrido una tormenta, fueron dañados por pedriscos. El actor reclama el pago de la totalidad de los daños y perjuicios causados, por entender que el fenómeno producido –pedrisco- no solamente no está excluido de la póliza sino que no está limitado, porque el límite previsto refiere a un deducible.
La demandada ofreció el pago del seguro –depositando lo que creía adeudar en cuenta a nombre de la causa- por entender que existía exclusión del hecho en el contrato. Y la cobertura por daño por granizo estaba limitada a la suma que depositó. Ello con base en la cláusula 654 de la póliza, que establece que hay un sub-límite de cobertura de granizo, que son U$S50.000.
La sentencia, con fundamento en la pericia dispuesta que calificó el fenómeno como pedrisco –granizo de gran tamaño- concluye que el término contenido en la Cláusula 654 iv) de exclusión, no comprende el fenómeno atmosférico acaecido en la planta de la actora, por lo que de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza –todo riesgo-, debe ser cubierto.”

Se plantea cómo interpretar en este caso el contrato. Por supuesto que la pólica “contra todo riesgo” incluye la cláusula general de exoneración de responsabilidad de la aseguradora contra desastres, es decir, contra fenómenos ajenos a lo esperable o probable. El punto que se cuestiona es si el pedrisco, si el granizo, tienen la dimensión como para ser incluídos en dicha excepción. Asimismo, si corresponde limitación de los daños.

En las opiniones de las dos instancias judiciales prevalece la consideración respecto de que no corresponde la excepción ni limitación. Lo sintetizan de la siguiente forma en la segunda instancia:

“En suma, en opinión de todos los miembros convocados a decidir en esta causa, no existe ninguna norma clara que excluya o limite los daños producto del fenómeno de autos –pedrisco-, en el marco de la póliza de obrados; y teniendo presente, como se adelantara, que por ser una de tipo “todo riesgo”, dichas exclusiones y/o limitaciones, requieren inequívoca descripción.”


Texto de la sentencia:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/seguro-contra-todo-riesgo-solo-proceden.html

Otra foto del frente de una "república" de estudiantes de Coimbra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario