Y... se podría decir que sí. Hoy con plataformas digitales definidas para la colaboración y las redes sociales que cubren todo el mundo, se puede decir perfectamente que el crowdsourcing va con todo...
Con la expresión crowdsourcing se identifica, en sentido amplio, la convocatoria pública, en general, para la realización de alguna actividad que se incorpora a un proyecto o empresa, que usualmente es la convocante. Fue utilizada por primera vez por Jeff Howe, editor de la revista tecnológica Wired, en el año 2006 (1). Howe definió al Crowdsourcing como “"Externalización, por parte de una empresa o institución, de una función realizada por un empleado, a un grupo indefinido (y normalmente grande) de personas, mediante una convocatoria abierta. Esta externalización puede tomar la forma de una producción-de-iguales (peer-production) cuando el trabajo se realiza de forma colaborativa, pero también puede llevarse a cabo de forma individual”(2).
Como idea de convocatoria generalizada para cumplir un determinado rol en un emprendimiento no es novedosa en la Historia, pero su caracterización con la expresión inglesa, compuesta de las palabras crowd + sourcing, y la potenciación actual la debe a la existencia de Internet y las posibilidades fenomenales que da globalmente en cuanto a convocatoria. La diferencia entre el outsourcing tradicional y el crowdsourcing está en que el primero invita o convoca a un núcleo definido, restringido, de personas, mientras que en el segundo caso la convocatoria es general y masiva. Si tiene algún tipo de restricción respecto de las posibilidades de participación será en cuanto a las propias características de las tareas a las que se invita.
Precisamente, se puede definir, desde una perspectiva de la organización del trabajo como “la distribución de tareas o micro-actividades en un grupo social expandido”. Se cita como ejemplo típico la traducción de un libro para la cual se convoca en general para la traducción de un párrafo.
Como ventajas se destaca que el proponente puede contar de esta manera con un número muy importante de colaboradores, que incluso podrán ser de gran nivel, mucho mayor al que posible en un establecimiento tradicional. Incluso, convocando por actividades muy específicas o mínimas, en caso de tratarse de una actividad que se pague, será mucho más eficiente, pues se centraliza el pago en dicho esfuerzo.
El crowdsourcing permite que muchas personas realicen tareas mínimas, convergiendo en un modelo o desarrollo que adquiere dimensiones muy superiores a los esfuerzos individuales. El ejemplo paradigmático actual de esta modalidad de organización del trabajo es wikipedia, propuesta en la que convergen definiciones de miles de personas a lo largo del mundo en un mismo sistema de hosting de datos evocables a través de un mismo portal. En ese caso, en términos de Derechos de Autor diríamos que se genera una obra colectiva, merced a las colaboraciones de miles de personas que ceden derechos y renuncian a una contraprestación, consintiendo los términos de convocatoria que hace wikipedia.
En cuanto a posibilidades referidas a convocatoria masiva, o como se suele decir, colaboración abierta distribuida, se puede mencionar a las siguientes:
Crowdfunding, o financiación colectiva;
Crowdcreation, o creación colectiva;
Crowdvoting, o votación colectiva;
Crowd wisdom o sabiduría colectiva.
Desde el punto de vista legal hay algunos aspectos a considerar.
1 En primer lugar, ser cuidadoso con la propuesta, iniciativa o invitación a participar. Siendo concreto en lo que se espera que haga quien acepte la propuesta se evitan problemas de reclamo. Esto es fundamental si se trata de una participación a cambio de una prestación económica. Por otra parte, también hay que definir cuidadosamente los términos de aceptación on line.
2 En segundo lugar, cuando la colaboración que se pretende tiene que ver con una creación intelectual, debe preverse de manera muy concreta los distintos aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual que se generan. Ello ha de apreciarse en un doble nivel: sea con el producto final de todas las colaboraciones, sea con la prestación o colaboración que en particular realiza el aceptante de la invitación. No olvidemos que la circunstancia de que muchos de los participantes pueden determinar una variedad de países y – por lo tanto – leyes aplicables, que sin previsión contractual pueden plantear riesgos en este punto.
3 En tercer lugar, conviene definir claramente la relación que se genera con el aceptante de la propuesta, para que no haya ningún tipo de confusión con una organización de trabajo referida a un contrato individual.
Un cuidadoso contrato, que será de adhesión, para todos quienes quieran participar en el proyecto, puede solucionar estos problemas. Se trata de una previsión que deberá quedar bien planteada (manejando los distintos aspectos relacionados con la contratación electrónica) al momento de la aceptación.
Estas modalidades están ya entre nosotros, son uso en muchos mercados. Y ya no tienen marcha atrás...
1 Howe es hoy uno de los referentes mundiales en la materia, autor del exitoso libro “The rise of crowdsourcing” (El auge del crowdsourcing)
2 Howe J., The rise of crowdsourcing, Wired 14(6) (2006). El libro se puede ver acá: http://www.wired.com/2006/06/crowds/, 06/08/2016
Dejo un par de videos explicativos
El concepto de crowdsourcing.
https://www.youtube.com/watch?v=_v0sfWjeTEg
Crowdsourcing
https://www.youtube.com/watch?v=x4my5HFalbc
NOTA: la imagen se encuentra en el siguiente artículo, que es muy interesante para profundizar aspectos de la temática:
https://garrigosyllopis.wordpress.com/2009/05/08/crowdsourcing-la-sabiduria-de-las-multitudes/
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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sábado, 6 de agosto de 2016
Crowdsourcing is the new black! - Noción, sus desafíos jurídicos
Etiquetas:
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propiedad intelectual
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