domingo, 7 de agosto de 2016

Cheque prescripto: para accionar por cobro de pesos no alcanza con tener el cheque, hay que probar la relación fundamental y la deuda pendiente de pago

Me interesa destacar una sentencia de febrero de 2016, que acabo de colgar en el blog de Jurisprudencia Comercial (Blog: http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/). Muchas veces existe la confusión determinante del fracaso del reclamo del acreedor en cuestión, que es bueno evitar para poder cobrar efectivamente un monto adeudado.

En el caso una persona no presentó en tiempo y forma la acción ejecutiva cambiaria por un cheque que le fue devuelto por falta de fondos en su momento. Por lo tanto se entendió que el cheque prescribió. Ese acreedor, forzado a abandonar accionamientos cambiarios por carecer ya de un título valor que le permita cobrar, inicia una acción de cobro de pesos en vía ordinaria.

La circunstancia de tener el cheque prescripto implica que el camino de reclamos cambiarios ya no es posible, por lo tanto, el cheque “solo” ya no podrá servir para fundamentar ni probar nada. Ese fue el error en el caso concreto. El accionante presenta un reclamo por cobro de pesos aludiendo solamente a que tiene el cheque prescripto y que tuvo una serie de negocios comerciales con el demandado... pero no prueba tales negocios, parecería que ni siquiera los describe.

Entonces, en esa situación, el cheque prescripto no sirve de nada de nada. En caso que hubiera alegado y probado los hechos referidos a las negociaciones, que serían la base del reclamo en vía ordinaria, el cheque, eventualmente, podría haber contribuído a la prueba del monto adeudado. Tampoco ser una prueba suficiente per se, pero sin lugar a dudas una importante referencia en la prueba de la deuda. No se hizo.

Destacamos los siguientes párrafos de la sentencia:
“Si la acción cambiaria prescribe, ya no alcanza con la incorporación del título, para probar la existencia de la obligación, porque ello solamente puede hacerse en el marco de la llamada acción cambiaria.
Entonces, cual es la acción promovida en estos autos a la que el actor llama común u ordinaria? Sorteando la discusión de los aspectos procesales, solamente pudo promover aquella que tiene por finalidad ejecutar la obligación asumida en virtud de la relación jurídica que lo vinculó al demandado, que no es otra, que la acción extracartular, en que se alega y prueba la causa de la obligación asumida, aunque ésta sea de dar, porque también las obligaciones de dar, tienen una causa que las origina.”


Es de entender que tratándose de un cheque de tercero recibido por el acreedor (los deudores correspondientes a la relación comercial eran los dos endosantes) la relación fundamental o causal aludida, cuya prueba es necesaria, es la del acto cambiario de endoso, no de la creación. Precisamente, con el librador del cheque el acreedor no tenía relación alguna, aparentemente. Pero sí con los endosantes.



LINK a la sentencia a la cual nos referimos:
http://jurisprudenciaderechocomercial.blogspot.com.uy/2016/08/acciones-cambiarias-cheque-prescripto.html




Frente de una de las "Repúblicas" de Coimbra, edificio donde viven estudiantes universitarios, "residencias estudiantiles" diríamos nosotros.

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