En esta sesión virtual gratuita discutiremos los fundamentos de la propiedad intelectual y cómo proteger sus innovaciones.
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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martes, 7 de octubre de 2025
16 de octubre 2025. Imperdible actividad.
viernes, 19 de septiembre de 2025
Uruguay firmó el Convenio Marco de la IA del Consejo de Europa
Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en firmar la "Framework Convention on Artificial Intelligence and Human Rights, Democracy and the Rule of Law", del Consejo de Europa, tras la firma del 2 de setiembre de 2025. Este convenio marco o convención está abierto a la firma de los Estados desde setiembre del 2024. Es conocido como el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre lA. Fue firmado en Estrasburgo por Enrique Emilio Loedel Soca, embajador de Uruguay en Francia, en presencia del secretario general adjunto del Consejo de Europa, Bjørn Berge.
Todavía no ha sido ratificado por ningún Estado, pero ya cuenta con la firma de la Unión Europea, USA, Canadá entre otros Estados.
Entrará en vigor cuando cuente con 5 ratificaciones que incluyan por lo menos 3 estados miembros del Consejo de Europa.
La firma implica el principio del camino formal, hasta que sea ratificado por el Poder Legislativo uruguayo. De todas maneras, dada la intención que significa firmar, se destaca el compromiso de cumplir con principios básicos recogidos en dicho Convenio.
Síntesis informativa en idioma español del Convenio Marco:
https://rm.coe.int/ai-convention-brochure-es/1680b1de40
Texto original: https://rm.coe.int/1680afae3c
LINKs para profundizar información:
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=225
sábado, 13 de septiembre de 2025
La defensa de la competencia como política pública. Salto, setiembre de 2025.
Queda acá el link para acceder al PPT en el cual me basé para la presentación en el IV Congreso de Derecho Comercial del Litoral, 2025. Se agrega material complementario que fue mencionado durante la exposición. ¡Fue un gusto participar!
https://drive.google.com/file/d/1jfnMqZEzSc1l_79xMR7eFH-Po_XWkEkK/view?usp=sharing
Material complementario a la exposición.
ETAPAS, primeros años de la evolución de la Etapa I
Letwin, W. (1965) Law and economic policy in America; the evolution of the Sherman antitrust act.
https://archive.org/details/laweconomicpolic0000letw
ETAPA I
Frase clave: “No hay lugar en una democracia para poderes privados que rivalicen con el Estado.” (Thorelli)
Thorelli, H. (1959) The Federal Antitrust Policy. Origination of an American Tradition.
Baltimore. The Job Hopkins Press.
ETAPA II
Autor clave (entre tantos otros de importantes contribuciones): Bork, R. H. (1978). The Antitrust Paradox: A Policy at War with Itself. Basic Books.
https://archive.org/details/antitrustparadox00bork
Otros autores: Areeda & Turner, Posner (AED) ...
ETAPA III
Fundamental: Ezrachi, A., & Stucke, M. (2016). Virtual Competition: The Promise and Perils of the Algorithm-Driven Economy. Harvard University Press.
No está free online, pero hay varios artículos de open access de los que surgen muy claros sus conceptos.
Tim Wu es un autor ineludible para las reflexiones actuales, particularmente desde uno de sus libros más difundidos, que tampoco conozco que esté freeonline, pero que también tiene diversos artículos en open access y comentarios sobre sus opiniones que facilitan el acceso a sus contribuciones:
Wu, Tim (2018). The Curse of Bigness: Antitrust in the New Gilded Age. Columbia Global Reports (ISBN 978-0-9997454-6-5)
Sobre temas de DEBATE:
1 OCDE y los planteos sobre la influencia de las corporaciones en la elaboración de la política de competencia.
“The roundtable revealed that:
Corporate engagement is beneficial — Corporate actors can offer valuable insights and market expertise that enhance policy relevance and effectiveness.
The line isn’t always clear — Distinguishing between undue influence from legitimate engagement is challenging, however, factors such as transparency, balance, intent, and public perception can be a starting point.
Influence mechanisms can vary — While engagement mechanisms are not inherently negative, undue influence can occur through these mechanisms and be overt, subtle and strategic.
A thoughtful combination of safeguards are essential — A set of responses should be used, however it is important to ensure they are proportionate and not suppress legitimate engagement and its benefits.
More dialogue is needed — This is a nuanced and context-dependent issue. Sharing practices helps competition authorities build resilient and trusted policymaking processes.”
LINK a posiciones de la Mesa Redonda del junio/2025 https://www.oecd.org/en/events/2025/06/corporate-influence-in-competition-policymaking.html
Documento: OECD (2025), “Corporate influence in competition policymaking”, OECD Roundtables on Competition Policy Papers, No. 322, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/4f19edd4-en.
2 Sobre sostenibilidad y libertad de competencia, agrego el mencionado link a las ideas clave de una exposición del 2021 que dejé resumidas en este Blog.
“Sostenibilidad y Libertad de competencia”
El siguiente es el artículo incluido en el Proyecto de Ley de Presupuesto 2025 que también mencioné durante la exposición: “Artículo 151.- Declárase que, con el objetivo de promover un crecimiento económico sostenible y equitativo, el Ministerio de Economía y Finanzas promoverá que en la adopción de decisiones de política económica, se considere el potencial impacto ambiental de las mismas.
A tales efectos, en las áreas de política tributaria, promoción de inversiones, gestión de deuda, estrategia comercial, política presupuestal y demás competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, se integrará en el análisis la consideración de los posibles efectos sobre las distintas dimensiones ambientales.”
Expandiendo la necesidad de contemplar los temas de sostenibilidad a niveles propios del Derecho Comercial.
¡¡Y me “auto propongo” para actualizar y profundizar Sostenibilidad y Defensa de la Competencia para el Congreso de Derecho Comercial del Litoral del 2026!!,
martes, 17 de junio de 2025
Cursos y cursos
Una de las buenas cosas que tiene este mundo online es que entre plataformas y ofertas institucionales especialmente las universitarias, se puede aprender mucho en pequeños cursos de acceso gratuito. Como también en tantos tutoriales que se encuentran en Youtube, accesibles a todos.
Hoy solamente quiero destacar estos que ofrece, en español, la USPTO, United States Patent and Trademark Office, Oficina norteamericana de patentes y marcas. Dejo el link general, que tiene información sobre los próximos. He visto que sigue agregando fechas por este mismo link. Y si no están acá googleen... pero háganlos. Al menos un par de ellos.
https://www.uspto.gov/about-us/events/introduccion-la-propiedad-intelectual
Va la lista con link de los próximos inmediatamente:
Upcoming events
Aprenda más acerca de cómo proteger su propiedad intelectual y los recursos gratuitos que ofrecemos para ayudar a inventores y emprendedores.
¿Tiene un invento o una idea para un producto? Explore las patentes de utilidad, diseño y plantas. Explicaremos las diferencias y el uso de solicitudes de patentes provisionales y no provisionales.
Acompáñenos en una sesión para principiantes en la que exploraremos los diferentes tipos de marcas registradas, incluyendo nombres de marcas, diseños, logotipos e imágenes comerciales
¿Sabía que hay maneras de proteger su patente en otro país? Si desea saber cómo presentar solicitudes de patentes en jurisdicciones extranjeras, acompáñenos en esta sesión gratuita.
Y así como estos, hay muchos más.
jueves, 12 de junio de 2025
Glosario sobre Términos en Contratación Audiovisual (cine)
A
Artista Intérprete o Ejecutante Persona que representa, canta, recita, declama o ejecuta en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore, así como artistas de variedades, circo y folclore.
Autor Persona física creadora intelectual de algún tipo de obra literaria, artística o científica. En el ámbito cinematográfico tiene lugar situaciones de coautoría (guionista, director, compositor musical, entre otros).
B
Buy-out Modalidad contractual por la cual se adquieren todos los derechos de explotación de una obra o prestación artística mediante un pago único, sin generar regalías posteriores.
C
Cesión de Derechos Contrato mediante el cual el titular de derechos de autor o conexos se desprende de la titularidad de tales derechos desplazándolos hacia otra persona, usualmente a cambio de una contraprestación económica.
Coautoría Situación en la que una obra es creada por varias personas en colaboración, siendo todas ellas cotitulares de los derechos de autor sobre la obra resultante.
Copyright Sistema de protección de derechos de autor de origen anglosajón, diferente del sistema continental europeo, que enfatiza los aspectos económicos sobre los morales.
D
Derecho de Comunicación Pública Facultad exclusiva del autor de autorizar la comunicación de su obra al público por todo tipo de procedimiento que permita que sea accesible a personas situadas fuera del ámbito doméstico de goce de la obra.
Derecho de Distribución Derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Derecho de Reproducción Derecho exclusivo de autorizar la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella.
Derecho de Transformación Derecho exclusivo de autorizar las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y, en general, cualquier transformación de la obra original.
Derechos Conexos Derechos que protegen las prestaciones de los artistas intérpretes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión y otros sujetos que contribuyen a hacer llegar las obras al público.
Derechos Morales Derechos derivados de la personalidad del autor que trascienden aspectos de explotación patrimonial. Se trata de derecho de paternidad, integridad de la obra, divulgación o arrepentimiento.
Derechos Patrimoniales Derechos de contenido patrimonial o económico a efectos de que al titular de los derechos de autor sacar provecho económico de su obra.
E
Exclusividad Pacto mediante el cual un titular de derechos otorga a otra persona el derecho a ser el único autorizado para la realización de determinados actos.
F
Fonograma Soporte que fija los sonidos de una ejecución, interpretación u otros sonidos, o de una representación de sonidos.
Fijación Incorporación de sonidos, imágenes o ambos, que permita su percepción, reproducción o comunicación mediante un dispositivo.
G
Guión Obra literaria que sirve de base para la realización de una obra audiovisual, protegida por derechos de autor independientemente de la obra audiovisual resultante.
L
Licencia Contrato mediante el cual el titular de derechos otorga a otra persona la autorización de uso de su obra según determinadas condiciones, sin desprenderse de la titularidad de los derechos.
O
Obra Audiovisual Creación que consiste en una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, destinada esencialmente a ser exhibida a través de dispositivos de proyección.
Obra Cinematográfica Tipo específico de obra audiovisual fijada en cualquier tipo de soporte, destinada a ser proyectada en salas de cine.
Obra Colectiva Obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre, constituida por la reunión de aportaciones de varios autores.
Obra Derivada Obra basada en otra preexistente, como traducciones, adaptaciones, arreglos musicales, dramatizaciones, etc.
P
Productor Audiovisual Persona física o jurídica que tiene la iniciativa, la definición operativa y responsabilidad para la existencia de una obra audiovisual.
Productor de Fonogramas Persona física o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación de sonidos.
R
Regalías Pagos periódicos que recibe el titular de derechos como contraprestación por la explotación de su obra, generalmente calculados como porcentaje de los ingresos.
Representación Ejecución pública de una obra musical, teatral o audiovisual.
S
Sincronización Proceso de combinar una obra musical con imágenes en movimiento, requiriendo autorización específica del titular de derechos.
T
Titularidad Originaria Condición del autor, primer titular de los derechos sobre su obra desde la creación.
Titularidad Derivada Condición del adquirente de los derechos de autor por cesión, licencia, herencia u otro título.
U
Uso Justo/Fair Use Doctrina legal que permite el uso limitado de material protegido por derechos de autor sin necesidad de autorización, bajo ciertas circunstancias específicas.
V
Videograma Fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que permita su percepción visual con o sin sonido.
W
Work for Hire Figura contractual del derecho anglosajón por la cual una obra es creada por encargo y los derechos pertenecen originariamente al comitente en lugar del autor.
viernes, 30 de mayo de 2025
EUIPO: Estudio sobre la IAG y el derecho de autor
Agrego una serie de links para que bajen y lean este documento.
Es más de recopilación que de opinión, obviamente. Pero muy completo, también obviamente...
Comencé leyendo las conclusiones. Son muy correctas desde la perspectiva.
Noticia:
Bajar el estudio, en inglés:
Link a la portada del full report:
https://www.euipo.europa.eu/en/publications/genai-from-a-copyright-perspective-2025
viernes, 11 de abril de 2025
Extrinsic test o test extrínseco y el análisis de infracciones de derechos de autor
El sistema jurídico estadounidense ha desarrollado metodologías específicas para analizar presuntas infracciones de derechos de autor, particularmente en casos donde se alega plagio o apropiación indebida de obras protegidas. Uno de los mecanismos más importantes en este ámbito es el llamado "test extrínseco", que forma parte de un análisis bifurcado junto con el "test intrínseco". Este artículo explora en detalle el test extrínseco, su base jurídica, aplicación y relevancia en la jurisprudencia contemporánea.
El test extrínseco-intrínseco fue establecido formalmente en el emblemático caso Sid & Marty Krofft Television Productions, Inc. v. McDonald's Corp. 1977 , decidido por el Noveno Circuito de Apelaciones. Este precedente sentó las bases para un enfoque estructurado en la evaluación de similitudes entre obras, y desde entonces ha sido refinado y aplicado en numerosos casos significativos.
(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/562/1157/293262/)
Para comprender la importancia del test extrínseco, es fundamental reconocer que bajo la Copyright Law norteamericana, igual que todo el sistema autoralista global, no protege ideas, procedimientos, procesos, sistemas, métodos operativos, conceptos, principios o descubrimientos, sino únicamente la expresión particular de tales elementos, su materialización. Esta distinción entre idea y expresión es crucial en el análisis de infracciones.
El test extrínseco, también conocido como "análisis de similitud de ideas" o "test de similitud sustancial objetiva", examina los elementos objetivos, concretos y verificables de las obras comparadas. A diferencia del test intrínseco (que se centra en impresiones subjetivas), el test extrínseco requiere un análisis detallado de componentes específicos que pueden ser catalogados y cuantificados.
Se pueden enunciar los siguientes elementos del test extrínseco:
Trama y secuencia de eventos: La estructura narrativa, desarrollo y progresión de acontecimientos.
Temas: Ideas centrales y conceptos que vertebran la obra.
Diálogos: Las conversaciones y expresiones verbales de los personajes.
Ambiente y escenarios: Los contextos físicos y temporales donde se desarrolla la obra.
Personajes: Sus características, desarrollo y relaciones.
Ritmo: La cadencia temporal con que se desarrollan los elementos narrativos.
Elementos específicos del medio: Según se trate de literatura, música, cine, software, etc.
Al profundizar en los elementos evaluados durante el test extrínseco, se observa cómo este análisis se ha desarrollado para identificar similitudes objetivas y verificables entre obras creativas. Este examen va más allá de impresiones superficiales, adentrándose en las creaciones artísticas y literarias.
La trama y secuencia de eventos constituye uno de los pilares fundamentales de este análisis. Los tribunales examinan minuciosamente el arco narrativo de las obras comparadas, estudiando cómo se desarrolla la progresión desde el planteamiento hasta el desenlace. Particular atención reciben los puntos de inflexión —esos momentos cruciales que alteran la dirección de la historia— así como la secuenciación específica de acontecimientos. Un ejemplo ilustrativo se encuentra en el caso Berkic v. Crichton de 1988, donde el tribunal realizó un examen exhaustivo de las secuencias narrativas en ambas obras, llegando a la conclusión de que las similitudes detectadas eran demasiado generales o derivaban de elementos que no gozaban de protección por derechos de autor.
(https://caselaw.findlaw.com/court/us-2nd-circuit/1265100.html)
En cuanto a los temas, el análisis va considerablemente más allá de conceptos generales. Los tribunales no se limitan a identificar temáticas como "amor prohibido" o "redención personal", sino que examinan su tratamiento específico y desarrollo particular. Se presta especial atención a los subtemas interrelacionados y cómo estos se entrelazan para formar un tapiz narrativo distintivo. También se analizan los mensajes y motivos recurrentes que aparecen a lo largo de la obra, así como la perspectiva o enfoque desde la cual se abordan dichas temáticas. El caso Cavalier v. Random House de 2002 es particularmente esclarecedor en este aspecto, ya que el tribunal enfatizó que temas generales como "la amistad" o "superar obstáculos" no son protegibles en sí mismos, pero combinaciones específicas y tratamientos particulares de estos temas sí pueden recibir protección legal.
(https://caselaw.findlaw.com/court/us-9th-circuit/1355749.html)
Los diálogos representan otro elemento crucial en el test extrínseco, especialmente en obras literarias y dramáticas. Los tribunales escudriñan frases y expresiones características, buscando construcciones lingüísticas distintivas que puedan haber sido apropiadas. También se examinan patrones de conversación recurrentes, así como el tono y estilo del lenguaje utilizado, prestando atención a registros lingüísticos específicos o al uso de jergas y modismos. Momentos de diálogo particularmente significativos para el desarrollo de la trama reciben un escrutinio especial. El caso Narell v. Freeman de 1989 resulta instructivo, pues aunque el tribunal encontró similitudes terminológicas entre las obras comparadas, determinó que los diálogos diferían sustancialmente en tono y propósito, lo que invalidó la reclamación por infracción de derechos.
(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/872/907/171944/)
El análisis de ambientes y escenarios constituye otro componente esencial del test extrínseco. Los tribunales examinan detalladamente las descripciones geográficas y topográficas, así como el contexto histórico y temporal en que se sitúan las obras. La atmósfera y ambiente evocados por estos entornos, junto con los elementos simbólicos que puedan contener, son igualmente objeto de escrutinio. En Shaw v. Lindheim (1990), el tribunal no se limitó a comparar localizaciones físicas concretas, sino que evaluó exhaustivamente los "mundos ficcionales" completos creados en ambas series televisivas, reconociendo que la construcción de un universo narrativo cohesivo puede constituir una expresión creativa protegible.
(https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/809/1393/1455836/)
Los personajes representan quizás el elemento más complejo del análisis extrínseco. Los tribunales evalúan sus características físicas y psicológicas, sus arcos de desarrollo a lo largo de la narrativa, las relaciones que establecen con otros personajes y cómo estas evolucionan. También se examinan sus motivaciones y conflictos internos, así como su forma particular de expresarse. El caso Olson v. National Broadcasting Co. de 1988 ofrece una perspectiva valiosa, pues el tribunal determinó que similitudes superficiales entre personajes (como el arquetipo del "líder carismático") resultaban insuficientes cuando la caracterización profunda de dichos personajes presentaba diferencias significativas.
(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F2/855/1446/372345/)
El ritmo y la cadencia narrativa también reciben considerable atención durante el test extrínseco. Se analiza el tempo con que avanza la acción, la alternancia entre momentos de intensidad y pausas contemplativas, la estructura de capítulos o secuencias, así como el timing estratégico con que se presentan revelaciones clave en la trama. En Metcalf v. Bochco (2002), el ritmo narrativo constituyó un factor determinante al evaluar las similitudes entre dos dramas legales.
(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/F3/294/)
Dependiendo del medio específico, el test extrínseco incorpora elementos adicionales de análisis. En literatura, se examinan recursos literarios distintivos, estructuras narrativas particulares y la voz desde la que se narra la historia. El análisis musical, por su parte, se centra en progresiones armónicas, patrones melódicos, líneas de bajo y elementos rítmicos, así como timbres y arreglos característicos. El caso Swirsky v. Carey (2004) estableció un precedente importante al determinar que incluso secuencias musicales relativamente breves pueden merecer protección si demuestran suficiente originalidad.
(https://caselaw.findlaw.com/summary/opinion/us-9th-circuit/2004/07/12/124402.html)
En las artes visuales, los tribunales analizan aspectos como la composición, la paleta cromática empleada y técnicas específicas como el uso de perspectiva o texturas. El software, por su parte, presenta desafíos únicos, requiriendo un análisis de su estructura, secuencia y organización, así como de algoritmos específicos e interfaces de usuario. El caso Computer Associates v. Altai (1992) desarrolló una metodología específica para evaluar estos elementos en programas informáticos.
(https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/FSupp/950/48/1971483/)
Adicionalmente, algunos tribunales consideran elementos contextuales como posibles fuentes de inspiración compartidas, convenciones propias del género que podrían explicar ciertas similitudes, o elementos de "escenas obligadas" (scènes à faire) que resultan prácticamente inevitables dado el contexto narrativo.
La metodología empleada en este análisis sigue típicamente un proceso estructurado que comienza con una disección analítica, descomponiendo meticulosamente las obras en sus elementos constitutivos. Posteriormente se realiza un filtrado de elementos no protegibles, separando ideas generales, escenas obligadas y material de dominio público. El paso siguiente consiste en una comparación elemento por elemento, evaluando similitudes específicas en los componentes que sí gozan de protección legal. Finalmente, se realiza una evaluación tanto cuantitativa como cualitativa, considerando no solo la cantidad de similitudes encontradas sino también su relevancia e importancia dentro de las obras analizadas.
El caso Funky Films v. Time Warner (2004) ejemplifica magistralmente esta metodología, pues el tribunal realizó un exhaustivo análisis comparativo de los elementos narrativos de dos series televisivas ambientadas en funerarias. Pese a encontrar similitudes conceptuales innegables, el tribunal concluyó que la expresión particular de dichos conceptos difería significativamente, lo que resultó determinante para su fallo.
(https://law.justia.com/cases/federal/appellate-courts/ca9/04-55578/0455578-2011-02-25.html)
Esta aproximación sistemática y estructurada permite que el test extrínseco, aunque indudablemente complejo, proporcione un marco relativamente objetivo para evaluar similitudes entre obras creativas y determinar si existe una apropiación indebida de material protegido por derechos de autor. Al enfocarse en elementos verificables y concretos, el test extrínseco intenta llevar cierto grado de objetividad a un campo donde las impresiones subjetivas podrían fácilmente predominar, contribuyendo así a la construcción de un sistema de protección de propiedad intelectual más justo y predecible.
Sintetizando, en la práctica judicial, el test extrínseco generalmente involucra los siguientes pasos.
1 Identificación de elementos protegibles: El tribunal primero determina qué elementos de la obra original están protegidos por derechos de autor y cuáles son ideas, escenas obligadas (scènes à faire) o material en dominio público.
2 Comparación analítica: Se realiza un examen meticuloso de los elementos protegibles para determinar si existen similitudes objetivas entre ambas obras.
3 Filtrado: Se descartan elementos no protegibles antes de realizar la comparación final.
4 Evaluación de similitud sustancial: Se determina si las similitudes son lo suficientemente significativas como para constituir una apropiación ilegítima.
El test extrínseco no está exento de críticas. En primer lugar, se dice que presenta subjetividad encubierta, pues aunque busca objetividad, muchas decisiones sobre qué constituye un elemento protegible pueden ser inherentemente subjetivas. En segundo lugar, también se dice que presenta complejidad técnica, dado que en áreas como software o música, el análisis a menudo requiere conocimientos especializados que pueden exceder la experiencia judicial tradicional. En tercer lugar se habla de que muestra inconsistencia entre circuitos, ya que los diferentes circuitos judiciales han aplicado variaciones del test, generando cierta fragmentación jurisprudencial. En cuarto lugar también se ha dicho que se nota su dificultad de aplicación en el caso de obras transformativas, porque el test podría ser inadecuado para evaluar obras que transforman significativamente el material original pero mantienen algunos elementos reconocibles.
Los tribunales recientemente han afinado el test extrínseco para adaptarlo a nuevas formas de expresión creativa. Se ha aplicado al contenido digital interactivo en videojuegos, aplicaciones y experiencias de realidad virtual que presentan desafíos específicos por su naturaleza interactiva y multidimensional. También se ha aplicado a obras de la IA generativa que plantean interrogantes sobre la aplicabilidad tradicional del test extrínseco. Asimismo, se aplica como análisis asistido por tecnología, con medios informáticos para comparar obras, especialmente en música y código.
En cualquier caso sigue constituyendo una herramienta fundamental en el análisis jurídico de infracciones de derechos de autor en el sistema estadounidense con principios que tienen una dimensión posible de traslado al derecho de fuente continental europea. Su enfoque en elementos objetivos y verificables proporciona una estructura necesaria para evaluar similitudes entre obras, aunque no está exento de limitaciones y desafíos.
LINKS para profundizar:
https://patentarcade.com/tag/extrinsic-and-intrinsic-test
https://www.ipandlegalfilings.com/tag/extrinsic-intrinsic-similarity-test/
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1666910
Con menciones de jurisprudencia:
https://www.ce9.uscourts.gov/jury-instructions/node/276
Test de substantial similarity
Imagen:
Kawakami Sumio, Ginza, 1929
https://publicdomainreview.org/collection/aftershock-of-the-new/
domingo, 9 de marzo de 2025
Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual
El Juego de la Oca, juego de mesa en tablero de espiral, tiene raíces históricas muy remotas.
Ha acompañado a la Humanidad y sus cambios durante miles de años, probablemente. Aunque su estructura actual surge hace unos cuatrocientos años aproximadamente.
Desde chica me gustaron los juegos de mesa en general, los de la oca y tantos otros. Pero lo que detonó mi interés por implementar esta idea fue un “Jeu de l'Oie biblique”, facsimilar de juego histórico, que compré cuando visité el Museo de la Reforma en Ginebra en el año 2018. Justamente estaba haciendo el curso para profesores de Propiedad Intelectual OMPI-OMC y la asociación juego de mesa – propiedad intelectual salió sola. Me decidí a hacer un Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual. Demoré, pero llegó el día.
Me divertí muchísimo pensando la adaptación del formato para mi idea. Investigué varios aspectos y en ese conocer del tema me entusiasmó mantener lo más posible de la tradición ancestral en cuanto a la figura de la Oca, de la espiral, de los números de las casillas especiales.
El título de las obras y su protección jurídica
El próximo miércoles 12 de marzo, a las 18.30 horas vamos a presentar el nuevo libro.
Quedan invitados. Se realizará en la Sala del Autor, de AGADU, Canelones 1130.
Se transmitirá vía streaming en el canal Youtube de Fundación de Cultura Universitaria.
sábado, 1 de marzo de 2025
Self-preferencing en plataformas digitales
El self-preferencing, auto-preferencia en español, es una práctica comercial en la que las plataformas digitales favorecen sus propios productos o servicios sobre los de terceros que utilizan su plataforma. Este comportamiento ha cobrado relevancia en el debate sobre competencia digital, ya que las principales empresas tecnológicas operan simultáneamente como intermediarios de mercado y como competidores en esos mismos mercados.
Explicaré su concepto básico.
El self-preferencing tiene lugar cuando una plataforma digital con poder de mercado utiliza su posición como guardián de acceso (gatekeeper) para dar un trato preferencial a sus propios productos o servicios.
Se manifiesta de diversas formas:
a posicionamiento preferencial para productos o servicios propios en posiciones destacadas en resultados de búsqueda o recomendaciones;
b integración vertical, utilizando datos de competidores para desarrollar productos competitivos;
c acceso a datos, reservando ciertos datos o funcionalidades exclusivamente para servicios propios;
d mediante el establecimiento de condiciones comerciales con términos más favorables para las ofertas de la propia plataforma.
Suele mencionarse casos como la investigación de Google Shopping, en la Unión Europea que terminó con la imposición de una multa de 2.420 millones de euros en 2017 a Google. La Comisión determinó que la investigada favorecía sistemáticamente su servicio de comparación de precios "Google Shopping" en sus resultados de búsqueda, relegando a competidores a posiciones menos visibles.
Otro caso es el denominado Amazon Marketplace, cuando esta empresa fue investigada por presuntamente utilizar datos confidenciales de vendedores terceros en su marketplace para desarrollar productos propios competitivos y darles mayor visibilidad en la plataforma.
También está el caso de Apple App Store, durante cuyo desarrollo dicha empresa fue investigada por las políticas de su App Store. Se entendía que favorecían sus propias aplicaciones y servicios, como Apple Music frente a competidores como Spotify, imponiendo comisiones a transacciones dentro de aplicaciones de terceros.
En los comienzos el self-preferencing en el Derecho de la Competencia se se analizaba como aplicación de las doctrinas de negativa a contratar, discriminación o ventas atadas.
Posteriormente fue mereciendo un desarrollo específico, como categoría distinta de abuso que tiene lugar particularmente en mercados digitales con características específicas tales como: efectos de red fuertes, economías de escala y alcance, dependencia de los datos, altos costos de cambio para usuarios. En esta mirada, propia del Derecho de la Competencia, más precicsamente Defensa de la Competencia, queda el debate respecto de si se trata de aplicar al caso la rule of reason o la per se rule para su calificación.
Las prácticas de self-preferencing pueden generar diversas distorsiones en el mercado.
Pueden provocar reducción de la competencia. Los competidores pueden verse excluidos efectivamente del mercado a pesar de ofrecer productos superiores.
También pueden generar efectos de apalancamiento, dado que las plataformas pueden extender su dominio de un mercado a otro.
Generan desventajas para consumidores, porque hay menos opciones, menor innovación y potencialmente precios más altos a largo plazo.
Finalmente, como se refuerza la posición dominante de las plataformas establecidas, aparecen barreras de entrada.
El self-preferencing suele evaluarse como potencial abuso de posición dominante. Por lo ntanto corresponderá siempre comenzar por la determinación de mercado relevante y posición dominante. Hay en estos casos indicadores que, junto con el análisis de cuotas de mercado que existan están dando la pauta de la situación abusiva. Podemos citar como tales al control de datos esenciales, función de gatekeeper, dependencia económica de usuarios empresariales, capacidad de orquestar ecosistemas enteros.
En general se ha apreciado que el self-preferencing constituye un abuso cuando se puede identificar desviación de la competencia basada en méritos. La práctica debe distorsionar la competencia más allá de la ventaja inherente a la integración vertical. Debe tratarse de una plataforma indispensable, adquiriendo relevancia la "doctrina de las instalaciones esenciales" cuando la plataforma constituye un punto de acceso ineludible al mercado. Deberá ser un caso de ausencia de justificación objetiva y los efectos de la exclusión han de demostrar capacidad para excluir competidores igualmente eficientes por parte de la plataforma.
LINKS para profundizar:
https://centrocompetencia.com/amazon-reino-unido-problemas-self-preferencing/
Bima Alfian, F., Murniati, R. Self-preferencing: Practices and Characteristics of Abuse of Dominant Position in Digital Markets.
Binotto, A., & Deluca, P. (2023). Self-preferencing entre todo y nada: en busca de una definición según la ley brasilera de defensa de la competencia. Latin American Law Review, 11, 73-92. https://doi.org/10.29263/lar11.2023.04
https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/lar/article/view/1448
Imagen:
Copernican System of the Universe
https://publicdomainreview.org/product/copernican-system-of-the-universe/
viernes, 28 de febrero de 2025
Astroturfing y Astroturfing Digital
El astroturfing es una práctica de manipulación en la comunicación pública donde se crean campañas que aparentan ser movimientos espontáneos y populares (de base), cuando en realidad están orquestadas por entidades con intereses particulares.
El término "astroturfing" deriva irónicamente de "AstroTurf", una marca de césped artificial, contraponiéndolo a los movimientos "grassroots" (raíces de hierba) que son genuinamente populares.
Dice Wikipedia:
“AstroTurf fue co-inventado en 1965 por Donald L. Elbert, James M. Faria, y Robert T. Wright, los empleados de Monsanto. Fue patentado en 1967 y vendido originalmente bajo el nombre de Chemgrass. Su nombre fue cambiado a AstroTurf por John A. Wortmann, empleado de la compañía, después de su primer uso, muy publicitado, en el estadio Astrodome de Houston en 1966.”
https://es.wikipedia.org/wiki/AstroTurf
La empresa: https://astroturf.com/
El astroturfing digital es la adaptación de estas prácticas al entorno online, utilizando internet y las redes sociales como plataformas principales. Sus características más destacadas incluyen:
- Creación de la falsa impresión de que existe un consenso o apoyo público amplio
- Ocultamiento de la verdadera fuente de financiación o intereses detrás de la campaña
- Uso de múltiples cuentas falsas, bots o personas contratadas para simular apoyo genuino
- Manipulación de la percepción pública sobre productos, servicios, políticas o figuras públicas
Técnicas comunes de astroturfing digital
1. Granjas de trolls y bots
Empleo de personas contratadas o programas automatizados para generar comentarios, reseñas y publicaciones masivas que apoyan una determinada posición.
2. Cuentas falsas y sockpuppets
Creación de múltiples identidades falsas que interactúan entre sí para dar la impresión de un debate real o consenso emergente.
3. Reseñas falsas
Publicación de valoraciones fabricadas sobre productos o servicios para mejorar su reputación o deteriorar la de la competencia.
4. Organizaciones fachada
Establecimiento de grupos aparentemente independientes que defienden una causa, pero que en realidad están financiados por entidades con intereses particulares.
5. Manipulación de hashtags y tendencias
Creación artificial de tendencias en redes sociales mediante la actividad coordinada de múltiples cuentas.
Ámbitos de aplicación
El astroturfing digital se utiliza en cantidad de situaciones, como por ejemplo: marketing y relaciones públicas corporativas, campañas políticas y lobby, gestión de crisis y reputación, competencia empresarial desleal, desinformación y propaganda.
Competencia desleal
En el ámbito empresarial, el astroturfing representa una forma de competencia desleal que puede manifestarse de diversas maneras:
Deterioro de la reputación de competidores mediante campañas negativas que simulan ser opiniones espontáneas de consumidores
Creación de falsos movimientos de consumidores que atacan a marcas competidoras
Manipulación artificial de la percepción sobre la calidad o demanda de productos
Influencia indebida en decisiones regulatorias mediante supuestas expresiones de opinión pública
La legalidad del astroturfing varía según las jurisdicciones, variación que seguramente tiene en función de la intensidad reguladora del Derecho del mercado, sea derecho de la competencia o de protección al consumidor, en cada país.
Puede involucrar el análisis y aplicación de Leyes de protección al consumidor, regulaciones de publicidad engañosa, derecho contra la competencia desleal e incluso normas sobre transparencia en comunicaciones comerciales
Desde la perspectiva ética, el astroturfing es cuestionable pues se considera que es capaz de violar principios de honestidad y transparencia, manipular indebidamente la opinión pública, distorsionar procesos democráticos o de mercado, socavar la confianza en las comunicaciones públicas.
Como ejemplos de casos notables de astroturfing digital se incluye:
- Campañas de empresas tecnológicas que han contratado "usuarios" para defender sus productos en foros y redes sociales
- Compañías tabacaleras que han creado organizaciones aparentemente ciudadanas para oponerse a regulaciones restrictivas
- Empresas energéticas financiando grupos que aparentan ser movimientos ambientalistas moderados
- Campañas políticas que utilizan bots para simular apoyo masivo en redes sociales
Como indicadores para identificar Astroturfing se mencionan, entre tantos:
- Lenguaje repetitivo o demasiado similar entre múltiples comentarios o publicaciones
- Actividad inusualmente intensa en períodos cortos de tiempo
- Cuentas con historiales sospechosos (recién creadas, sin información personal verificable)
- Desconexión entre la intensidad de la campaña y su relevancia real
- Falta de transparencia sobre la financiación o afiliaciones
Para contrarrestarlo se plantean mecanismos aplicables en plataformas digitales y con la participación de usuarios, como ser: implementación de algoritmos de detección de bots y actividad coordinada, establecer requisitos de verificación de identidad más estrictos, mejorar políticas de transparencia sobre publicidad y contenido patrocinado, e incluso regulaciones más estrictas sobre transparencia en comunicaciones comerciales.
No sorprende a nadie que el mundo de la economía digital y crecimiento tecnológico constante ofrece técnicas cada vez más sofisticadas para implementar astroturfing... habrá que enfrentarlo también con esta misma tecnología.
LINKS para más información:
https://www.arimetrics.com/glosario-digital/astroturfing
https://descarregacesped.com.ar/cesped-astroturf/
Imagen tomada de la página de la empresa AstroTurf, con propósito explicativo para la enseñanza.
sábado, 15 de febrero de 2025
Trabajo y plataformas digitales: regulación en Uruguay
Ley 20.396 de 13 de febrero de 2025, sobre regulación del trabajo en las plataformas digitales.
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/leyes/02/mtss_513.pdf
Texto de la ley en Parlamento:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/senadores/49/1077/0/PDF
En el texto legal no hay una definición única de la naturaleza de las relaciones que tienen que ver con trabajo vinculado a los servicios de plataformas digitales.
Podrán ser reguladas por el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral sin cumplen con sus características o, en caso contrario, tendrán la regulación contractual correspondiente. Es decir, si se trata de contratos entre empresas que implican la prestación de servicios, se regirán por el que corresponda, nominado o no.
Entiendo que es una posición muy realista.
Por otra parte, destaco el concepto de plataforma digital contenido en el artículo 2 de la ley.
“Artículo 2°. (Definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales).- A los efectos de la presente ley, se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional y pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”
Entrega de bienes y transporte, son las actividades que se encuentran directamente comprendidas en el concepto de plataforma digital, que desde el punto de vista tecnológico es amplio pues se refiere de manera general a “programas y procedimientos informáticos” como medio de instrumentación.
Entiendo que queda fuera todo lo que es la interconexión entre demanda o oferta de servicios y demás actividades que no se encuentran comprendidos en el concepto del artículo 2. Pienso en el caso de servicios turísticos, por ejemplo, que tienen otra normativa en el Derecho Comparado evidentemente.
Cabe destacar que a los efectos de los mínimos tuitivos que impone la ley el concepto de trabajador es amplio, va más allá de la existencia de una tradicional relación individual de Derecho del trabajo, según lo que establece el artículo 3.
Se hace referencia a trabajador dependiente y autónomo, estableciendo un nivel de protección para el trabajador que califica como autónomo también. Seguro dará mucho debate este tipo de conceptos. De todas maneras creo que fue un acierto, un paso adelante la regulación.
LINK para la ficha del ASUNTO en el Parlamento
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520
Se puede ver ahí el recorrido parlamentario de la propuesta, hay conexiones a algunos documentos de particular interés.
Es especial al TRÁMITE:
https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520/tramite
Imagen: “A busy neighbourhood”
Albert Robida, Le vingtième siècle: la vie électrique (Paris: La Librairie Illustrée, 1893)
https://publicdomainreview.org/collection/albert-robida-la-vie-electrique/









