sábado, 16 de octubre de 2021

Sostenibilidad y Libertad de Competencia

(Resumen de la exposición en el Congreso Latinoamericano "Inteligencia Artificial y Economía Digital", organizado por la Universidad de Santiago de Compostela, 13 al 15 de octubre, 2021)  http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2021/05/usc-octubre-2021-congreso-online.html 


La consideración entre sostenibilidad y libertad de competencia planteó disyuntivas tales como

1 si el sistema de libre competencia exige a los empresarios un nivel de competencia indiferente al deterioro o riesgo ambiental;

2 si es más eficiente y debe prevalecer la competencia frente a la protección del medio ambiente.

Estos planteos se trasladan a otras dimensiones del significado de sostenibilidad a efectos de su análisis en aplicación del Derecho de la Competencia.


Naturalmente que la respuesta o reacción a este planteo es hoy bien distinta a la que se podía prever 40 o 30 años atrás.


Hoy la evidencia de la necesidad de consideración del daño ambiental y medidas para impedirlo hacen que no pueda dejarse de lado la valoración de las conductas empresariales frente al medio ambiente. De manera similar se puede pensar en torno a otras facetas del concepto de sostenibilidad.


Son distintos los caminos para considerar esta relación entre sostenibilidad y competencia, pero en un plano conceptual, en los últimos años no tiene lógica entender una disociación entre la política de competencia y la sostenibilidad.


Al punto de partida, entender la necesidad de contemplar uno en el otro, se llega fácil.

Pero... ¿cuáles son los caminos para implementarlo?


Hay mucho para hacer en ese sentido.

Presentaremos algunas reflexiones primarias.


Un primer paso para plantear es la reformulación o reinterpretación del concepto clave “interés público” de manera que incluya el tema sostenibilidad como componente.


Otro planteo es esperar una mayor flexibilidad de las autoridades ejecutoras de la ley de competencia, en aras del interés público, tratándose de un tema que por diversas vías incide en el bienestar del consumidor.


¿Implica una valoración a considerar por las autoridades? He aquí una interrogante que dará que hablar en los próximos tiempos. Que es hora que se comience a hablar concretamente de ello en el ámbito latinoamericano.

¿Tendrán las autoridades ejecutoras de las leyes de competencia, que incorporar esta valoración a las consideraciones técnicas sobre competencia? Si se focaliza en el bienestar del consumidor, seguramente sea un tema a plantear.


En la perspectiva latinoamericana, por sus características geográficas y geopolíticas, por la situación del presente, la sostenibilidad (ambiental, energética, o como bienestar social) es fundamental para el futuro. De manera que la consideraqción del tema adquiere relevancia.


Por otra parte, se habla de una “nueva cultura” de la competencia que hace coincidir objetivo de políticas de competencia con objetivos de sostenibilidad.

En esta integración de objetivos, como perfil moderno de la Defensa de la Competencia, las autoridades de Competencia tienen un rol fundamental.

Ello lleva a considerar muy particularmente las instancias de cooperación entre autoridades.


Experiencias como el “Foro Latinoameriano de Competencia OCDE-BID”, las actividades desde su sede o centro en Lima, sin duda estarán impulsando proximamente esta temática.


Es complejo pensar sobre las acciones específicas que se han de tomar en este sentido.


Desde Latinoamérica, como otras tantas veces, también en este tema estaremos mirando la experiencia europea. En octubre del 2021 contamos para ir tomando experiencais con la Guía holandesa, con los desarrollos que viene generando Grecia, con la idea de un Sand-Box al respecto.


En nuestro continente tenemos situaciones muy diversas, en los distintos países, en cuanto a avance de la legislación de Defensa de la Competencia como norma y en la cultura de cada país, así como en el desarrollo de las autoridades de aplicación.- No obstante, no creo que ello impida la formulación de algún grado de Guías o principios con fundamento técnico, que opere como punto de partida o lanzamiento de esta faceta de modernización.


Hay varios interrogantes que se plantean.

Por ejemplo, ¿qué grado de distorsión de la competencia sería admisible en pos de la sostenibilidad?

¿Implica ello incorporar Informes técnicos ambientales al accionamiento y pronunciamiento en Defensa de la Competencia? Tal vez sí.


De todas maneras, podría lograrse con cierto grado de uniformidad la incorporación de objetivos de dearrollo sostenible como ejes de actuación en competencia.


Escuchaba días pasados, en Uruguay, por decir un ejemplo que se da en otros países de la región, que la ministra de Economía destacaba que nuestro país ha incorporado expresamente los desafíos de sostenibilidad en la política económica. Se han internalizado temas ambientales en el propio diseño de la política económica. En un contexto así, no tendría fundamento que la aplicación de la Ley de Competencia sea indiferente a este tema. ¿Qué sentido tendría que en un país en que hay indicadores de sostenibilidad ambiental midiendo la aplicación de la política económica y el desarrollo la autoridad de Competencia dejara el tema de lado para calificar la conducta de operadores del mercado?


Por supuesto que se deberán admitir un cierto grado de acuerdos entre empresas que tengan por efecto la mejora del medio ambiente, en tanto esto no implique la restricción de la competencia con efecto distorsivo. Pero nunca puede ser un salvoconducto para formar bloques de empresas para decisiones integrales de mercado. Es un problema de equilibrio.


En definitiva, si cremos que la competencia es un motor para el desarrollo económico, no se puede separar ya de la idea de sostenibilidad como atributo necesario del desarrollo económico, quedando entonces ligado a la competencia en ss distintos ámbitos.


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