lunes, 22 de enero de 2018

¿Cuándo queda cancelada la persona jurídica de una sociedad comercial?

Este tema generó debates académicos mucho tiempo. Porque en la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989 no quedaba claramente establecido.

Varios años después, en el 2014, en una ley sobre la depuracion de sociedades inactivas e identificacion de titulares de participaciones patrimoniales al portador en las sociedades anonimas y en comandita por acciones, se define este tema. Formalmente, da una nueva redacción al artículo 181 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se trata de la Ley Nº 19.288 de 26 de setiembre de 2014, artículo 19.

En concreto, el sistema impone la intervención de los organimos fiscales en el camino que lleva a que se comunique al Registro Nacional de Comercio que se ha disuelto y liquidado una sociedad, qcuya personaería jurídica corresponde cancelar.

El artículo 181 quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 181 (Cancelación de la inscripción).- Terminadas las operaciones descritas en el artículo anterior, los liquidadores formularán una declaración clausurando actividades de la sociedad ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, en la que declararán la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicación de la totalidad de los activos remanentes a los socios, por concepto de reembolso de capital.

Cuando se trate de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones deberán acreditar la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos del capital accionario.

Cumplidos los extremos dispuestos precedentemente, la Dirección General Impositiva comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de la sociedad. Esta comunicación no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos.

A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo relévese del secreto establecido en el artículo 47 del Código Tributario a la Dirección General Impositiva.”


Es de utilidad, también conocer lo que establece el Decreto reglamentario correspondiente.

Se trata del Decreto Nº 347/014 de 27 de noviembre de 2014, reglamentario de las cancelación de la inscripción registral de las sociedades liquidadas, que establece lo siguiente.


DECRETO 347/014

Artículo 1 - Cancelación de la inscripción registral de las sociedades comerciales. Para realizar la cancelación de la inscripción registral de las sociedades comerciales reguladas por la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, una vez concluido el proceso de extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, según corresponda, o consignado judicialmente los bienes no reclamados, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 180 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá dar cumplimiento a la clausura de actividades ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

A tales efectos, los liquidadores deberán formular una declaración jurada en la que se declarará que se ha concluido el proceso referido en el inciso anterior.

En caso que se trate de sociedades anónimas o en comandita por acciones, la declaración jurada a que refiere el inciso anterior, deberá dejar expresa constancia que se ha verificado la anulación o destrucción de la totalidad de los títulos representativos del capital accionario.

Artículo 2 - Comunicación a la Dirección General de Registros. Presentada la clausura por cese de actividades de la sociedad de conformidad con lo establecido por el artículo anterior, la Dirección General Impositiva comunicará a la Dirección General de Registros, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, como mínimo, el número de inscripción en el Registro Único Tributario, la denominación social, y el acto a inscribir, a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral. La inscripción se efectuara a través de medios informáticos que acuerden los mencionados organismos, los que deberán garantizar la autenticidad de la información transmitida. La misma no será objeto de calificación registral siendo admitidas como inscripciones definitivas.

La comunicación a que refiere el inciso anterior, no significará un pronunciamiento administrativo de la Dirección General Impositiva o del Banco de Previsión Social que acredite que las sociedades han satisfecho el pago de los tributos que administran, de que disponen de plazo acordado para hacerlo, o de que no se hallan alcanzados por los mismos.

Artículo 3 - Certificado Especial. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los contribuyentes podrán solicitar el certificado especial a que refiere el inciso cuarto del literal A) del artículo 80, Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Artículo 4 - Extinción de pasivos y adjudicación de activos remanentes. A los efectos de la aplicación del procedimiento establecido en los artículos precedentes, se considerará que se ha producido la extinción de la totalidad del pasivo social y adjudicado la totalidad de los activos remanentes a los socios, en la fecha en que se aprueben el balance final y el proyecto de distribución, de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

En caso de que la referida aprobación se verifique judicialmente, la sociedad se considerará liquidada a la fecha en que la sentencia quede firme.

Artículo 5 - Aplicación temporal. El régimen dispuesto en el presente decreto será de aplicación para los procesos referidos en el artículo 1° del mismo, concluidos a partir del 1° de noviembre de 2014.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades disueltas de pleno derecho por aplicación de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, incluso aquellas que se liquiden después del 29 de mayo de 2015, a las cuales se aplicará el procedimiento especial previsto en dicha norma legal.

Artículo 6 - Comuníquese, publíquese y archívese.”



En la lectura fría parece complejo, entre declaraciones y comunicaciones... Pero una vez analizado y automatizado, es solamente cumplir ordenadamente las etapas. Es muy importante culminar todos los pasos para que efectivamente una sociedad comercial que ya no realiza actividades no figure en el acervo registral, no permitiendo que la realidad coincida con la situación en el Registro. Eso también es transparencia y certeza jurídica.



¡Qué maravilla! - Rest on the Flight into Egypt
Rust op de vlucht naar Egypte, Jan Brueghel (I) (manier van), 1600 - 1699 (https://www.rijksmuseum.nl/en/rijksstudio ...)

domingo, 21 de enero de 2018

Empresas Unicornio... sobre todo tecnológicas

En el mundo de las start ups se habla de los “unicornios”... y ahí no son animales de fantasía, sino ejemplares fabulosos sumamente escasos de empresas muy “jóvenes” y muy valiosas. Existen.

Se caracterizan como unicornios aquellas empresas que, con menos de cinco años de vida (aproximadamente menos de cinco, no se trata de una definición de precisión) tienen un valor superior a los 1.000 millones de dólares sin haber salido todavía a Bolsa. Hoy Uber es la empresa unicornio más característica. También lo han sido Dropbox, Facebook en su tiempo.

La expresión la introdujo en noviembre de 2013 Aileen Lee, fundadora de Cowboy Ventures, haciendo referencia a las empresss que alcanzaban los 1000 millones de capital estando en el proceso de levantamiento de capital, en el proceso start up. De las muchísimas empresas (millones en el mundo) que están en este camino, poquititas pueden llegar a tal nivel de potencia económica en plazo tan escaso. De ahí la referencia a unicornios que hizo Aileen Lee. En el 2013 hizo referencia a unas 39 (el unicornio estrella fue Facebook), hoy son más de 200...

Tienen ciertas características generales (no necesarias pero casi siempre presentes):
1 surgen en el mundo de las redes sociales, “aprovechando la ola”;
2 suelen desarrollar su negocio B2C, es decir, llegando al consumidor;
3 la edad promedio de los fundadores no supera nunca los 34 años;
4 el 90% de los fundadores se conocía de la universidad o de un trabajo anterior;
5 solamente dos de las unicornio señeras fueron fundadas por mujeres, Gilt Groupe y Fab (tal vez hoy haya alguna más).

Hay empresas unicornio latinoamericanas, se les suele llamar “tecnolatinas” también. Cito algunas de las más conocidas:
OLX, https://www.olx.com
Globant, www.globant.com/
Kio Networks, https://kionetworks.com/
despegar.com, www.despegar.com
mercado libre, www.mercadolibre.com
B2W, https://ri.b2w.digital/, tremenda empresa de e-commerce de Brasil (y del mundo, hoy...)

LINKs para tener más información sobre el tema:
Aileen Lee
https://en.wikipedia.org/wiki/Aileen_Lee
“How did Aileen Lee come up with the idea of "unicorn" as a way to describe high-growth private tech companies? What's the origin story of the phrase?”
https://www.quora.com/How-did-Aileen-Lee-come-up-with-the-idea-of-unicorn-as-a-way-to-describe-high-growth-private-tech-companies-Whats-the-origin-story-of-the-phrase
“Welcome To The Unicorn Club: Learning From Billion-Dollar Startups”
https://techcrunch.com/2013/11/02/welcome-to-the-unicorn-club/
Así son las empresas unicornio del momento
https://www.bbva.com/es/asi-startups-unicornio-momento/
“There are now 229 unicorn startups, with $175B in funding and $1.3T valuation”
https://venturebeat.com/2016/01/18/there-are-now-229-unicorn-startups-with-175b-in-funding-and-1-3b-valuation/
“Uber, el unicornio que ya vale más que Netflix, Ford, Time Warner y Monsanto”
http://www.elfinanciero.com.mx/bloomberg/uber-el-unicornio-que-vale-mas-que-netflix-ford-time-warner-y-monsanto.html


Si alguien – finalmente – encontró el unicornio azul de este hombre, por favor, se comunica!

https://youtu.be/a81AGfl0JOY




LINK a posts anteriores:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/mercados-de-toros-y-de-osos.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/mercado-pollo-mercado-cerdo-mercado.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/de-halcones-palomas-y-de-algun-cisne.html



PD. El unicornio es una criatura mitológica representada habitualmente como un caballo blanco con patas de antílope, barba de chivo y un cuerno en la frente. En las representaciones modernas, sin embargo, es idéntico a un caballo, sólo diferenciándose en la existencia del cuerno mencionado. Un animal mitológico que siempre me caýó simpático, igual que el dragón...

viernes, 19 de enero de 2018

De halcones, palomas y de algún cisne negro... en el mercado financiero

Esto es algo más complicado de explicar como referencia de mercado. Aunque es sumamente gráfica la alusión a estas dos aves tan distintas, halcones y palomas. El significado del cisne negro lo veremos aparte.

HAWKISH, DOVISH

Se habla de tendencia o intereses:

1 Hawkish, en alusión a Hawk que quiere decir halcón;

2 Dovish, en alusión a Dove que quiere decir paloma.

El halcón es más estricto, duro, atacante. La paloma es suave, se asusta fácilmente, blanda.

Esta distinción entre halcones y palomas hace referencia a las tasas de interés de referencia que suelen fijar los Bancos Centrales, alude a expresiones usadas cuando se analizan temas de Política monetaria.

Hay Bancos Centrales, como el norteamericano o el europeo, que cuando anuncian que sube o recorta (baja...) las tasas de interés tiene influencia en el costo del dinero en todo el mundo. Por eso se analiza y califica con detalle las políticas que enuncian, las medidas que dictan. Los analistas definen su tendencia.

Cuando la tendencia se califica como “hawkish” o de tono “hawkish”, significa que las medidas son duras, se estarán aumentando las tasas de interés de referencia, “el dinero se hace más caro”. Hay aumento en los tipos de interés y la política crediticia se hace restrictiva. Esuna posición que defiende políticas austeras.

Cuando la tendencia se califica como “dovish” o de tono “dovish” significa que la orientación general de la política monetaria es expansiva, flexible, las medidas se ablandan y hay facilidades o estímulos (cualquiera sea). Es una posición partidaria de políticas expansivas.

Hay quienes consideran que el paralelo de hawkish sería bullish, mientras que el paralelo de bearish sería bearish (ver post anterior de este blog), solamente que se trata de una calificación de algo distinto (no se trata de calificar la tendencia del mercado sino la política en la toma de decisiones en cuanto a la tasa de interés monetario) y merece otra comparación para ser clara.

También se ha explicado que es preferible usar las expresiones duro o agresivo para hawkish y blando o prudente para dovish... por razón de claridad de expresión. Pero a quienes comparten una actividad o profesión siempre les encanta usar expresiones propias o las imágenes que se han formado en la práctica. Difícil que destierren estas calificaciones.

El crecimiento de una Economía no puede ser demasiado rápido porque en esos casos no es sostenible, no todos los ámbitos de la Economía pueden responder a ese ritmo. En tal situación, el Banco Central respectivo propondrá una postura “hawkish“, no quiere que haya inflación excesiva y elevará las tasas de interés de referencia. El efecto, en este caso, será que el dinero es más “caro” cuando se lo quiere pedir prestado, de manera que se enlentece la dinámica economica. Se gastará menos porque al ser más “caro” el dinero, se lo pedirá menos a través de préstamos.

En el caso de la postura dovish sucede lo contrario. Se trata de dinamizar los ciclos económicos, evitando la deflacíon (la disminución general de precios de productos y servicios). En este escenario el banco central para estimular la economía y que la gente acceda más fáclmente al dinero para que lo pueda gastar baja las tasas de interés. Será más “barato” acceder al dinero a través de préstamo (a través de tarjetas de crédito también) de manera que el financiamiento de compras u otras adquisiciones se realizará (se espera que se realice...) en mayor número y volumen.

En los hechos es la tasa de interés de la Fed (banco central norteamericano) – en mucho menor medida el Banco Central Europeo para la zona euro - la que marca a diversos niveles internacionales esta tendencia, sin perjuicio de situaciones puntuales locales. Por ello la repercusión en la prensa internacional de cada “alza” o “baja” de la tasa de interés de la FED. Es decir, de la tendencia hawkish o dovish que se lea respecto de las decisiones de la entidad norteamericana.


CISNE NEGRO – BLACK SWARN

Frente a esto, la referencia a Cisne Negro es mucho más sencilla.

Se trata de un término introducido por el ensayista y estadístino Nassim Nicholas Taleb, quien tituló así – precisamente – un libro de análisis económico: El cisne negro. El impacto de lo altamente improbable (Paidós, 2007)

Un cisne negro, en este sentido hace referencia a eventos inesperados y casi imposibles de prever. Exactamente como puede ser, en el mundo de la Naturaleza, encontrarse con un cisne negro.

LINKS:
“El antigurú que vio venir la crisis”
https://elpais.com/cultura/2013/07/04/actualidad/1372948269_591349.html


LINK a post anterior:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/mercados-de-toros-y-de-osos.html
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/mercado-pollo-mercado-cerdo-mercado.html


jueves, 18 de enero de 2018

Mercado-pollo, mercado-cerdo, mercado-oveja...

No solo toros y osos... también pollos, cerdos y ovejas para calificar al mercado.
Siempre en su expresión anglosajona: chicken market, pig market, sheet market.

Hace referencia, en este caso, a características de los inversores, que se identifican con la apreciación usual de estos animales. Mientras en el caso de los osos y toros la aplicación del nombre venía dado en función de una característica del mercado, la tendencia... en este caso de pollos, cerdos y ovejas, se aplica en función de características generales del grupo destacado (no sabría decir si mayoritario...) de los inversores.

Los “chicken markets” son aquellos en los cuales los inversores son temerosos. Si bien invierten, se retiran muy rápidamente de su inversión. Arriesgan poco o nada, “se asoman y se esconden”.

Los “pigs markets” aluden a mercados cuyos operadores inversores se lanzan en inversiones de alto riesgo, apuestan al azar, investigan poco, se tiran en lo que hay como si apostaran. Son impacientes. Vienen a ser algo así como los “animadores” o impulsores de los “bull market” o “bear markets”.

Los “sheep markets” son aquellos en los que predominan inversores que operan “en rebaño”. Van todos para el mismo lado... van todos para el lado en que los pastorean... No tienen estrategia propia, van siguiendo los “balidos” de los demás, no importa bien por qué pero siguen a la mayoría.

¿Qué animal se elegiría para un inversor normal, que razona pero que en cierto punto arriesga, y que atentamente invierte o se retira? El animal “normal” no debe existir... o no valdrá la pena destacarlo.

Por supuesto que también están los mercados de pollos (cotización del pollo...), los mercados de cerdos (cotización de ídem...) y los mercados de ovejas (cotización respectiva...). Me refiero a los de colocación de dichos animales en pie o faenados. Estos – a su vez – pueden ser “mercado chicken”, “mercado pig”, “mercado sheep”, según los inversores... también, entre sí!! :-) Podremos tener un mercado de pollos que es “mercado cerdo”, por ejemplo. Y viceversa. Un lío. :-)
En fin...


PD: En un documental de National Geographic hace tiempo explicaban con experimentos durante una hora entera (que ví, interesantísima...) que el cerdo era mucho más inteligente que el perro, solo que a diferencia de este último que está esforzándose todo el tiempo en ser empático con quien considera su “dueño” el cerdo era totalmente indiferente a la raza humana... No sé. Para mí que quienes impusieron esta expresión, en cuanto a los cerdos, fueron muy prejuiciosos. En cuanto a los pollos y a las ovejas está muy bien puesto...


LINK a post anterior:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2018/01/mercados-de-toros-y-de-osos.html

miércoles, 17 de enero de 2018

Mercados de toros y de osos...

Hace tiempo que toros y osos proyectan el simbolo de su fuerza, respectivamente, para calificar las tendencias del mercado. Una ilustrativa metáfora, valga la – opinable - redundancia.

Claro que es la expresión anglosajona la que se utiliza, haciendo referencia a:

1 bull market – cuando el mercado está en alza, cuando los precios suben;

2 bear market – cuando la tendencia del mercado es a la baja, los precios “siguen bajando”.

Se usa típicamente para los mercados de valores, es cierto, pero también se traslada la expresión para aplicarla a otros mercados como el inmobiliario o cualquier otro que se analiza y se miden en cuanto a tendencias de proyección. Se dice: “Las acciones de tal compañía están en un bull market”, o “Los inmuebles en tal zona están en un bear market”. Por ejemplo.

En español sería algo así como mercado-toro o mercado-oso... no suena tan bien como en inglés. O será la costumbre de escuchar o usar en inglés las expresiones típicas de mercados. Lo cierto es que en español también usan la expresión “mercado bull” o “mercado bear”.

En un bull market el inversor tiene optimismo, avanza, confía... cuando se torna bear market hay retracción, desconfianza. El toro simboliza el optimismo y las ganancias, mientras que el oso simboliza las pérdidas o, cuando menos, que hay que tener mucho cuidado. Bull market o bear market no significan un pico en el mercado, sino una tendencia, reiteramos: se trata de que se verifica día tras día que los precios siguen creciendo o disminuyendo. Las razones pueden ser muy diversas, por supuesto: desde la lógica de la oscilación, hasta la consecuencia o antesala de una crisis.

Los casos extremos de bull market, como de bear market (se dispara el alza- burbujas... se precipita y hunde en la caída - crash...) hay crisis. De manera que es sano que exista oscilación, pero no picos entre uno y otro extremo de tendencia que no implique riesgo. Se dice, a veces que el mercado está “bullish” o “bearish”... siguiendo la misma referencia, cuando el mercado está: “como un toro” o en alza; como un oso o en baja.


Hasta acá más o menos es algo que se sabe, especialmente por esa escultura divina, con fuerza, que hay cerca de Wall Street, New York (su autor es Arturo Di Modica), aludiendo precisamente al enfrentamiento de las fuerzas del alza (el toro) y de la baja (el oso).

Pero ¿hay alguna razón específica, más allá de la fuerza de estos animales? ¿por qué no se eligió otros animales? ¿desde cuándo se utiliza esta alusión? Quería saber un poco de la historia de esta referencia y me puse a buscar en Internet. No crean que encontré mucha información al respecto.

La clave para la elección de estos animales y su significado está en la forma en que atacan uno y otro. El toro ataca hacia arriba, con los cuernos, clavándolos y alzando a su presa (al torero, por ejemplo...) hacia arriba. El oso ataca hacia abajo, con sus garras hunde a su presa y la aplasta hacia abajo. Ambos animales, por su mismo peso, con tremenda fuerza. Mientras lo escribo me da miedo, mismo...

Es más complicado identificar desde cuándo se utiliza la simbología, de dónde deriva o desde cuándo se aplica a la Bolsa de Valores. Es lógico: generalmente respecto de las expresiones más antiguas no hay fechas fijas, sino solamente teorías.

Algunos, por poner fecha, recuerdan que en 1901 una caricatura mostraba al banquero norteamericano J.P. Morgan con un toro. Evidentemente, haciendo referencia a algún acierto en mercado alcista. También se dice que desde comienzo del siglo XVIII se usa la imagen de la fuerza del toro y el oso para indicar las oscilaciones del mercado.

Encontré tres posibles raíces históricas que ubican en el tiempo el comienzo del uso de tales expresiones. En realidad, responden todas al mismo concepto: deriva de la forma de atacar de cada animal.
1 Una teoría explica el uso de la expresión en el caso de una crisis de mercado, del mismo modo de la Tulipomanía (a la que ya nos referimos en este blog), pero relacionada con las pieles de osos. En cierto momento histórico fue fundamental usar pieles de oso, en el Norte de Inglaterra, para combatir el frío. Los cazadores de pieles las colocaban a precios altos, era un momento de necesidad... Cazaron tantos osos, tuvieron tantas pieles que la oferta superó a la demanda y comenzó a bajar el precio estrepitosamente. Eso benefició a los “corredores de piel de osos” que las negociaban en la ciudad, comprando a cazadores o sus intermediarios... Bueno. Que asociando el oso, con su forma de atacar y con este episodio de mercado, se identificó al oso con las tendencias bajistas.
2 En Inglaterra, durante la época Isabelina, se comenzaron a realizar peleas entre un toro y un oso como entretenimiento, rodeado de apuestas y demás. Al tiempo se prohibió. Seguramente que en esos – crueles – enfrentamientos se puso en evidencia las diferencias entre el ataque de uno y otro animal, de manera que la imagen comenzó a circular con diversos fines.
3 Otra teoría hace referencia a que en el siglo XVIII, se jugaba al "bearbaiting", que consistía en atar a un oso de una pata y lo atacaban unos perros. También se hacía esto con un toro, el “bullbaiting”, con la misma “idea” de perros atacando. El tema era el entorno de apuestas en una locación edilicia que tenía el mismo tipo de la rueda de la Bolsa. En definitiva, estas actividades crueles fueron prohibidas en 1835. Lo que quedó fue la idea de las fuerzas distintas al ataque, en un entorno especulativo...
Muy feas estas dos últimas, la verdad. Pero bueno. La Historia es lo que tiene...

Nunca se sabrá cuál es en particular el origen... pero seguramente en todos los usos anteriores se basa.

Se puede ganar tanto en caso de bull market, como de bear market... solo depende de “a qué lado” de los recursos se encuentre cada uno. Cuestión, también, de saber distinguir el animal en cada caso...


LINK a wikipedia, con datos sobre la famosa escultura del toro de Wall Street. El “Charging Bull”, que tiene dos “hermanos”, uno en Shanghai y otro en Amsterdam.
https://en.wikipedia.org/wiki/Charging_Bull


Este video está muy bueno: explica qué significa el concepto y algo de Historia.

https://youtu.be/KaDjX45x4vQ




Buscando en Internet “bulls, bears, market” salió este video cómico, representando el enfrentamiento de toro y oso en la puerta de la Bolsa de New York. No sé, lo dejo porque, al menos da para pensar cómo se les ocurre representar cómicamente con una alegoría eso a alguien, mientras pasan por ahí los operadores del mercado que casi ni miran el evento. Prácticamente, solo lo miran turistas... ¿Habrán ganado algo con esa representación?

https://youtu.be/LvPCtrOP4mc




martes, 16 de enero de 2018

Accionista al que no le pagan dividendos... ¿qué hacer?

Pasa mucho y por variadas razones. Las alternativas de reacción para un accionista al que hace tiempo que no le pagan dividendos son muy variadas y dependen de la sociedad comercial que se trate. Incluso la respuesta a la pregunta, en algún caso puede ser: “Directamente, no se puede hacer nada”.

Como siempre, solamente se puede dar una solución a cada caso concreto, eso es lógico. No obstante, voy a hacer algunos comentarios respecto de las situaciones más comunes, medidas básicas que se pueden tomar, caminos a seguir.

Como punto de partida de cualquier respuesta hay que tener en cuenta las normas básicas al respecto.

1 El derecho al dividendo es un derecho fundamental de los accionistas. Ello implica, entre otras cosas, que es un derecho irrenunciable. Surge del artículo 319 de la Ley 16.060 del 4/10/1989, Ley de Sociedades Comerciales, reglamentado a lo largo de varios artículos, especialmente

2 Existen dividendos repartibles entre los accionistas, cuando tiene lugar lo siguiente.
2 1 Se reunió la asamblea ordiinaria correspondiente al ejercicio de los estados contables formulados y, efectivamente, existe la posibilidad de repartir utilidades. Es decir: una vez cubiertas las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores, hay resultados positivos en la gestión patrimonial de la empresa.
2 2 Se votó en la asamblea mayoritariamente (mayoría absoluta) el reparto del dividendo tal como lo dispone el estatuto.

2 Incluso si se votó no distribuir utilidades, por mayoría simple, algo se debe repartir. El artículo 320 LSC consagra la obligación de la sociedad anónima de repartir un dividendo mínimo del 20%, que solamente en circunstancias de excepción en cuanto a porcentaje de aprobación en asamblea y situación de la sociedad, es legalmente admisible no repartirlo.
La referida norma dispone lo siguiente:
"Artículo 320 (Derecho a la percepción de un dividendo mínimo). En las sociedades anónimas será obligatorio distribuir como dividendo a los accionistas por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio.
Por la parte de dividendo obligatorio, el accionista tendrá el derecho a exigir su cobro en dinero cualquiera sea la forma de pago que la sociedad disponga.
La obligación de pagar dividendo de acuerdo a lo establecido en este artículo no regirá cuando así lo resuelva expresamente la asamblea de accionistas en resolución fundada, con la conformidad de accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social y la opinión favorable de la sindicatura de la sociedad, si la hubiera.
Ninguna retribución que signifique participación en las utilidades de la sociedad podrá pagarse si antes no se hubiera ofrecido a los accionistas el pago del dividendo obligatorio en las condiciones previstas en este artículo.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando las utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la reserva legal (inciso segundo del artículo 93) o a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores (inciso segundo del artículo 98). Cuando el reintegro se efectúe o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre el remanente."


4 El accionista no puede ser obligado a aceptar el dividendo de otra forma que no sea en dinero. que

Teniendo en cuenta este punto de partida, veamos algunas posibilidades, según qué suceda en cada caso, cuando viene un consultante y nos dice: “Hace tiempo que no recibo un solo peso de la sociedad en la cual tengo acciones... ¿hay algo que pueda hacer para que me paguen algo?”

Obviamente, la primer pregunta que tenemos que hacerle es: ¿qué porcentaje de acciones tiene? Lo que sea que podamos contestarle o sugerirle como alternativas a posteriori depende de ello.

Primer paso a tener presente: si no había utilidades para repartir en el ejercicio (un año) correspondiente, no se puede reclamar directamente porque no repartan.
Tendrán que analizar la gestión financiera y comercial de la sociedad, habrá que ver cómo se realizaron los estados contables... Seguro que en este caso se comenzará por solicitar información a la que el accionista tenga derecho. Pero el camino no es reclamar el derecho al dividendo directamente, no alcanza, hay que ver qué pasa que no se ha generado en la sociedad o que no se han registrado en los estados contables.

Segundo: habiendo utilidades a distribuir se votó, por mayoría absoluta que no, la asamblea decidió no repartir utilidades.
En ese caso, si simplemente se votó no distribuir utilidades sin mayoría especial, hay que reclamar el reparto del dividendo mínimo del artículo 320 LSC. Y corresponde reclamarlo en dinero.

Tercero: si se votó también no distribuir el dividendo mínimo, acorde con la excepción admitida por el artículo 320 LSC, hay que analizar cada elemento formal que debieron cumplir.
Es decir: si se encuentra justificado y acorde con lo dispuesto por la Ley la posibilidad de excepción.

Cuando se trata de un accionista minoritario, cuya participación en acciones es menor del 25% (o incluso menos) si bien hay tutela de las minorías en el texto legal vigente en nuestro país no será particularmente efectivo su voto negativo. Tal vez deberá buscar (si es posible en el caso concreto) otros accionistas con quienes aunar porcentajes para una “ofensiva” y mejorar su posición.

A corto plazo, la gran, gran, mayoría de las veces que preguntan esto no hay mucho para hacer.

A largo plazo podrá tener algunos avances, para lo cual deberá dedicar tiempo a efectos de estar al tanto de lo que pasa en la sociedad y deberá estar asesorado juridicamente. Puede incluso ponerse como objetivo que le compren sus acciones al mayor precio posible. Como en todo, un poco de suerte será muy necesaria... aunque la suerte hay que saber generarla y ayudarla también.

lunes, 15 de enero de 2018

¿Por qué no hay Derecho Comercial en Roma Antigua?

Como otros veranos también me di el gusto de leer algunos libros históricos clásicos, especialmente gracias a que hoy uno encuentra taanto original en Internet. Al libro que más dediqué fue “Sobre los Deberes”, de Cicerón. Ya haré algún comentario más preciso respecto de alguno de los conceptos.

Mientras leía buscaba algún párrafo, algún tema propio del Derecho Comercial para tomarlo como eje de alguna reflexión... No encontré. Claro. Los romanos, aún con toda su genialidad y sabiduría, no reconocieron la necesidad de normativa específica en torno a la actividad comercial. Y no porque fuera algo desconocido o porque no fuera fundamental en su economia..

El comercio, el intercambio especulativo de mercaderías, existe en la Historia desde mucho antes de que se entendiera su importancia o de que se analizara como fenómeno social y económico. Existe también muchísimo antes de que se lo regulara en razón de las particularidades de la actividad y de que sus operadores se reconocieran como “profesionales” del oficio.

Los fenicios ya habian profundizado en el arte y en la técnica del comercio, aunque en la Antigua Grecia los filósofos más importantes no supieron ver la dinámica social que representó (Sócrates, Platón y Aristóteles estuvieron absolutamente distantes de esta actividad...).

En la Antigua Roma la visión política centralizada en Roma dividió a su población, a su sistema de Justicia y a las reglas de su vida, en torno a la circunstancia de ser romanos o bárbaros. A pesar de ello, en Roma la manera más rápida de adquirir prosperidad material era dedicándose al comercio, ya sea mediante la colocación del exceso de producción, como emprendiendo la aventura marítima mediante la inversión en el traslado de mercaderías a sitios más lejanos.

La Paz romana en el siglo II se impuso y permitió que el Imperio fuera el marco para que el transporte marítimo y terrestre surcara las vías de comunicación, como un signo – también – de cultura de la civilización y el Poder de Roma. Fue – indican los historiadores – tiempo del máximo apogeo comercial de Roma. Granos, vinos, aceite de oliva... entre tantos productos alimenticios y suntuarios surcaban los mares en uno y otro rumbo. Llegó más allá de las extensas fronteras del Imperio, entrando más allá de los puertos africanos, también a India, China.

Las creencias religiosas precristianas (previas también a la expansión del cristianismo luego de Constantino, aprox 300 DC en adelante...) identifican a Mercurio como el dios de los mercaderes. El comercio en Roma fue motor principal de la Economía y uno de sus brazos de expansión como sociedad.

Sin embargo... no resultó evidente en su tiempo como la actividad moviliadora, no fue destinatario como actividad del pensamiento estratégico normativo romano. NO SE PUEDE HABLAR PROPIAMENTE DE UN DERECHO COMERCIAL ROMANO.

Muchos se han preguntado por qué, muchos han procurado responder esa pregunta.

El temperamento predominante en las etapas más destacadas de Roma condujo a su gente por otros temas que centralizaron su vida. Sucesivamente debió dedicarse preferentemente a las armas (hasta la caída de Cartago), a gestionar la “herencia” que venían dejando los pueblos vencidos (hasta el fin de la República), finalmente fue receptora del movimiento comercial, sin incidir o conducir su desarrollo (hasta finales del propio Imperio Romano de Occidente).

No decimos que haya sido indiferente, realiza numerosas obras de infraestructura de comunicaciones, regulación del tránsito marítimo, puentes, puertos, promovió una flota bien mantenida, necesitaba disponer de alimentos en gran volumen para distribuir al pueblo, gustaba del lujo de manera que promovió intercambio de productos suntuarios muchas veces de lugares alejados... pero no valoró debidamente la actividad. Los patricios tenían prohibido ejercer el comercio como profesión (ley flaminia) que quedó pues relegada a “clases sociales inferiores”...

Vargas Vasseros resume las cuatro razones principales que a su entender explican que no haya existido Derecho Comercial en el Derecho Romano de la siguiente forma.
“Son cuatro las principales razones argumentadas para explicar la carencia de un Derecho especial para las instituciones privadas del comercio en Roma: la falta de una ordenación corporativa mercantil ; que el Derecho romano no llegó a culminar en un Derecho internacional del comercio; que la economía de Roma estaba marcada por el trabajo de los esclavos, que eran los que realizaban las compras y despachaban en las tiendas, por lo que una legislación mercantil era considerada en muchos aspectos como superflua; y la más aceptada, que la perfección y adaptabilidad del Derecho Romano, con una inestimable ayuda del pretor en la labor renovadora del Derecho (que a través de sus edictos crea el ius honorarium) y de el ius gentium (que satisfacía las exigencias internacionales a las que respondió en sus orígenes el Derecho mercantil), hizo innecesario un Derecho especial separado del privado general” (“La evolución histórica del derecho mercantil y su concepto” Carlos Vargas Vasserot, se encuentra on line, consultado el día de hoy)

Huvelin (1), el investigador y escritor clásico sobre Derecho Romano, que tantos juristas contemporáneos ha formado, explicaba que Roma no generó un Derecho particular al Comercio, un Derecho Comercial, porque a medida que se expandía los negocios con otros pueblos los conquistaba y se iba aplicando así – también en expansión – su Derecho interno. Parte de la base de que el Derecho Comercial se origina en las relaciones “internacionales” o “inter-naciones”... por lo que no se podía dar en la creciente expansión territorial romana, el marco adecuado para la existencia de un Derecho que regulara la actividad comercial.

Todas estas razones explican nuestra interrogante, convergiendo en una razón general, muy humana. Las leyes las hacen los hombres, siguiendo sus prioridades circunstanciales que, con el devenir del tiempo, se definen como “prioridades de su tiempo”. Nunca lo fue ocuparse de regular el comercio. ¿Acaso fue una opción por “no intervenir”? ¿Entendieron que no era necesario porque así funcionaba bien? Expresamente no hay documentos que así lo permitan entender.

Sea el poder normativo, los aplicadores del Derecho o la costumbre... en épocas del Imperio Romano tenían una visión prioritaria diversa del análisis del fenómeno económico comercial y su regulación. Ni siquiera las necesidades de imposición tributaria le permitieron verlo.

Tan sencillo como eso.

En definitiva... como ya dijera Jiménez de Parga (2), en la línea histórica de la evolución del Derecho Comercial Roma Antigua, el Derecho Romano, viene a ser la Prehistoria. No había “escritura” de normas calificables como Derecho Comercial en ese sistema jurídico y político tan organizado. A pesar de ellos es indudable que el aporte del Derecho en negocios y bienes, así como en el concepto original de sociedad y fideicomiso han marcado también al Derecho Comercial.

NOTAS:
(1) HUVELIN, Études de droit commercial romain, vol. I, Paris,. 1929 . En este libro, que fue publicado luego del fallecimiento de Huvelin, se encuentran un conjunto de ensayos y artículos sobre el tema.
(2) JIMÉNEZ DE PARGA, «Condicionamientos históricos del Derecho Mercantil en la fase inicial de su formación», en Estudios homenaje a Rodrigo Uría, Madrid, Civitas, 1978, p.320.




ALGUNOS LINKs para leer más sobre algunos aspectos del tema.
Sobre las vías de comunicaciones romanas
http://www.tarraconensis.com/rutas/viascomercio.html
Aspectos jurídicos de la actividad comercial en Roma y los “tituli picti”, Ángel Gómez-Iglesias Casal, Universidad de Santiago de Compostela
http://www.scielo.cl/pdf/rehj/n32/a02.pdf
"Antecedentes de las sociedades mercantiles en derecho romano”, Sara Bialostoski,
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-facultad.../23915
Mediación y mediadores en el tráfico jurídico romano. - Dialnet
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/301683.pdf

Fotos de Taberna Romana en Erculano y del Mercado Trajano, una de las tantas infraestructuras para la actividad comercial que se podían encontrar en las ciudades de la Antigua Roma o en demás ciudades de su Imperio.

domingo, 14 de enero de 2018

Para Elisa... para la garrafa... pagando dominio público.


Interrumpo el sopor de mis días de feria judicial de verano retomando con el blog.
Desde fin del año pasado (bueno... no hace tanto) por mi casa está pasando un señor en camioneta que ofrece garrafas de supergas de la marca competidora de la que es tan comprada por la zona que vivo. Buenísimo. ¡Que viva la iniciativa y la competencia empresarial!

Lo impresionante es cómo estamos escuchando tooodos los vecinos la melodía de Para Elisa que usa para identificarse. La estoy escuchando en este momento, que es domingo, la he escuchado hace días muchas veces por día. No sé si es el mismo señor que maneja la camioneta todo este tiempo... ¡Es como la música de fondo del año en el balneario! Reitero: bien por su tenacidad... el tema es que mis oídos sintonizan siempre temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Lo que me provoca para escribir, en realidad, es que – evidentemente – haber elegido una música sin derechos de autor vigentes, para uso comercial está muy bien: no le tiene que pedir permiso a ningún titular de derechos de explotación.

Sin embargo, en Uruguay IGUAL TIENE QUE PAGAR porque rige acá el dominio público pagante. Se abona al Consejo de Derecho de Autor, recauda por convenio otorgado AGADU. Así es. El tema nos rodea (nos invade...??) también en las vacaciones.

En realidad, cuando más lo escucho pienso que más y más tendrá que pagar. ¿Por qué no habrá elegido un tono creado aleatoriamente por el propio operador de algún órgano electrónico? ¿Sabrá que tiene que pagar? #interrogantesdelverano



El tema Dominio público me apasiona, para saberlo aprovechar como uno verdadero legado cultural de la Historia.
Cada día creo menos en el dominio pùblico pagante que tenemos como sistema a esta altura de nuestro presente. Que creo que es un impuesto, además, como lo vengo diciendo hace tiempo. No dudo que en el mundo físico, históricamente fue positivo por las leyes que lo destinaron al fomento de la música, del teatro... respectivamente. Como está gestionado hoy, lo dudo mucho.

Tengo un blog con algunos aspectos del Dominio pùblico, pero no lo sigo tanto:
http://dominiopublicoenaccion.blogspot.com.uy/

También una Página Facebook donde recopilo noticas relacionadas:
https://www.facebook.com/dominiopublicoenaccion/


Los agrego por si puede interesar.