lunes, 4 de septiembre de 2017

Impresoras 3D y Propiedad Intelectual


En los últimos años el surgimiento de las impresoras 3D, tanto en su dimensión productiva masiva empresarial como a nivel de usuarios domésticos, ha irrumpido prometiendo instalarse en los distintos niveles de la vida económica. Ya no se trata solamente de un recurso o instrumento que, en dimensión sofisticada está destinado a un provechoso uso industrial, sino también a un aparato que en algún momento tendremos en dimensiones standard en nuestros hogares, para usos personales domésticos.


Qué es una impresora 3D


Al principio también a mí me chocaba llamarla “impresora”, pues no se trata del acto típico de imprimir: estampar en soporte plano letras o imágenes... Sucede que la expresión se entiende mucho más si vemos la perspectiva del vocablo inglés “impress”, mucho más amplio. Lo tomamos así.

La tecnología de reproduccíon 3D a través de comandos informáticos comenzó a desarrollarse en la década de los '80. Originalmente se pensó en un desarrollo de porte, industrial. Se aplicó el derecho de la patente correspondiente en ese sentido durante el plazo correspondiente. Finalizado este, distintas ideas y tendencias fueron abriendo las posibilidades a ámbitos muy distintos del original. Ello llevó a la consiguiente disminución de costos y expansión consecuente, como sucede siempre en estos casos.

Básicamente consiste en cargar un material en un hardware específico (cada vez nuevos materiales se van agregando a las posibilidades industriales y domésicas de aplicación) que lo procesa y luego lo va “vertiendo” o “disponiendo” - capa por capa o fabricación por adición - sobre una superficie interior a la máquina según las instruccciones de un software que la propia máquina va “leyendo”. La disposición que cumple el “brazo” del hardware da lugar a un objeto tridimensional, un objeto físico.

Es impresionante la cantidad de posibilidades que vamos viendo que ofrece esta tecnología. Según el material que se utilice se utilizan no solamente para vajilla, zapatos, carteras, prendas de vestir, sino para corazones artificiales, repuestos de máquinas que solo se encuentran en la planta de fabricación (que puede estar en el otro extremo del mundo), tanto como elementos para la construcción de viviendas (una impresora 3D industrial también puede fabricar una vivienda...)Para creaciones gastronómicas, también. Infinitas. Lo que se nos pueda ocurrir, seguramente ya se está elaborando.

Seguro que mientras hago esta descripción sencilla de lo que hoy se ve como impresora 3D está ya evolucionando la forma de impresión e interconexión con el software correspondiente hacia mecanismos más sofisticados y eficientes.


A qué nivel se encuentra involucrada la Propiedad Intelectual


Hay varios niveles en los cuales la protección de la Propiedad Intelectual se encuentra involucrada en esta creación.

Por un lado, en cuanto hace a los intangibles específicos que se aplican para la operatividad, software y hardware. Nos referimos a aspectos como los siguientes:
a patentes de aspectos mecánicos de la “impresora 3D”;
b software operativo de la máquina, tanto para el funcionamiento, como la base del desarrollo que se reproduce o “imprime”.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que las creaciones que se “fabrican” o “imprimen” con la tecnología 3D, a su vez, tienen (o pueden tener) una protección vigente por cualquiera de los institutos de la Propiedad Intelectual (derecho de autor, diseño, signos distintivos, patentes de invención o modelos de utilidad... cualquiera). De modo que para la elaboración en el software de aplicación (previo scanner o cualquiera sea la tecnología utilizada), así como para su reproducción corresponde contar con la autorización del titular.

Uno de los modelos de negocios que ya es clásico al respecto es el siguiente. Lo sintetizamos en determinados pasos.
1 Un creador elabora, por ejemplo, determinada pieza de vajilla.
2 Autoriza que sea objeto de un software de aplicación en impresora 3D.
3 Autoriza su distribución on line para que quien quiera desde cualquier lugar del mundo lo baje desde Internet.
4 Quien sea que lo tenga a disposición lo reproduce con su impresora 3D (ya sea industrial y doméstica).
En este modelo (que, nos consta, ya comienzan a comercializarse creaciones desde el Uruguay) la ganancia para el creador se encuentra en obtener dinero a cambio de la doble autorización que brinda. Usualmente, se concentra en quien en definitiva baje el software para incorporarlo a su impresora 3D, quien a cambio de dicha disposición debe pagar un cierto precio.
De ese precio obtienen su ganancia y pago de costos los involucrados en la operativa.

Pronto – a medida que se extienda la utilización de las impresoras 3D - este mecanismo será usual. Como lo es actualmente pagar por música, videos o libros en Internet. Incluso, seguramente, también habrá plataformas con tarifa plana para ciertos elencos de diseños o software para impresoras 3D.

El tema no termina acá.
Muchas dudas, más allá de ese punto de partida, comienzan a surgir.
¿Qué pasa con las excepciones de los derechos de autor, qué dimensión tendrán en este hardware? ¿Cómo será el ámbito de ejecución de las medidas de protección tecnológicas?
¿Quién opera la impresora 3D merece algún tipo de derecho, a modo de los “derechos conexos”?
¿Alcanzas las disposiciones actuales sobe usos no autorizados para encaminar las situaciones de infracción que se presenten?

Cada una de estas preguntas merece un artículo o desarrollo de tesis.
Como ha pasado con el surgimiento de otras tecnologías, ante su expansión, iremos presentando sus efectos y soluciones.


LINKs de interés sobre el tema.

http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2015/02/article_0005.html
http://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2017/01/article_0006.html
http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/desafian-impresoras-3d-derechos-de-propiedad-intelectual.html
http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/propiedad_intelectual_e_industrial/impacto-impresion_3D-derechos-propiedad_industrial_11_730555002.html

2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Tengo una consulta. En el caso del modelado de productos en 3D (en forma digital), ¿se podrían inscribir los derechos de autor? En caso de que se pueda, ¿se debe registrar cada obra individualmente o es posible inscribir varios objetos como una sola obra? Muchísimas gracias.

    ResponderEliminar
  2. La respuesta, en definitiva, es casuística. Es decir, depende de los productos que se trate.
    Inicialmente, hay una titularidad del software utilizado para hacer operativa la impresora 3D.
    A partir de ahí, hay que ver qué tipo de productos se generan. Si se trata de productos con derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual (por ejemplo patente) lo que se hace típicamente es reproducir creaciones con autorizazión del titular (para que sean legales).
    Si, en cambio, se trata de un software para utilizar como herramienta de creación de obras 3D, con opciones creativas para quien lo opera, podría - según el caso - tratarse de obras protegidas.
    Si se trata de protección por derechos de autor, desde el momento de la creación existen los derechos. Esto es así con alcance global.
    El tema registro, que tiene efectos declarativos no constitutivos, sugiero lo consulte en el país de su interés, puede variar.

    ResponderEliminar