Conocidos son en la Historia los graffitis del tiempo de los romanos, por cómo se han conservado. Pompeya, Herculano y muros de Roma todavía ofrecen vestigios de algunos dibujos pero – sobre todo en estos casos – de mensajes de protesta, convocatoria, entre tantas variedades. Hoy siguen rodeando nuestra vida, particularmente desde los muros de las ciudades. También los dibujos satíricos, caricaturas, cartoons paródicos y demás nos acompaña por los distintos medios de comunicación.
Por Ley N.º 14.996 de 15 de octubre de 2024 se aprobó en Brasil el reconocimiento del graffiti y diversas manifestaciones del dibujo humorístico como manifestación cultural.
Caricatura, sátira, bufonada o como quiera llamar a las distintas expresiones visuales, además del graffiti, dibujos que exteriorizan una creación artística.
Charge, caricatura, cartum, además de grafite son las expresiones que utiliza la mencionada Ley, todas las cuales se pueden traducir al español como caricatura. Mantengo las expresiones en portugués (de Brasil) e incluyo seguidamente la traducción de las definiciones que contiene la Ley.
Charge: ilustración humorística que involucra la caricatura de 1 (uno) o más personajes, realizada con el objetivo de satirizar un acontecimiento de actualidad;
Caricatura: tipo de dibujo que, caracterizado por excesos, formas y rasgos deformados, presenta una persona o situación de manera grotesca o cómica;
Cartum: dibujo satírico, caricaturizado o humorístico, que se burla de personas o de comportamientos humanos, normalmente publicado en periódicos y revistas y compuesto por 1 (uno) o más dibujos;
Graffiti: expresión del arte urbano en forma de dibujos y escritos en los que el artista crea un lenguaje intencional para interferir en la ciudad, utilizando espacios públicos, como muros, fachadas, viaductos y calles.
La clave del alcance de la Ley se encuentra en el artículo 1, tales creaciones son reconocidas como manifestaciones de la cultura brasileña, siendo los poderes públicos responsables de garantizar su libre expresión artística y promover su valorización y preservación.
Desde el punto de vista de la valoración de la expresión artística es muy importante.
De todas maneras, nada dice en contrario la presente Ley, cuando las creaciones definidas trascienden el significado de humorístico o hay aprovechamiento comercial fuera de las reglas de los tres pasos en relación con una obra protegida por el Derecho de Autor si se encuadrara en una limitación (que no está agregada como tal) o cuando una creación visual de las incluídas en esta Ley vulnera la sensibilidad o los datos íntimos de una persona, esta declaración no es un blindaje. No podría serlo.
También deberán cumplir con el requisito de originalidad, y demás, para constituir obra protegida por el Derecho de Autor.
Tampoco significa que cualquier autor de graffiti puede elegir el muro de otra persona e imponer que no se pueda destruir como tal.
De todas maneras me parece que corresponde celebrar la consideración de este segmento artístico cuyo desarrollo alegra tantas veces nuestra vida cotidiana.
Texo de la ley:
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2024/lei/l14996.htm
Transcripción del texto:
O PRESIDENTE DA REPÚBLICA Faço saber que o Congresso Nacional decreta e eu sanciono a seguinte Lei:
Art. 1º Ficam reconhecidos a charge, a caricatura, o cartum e o grafite como manifestações da cultura brasileira, cabendo ao poder público garantir sua livre expressão artística e promover sua valorização e preservação.
Art. 2º Para os efeitos desta Lei, considera-se:
I – charge: ilustração humorística que envolve a caricatura de 1 (um) ou mais personagens, feita com o objetivo de satirizar algum acontecimento da atualidade;
II – caricatura: tipo de desenho que, caracterizado pelos excessos, pelas formas e pelos traços deformados, apresenta uma pessoa ou situação de forma grotesca ou cômica;
III – cartum: desenho satírico, caricato ou humorístico, que ironiza pessoas ou comportamentos humanos, normalmente divulgado em jornais e revistas e composto de 1 (um) ou mais quadros;
IV – grafite: expressão da arte urbana em forma de desenho e escrituras em que o artista cria uma linguagem intencional para interferir na cidade, com o aproveitamento de espaços públicos, como paredes, muros, fachadas, viadutos e ruas.
Art. 3º Esta Lei entra em vigor na data de sua publicação.
Brasília, 15 de outubro de 2024; 203º da Independência e 136º da República.
LUIZ
INÁCIO LULA DA SILVA
Marcio Tavares dos Santos
Macaé Maria
Evaristo dos Santos
Otros LINKS con información:
https://gedai.ufpr.br/grafite-arte-reconhecida-e-protegida-em-lei/
Sobre graffitis e Historia:
https://www.dw.com/es/los-antiguos-romanos-tambi%C3%A9n-rayaban-grafitis-en-sus-paredes/a-66400195
https://almacendeclasicas.blogspot.com/2010/09/recopilacion-de-graffiti-pompeyanos_22.html
Imagen: una caricatura de Banksy (o atribuída a él, seguramente tiene su estilo) en un muro de Ucrania.
https://www.dw.com/es/banksy-plasma-grafiti-sobre-un-edificio-en-ruinas-de-ucrania/a-63735907