Enuncio a continuación unos conceptos básicos sobre qué son los gatekeepers en el entorno de los mercados digitales y las líneas más generales de su regulación en la Unión Europea.
1
Introducción
Los
gatekeepers son empresas que controlan infraestructuras esenciales en
los mercados digitales, como sistemas operativos, motores de
búsqueda, tiendas de aplicaciones o redes sociales. Hablamos
concretamente de las plataformas digitales, enfocadas como objetivo
de regulación por la Unión Europea, consciente de los riesgos de
monopolización y prácticas anticompetitivas de las grandes
plataformas.
En
orden de mejorar tal situación en la Unión Europea se aprobó la
Ley de Mercados Digitales (en adelante DMA, por sus siglas en
inglés), también conocida como Ley de Servicios Digitales (DSA).
El
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la DMA
en julio
de 2022. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el
12 de octubre de 2022 y entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
En el primer semestre de 2023 ya estaban mayoritariamente siendo
aplicadas las disposiciones de la DMA.
Sobre
legislación:
https://digital-markets-act.ec.europa.eu/legislation_en?prefLang=es
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925
Para
el 6 de setiembre de 2023 se designaron los seis primeros gatekeepers
o guardianes de acceso: Meta, Alphabet, Amazon, ByteDance, Apple y
Microsoft. Se agregó Booking el 13 de mayo del 2024. Eventualmente,
se ampliará esta lista.
Sobre
designación de gatekeepers:
https://digital-markets-act.ec.europa.eu/gatekeepers_en?prefLang=es
La
DMA tiene como objetivo principal regular a los llamados
"gatekeepers" o guardianes de acceso, es decir, aquellas
grandes plataformas que ocupan una posición dominante en los
mercados digitales y pueden restringir la competencia. Su poder de
mercado les permite imponer condiciones desfavorables a otras
empresas, consumidores y desarrolladores, lo que puede limitar la
innovación y reducir la elección de los consumidores.
La
finalidad de la DMA se encuentra determinada en
el artículo 1 . 1, que establece que “La finalidad del
presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del
mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a
todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad
de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso,
en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.”
En
cuanto a los objetivos, se encuentran fundamentados y explicados en
los considerandos de la DMA. Entre ellos se encuentran los
siguientes:
a
fomentar la competencia, al
imponer obligaciones a los gatekeepers, para crear un entorno más
competitivo en los mercados digitales, permitiendo que nuevas
empresas y servicios emerjan y prosperen;
b
proteger a los consumidores, pues estos se
beneficiarán de una mayor elección, precios más bajos y mejores
servicios, al reducirse el poder de mercado de los gatekeepers;
c
promover la innovación, dado que un
mercado más competitivo estimula la innovación, ya que las empresas
se ven obligadas a desarrollar nuevos productos y servicios para
diferenciarse de sus competidores;
d
garantizar la neutralidad de las plataformas, pues los
gatekeepers no podrán favorecer sus propios productos o servicios en
detrimento de los de terceros;
e
permitir, no obstruir el cambio de plataforma por parte de los
usuarios, que podrán cambiar fácilmente de una plataforma a otra,
llevándose sus datos consigo.
2
Regulación sobre los gatekeepers
2
. 1 Criterios para identificar gatekeepers
La
DMA establece los siguientes criterios específicos para identificar
a los gatekeepers, artículo 3 y concordantes:
a
elevado número de usuarios finales activos mensuales en la Unión;
b
capitalización bursátil muy elevada;
c
un volumen de negocio muy elevado;
d
posición duradera y sostenible en el mercado interior;
e
prestación de servicios básicos de plataforma.
2
. 2 Obligaciones
de los Gatekeepers
Los
artículos 5 y 6, particularmente, destacan que se espera desde el
punto de vista normativo o reglamentario como obligaciones de los
gatekeepers. Entre ellos destacamos los siguientes.
En
primer lugar, se destaca la interoperabilidad.
Los gatekeepers deberán permitir que sus servicios sean
interoperables con los de otros, facilitando así la integración de
diferentes plataformas.
En
segundo lugar, está la transparencia como base del sistema. Los
gatekeepers deberán proporcionar información clara y transparente
sobre sus algoritmos y prácticas comerciales.
En
tercer lugar, podemos destacar aspectos sobre el acceso a datos. Los
gatekeepers deberán permitir a los competidores acceder a
determinados datos, bajo ciertas condiciones, para facilitar su
entrada en el mercado.
Finalmente,
se encuentra la prohibición de prácticas desleales. Se
prohíben prácticas como el autofavorecimiento, la vinculación
obligatoria y la recopilación de datos sin el consentimiento del
usuario.
3
Rol de las Autoridades de Competencia para implementar la DMA
En
la implementación de esta normativa las autoridades de competencia
nacionales y la Comisión Europea son las principales responsables de
la aplicación de la DMA.
A
partir de los artículos 14 y ss, destacando por ejemplo el
dispositivo del Capítulo quinto, se puntualiza el rol de las
autoridades de competencia de todo nivel respecto de esta temática.
No solamente se enuncian obligaciones, tal como las antes referidas,
sino que se disponen gestiones o se imponen actividades a dichas
autoridades.
Como
funciones podemos destacar las mencionadas a continuación:
a
Designación de guardianes de acceso.
La
primera tarea de las autoridades es identificar a las empresas que
cumplen los criterios para ser consideradas "guardianes de
acceso". Estas empresas deberán cumplir con una serie de
obligaciones específicas establecidas en la DMA.
b
Supervisión del cumplimiento.
Las
autoridades deben monitorear de cerca las actividades de los
guardianes de acceso para garantizar que cumplen con las obligaciones
establecidas en la DMA. Esto implica realizar investigaciones,
solicitar información y llevar a cabo inspecciones.
c
Investigación de infracciones.
Si
las autoridades tienen motivos para sospechar que un guardián de
acceso ha infringido la DMA, pueden iniciar una investigación
formal.
d
Imposición de sanciones.
En
caso de que se constate una infracción, las autoridades pueden
imponer sanciones económicas significativas a las empresas
infractoras. Estas sanciones pueden incluir multas y órdenes de
cesar y desistir.
e
Cooperación internacional.
La
aplicación de la DMA requiere una estrecha cooperación entre las
autoridades de competencia de los diferentes Estados miembros de la
UE y la Comisión Europea.
Mucho
más hay que hablar y estudiar respecto de este tema. Tiene
incidencia en todo el mundo en virtud de la globalización de las
actividades a través de Internet. De manera que su conocimiento y
eventual próxima aplicación, hará que corresponda su análisis
también desde el punto de vista del derecho uruguayo.
Texto
de la DMA:
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925
Algunos
LINKS parta profundizar este tema:
https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-markets-act-ensuring-fair-and-open-digital-markets_es
https://digital-markets-act.ec.europa.eu/index_en?prefLang=es
https://es.wired.com/articulos/dma-arranca-en-europa-que-cambios-hay-en-apple-amazon-google-meta-microsoft-y-tiktok
Búsqueda
de casos:
https://digital-markets-act-cases.ec.europa.eu/search
Imagen: “Yggdrasill, the Mundane tree”, Baxter’s Patent Oil Printing, from a plate included in the English translation of the Prose Edda by Oluf Olufsen Bagge (1847)
https://publicdomainreview.org/collection/yggdrasil-the-sacred-ash-tree-of-norse-mythology/