jueves, 22 de febrero de 2024

Interesante artículo sobre "programas de recompra de acciones propias" en Almacén de Derecho


Queremos destacar en este post un artículo muy interesante titulado "Los programas de recompra de acciones propias: función económica", del archiconocido Blog Almacén de Derecho (una verdadera biblioteca jurídica de excelencia) publicado por Feb 21, 2024. 
(pueden clickear el nombre del autor que redirecciona a muy interesante otros artículos de su autoría)

Sugiero lo lean con atención.

LINK:

Los programas de recompra de acciones propias: función económica*



Hace hincapié en la función económica, transcribo un par de párrafos indicativo de las interesantes reflexiones que contiene: 

"Función económica de los programas de recompra

Si centramos la atención en la función económica de los programas de recompra, la realidad práctica enseña que tienden a emplearse por sociedades que disponen de un exceso de liquidez y que, en lugar de utilizarlo para nuevas inversiones o adquisiciones, el reparto de dividendos o la constitución de reservas, optan por destinarlo a recomprar su propio capital en el mercado, generalmente con el fin de amortizarlo. Pero por encima de este punto de partida, las disensiones y la controversia emergen al valorar si la recompra responde o no a fines eficientes y productivos.

Los supuestos en que la recompra cuenta con una mayor justificación objetiva se dan cuando la propia sociedad -a decir mejor, sus gestores- consideran que las acciones se encuentran infravaloradas por el mercado, por la existencia de un desajuste entre su precio de cotización y el valor ‘fundamental’ o intrínseco de las mismas resultante de la situación económica y financiera de la sociedad. La percepción de una infravaloración bursátil de las acciones parece representar en términos prácticos el factor que más condiciona y determina la decisión de los emisores de proceder a una recompra de acciones. Se explica así que los programas se lancen a menudo tras periodos de caída de las cotizaciones bursátiles, al generarse un claro incentivo para que los emisores procedan a adquirir sus propias acciones -como compradores ‘de última instancia’- con el fin de prestar soporte al precio de mercado y de incrementar su liquidez. Esta realidad práctica, y su entendimiento por el mercado, comporta además que el simple anuncio del lanzamiento de un programa de recompra se emplee en ocasiones por los emisores como un mecanismo informativo para señalizar la infravaloración de la acción, que por sí solo suele traer consigo subidas extraordinarias de los precios de cotización (aunque este efecto parece variar significativamente en función de las características del programa y del propio emisor)."


En Uruguay la Ley N.º 16.060 de 4 de setiembre de 1989 alude a este tema como "adquisición de acciones propias". Se regula en el artículo 314 de dicha Ley, de la siguiente forma:

"Artículo 314 (Adquisición de acciones por la sociedad). La sociedad podrá adquirir las acciones que haya emitido, sólo en las siguientes condiciones:
1)  Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas     libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.
2)  Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o de una sociedad que incorpore.
   El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 326.
   Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán  suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría en las asambleas. "
En el Derecho europeo ha evolucionado mucho la temática. En Uruguay, en este tema seguimos teniendo una aproximación a las tendencias normativas de cuarenta o cincuenta años atrás. MIraban la cuestión como una prohibición como regla general, con excepciones. La evolución se refleja en el artículo que estoy linkeando y que visibiliza la operativa con una función económica de mercado. El prinicipio general de la regulación de la autocartera o adquisición de acciones propias o recompra de acciones propia de los últimos treinta años, por lo menos, es admitirlo con ciertas condiciones.
Justamente, fue el tema de mi monografía para culminar la carrera de Docencia, mediante la cual logré el título de Profesora Adscripta y fue también mi primer libro publicado en el año de 1997. En el siglo pasado. Supongo debe estar agotado, hace varios años que no lo veo, ni sé nada de la circulación de este libro.
Bugallo, B. (1997) Adquisición de acciones propias. Montevideo. FCU. 271 p.

Tome la foto correspondiente a la tapa del libro de Internet, aparece en la página web de la biblioteca del Parlamento.
https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=categ_see&id=108222
Volviendo al inicio del post: sugiero lean el artículo linkeado, de actualidad, está muy interesante. 
Y si se suscriben al Blog Almacén de Derecho, siguiendo las instrucciones que explican en el blog, encontrarán siempre material de gran calidad. 




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