La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
Páginas
- Bienvenida al Blog de Derecho Comercial: libros y ...
- Página principal
- Manuales Derecho Comercial
- Marco Normativo
- C&M Complementarios
- Materia Propiedad Intelectual
- Protección del Diseño
- Historia del Derecho Comercial y Clásicos del Derecho en general
- Hitos Historia de la PI #HHPI
- Dominio Público En Acción
- Jurisprudencia. LINKs de interés
- Audioclases
- Ley 16.060 Texto en Audiolibro
- Inclusión Financiera
- Financiamiento Empresarial
- COMPETENCIA GLOSARIO
- JURIS Inteligencia Artificial
- #JurisprudenciaVideojuegos
- JURIS Plagio
- JURIS Cofre fort
- JURIS Derecho Comercial
- Beatriz Bugallo Montaño
- Política de Cookies
- EXÁMENES
jueves, 22 de febrero de 2024
29 de febrero 2024, 12 hs, en la Sede de FCU
Interesante artículo sobre "programas de recompra de acciones propias" en Almacén de Derecho
"Función económica de los programas de recompraSi centramos la atención en la función económica de los programas de recompra, la realidad práctica enseña que tienden a emplearse por sociedades que disponen de un exceso de liquidez y que, en lugar de utilizarlo para nuevas inversiones o adquisiciones, el reparto de dividendos o la constitución de reservas, optan por destinarlo a recomprar su propio capital en el mercado, generalmente con el fin de amortizarlo. Pero por encima de este punto de partida, las disensiones y la controversia emergen al valorar si la recompra responde o no a fines eficientes y productivos.
Los supuestos en que la recompra cuenta con una mayor justificación objetiva se dan cuando la propia sociedad -a decir mejor, sus gestores- consideran que las acciones se encuentran infravaloradas por el mercado, por la existencia de un desajuste entre su precio de cotización y el valor ‘fundamental’ o intrínseco de las mismas resultante de la situación económica y financiera de la sociedad. La percepción de una infravaloración bursátil de las acciones parece representar en términos prácticos el factor que más condiciona y determina la decisión de los emisores de proceder a una recompra de acciones. Se explica así que los programas se lancen a menudo tras periodos de caída de las cotizaciones bursátiles, al generarse un claro incentivo para que los emisores procedan a adquirir sus propias acciones -como compradores ‘de última instancia’- con el fin de prestar soporte al precio de mercado y de incrementar su liquidez. Esta realidad práctica, y su entendimiento por el mercado, comporta además que el simple anuncio del lanzamiento de un programa de recompra se emplee en ocasiones por los emisores como un mecanismo informativo para señalizar la infravaloración de la acción, que por sí solo suele traer consigo subidas extraordinarias de los precios de cotización (aunque este efecto parece variar significativamente en función de las características del programa y del propio emisor)."
1) Excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estén completamente integradas y para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria.
2) Por integrar el activo de un establecimiento comercial que adquiera o de una sociedad que incorpore.
El directorio enajenará las acciones adquiridas dentro del término de un año, salvo prórroga por la asamblea. Se aplicará el derecho preferente previsto en el artículo 326.
Los derechos correspondientes a esas acciones quedarán suspendidos hasta su enajenación; no se computarán para la determinación del quórum ni de la mayoría en las asambleas. "
En el Derecho europeo ha evolucionado mucho la temática. En Uruguay, en este tema seguimos teniendo una aproximación a las tendencias normativas de cuarenta o cincuenta años atrás. MIraban la cuestión como una prohibición como regla general, con excepciones. La evolución se refleja en el artículo que estoy linkeando y que visibiliza la operativa con una función económica de mercado. El prinicipio general de la regulación de la autocartera o adquisición de acciones propias o recompra de acciones propia de los últimos treinta años, por lo menos, es admitirlo con ciertas condiciones.
Justamente, fue el tema de mi monografía para culminar la carrera de Docencia, mediante la cual logré el título de Profesora Adscripta y fue también mi primer libro publicado en el año de 1997. En el siglo pasado. Supongo debe estar agotado, hace varios años que no lo veo, ni sé nada de la circulación de este libro.
Bugallo, B. (1997) Adquisición de acciones propias. Montevideo. FCU. 271 p.
Tome la foto correspondiente a la tapa del libro de Internet, aparece en la página web de la biblioteca del Parlamento.https://pmb.parlamento.gub.uy/pmb/opac_css/index.php?lvl=categ_see&id=108222
Volviendo al inicio del post: sugiero lean el artículo linkeado, de actualidad, está muy interesante.
Y si se suscriben al Blog Almacén de Derecho, siguiendo las instrucciones que explican en el blog, encontrarán siempre material de gran calidad.
jueves, 15 de febrero de 2024
Propiedad Intelectual: los dos tomos segunda edición ya circulando...
Finalmente... ya salió el tomo II de la segunda edición y quedó la obra completa en circulación.
Espero resulte de interés.
Fundación de Cultura Universitaria, la editorial, hizo un gran trabajo. Muy agradecida por mi parte.
domingo, 11 de febrero de 2024
Vocabulario de Carnaval: parodia, pastiche, fanfiction
En tiempos de máscaras, disfraces y antifaces... hay algunos términos de Propiedad Intelectual para precisar en Carnaval o Entroido (como se dice en Galicia). Además de tantos otros temas, especialmente de Derecho de Autor, que surgen con las actividades creativas que tanto se ven. Bien usados y mal usados, con todo tipo de intención. Voy por los tres siguientes: parodia, pastiche, fanfiction.
Los tres casos que vamos a definir toman la existencia de obras precedentes como punto de partida para una nueva creación. Cuando la referencia es directa, estamos ante obras derivadas, aunque en algunos casos puede ser referencial o inspiracional. Es que en Derecho de Autor la casuística manda.
Parodia
La parodia es una creación intelectual, derivada de una obra original, que la referencia directamente con sátira, humor, crítica. Es indiscutible la referencia a la otra obra... pero es clarísimo que no es la otra obra. No puede haber confusión entre la obra y su parodia.
Como condiciones de existencia de la parodia se requiere:
a transformación y no copia servil;
b crítica, sátira o humor en la segunda expresión;
c reconocimiento o referencia a la existencia de una obra anterior;
d que no pretenda ser un sustituto de la obra original.
Bien mirada la cosa, una buena parodia seguramente provoque a muchos para conocer la obra parodiada, si no lo conocían.
El Derecho uruguayo no define a la parodia.
La explotación comercial de una parodia requiere que el autor de la obra parodiada la autorice, como obra derivada que es.
En síntesis: ironía y sátira de una obra precedente.
Pastiche
El llamado pastiche también constituye una creación tributaria de otras precedentes, pero no hay una relación tan directa con una obra anterior en cuanto a lo que toma para su expresión. Porque el pastiche fusiona elementos de diferentes autores y estilos para crear una nueva expresión. Toma elementos de otras obras, tal cual.
Es una forma creativa per se. Imita estilos o movimientos artísticos, recreándolos en su originalidad, pero como una conjunción que presenta una identidad diversa.
Es una nueva perspectiva generada por el autor del pastiche comando creaciones precedentes. La Historia de la Humanidad... dirían algunos.
Tiene un componente de imitación, pero sin que ello implique copia, sino inspiración referencial.
La propia combinación o emplazamiento de lo que se toma de obras precedentes en cuanto conjunto, constituye la originalidad de la nueva obra.
Tampoco se ocupa nuestra legislación uruguaya de Derecho de Autor directamente del pastiche. En realidad, entre lo que puede ser excepción de cita y valoración de originalidad de conjunto, no necesita ocuparse de ella.
En síntesis: se toman elementos de obras precedentes y se combinan con originalidad en una nueva obra.
Fan fiction
El fanfiction, fanfic o Fan Fiction, tiene variantes frente a los anteriores. Parte igualmente de creaciones precedentes. Concretamente, surge de la pasión por ciertas obras o personaje preexistentes. Los fans, fanáticos o seguidores, toman personajes, universos y conceptos de sus obras favoritas y, a partir de ahí, crean historias nuevas, desde su mirada, a su modo.
Es una práctica compleja para los titulares de los derechos de autor de tales personajes o “universos” porque no siempre sienten que ese destino que individualmente un fan o un grupo de fans imagina para SU propio personaje es el que ellos quisieran. Incluso, en algún caso pueden pensar que los lesiona. Y está el Derecho de Autor como marco legal para buscar las posibilidades para ambos: los fans buscan cómo fundar su derecho excepcional, los autores originarios cómo defender su creación.
El Fan Fiction se encuentra en la intersección entre la libertad de expresión y la protección de los derechos de autor. No es fácil contestar si es legal o no. Depende de muchos factores.
La clave es citar siempre la obra original, no realizar modificaciones lesivas del personaje u obra original y, en cualquier caso, no usar la creación sobreviniente, digamos, con fines comerciales. En este caso siempre queda dentro del ámbito del titular de la obra original.
En síntesis: es una continuación o nueva circunstancia que toma como punto de partida una obra (sus personajes o ambientes) ya existente, que crea un fan.
Obviamente, el plagio ya es otra cosa. Es la apropiación de una obra ajena, no solamente en cuanto a los derechos patrimoniales, de reproducción como mínimo. Si no en la apropiación más infame, como es hacer pasar como propio una obra ajena.
LINKs para profundizar:
https://edgardoettlin.blogspot.com/2021/07/parodia-y-derechos-de-autor.html
https://revistas.fcu.edu.uy/index.php/DJC/article/view/2767
https://www.bardajihonrado.com/ultimas-noticias/el-pastiche-un-nuevo-limite-al-derecho-de-autor
https://almacendederecho.org/pastiche
https://dspace.uhemisferios.edu.ec/items/aae3a995-861e-40e3-a1b1-7dabacda9ffa
https://aldia.microjuris.com/2022/11/08/derechos-de-autor-y-el-fan-fiction/
https://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/handle/10902/25560/TFG.PFB.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Datos sobre la imagen que acompaña el post:
Künstler:in
Oskar Laske (Czernowitz 1874 - 1951 Wien)
Datierung
1939
Technik
Bleistift, Aquarell, Deckfarben
Permalink
lunes, 5 de febrero de 2024
USA: proponen combatir el algoritmo colusorio por Ley
En el Congreso de USA el 2 de febrero de 2024 presentaron la “Preventing Algorithmic Collusion Act”.
Quienes presentaron la iniciativa fueron los senadores Amy Klobuchar (D-Minn.), Peter Welch (D-Vermont), Ron Wyden (D-Ore.), Dick Durbin ( (D-Ill.), Mazie Hirono (D-Hawái) y Richard Blumenthal (D-Conn.). El objetivo es evitar que las empresas utilicen algoritmos para fijar precios más altos para los consumidores.
Como consumidores online, especialmente en plataformas, estamos prácticamente acostumbrados a que si un día preguntamos por un producto o servicio, estaremos “rodeados” los siguientes días en Internet con ofertas de lo que buscamos una vez con propuestas de precios “de liquidación” y otras tentadoras condiciones de compra por parte de más de una empresa o plataforma.
Es que los datos que vamos dejando en nuestra huella por Internet alimentan al software que, con sus algoritmos entrenados para hacer un análisis de demanda y condiciones de la oferta, continuarán definiendo la información que nos envían.
Tales algoritmos no solamente tienen datos porque todos los competidores comparten su información por esa vía, sino que muchas veces están entrenados para controlar los precios u otras condiciones de las ofertas de manera que se coordinan entre sí. Particularmente cuando son dentro de la misma plataforma, pero también muchas veces interplataforma (los llamados acuerdos APPA).
Eso está mal.
Es perseguible desde el punto de vista de la Defensa de la Competencia porque implica no competir, fijando precios con un margen deliberado para todos por igual o llegando todas las ofertas a un mismo piso donde no hay posibilidades de rebajarlo más.
Por ello, por existir colusión (engaño mediante acuerdos entre competidores en este caso) a estos algoritmos se los llama algoritmos colusorios.
Es verdad que tratándose de la IA, sistema que entrena datos para la toma de decisiones autónomas por el software se podía entender que había un margen de imprevisibilidad desde el punto de vista de los empresarios involucrados, contratando con el proveedor de la aplicación de la IA con el algoritmo de fijación de precios. En los primeros tiempos. Actualmente, vistos los efectos, ya se trata de algo que debe impedirse.
Para que todos los involucrados en la oferta de precios por intermedio de algoritmos de fijación de precios tengan clara la posición de Política de Competencia correspondiente, se propone esta Ley en el Congreso norteamericano. Establece la prohibición de utilizar algoritmos con tales fines e impone también la transparencia respecto de las soluciones algorítmicas utilizadas. Es decir: no solamente se enuncia la prohibición, sino que deberán declarar qué base operativa de software emplean, acreditando que no es el objeto de prohibición.
Me parece una gran iniciativa, en principio, claro que sujeta a los resultados que genere. Y, si son tan positivos como todos piensan, espero también que la consagración de dicha prohibición se entienda y se extienda a otros países.
LINKs donde profundizar la noticia:
https://www.pymnts.com/cpi_posts/us-senators-introduce-legislation-to-combat-algorithmic-collusion/
El tema desde la UE
https://www.dlapiper.com/en/insights/publications/law-in-tech/algorithmic-collusion
Caforio, Valeria, Algorithmic Tacit Collusion: A Regulatory Approach (July 17, 2022). (2023) 15 Competition Law Review 9 , Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4164905 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4164905
https://competitioncooperation.eu/wp-content/uploads/2019/01/Day-2-Session-I-Pedro-GONZAGA.pdf
Imagen: rawpixel, bajada free de freepik.es ¡Muchas gracias!
viernes, 2 de febrero de 2024
Open Finance: datos e interoperatilidad
Estamos ante otro término tecnológico, en este caso, relacionado con el mundo de las Finanzas. En definitiva, se trata de un modelo de gestión del sector financiero sustentado en la tecnología moderna que permite potenciar la interoperabilidad de datos.
Open Finance o “Finanzas Abiertas” se basa en el intercambio seguro y consensuado de datos financieros entre instituciones, con el objetivo de brindar a los usuarios un mayor control sobre su información y un mejor acceso a productos y servicios financieros más personalizados.
Formalmente, se llama Open Finance al “ecosistema” financiero donde los usuarios tienen el control de sus datos financieros y pueden compartirlos con diferentes instituciones con su consentimiento. Esto se logra a través de APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) que permiten la conexión segura entre entidades financieras y proveedores de servicios financieros.
Este concepto se basa en la idea de que los usuarios deben tener el control y la capacidad de compartir sus datos financieros de manera segura con diversas instituciones, lo que puede incluir bancos, fintechs, aseguradoras y otras entidades relacionadas. La interoperabilidad de datos facilita la portabilidad de la información financiera, lo que significa que los usuarios pueden llevar consigo su historial financiero a través de diferentes servicios sin problemas.
Open Finance busca fomentar la competencia, la innovación y la inclusión en el sector financiero al permitir una mayor integración y colaboración entre las diversas partes involucradas, todo ello con un enfoque en la protección de la privacidad y seguridad de los datos financieros de los usuarios.
Para los usuarios Open Finance ofrece una serie de beneficios:
1 mayor control sobre sus datos financieros, porque tienen la capacidad de decidir qué información comparten y con quién la comparten;
2 mejor acceso a productos y servicios financieros, porque se pueden comparar y elegir productos de diferentes entidades financieras de manera más fácil y rápida;
3 productos y servicios financieros más personalizados, porque las instituciones financieras pueden ofrecer productos y servicios más personalizados a partir de los datos del usuario;
4 mayor competencia en el sector financiero, porque al facilitar el acceso a datos financieros, se incentiva la competencia entre las entidades financieras, lo que deriva en mejores condiciones de contratación para el consumidor financiero.
Por otra parte, Open Finance está teniendo un impacto significativo en el sector financiero, impulsando la innovación y la competencia, particularmente en:
1 nuevos modelos de negocio, que se basan en la agregación de datos financieros, la comparación de productos y servicios financieros, permitiendo la oferta de soluciones personalizadas;
2 mayor eficiencia en los servicios financieros, con procesos como la automatización de procesos y la simplificación de la gestión financiera.
Tiene puntos de riesgo, el sistema. Concretamente se menciona:
1 riesgos en seguridad de los datos y protección de privacidad;
2 para ser eficiente necesita regulaciones, sobre seguridad y responsabilidades;
3 la competencia justa debe preservarse, en la medida que puede estar sujeta esta nueva operativa a que las grandes empresas tecnológicas acaparen la actividad, lo que disminuye la calidad de la competencia además de desplazar a otros actores.
Los riesgos que se plantean, de todas maneras son los mismos que hoy tiene el sistema financiero tradicional, diría. Incluso, los mismos que puede tener cualquier actividad comercial, sobre todo los riesgos en materia de datos y en los roles de las grandes empresas tecnológicas en el mercado.
En definitiva: un mundo nuevo gracias a la tecnología, que nos pone más cerca de servicios, de opciones y de posibilidades. Uno puede pensar que también nos hace más dependientes de la tecnología... pero así ha pasado siempre en la Historia con los saltos disruptivos.
Muy buen material:
Open finance in Latin America and the Caribbean: great opportunities, large challenges / Diego Herrera, Walter Pereira, Ludmila Volochen, Ana Maria Zárate Moreno. junio 2023
(IDB Monograph ; 1104) Included bibliographical references. 1. Finance-Data processing-Latin America. 2. Finance-Data processing-Caribbean Area. 3. Financial institutions-Technological innovations-Latin America. 4. Financial institutions-Technological innovationsCaribbean Area. 5. Administrative procedure-Latin America. 6. Administrative procedure-Caribbean Area. I. Herrera, Diego. II. Pereira, Walter. III. Volochen, Ludmila. IV. Zárate, Ana Maria. V. Inter-American Development Bank. Connectivity, Markets and Finance Division. VII. Series.
LINKs para ampliar esta información:
https://belvo.com/es/blog/open-finance-que-como-funciona/
Marco de finanzas abiertas: permitir el intercambio de datos y el acceso de terceros en el sector financiero: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13241-Marco-de-finanzas-abiertas-permitir-el-intercambio-de-datos-y-el-acceso-de-terceros-en-el-sector-financiero_es
Finanzas abiertas: regulación, innovación y competencia: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/finanzas-abiertas-regulacion-innovacion-y-competencia/
Imagen: Where the money really is! - Heidelberg University Library, Germany - Public Domain.
https://www.europeana.eu/item/206/item_NFUNYS2XAZISOWKZ4GLL4NITO377K7XO
Punch (Serientitel)
Bildunterschrift: Mr. P-nch (to his friend Pam). "There, my boy! I'm not fond of boasting, but these are some of the results of untiring industry, combined with extraordinary genius, great energy and prudence. Come, now, reward our Indian heroes properly, and I'll help you out of your difficulty!"
Caricatura. Aprox. Año 1857