lunes, 17 de mayo de 2021

USC Octubre 2021, Congreso online

 

Congreso Latinoamericano INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ECONOMÍA DIGITAL: desafíos jurídicos y económicos

Organizado por Universidad de Santiago de Compostela




Por información sobre el Congreso:

https://www.ia-circular.es/64065/detail/congreso-latinoamericano-inteligencia-artificial-y-economia-digital_-desafios-juridicos-y-economico.html


martes, 4 de mayo de 2021

Tokens no fungibles TNF – NFT, el concepto para comenzar

La sigla en español TNF para Tokens no fungibles o NFT para el inglés Non Fungible Tokens alude a un activo digital, con un mecanismo tecnológico que ofrece un grado de seguridad, al cual la gente, el mercado, asigna un valor económico. Y cree en él...


Hace varios meses que se presenta como un tema constante por el desarrollo en distintos mercados que han visto en este mecanismo tecnológico una posibilidad de certeza para ciertas operaciones y para determinadas creaciones. En algunos casos, se aplica a bienes ya existentes, en otros casos ha determinado que exista un nuevo valor que abre un nuevo mercado que se añade a los conocidos. En cualquiera de estos casos, constituye una innovación.


Expliquemos el alcance de cada una de las expresiones que comprende el término: token y no fungible.


1 Token


Podría decirse que la expresión “token” lisa y llanamente, desde una perspectiva del origen de su aplicación, se corresponde con el concepto de “ficha”, en inglés.


Se trata de una expresión que deriva de la actividad de tokenizar, que significa sustituir activos por equivalentes. Como fenómeno del mundo físico, en caso de impedir circulación de moneda, por ejemplo, tokenizar significa sustituir la moneda por fichas, como en el caso de algunas máquinas expendedoras para las cuales uno “compra” una ficha que a efectos de movilizar la máquina opera como monedas. En vez de usar dinero, en este caso, se utiliza una ficha que es el equivalente.


A partir de la década de los setenta, el concepto de tokenización se aproxima al mundo de lo digital (de lo que había en ese momento...). En este sentido un token es una especie de “ficha virtual” que representa un valor determinado.


Nos interesa a efectos de este breve análisis, la aplicación de la tokenización al mundo de los datos. Es decir, cuando comienza a sustituirse el conjunto de datos sensibles de una persona que circulan digitalmente, mediante la tokenización, por un equivalente. Concretamente, hemos de ir al año 2001, cuando TrustCommerce creó el concepto Tokenización para proteger los datos de pago sensibles de los clientes de tarjetas de crédito. En vez de hacer circular los datos del cliente, lo que los expone a riesgos de seguridad, la elaboración de un token digital, implica un recurso digital que equivale a los datos sensibles que no circulan expuestos. Ese token digital contiene datos, a su vez, pero formulados técnicamente de manera que no incluyen todos los necesarios para localizar o identificar a la persona a quien pertenecen.


La aplicación de esta tecnología de sustitución, tal como ha venido evolucionando, ha demostrado también ser muy práctica en términos informáticos pues consume mucho menos recursos que la tecnología de cifrado de datos.


El concepto token y sus posibilidades de aplicación han evolucionado en el mundo digital a una serie de posibilidades de negocios. Una de las ajplicaciones de los tokens, tomando el camino de la sustitución de valores, es la de sustitución de dinero. Se la define en ese sentido como “unidad de valor emitida por una entidad privada”.


Más allá de estos conceptos de la evolución que presentamos, es claro que el contenido de un token puede ser cualquiera que su “emisor”, que la empresa que sea que lo genera y lanza al mercado, quiera. Dependerá del modelo de negocios que tenga. Por ello en los últimos tiempos se han “tokenizado” obras de arte, sorprendiendo en las noticias los precios a los cuales llegan.


No queda duda que el éxito del sistema en los últimos tiempos se debe a la fiabilidad en la tecnología sobre la cual se sustenta la tokenización, que es la tecnología blockchain de Ethereum. Hoy los tokens representan títulos valores (acciones, por ejemplo) o bienes intangibles.


Token como dispositivo. Una de las facetas más importantes como objetivo de la tecnología del token es, como hemos visto, reforzar la seguridad. Por eso se habla del “token de seguridad” como una especie o modalidad de tokenización: se trata de la aplicación de la tecnología a datos para impedir riesgos de seguridad. En este caso, el nombre se extiende a un “aparatito” que permite la aplicación de la tecnología de tokenización. Por eso podemos leer o escuchar algunas veces que se compra o se vende un token, aludiendo a tales aparatos. A estos efectos, la definición de token es un “dispositivo portátil de alta tecnología”, que puede aplicar una clave de determinado número de dígitos, seis, de forma aleatoria e irreemplazable, y que se actualiza cada muy poco tiempo, generalmente cada 60 segundos.


Como vemos, hay un abanico de aplicaciones que van multiplicando el significado de esa expresión que en su literalidad es tan general: token, como “ficha sustitutiva de valores por equivalentes”.



2 No fungible


El concepto “no fungible” aplicado al token particulariza uno de los negocios o una de las posibiidades de negocios de los tokens. Que la aplicación tecnológica para el token en cuestión se configure haciendo de cada uno de esos tokens un valor irrepetible. No se puede acceder a él por parte de distintas personas que lo puedan utilizar, de manera que tendrá un único titular. Ese titular podrá disponer de él (rematarlo por un precio, “venderlo” o realizar cualquier acto de disposición y administración de los que realiza un dómine).


Responde pues la concepto de no fungibilidad tradicional de los bienes. No se sustituye uno por otro, cada uno tiene una identidad como bien incorporal. Asimismo, se los caracteriza como verificables (por la tecnología blockchain), nointeroperables e indivisibles.



El token no fungible, pues, se convirtió en un soporte para bienes incorporales o valores. Todo lo que pueda expresarse o contenerse en un archivo digital, puede estar incluído en un TNF. No solamente obras protegidas por el derecho de autor (un mercado creciente en valor, especialmente) sino otros valores más remotos como “el primer twitt” enviado por Twitter que alcanzó una cifra millonaria.


El sistema hace que se trate de un bien único, coleccionable como cualquier otro, con garantías tecnológicas en cuanto a seguridad. Se pueden “guardar” en billeteras electrónicas, compatibles en tecnología, al igual que las criptomonedas.






Esta es el primer post de varios que haremos sobre negocios con tecnologías para NFT o TNF. Entendí que correspondía escribir primero sobre los concepto básicos, luego iremos presentando o comentando otras novedades.



Algunos LINKS sobre el tema.


https://www.bbc.com/mundo/noticias-56502251


https://www.xataka.com/criptomonedas/que-nft-activos-digitales-que-estan-transformando-coleccionismo-arte-bienes-tangibles-e-intangibles


https://www.xataka.com/especiales/que-es-blockchain-la-explicacion-definitiva-para-la-tecnologia-mas-de-moda


https://www.bbva.com/es/que-es-un-token-y-para-que-sirve/


https://www.bbva.com/es/diccionario-basico-blockchain-diez-terminos-debes-conocer/


https://www.pandasecurity.com/es/mediacenter/mobile-news/que-es-un-tnf/


https://ethereum.org/en/


https://www.blockchain.com/es/learning-portal/ether-basics






lunes, 3 de mayo de 2021

“Naming rights”, contratos publicitarios en constante expansión


Hablar de “naming rights” es hacer referencia a una estrategia comercial: el propietario de una obra arquitectónica u otra emplazada en área pública, así como los organizadores de algún tipo de eventos, expuestos a la vista de muchas personas (es mejor negocio y tiene sentido de oportunidad cuantas más personas sean...) permite que el nombre, logos o cualquier otro signo distintivo o de identidad de alguien sea exhibido en el referido lugar o utilizado en vinculazión con el evento que se trate.


En definitiva es un contrato publicitario: un acuerdo mediante el cual una empresa adquiere el derecho a que su nombre sirva para designar una obra o actividad de mercado, por un determinado lapso. En la apreciación como contrato (y además, publicitario...) surge una primer parecido con el sponsoring, incluso en el lenguaje común muchos hacen referencia a que “tal empresa esponsorea el evento o el estadio”, aludiendo a este contrato. Se debe a que en ambos contratos se parte de la base de una parte que permite que el nombre o signos distintivos de una empresa se asocie con un evento, por ejemplo, y la otra parte paga una contraprestación. Sin embargo, la diferencia entre ambos se encuentra en que los llamados “Naming rights” esperan menos de un espíritu de “acompañar” el evento, concentrándose a efectos prácticos en cómo y dónde puede lucirse nombres y signos distintivos de quien paga a cambio de ello.


Ejemplos de tales “naming rights” pueden ser: “Antel Arena”, en Uruguay; “Copa Santander Libertadores”, como se llamó la Copa Libertadores de América, organizada por Conmebol a nivel oficial en fútbol, desde el 2008 al 2012 por el contrato celebrado con el Grupo Santander de España (el del Banco); del 2017 al 2019 tiene como nombre “Copa Conmebol Libertadores Bridgestone”


Desde el mundo del marketing se habla también, en paralelo a los “naming rights”, que muchos ven exclusivamente para un estadio, biblioteca u otro edificio, de “Title Sponsorship” y “Presenting Rights”. En esta perspectiva “Title Sponsorship” hace referencia a cambiar el nombre por el cual se conoce un evento, sea campeonato o una exposición cultural, incluyendo el de la empresa que paga al efecto. Por su parte, “Presenting Rights” implica una variante en la forma de denominar contractualmente un edificio o estadio, porque no se incluye el nombre de la empresa que se publicita directamente en el nombre del edificio, por ejemplo, sino que se adicionaría con la expresión “presentado por” o similar. Incluso, en este último caso, se dice que la lógica del negocio no implica necesariamente que se realicen pactos de exclusividad, pues una “presentación” de una empresa bien podría compartirse con otra. Mientras que el nombre de un edificio o evento no es lógico que incluya más de un nombre comercial o marca.


A efectos legales, más allá de los nombres que describen diversas situaciones de emplazamiento publicitario de signos de identidad o comerciales de una compañía, estamos antes derechos de igual naturaleza.


No estamos hablando de un género de derechos en particular: el acuerdo genera en el propietario del inmueble o en el organizador del evento en cuestión, la obligación de permitir el uso del nombre contratado en relación con su inmueble o evento, y – consecuente – no impedir que así sea llamado en el mercado. Hay quienes entienden que se define el acuerdo como obligación de hacer, mientras que otros – tal vez inspirados en cierta característica de los nombres comerciales -, lo miran como obligación de no hacer, no impedir.


Son derechos subjetivos personales, cuya fuente es contractual. Entiendo que cuando son explicados como “marketing property” la referencia es un nombre vacío de definición legal específica, es un nombre de uso en la técnica del marketing que no incide en la naturaleza jurídica correspondiente.


Sin dudas se trata de un negocio muy provechoso para ambas partes, ámbito en el cual las administraciones públicas de los distintos países están jugando cada vez con más frecuencia un rol especial. Es un oportunidad de encontrar financiamientos puntuales (a cambio de un espacio u oportunidad de exhibición publicitaria, en definitiva) que el Estado no tiene por qué dejar pasar.





LINKs con noticias o consideraciones sobre el tema.


https://www.elconfidencial.com/deportes/2020-12-29/naming-rights-cortina-humo-espana-alemania_2887708/


https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Naming-rights-en-estadios-un-negocio-redituable-20201029-0151.html


https://noticiando.net/metro-quer-conceder-naming-rigths-de-seis-estacoes-em-sao-paulo/


https://core.ac.uk/download/pdf/62563236.pdf


https://deportesinc.com/featured/allianz-naming-rights-de-grandes-estadios/




Imagen: Estadio Metropolitano del club de fútbol Atlético de Madrid, que por un acuerdo empresarial con el conglomerado chino de empresas Wanda Group desde 2016 se llama “Wanda Metropolitano” por un lapzo de diez años. Fuente: Wikipedia