viernes, 30 de abril de 2021

Screen scrapping... sin permiso.


En este mundo de datos cada vez más valiosos y cada vez más necesarios, cada día encontramos nuevas modalidades para obtenerlos. Se vuelve cada vez más importante conseguir un “data set”... El punto es el conflicto de los mecanismos empleados con otros derechos, sean derechos de autor, derechos de imagen, privacidad.


En este caso nos referimos a una forma particular de obtener datos: screen scraping, expresión en inglés que significa “rascar la pantalla”. También se conoce como web scrapping, acaso algo más preciso, pero mucho menos efectista. Mediante el screen scrapping se extraen datos de una página web, ya sea de imágenes como de texto. Es una técnica de programación, se aplica software para dar un determinado proceso a la información contenida en los datos obtenidos por estar circulando libres, desde una página web. El proceso que se aplica permite disponer de cierta información significativa que servirá, a su vez, convertida en datos usables, por ejemplo para sistemas o aplicaciones de inteligencia artificial. Es decir: tienen un uso específico, aplicable en un emprendimiento o empresa, para una finalidad distinta a la de quien puso a disposición on line cierta información en su página web, originalmente.


Es evidente que hay un uso ulterior de datos obtenidos en una página web de tercero, hay una transformación de dichos datos. El problema se plantea porque el screen scrapping se realiza sin aviso ni solicitar permiso alguno, naturalmente.


¿Puede aplicarse libremente el software que realiza un screen scrapping? Para responder esta pregunta hay que analizar qué naturaleza tiene la información que se procesa. Hay dos planos para considerar.


Por un lado, la página web se puede considerar una base de datos y, por lo tanto, una obra protegida por derechos de autor. De manera que, todo aprovechamiento ulterior de una obra ajena corresponde sea autorizado por su titular.


Por otro lado, si la naturaleza de la información contenida en los datos utilizados como tales implica también que se trata de una obra protegida, se superpone otra necesidad de autorización. Más allá de la legitimidad o no para la incorporación de dicha obra en la página web de que se trate (problema ajeno al análisis del screen scrapping en esta reflexión), el uso ulterior de una obra solo será lícito si tiene autorización de su titular de derechos de autor vigentes.


Si las obras o información contenida en la página web está en el dominio público, no se presenta problema al respecto. Sin embargo, la naturaleza de obra protegida como base de datos de la página web me parece muy difícil de soslayar.


En resumidas cuentas, con esta tecnología en particular se plantea un tema general: la titularidad de los datos y la posibilidad de su aplicación ulterior.


Corresponde destacar, asimismo, que este tipo de cuestiones se han planteado ya, antes, en el mundo de la información en soportes físicos. ¿Pueden tomarse los datos de una “guía” o base de datos de origen privado (un titular privado) y hacer otra, por más distinta que sea? En definitiva habría en este caso una obra derivada. Para poder hacerla – y por supuesto que para poder explotarla comercialmente – hay que solicitar autorización al autor de la obra originaria.

Como casos antecentes al respecto en este tema, en la jurisprudencia norteamericana, recordamos: EBay vs Bidder's Edge y, mucho antes, Feist Publications v. Rural Telephone Service.


De modo que, mientras no haya alguna excepción o limitación de base legal, para que puedan ser utilizados a efectos del entrenamiento de datos, los obtenidos por screen scrapping o tecnologías análogas, no queda otra respuesta que la negativa en cuanto a su legalidad.


Sin permiso, no será legal...



Alguna información en los siguientes links:

https://www.ennaranja.com/progreso/siete-aplicaciones-cotidianas-entender-funciona-screen-scraping/

https://www.octoparse.es/blog/qu%C3%A9-es-raspado-de-datos

https://protecciondatos-lopd.com/empresas/web-scraping-legal/




jueves, 29 de abril de 2021

¿Y dónde queda el Law Blogger? Evolución del Blogger

No es un tema de Derecho Comercial, ni siquiera de Derecho. Pero es un tema de blogs... la esencia de nuestra comunicación. Anyway, creo que es algo divertido, un recreo en estos temas.

Traigo hoy una imagen que salió en el blog Yorokobu, sobre la evolución del blogger. Interesante, sin dudas. Con datos que informan sobre la Historia de los Blogs, también.

Pero falta el bloggero de Derecho. El Blog Jurídico... como sea que lo llamen. Ese que siempre tratamos de promover. 😀😀

Es una subespecie de alguno de los mencionados, sin dudas. Por la variedad de perfiles de blogs jurídicos, seguro que las alternativas para "autoclasificarse" que tendremos cada uno serán numerosas. 😂

Dejo subida la imagen a continuación.

El link donde originalmente lo ví es el siguiente:

https://www.yorokobu.es/la-evolucion-historica-del-blogger/ 



lunes, 19 de abril de 2021

USA: Lanham Act contra las asociaciones engañosas a indicaciones geográficas

Un caso muy interesante trae la publicación norteamericana "The National Law Review".

Trata de una marca que se quiso registrar para la clase correspondiente a whisky. "Burn's Night", noche de Burn. Burn fue un poeta escocés, absolutamente ligado en su obra con Escocia, del siglo XVIII. Algunas obras hace referencias muy específicas a su tierra.

Transcribimos un párrafo donde la nota lo explica:

"Evoking a romantic image of the Highlands of Scotland, the Scottish poet Robert Burns penned one of his famous songs, “My Heart’s in the Highlands,” in 1789: 

My heart’s in the Highlands, my heart is not here;

My heart’s in the Highlands, a-chasing the deer;

Chasing the wild-deer, and following the roe,

My heart’s in the Highlands, wherever I go."

Hay también en la tradición escocesa una "noche de Burn", que se conmemora.

De esta forma, la entidad que tutela la indicación geográfica vinculada con el whisky escocés se opuso al registro marcario antedicho por entender que era "deceptive", engañosa.

Las autoridades del sistema marcario norteamericano le dieron la razón al opositor al registro. No solamente corresponde bloquear intentos de aprovechamiento iguales a nombres geográficos que constituyen una indicación, sino también a aquéllos que la evocan en la mente del consumidor aunque no sean directos.

Transcribimos párrafos finales.

"Unfortunately for the applicant, however, the Board has previously addressed the “label approval” defense and found it wanting.  More than once the Board has noted that label approval decides only that the applicant has met requirements under the labeling statute administered by another agency.  Such approval is irrelevant to registration, however, because only the Patent and Trademark Office has jurisdiction to determine trademark registrability. 
So in its BURNS NIGHT opinion, the TTAB has made clear that a mark for wine and spirits must not only steer clear of a geographical indication other than the origin of the goods but also avoid “evoking” a deceptive “geographical association.”  Exactly what that means, however, like one of Burns’ poems, remains open to interpretation."

Invitamos a leer toda la noticia, incluída en el link que se adjunta a continuación.

Lanham Act Deceptive Geographical Association

lunes, 5 de abril de 2021

SCOTUS: Google LLC v. Oracle America Inc.

SCOTUS, la Suprema Corte de Justicia USA, se pronunció el 5 de abril de 2021 sobre un caso de varios años en el sistema judicial: Google LLC v. Oracle America Inc.

Se debatía en ese caso en torno a los derechos de autor de 12.000 líneas de Código usado por Google en su desarrollo Android y que, habrían sido copiadas de la interfaz de Java desarrollada por la empresa Sun Microsystems, que fuera adquirida por Oracle en el año 2010.

El caso fue ganado por Oracle en las dos instancias previas.

Lo da vuelta este fallo de SCOTUS, redactado por el magistrado Stephen Breyer, representando la opinión mayoritaria: entendió que se tartaba un uso legítimo no condenabla para Google. 

Dará para mucho este tema, sin dudas.


Artículos noticia o comentario:

https://www.infobae.com/america/tecno/2021/04/05/la-corte-suprema-de-eeuu-fallo-a-favor-de-google-en-una-disputa-de-usd-9300-millones-por-los-derechos-de-autor-de-android/

https://www.scotusblog.com/2021/04/justices-validate-googles-use-of-java-platform-in-android-software-code/

Link a la sentencia de SCOTUS:

https://www.supremecourt.gov/opinions/20pdf/18-956_d18f.pdf


sábado, 3 de abril de 2021

Artículo: "Non-Fungible Tokens Issued on Distributed Ledger: Digital Art & Music"

Muy interesante artículo, con informe jurídico bien concreto sobre los NFT. Non-Fungible Tokens.

Se hace referencia a aspectos de la Propiedad Intelectual, pero hay muchos otros de utilidad para el comercio. Por ejemplo, el uso de los NFT como título valor, cualquiera de ellos.

"WHAT ADVICE WOULD YOU PROVIDE TO ARTISTS OR MUSICIANS WHO WANT TO ISSUE THEIR OWN NFT? 

Given recent high-profile stories of people getting rich from new technology, there have been media reports of bad actors who will try to take advantage of the situation.2 If you are an artist or musician who is interested in issuing NFTs as a way to monetize your creative content, you need to be careful on how you proceed. For instance:

  • Ensure that the piece of art/image, digital music or other creative work associated with the NFT is unique and authenticated. Ensure that you have all of the rights necessary to reproduce and distribute the work.

  • Work only with a reputable technology company that will issue the token on your behalf in a manner that is transparent and secure. 

  • Inquire about the technology company’s position on payment of royalties. While certain token standards prohibit royalties (because they are viewed as stifling the ability to freely transfer tokens) there have been discussions in the Ethereum community about the creation of a royalty standard.3 At present, artists generally receive a payment when their NFTs are initially sold, but often not if they are resold in the future.

  • Work only with a reputable marketplace that does not over-promise or hype the NFTs, and that does not require you to make significant up-front payments in order to issue and sell your NFTs. Find out which blockchain platform the technology company is using. Jodee Rich, founder of NFT issuer Kred and the NFT conference “NFT/NYC”, told us: 

    • NFTs are minted on different blockchain platforms. Ethereum is the standard (called ERC721). Minting and transacting on the Ethereum blockchain is really expensive. We recommend minting on Ethereum compatible blockchains (such as Matic) which are just as effective and much less expensive. 

  • Make sure disclosures are clear regarding the purpose of the NFTs as a royalty vehicle, whether there is expected to be an established trading market for them, risk factors or other special considerations, and whether they are or are not investment contracts or other types of securities. "

LINK:

Non-Fungible Tokens Issued on Distributed Ledger: Digital Art & Music