martes, 16 de febrero de 2021

Google y el debido pago a los medios por los enlaces de las noticias

Tema del cual se viene hablando y posteando hace días.
La congruencia con lo que es el sistema todo de Derechos de Autor impone que Google, al aprovecharse de las obras ajenas, tenga que pagar.
"El que usa paga"... a menos que la ley establezca una excepción o limitación a los derechos patrimoniales del titular de la autoría.
No es el caso de Google. Precisamente, la empresa obtiene ganancias por el uso de obras ajenas. 
Por supuesto que siempre está la opción de que quien quiera pagar NO USE obras ajenas. Obvio.

Transcribo párrafos de la noticia linkeada:

"En un momento en que la Comisión Europea (CE) impulsa leyes para limitar el poder de las grandes tecnológicas, algunos miembros del Parlamento de Estrasburgo se están planteando la posibilidad de seguir los pasos de Australia y obligar a compañías como Google y Facebook a pagar a los medios de comunicación por los enlaces de las noticias que aparecen en sus páginas web.
«Hay algunos movimientos en esa dirección», explica la agencia Efe el eurodiputado socialdemócrata Alex Agius, ponente del informe sobre la nueva directiva de servicios digitales que se está negociando en la Eurocámara.
Ante el dominio que tienen Google y Facebook sobre los ingresos publicitarios en Internet, el eurodiputado maltés considera «justo» que los editores de prensa reciban una «compensación apropiada» por su trabajo.
De momento, puntualiza, se trata de «conversaciones informales» y no hay consenso sobre cuál debe ser la forma de proceder para aprobar en la UE una medida similar a la que quiere sacar adelante el Gobierno australiano pese a la amenaza de Google de abandonar el país si no rectifica."



Cómo hacer que Google pague a los medios por los enlaces de las noticias: En un momento en que la Comisión Europea (CE) impulsa leyes para limitar el poder de las grandes tecnológicas, algunos miembros del P...

jueves, 11 de febrero de 2021

USA: reforma legal marcaria de diciembre de 2020, Trademark Modernization Act

Novedades en el derecho norteamericano. Se aprobó una ley sobre marcas que fortalece derechos de los titulares, actualizando una serie de conceptos legales al respecto. la TMA, Trademark Modernization Acta, Ley de Modernización de las Marcas. 

"The Trademark Modernization Act (TMA) was signed into law on December 27, 2020.  The Act introduces significant amendments to the Lanham Act designed to strengthen the rights of legitimate trademark owners.  The Act makes it easier for trademark owners to obtain injunctive relief in litigation, provides new mechanisms for challenging trademark applications and registrations on the basis of non-use, codifies the letter of protest procedure, and affords the USPTO greater discretion and flexibility in setting deadlines to respond to office actions."

Trademark Modernization Act Strengthening Trademark Owner Rights

Más información:

"Trademark Modernization Act establishes new procedure"



TEXTO

Antecedentes de su aprobación:


Otros artículos al respecto:




jueves, 4 de febrero de 2021

Del Blog "Almacén de Derecho", comentario de jurisprudencia sobre pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados

Linkeo en esta oportunidad un comentario de Blog "Almacén de Derecho", excelente blog escrito por profesores de distintas ramas de Derecho. Sigo en particular los posts de Derecho Mercantil (como dicen ellos que son españoles... pero es nuestro Derecho Comercial...), hace años, y me parece de gran nivel.

El comentario se ocasiona en jurisprudencia española. Se trata de aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”.

Transcribo la presentación.

"La reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 –asunto “Duro Felguera” versus “EIA XXI”- ha vuelto a ocuparse de un supuesto conflictivo relativamente frecuente: la separación o el no nombramiento de administradores sociales, incluso por el sistema de representación proporcional, por considerarlos incursos en conflicto permanente con la sociedad, conflicto que afecta a la sociedad socia que los designa.
Prácticamente coetánea a la anterior es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao de 19 de noviembre de 2020 – asunto “Globalvía” versus “Itinere”– (JUR 2020\334858) en la que se vuelve a plantear un debate que cuenta ya con asuntos clásicos que esta propia Sentencia cita como precedentes, como fueron el “FCC” versus “Acciona” o el “ACS” versus “Iberdrola”, relativo en ese caso a la vertiente de la no admisión del nombramiento de administradores de S.A. por el sistema de representación proporcional por causa de la existencia de un conflicto de intereses estructural y permanente de competencia directa entre las dos sociedades, la socia que pretendía ejercitar su derecho de designar administradores por el sistema de representación proporcional, y la participada, en la que se pretendía tal designación."

LINK:
Pactos parasociales omnilaterales y administradores conflictuados: algunos aspectos del caso “Duro Felguera” versus “EIA XXI”