miércoles, 27 de enero de 2021

Banco Central del Uruguay y su iniciativa sobre cheques electrónicos

Desde diciembre del 2020 (resolución del Directorio del Banco Central del Uruguay - BCU de 16 de diciembre) se encuentra a disposición el texto de anteproyecto de Ley para la viabilización de los cheques electrónicos.

Una propuesta seria, que actualiza nuestra normativa. Está pensada con todos los operadores de la materia, debería aprobarse.

Explica el BCU en su página web al respecto:

"La iniciativa legislativa aprobada por el Directorio del BCU el 16 de diciembre de 2020 identifica la necesidad de introducir cambios a la ley de cheques vigente que solo reconoce como valor el cheque físico. 

En primer término, se incorpora a la ley actual el reconocimiento de la imagen digitalizada del cheque físico como valor. 

En segundo término, se reconoce expresamente la existencia del cheque electrónico, el cual nace, circula y se cancela de forma electrónica, análogamente al valor escritural. 

En tercer término, se consagra en la ley el instituto del “truncamiento” de los cheques.

Por último, se otorga al Banco Central del Uruguay la facultad de reglamentar la ley en todos sus términos lo que permitirá garantizar la eficiencia, la seguridad y la confianza en el instrumento y en el sistema de pagos, incorporando las nuevas tecnologías de forma oportuna.  "

LINK a la noticia del BCU:


LINK al texto de la iniciativa de Anteproyecto de Ley:


Hoja de ruta del BCU en cuanto a actualización en materia de instrumentos de pago, línea de acción hasta el 2022:


LINK de la noticia del diario El País:
Avanza la iniciativa del Banco Central para habilitar cheques electrónicos: El anteproyecto establece que “se incorpora a la ley actual el reconocimiento de la imagen digitalizada del cheque físico como valor”.

domingo, 24 de enero de 2021

El País: "El Estado incorpora la tecnología detrás del bitcoin: el blockchain"

La nota del diario El País de Montevideo del 24 de enero, da nota de los avances en Uruguay de la tecnología blockchain incluso a nivel del Estado uruguayo.
Este es un camino imparable.
Todo el mundo, a diverso nivel tiene este perfil de desarrollos en trámites y para mejorar el servicio al ciudadano. Por supuesto que, también, ello implica disminución de costos, algo necesario siempre a nivel de gestión.
En fin. Dejo link y transcripción de un párrafo, para que se siga este tema.

"Entre el año 2018 y 2020, se han desarrollado diferentes proyectos en el Banco Central (BCU), la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic), la Universidad del Trabajo (UTU), la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y la Dirección General de Registro (DGR), en los que se ha utilizado esta tecnología."

El Estado incorpora la tecnología detrás del bitcoin: el blockchain: Entre 2018 y 2020 se han llevado a cabo proyectos en el Banco Central, Agesic, UTU y Dirección General de Registros, para analizar los beneficios del blockchain en unificación y trazabilidad de datos.br

miércoles, 20 de enero de 2021

FMI sobre Uruguay: "Es costoso para hacer negocios" y enfrenta "dificultades que no son triviales"

Muy realista el texto de la nota del diario El País que linkeo.

Desde décadas atrás que vengo escuchando esto: “Uruguay es un país caro para emprender”.

No tengo duda de ello. Y lo peor no es que sea caro: es que por el volumen del costo en servicios públicos, tasas y demás tributos no tenemos los servicios de calidad que corresponderían.

En la región varios países han tenido momentos de ofrecer muy buenas condiciones, que han atraído la constitución de empresas. Fue Chile hace tiempo, Paraguay, Perú hace algunos años capta emprendimientos. Colombia, de manera constante, es centro de inversiones e instalación de empresas. Todos ellos con variables, por supuesto.

En el Uruguay, cada tanto cristaliza, a decir verdad, alguna mejora. Aunque más no sea de duración acotada.

Por ejemplo, tiempo atrás, cuando salió la “Empresa en el día”, una coordinación entre oficinas públicas que vino impulsada o impuesta directamente desde Presidencia de la República para que realmente la hicieran, y reducía en tiempo y costo la constitución de SA y SRL. Eso fue muy bueno.

https://uruguayemprendedor.uy/tramite/empresa-en-el-dia/

Una solución con tecnificación, moderna.

Igual quedamos siempre son esa imagen de pesadez, al momento de la oferta o atracción de empresarios. Sean nuestros o extranjeros.

Hoy muchos trámites – naturalmente - están enlentecidos por la Pandemia, bueno... pero va a terminar esta situación.

Ojalá los buenos propósitos a que se hace referencia den lugar – al menos – a algunos avances que nos hagan competitivos como país.


"Uruguay es un país costoso para hacer negocios”, dijo ayer el Fondo Monetario Internacional (FMI) en su blog. La razón que brindó fue que el combustible, el agua y la electricidad “son producidos y distribuidos por empresas públicas (que, además, cobran precios relativamente altos según los estándares regionales)”.

El organismo, no obstante, destacó que el gobierno actual “propuso una serie de medidas” como “parte de una estrategia para mejorar las condiciones para la inversión privada y eliminar costos excesivos”. Las mismas están “encaminadas a mejorar la regulación de las empresas públicas, fortalecer y aumentar la independencia de los órganos reguladores y reducir gradualmente el precio de los servicios públicos”.

https://negocios.elpais.com.uy/noticias/fmi-uruguay-costoso-negocios-enfrenta-dificultades-son-triviales.html


LINK al blog del FMI que analiza la situación de Uruguay:
"Uruguay avanza con su agenda de reformas en medio de la pandemia"

LINK a la nota completa del Diario El País del 20 de enero del 2020.
FMI sobre Uruguay: "Es costoso para hacer negocios" y enfrenta "dificultades que no son triviales": El organismo destacó que el gobierno “propuso una serie de medidas” como “parte de una estrategia para mejorar las condiciones para la inversión privada y eliminar costos excesivos”.





viernes, 15 de enero de 2021

USA y la "CASE Act", innovación para reclamos autoralistas de menor cuantía

El 22 de diciembre de 2020 el Congreso de los Estados Unidos aprobó una Ley referente a Derechos de Autor:  Copyright Alternative in Small-Claims Enforcement Act of 2020, sigla en inglés CASE Act.

Esta Ley introduce un proceso alternativo para los reclamos en materia de derechos de autor, que opera en el ámbito de la Copyright Office, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos. El nuevo sistema permitirá atender reclamos por ejercicio de derechos y violaciones de los derechos de autor de menor cuantía, no más allá de los US$ 30.000.  De esta manera se da solución a una cantidad de situaciones de infracción a la Ley que, por la complejidad y costos del sistema puramente judicial quedaban pendientes sin solución. 

Dentro de la Oficina de DA se crea la entidad llamada Copyright Claims Board, en el cual un panel de tres personas estará encargado de recibir, atender y dar trámite a los reclamos que se presenten. El costo mínimo de presentación del reclamo será de US$ 100.

En el link que indicamos, se puede conocer más sobre el nuevo sistema.

https://www.jdsupra.com/legalnews/congress-establishes-new-copyright-1211224/

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Sin perjuicio de este dato, estamos viendo cada día más comentarios y presentaciones del tema. 

Dará mucho que hablar.

Bienvenido también, como innovación que mueve a reconsideración en los distintos países sobre las posibilidad de gestión correspondientes. 

jueves, 14 de enero de 2021

GDE (8) The Artificial Intelligence and Data-Led Revolution of Copyright...

Excelente la charla del 13 de enero, el 8vo "Encounter" organizado por la FIDE Foundation.
Los profesores y analistas de primer nivel mundial hablan sobre puntos de actualidad de la Propiedad Inteelctual.
Este tuvo una dinámica destacable, tratando el abanico de aspectos correspondientes. 

Lo dejo en el post. La titularidad de derechos de autor (y la correlativa responsabilidad...) seguirá siendo por un tiempo más uno de los grandes puntos para analizar a este respecto. 




domingo, 3 de enero de 2021

Examen Propiedad Intelectual FDer UDELAR

EXAMEN FEBRERO 2022 Propiedad INtelectual

Recuerden que según el  Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 



FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia Propiedad Intelectual. A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


Materia Opcional/Electiva: PROPIEDAD INTELECTUAL

TEMAS para EXAMEN de la MATERIA, siguiendo el programa


§ MÓDULO 1 - INTRODUCTORIO


* TEMA 1

I - PROPIEDAD INTELECTUAL. Concepto. Origen histórico. Fundamento.


* TEMA 2

II – PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Sistema internacional principales Tratados.


* TEMA 3

III - LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO URUGUAYO. Cómo se organiza su protección en el sistema uruguayo.



§ MODULO 2 - SIGNOS DISTINTIVOS


SECCIÓN MARCAS


* TEMA 3

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES DE LA MARCA

III - CONCEPTO LEGAL DE MARCA


* TEMA 4

IV - SIGNOS REGISTRABLES COMO MARCAS

V - CLASIFICACIÓN DE MARCAS


* TEMA 5

VI - MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN O GARANTÍA


* TEMA 6

VII - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA MARCA


* TEMA 7

VIII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA MARCA


* TEMA 8

IX - ESTATUTO DEL TITULAR DE LA MARCA. Derechos. Cargas. Facultades.


* TEMA 9

X - LA MARCA COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 10

XI - DEFENSA DE LA MARCA. Acciones en el ámbito administrativo y judicial.


* TEMA 11

XII - PARODIA DE MARCAS


* TEMA 12

XIII - MARCAS EN INTERNET


* TEMA 13

XIV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 14

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - CONCEPTO

III - FUNCIONES

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN


* TEMA 15

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL NOMBRE COMERCIAL


* TEMA 16

VI - DERECHOS DEL TITULAR


* TEMA 17

VII - EL NOMBRE COMERCIAL COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 18

VIII - DEFENSA. Accionamiento defensivo.


* TEMA 19

IX - EL NOMBRE COMERCIAL Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS. Diferencias, semejanzas.



SECCIÓN INDICACIONES GEOGRÁFICAS

§ 1. ORIGEN HISTÓRICO


* TEMA 20

§ 2. INDICACIONES DE PROCEDENCIA

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS QUE CONCEDE

IV - DEFENSA


* TEMA 21

§ 3. DENOMINACIONES DE ORIGEN

I - CONCEPTO

II - DISPOSICIONES PARTICULARES EN REFERENCIA A LOS VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS

III - CONCESIÓN DEL DERECHO

IV - DERECHOS DEL TITULAR

V - DEFENSA


* TEMA 22

§ 4. INDICACIONES GEOGRÁFICAS EN SENTIDO ESTRICTO.

I - CONCEPTO

II - CONCESIÓN DEL DERECHO

III - DERECHOS DEL TITULAR

IV - DEFENSA


§ MÓDULO 3 - INNOVACIÓN TECNOLÓGICA


SECCIÓN PATENTE DE INVENCIÓN


* TEMA 23

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL DE PATENTE

IV - CONDICIONES LEGALES DE PROTECCIÓN


* TEMA 24

V - MATERIA PATENTABLE


* TEMA 25

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 26

VII - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VIII - TITULARIDAD DE LA PATENTE


* TEMA 27

IX - DERECHOS MORALES DEL TITULAR

X - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


* TEMA 28

XI - LA PATENTE DE INVENCIÓN COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 29

XII - LICENCIAS OBLIGATORIAS Y OTROS USOS NO AUTORIZADOS


* TEMA 30

XIII - DEFENSA DE LA PATENTE



SECCIÓN BIOTECNOLOGÍA


* TEMA 31

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - OBTENCIONES VEGETALES

III - MICROORGANISMOS

IV - CUESTIONES JURÍDICAS SOBRE LOS MODERNOS DESARROLLOS EN BIOTECNOLOGÍAS

V - PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO TRADICIONAL



SECCIÓN INFORMACIÓN NO DIVULGADA


* TEMA 32

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - DERECHO POSITIVO URUGUAYO

III - SECRETO. INFORMACIÓN NO DIVULGADA

IV - DATOS DE PRUEBA, ARTÍCULO 39.3 AADPIC

V - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN ESQUEMA DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS


* TEMA 33

I - CONCEPTOS FUNDAMENTALES

II - ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN POR LA PI

III - NORMAS NACIONALES APLICABLES

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


SECCIÓN MODELOS DE UTILIDAD


* TEMA 34

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIONES

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO

VI - REGULACIÓN COMÚN CON PATENTES DE INVENCIÓN

VII - PROTECCIÓN INTERNACIONAL



§ MÓDULO 4 - FORMAS ORNAMENTALES


SECCIÓN DISEÑO INDUSTRIAL


* TEMA 35

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN

III - CONCEPTO LEGAL

IV - CONDICIONES DE PROTECCIÓN

V - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO


* TEMA 36

VI - PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

VII - DERECHOS DEL TITULAR

VIII - REMISIÓN A DISPOSICIONES DE PATENTES DE INVENCIÓN


* TEMA 37

IX – MODA Y DISEÑO INDUSTRIAL. Alternativas de protección.


* TEMA 38

X - ACUMULACIÓN DE PROTECCIÓN




§ MÓDULO 5 - DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS


SECCIÓN DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 39

I - ORIGEN HISTÓRICO

II - FUNCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA OBRA PROTEGIDA POR EL DERECHO DE AUTOR

III - CONCEPTO Y NATURALEZA DE DERECHO DE AUTOR


* TEMA 40

IV - OBRAS PROTEGIDAS


* TEMA 41

V - AUTORÍA Y TITULARIDAD DE DERECHOS


* TEMA 42

VI - NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

VII - REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR


* TEMA 43

VIII - DERECHOS MORALES


* TEMA 44

IX - DERECHOS DE EXPLOTACIÓN


X - DERECHOS DEL AUTOR EN PARA OBRAS ESPECÍFICAS:


* TEMA 45

EL RETRATO, LA IMAGEN Y EL DERECHO DE AUTOR.


* TEMA 46

OBRAS AUDIOVISUALES


* TEMA 47

OBRA PERIODÍSTICA


* TEMA 48

XI - LIMITACIONES AL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 49

XII - EL DERECHO DE AUTOR COMO OBJETO DE DERECHOS


* TEMA 50

XIII - DEFENSA DE LOS DERECHOS. Accionamiento defensivo de derechos de autor.


* TEMA 51

XIV - DOMINIO PÚBLICO


* TEMA 52

XV - GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR


* TEMA 53

XVI - DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET



SECCIÓN DERECHOS CONEXOS


* TEMA 54

ORIGEN HISTÓRICO

§ 1. INTÉRPRETES, ARTISTAS Y EJECUTANTES

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS AIE

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 55

§ 2. FONOGRAMAS

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LOS TITULARES DE FONOGRAMAS

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL


* TEMA 56

§ 3. ENTIDADES DE RADIODIFUSIÓN

I - CONCEPTOS

II - OBJETO DE LA PROTECCIÓN

III - DERECHOS DE LAS ER

IV - PROTECCIÓN INTERNACIONAL



Examen Derecho Comercial 1 Derecho Privado IV

EXAMEN FEBRERO 2022


Recuerden que según el  Reglamento, hay que estar en Sala 15 minutos ANTES del horario.

Asimismo, al ingreso a sala se exhibirá a la cámara documento de identidad y solamente estarán conectados quienes rendirán examen. 



FORMA DEL EXAMEN ORAL de la mesa Dra. Beatriz Bugallo.

Se sorteará uno de los temas en que se ha dividido el programa de la materia (en base al contenido idéntico para Derecho Comercial 1 y Derecho Privado IV). A continuación, abajo en este post, sobre la base de la enunciación temática total de contenidos se determina la extensión de cada uno de los temas numerados.

El estudiante deberá enunciar dichos contenidos. Mientras explica los conceptos la Mesa de Exámenes le podrá ir haciendo preguntas, sea para guiar como para profundizar.

Terminada la exposición correspondiente, se realizarán preguntas de temática complementaria a la que resultara sorteada en primer lugar. Dicha pregunta podrá ser de aplicación de ciertos conocimientos específicos u otros mecanismos conceptuales de la materia.

Si no hay dudas respecto de la calificación, el examen termina. Si hubiera algún género de  dudas, se formulará alguna pregunta complementaria o definitoria.


TEMAS DE EXAMEN


CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA

DER. PRIVADO IV / COMERCIAL 1



Tomando como guía el Programa vigente de Comercial 1, se seleccionaron los siguientes temas abarcativos de todo el programa.

Los subtemas se indican a modo de ejemplo de contenido incluído.



UNIDAD 1 CONCEPTOS GENERALES


TEMA UNO

Concepto y contenido del Derecho Comercial


TEMA DOS

Actos de Comercio


TEMA TRES

La empresa en el Derecho comercial


TEMA CUATRO

El comerciante individual. Concepto y Obligaciones.


TEMA CINCO

Derecho del mercado: competencia desleal.


TEMA SEIS

Derecho del mercado: defensa de la competencia.


TEMA SIETE

Derecho del mercado: publicidad comercial


TEMA OCHO

Propiedad Intelectual: marcas


TEMA NUEVE

Propiedad Intelectual: nombre comercial e indicaciones geográficas


TEMA DIEZ

Propiedad Intelectual: patentes y la protección de la innovación tecnológica.


TEMA ONCE

Propiedad Intelectual: diseños industriales.


TEMA DOCE

Propiedad Inteletual: el derecho de autor.


TEMA TRECE

Establecimiento comercial: concepto y régimen legal de enajenación.



UNIDAD II – LAS SOCIEDADES COMERCIALES


SOCIEDADES COMERCIALES. PARTE GENERAL.


TEMA CATORCE

Concepto legal y contrato de la sociedad comercial.


TEMA QUINCE

Sociedades en formación, irregulares y de hecho.


TEMA DIECISÉIS

Nulidades de sociedades comerciales


TEMA DIECISIETE

Estatuto del socio de la sociedad comercial: quienes pueden ser socios de una sociedad comercial.


TEMA DIECIOCHO

Estatuto del socio de la sociedad comercial: derechos del socio.


TEMA

Estatuto del socio de la sociedad comercial: obligaciones y deberes del socio.


TEMA DIECINUEVE

Administración y Representación de la sociedad comercial


TEMA VEINTE

Transformación, fusión y escisión de sociedades comerciales.


TEMA VEINTIUNO

Rescisión parcial de sociedad comercial. Concepto y efectos. Causales a analizar: fallecimiento, incapacidad, inhabilitación y exclusión de socio.


TEMA VEINTIDOS

El ejercicio de Derecho de receso en la sociedad comercial.


TEMA VEINTITRES

Disolución y liquidación de la sociedad comercial.


TEMA VEINTICUATRO

Intervención judicial de sociedades comerciales


TEMA VEINTICINCO

Inoponibilidad de la personalidad jurídica de la sociedad comercial (disregard of legal entity)



SOCIEDADES COMERCIALES: PARTE ESPECIAL.


TEMA VEINTISEIS

Sociedades personales:colectivas, en comandita, de capital e industria.


TEMA VEINTISIETE

Sociedad de responsabilidad limitada. Regulación legal con excepción de la cesión de cuotas.


TEMA VEINTIOCHO

Sociedad de responsabilidad limitada. Régimen de la cesión de cuotas.


TEMA VEINTINUEVE

SA: concepto, caracteres del estatuto, constitución


TEMA TREINTA

SA: acciones


TEMA TREINTA Y UNO

SA: derechos esenciales del accionista


TEMA TREINTA Y DOS

SA: Convenio de sindicación de accionistas


TEMA TREINTA Y TRES

SA: Órgano de gobierno. Funcionamiento de las Asambleas.


TEMA TREINTA Y CUATRO

SA: Órgano de administración y representación. Funcionamiento. Responsabilidad de los directores y administradores


TEMA TREINTA Y CINCO

SA: Órgano de control de las SA.


TEMA TREINTA Y SEIS

SA: Fiscalización estatal de las SA


TEMA TREINTA Y SIETE

Contratos asociativos: GIE y Consorcios. Jointventure.


TEMA TREINTA Y OCHO

SAS Sociedad Anónima Simplificada. Concepto, particularidades, funcionamiento.



UNIDAD III - OBLIGACIONES Y CONTRATOS COMERCIALES


TEMA TREINTA Y NUEVE

Mandato comercial, comisión y arbitraje.


TEMA CUARENTA

Compraventa comercial, círculo cerrado de adquisición de bienes. Cuenta corriente mercantil.


TEMA CUARENTA Y UNO

Contrato de transporte: concepto, modalidades (terrestre, multimodal), responsabilidad del empresario de transporte.


TEMA CUARENTA Y DOS

Contrato de seguros


TEMA CUARENTA Y TRES

Contrato de distribución. Concepto de distribución, modalidades. Distribución en sentido estricto, Agencia, Concesión, Franchising.


TEMA CUARENTA Y CUATRO

Regulación del sistema de intermediación financiera. Concepto, entidades que operan en el sistema, controles, secreto bancario.


TEMA CUARENTA Y CINCO

Contratación bancaria: operaciones activas.


TEMA CUARENTA Y SEIS

Contratación bancaria: operaciones pasivas y neutras. Cuenta corriente bancaria.


TEMA CUARENTA Y SIETE

Contrato de leasing. Contratación de tarjeta de crédito.


TEMA CUARENTA Y OCHO

Contratos publicitarios y tecnológicos.


TEMA CUARENTA Y NUEVE

Mercado de valores, operaciones y contratos bursátiles.





sábado, 2 de enero de 2021

Evolución de la protección por PI de creaciones de moda en Francia

 Algunos comentarios del origen de la protección por propiedad intelectual de las creaciones de la Moda, especialmente en Francia.


Hoy parece muy claro, a la vista de la creatividad, inversión y desarrollo comercial de la industria de la moda, que en cualquier caso que tengan lugar las condiciones legales se pueden proteger los productos o servicios del mundo de la Moda por la Propiedad Intelectual. Sin embargo, ello no se apreció claramente en todos los países hasta entrado el siglo XX.


Durante el siglo XIX estuvieron fuera de todo tipo de protección (ALLART – CARTERON, “La Mode devant les tribunaux ; législation et jurisprudence”, París: L.Tenin, 1914, pag. 3, en el mismo sentido PIAT, Colette, “La Protection des créations dans le domaine de la couture et de la mode”, Paris : Librairie du Journal des Notaires et des Avocats, 1959, pág. 20). En Francia existían tanto leyes de derechos de autor, como de diseño industrial... no es porque no hubiera base legal de protección de la creación intelectual posible. En el siglo XIX fueron las siguientes Leyes: Ley de derechos de autor de 19-24 julio de 1793 y Ley de protección de dibujos y diseños industriales de 18 de marzo de 1806.


Con el tiempo, el debate tuvo lugar muy particularmente en Francia, dado el nivel histórico de producción en el tema, y repercutió en distintos mercados.


Por un lado, las creaciones que hoy se denominan “de la moda” no fueron miradas como objetos de protección inicialmente. Durante mucho tiempo la jurisprudencia francesa descartó la aplicación de normas de protección a los creadores de productos de la moda, no reconociendo la relevancia del mérito que podían presentar al efecto y, además probablemente bajo la influencia del pensamiento difundido en la época en cuanto a que podía así obstaculizarse el desarrollo de tal industria (ROUBIER, Paul, t. II, “Le droit de la propriété industrielle”, Paris: Éditions du Recueil Sirey, 1954, pág. 425).


Otros autores entendían que la razón principal para excluir a la moda de la protección era que se trataba de una manifestación creativa esencialmente pasajera, “hecha para el capricho de un día” (!) que no tiene en sí nada de estable ni durable. “Es efímera como la fantasía que la ha creado y como el capricho que la ha adoptado”, explicaban presentando el argumento (ALLART – CARTERON, “La Mode...”, cit., pag. 4).


Es recién a partir de la década de los sesenta del siglo XIX (bajo el Segundo Imperio) que las creaciones de alta costura o “alta moda” se desarrollaron de tal manera, que se comenzó a considerar seriamente su necesidad de protección (ROUBIER, t. II, “Le droit...”, pág. 426), aunque no cristalizó la definición efectiva de protección legal aplicando las normas de la propiedad intelectual. En el siglo XIX – a principios y al final – en todo lo largo hubo unas pocas sentencias que las consideraron protegibles, que tenían lugar cuando la “nueva” forma daba ventajas de economía o comodidad. Esta posición fue criticada por la doctrina, en el sentido de que el empleo de un nuevo medio o de una nueva máquina no es suficiente para crear la novedad, especialmente en los productos de la indumentaria de moda. (GREFFE, Pierre, GREFFE, Pierre Baptiste, “Traité des dessins et des modèles : France, Union européenne, Suisse”, París: Litec, 7° ed., pág. 249). De todas maneras, la jurisprudencia mayoritaria las consideraba excluídas (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 20).


Es evidente que la noción de imitación en materia de moda es esencialmente cambiante y que se está obligado a tener en cuenta un margen normal de imitación, más bien de “emular a modo de inspiración”: no podría ser de otra manera, sin arruinar a las industrias que se quiere proteger, reprimir toda inspiración o semejanza. Sin embargo, es igualmente claro que la imitación servil es un peligro no menos grave (PIAT, “La protection...”, cit., pág. 111).


La situación comenzó a cambiar definitivamente en las primeras décadas de iniciado el siglo XX.


La importancia de una tutela jurídica para las creaciones de moda, por su carácter efímero particularmente expuestas a rápidas e indebidas utilizaciones con grave daño tanto de los artistas creadores como de la industria, que invierte en la moda capitales cada vez más importantes, se tornó evidente (ALGARDI, Zara, “Tutela giuridica delle creazioni di moda”, Milano: Giuffré, 1977, pág. 11).


La protección, siempre en torno a la posibilidad de recurrir al derecho de autor y al sistema de dibujos industriales, fue haciéndose cada vez más frecuente.


La protección de creaciones de la moda a través del derecho de autor tiene sus particularidades, debido a diversos factores como la necesidad o el interés de inspirarse en elgusto del momento, de seguir la moda, ese uso pasajero que regula la forma de vestirse y que impone necesariamente un número restringido de modelos. En general, el núcleo de lo protegibles surgirá de los detalles secundarios de la creaciones (GREFFE – GREFFE, “Traité des...”, cit., pág 246. Citan Jurisprudencia: Cour de París, 18 julio 1934, en este sentido. También Court de Lyon 23 diciembre 1954).


En Francia, en 1952 se aprobó una ley específica para las creaciones de la moda. Se trata de la ley 52-300 de 12 de marzo de 1952, “réprimant la contrefaçon des créations des industries saisonnières de l'habillement et de la parure”. No agrega un tipo nuevo de protección, sino un plazo de protección de las obras específicamente protegidas respecto de la piratería por un plazo de 40 años, posibilitando la defensa a través de una “saisie expéditif” o incautación rápida. Fue polémica la aplicación de esta disposición, restringida en cuanto a las obras protegidas (ropa y su apariencia), y protegía también la “parure” o apariencia. Se circunscribía la posibilidad de protección a que efectivamente estuviera vigente como moda. De alguna manera, entiendo que quería rescatar o afirmar algunas notas correspondientes a la protección de diseños industriales de la época, trasladándolas expresamente a las creaciones de la moda, para protegir la industria de la piratería.

(Se la puede ver en la Base de legislación de la OMPI: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/fr/fr/fr461fr.pdf)


Esta norma se derogó, dando paso en Francia a la ley de derechos de autor de 1957 que expresamente admitió la acumulación de protección entre derecho de autor y diseños o dibujos industriales. Más adelante, este camino quedó zanjado a su vez con la aprobación del Código de la Propiedad Intelectual.

(En este link se lo puede encontrar, incluso traducido al español: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/fr/fr467es.pdf)

En este cuerpo normativo hay una referencia expresa al alcance de las referencias al mundo de la moda en el numeral 14 del artículo 112-2. Es la siguiente:

Artículo L112-2 (Ley nº 94-361 de 10 de mayo de 1994 art. 1 Diario Oficial de 11 de mayo de 1994) Se consideran especialmente obras del intelecto humano en el sentido del presente Código: (...)

14° Las creaciones de las industrias de temporada de la confección y de la fabricación de joyas y aderezos personales. Se considerarán industrias de temporada de la confección y de la fabricación de aderezos personales, las industrias que por exigencias de la moda, renuevan con frecuencia la forma de sus productos y, especialmente, la fabricación de prendas de vestir, la peletería, la lencería, el bordado, la moda, el calzado, la guantería, la marroquinería, la fabricación de tejidos de gran novedad o especiales para la alta costura, la producción de joyas y calzado a medida, así como las fabricaciones de tejidos para la decoración de interiores.”


Sin duda la preocupación por incluir esta norma se sustenta en dejar claros debates precedentes al respecto.


Actualmente en el derecho europeo en general, diría en el Derecho Comparado en general, no hay dudas respecto de la posibilidad de protección de las creaciones de la Moda por los institutos de la Propiedad Intelectual, en tando cumpla la creación que se trate con los requisitos legales de cada régimen institucional.


De manera que, según el caso se podrá protegar por:


1 Derecho de Autor, diría por mi parte que es la protección prevalente, a la cual más se recurre por un múltiplo de razones;


2 Diseño industrial, muy específica también, pero no siempre tan frecuente dado que requiere trámites y costos que no son necesarios para alcanzar la protección autoralista;


3 Marca, eventualmente, no siempre aplicable al caso ni elegida, pero indudablemente posible.


Comentario de CASO.


Para terminar este comentario, dejo el relato de uno de los casos franceses históricos más comentados como juicio en torno a propiedad intelectual y Moda. Se lo puede leer en la European Intellectual Property Review de 1994 (EIPR [1994] D-196-198).


Se trata del litigio: “Yves Saint Laurent et al v. Ralph Lauren et al. Tribunal de Commerce de París, 18/mayo/1994”.


Yves Saint Laurent, en adelante YSL, en 1970 YSL creó un “long black tuxedo evening dress”, un vestido esmoquin, largo, de fiesta, negro. Este diseño caracterizó a la firma como un éxito durante varios años. En 1992 YSL al confeccionar su colección de Invierno, lo relanza y la subsidiaria Diffusion Rive Gauche (YSL Diffusion) preparó el lanzamiento en versión corta de verano.


El mismo año de 1992, en diciembre, YSL ve que Polo Ralph Laurent, en adelante RL, está vendiendo un vestido singularmente similar, tal como surge de una fotografía en “Jours de France Madame” magazine.


Indignado con esto YSL inicia juicio y obtiene medida cautelar para frenar la venta de RL, a quien le inicia acción por infracción a sus derechos de autor y por competencia desleal. La Sentencia, en definitiva, condena a RL a pagar 2.2 millones de Ffr. Cabe destacar que en el juicio RL no presentó ningún dibujo o ensayos de atelier, de taller.


Cabe comentar respecto del desenlace, que RL “reconvencionó” por injurias por una entrevista que le habían hecho a Bergé en abril de 1994 (jefe de operaciones de costura de la empresa YSL), en “Women's Wear Daily” donde había tratado deshonrosamente a Ralph Laurent (le dijo ladrón...).- Esto le sirvió para bajar en medio millón de francos la condena.


LINKS sobre el litigio:

https://www.nytimes.com/1994/05/19/business/company-news-a-ruling-by-french-court-finds-copyright-in-a-design.html

https://apnews.com/article/99acc3c9a20846e0251549d459f008ed

https://wwd.com/fashion-news/fashion-features/ralph-cries-foul-in-ysl-copycat-suit-1158305/