(Resumen de la exposición en el Congreso Latinoamericano "Inteligencia Artificial y Economía Digital", organizado por la Universidad de Santiago de Compostela, 13 al 15 de octubre, 2021) http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2021/05/usc-octubre-2021-congreso-online.html
La consideración entre sostenibilidad
y libertad de competencia planteó disyuntivas tales como
1 si el sistema de libre competencia
exige a los empresarios un nivel de competencia indiferente al
deterioro o riesgo ambiental;
2 si es más eficiente y debe
prevalecer la competencia frente a la protección del medio ambiente.
Estos planteos se trasladan a otras
dimensiones del significado de sostenibilidad a efectos de su
análisis en aplicación del Derecho de la Competencia.
Naturalmente que la respuesta o
reacción a este planteo es hoy bien distinta a la que se podía
prever 40 o 30 años atrás.
Hoy la evidencia de la necesidad de
consideración del daño ambiental y medidas para impedirlo hacen que
no pueda dejarse de lado la valoración de las conductas
empresariales frente al medio ambiente. De manera similar se puede
pensar en torno a otras facetas del concepto de sostenibilidad.
Son distintos los caminos para
considerar esta relación entre sostenibilidad y competencia, pero en
un plano conceptual, en los últimos años no tiene lógica entender
una disociación entre la política de competencia y la
sostenibilidad.
Al punto de partida, entender la
necesidad de contemplar uno en el otro, se llega fácil.
Pero... ¿cuáles son los caminos para
implementarlo?
Hay mucho para hacer en ese sentido.
Presentaremos algunas reflexiones
primarias.
Un primer paso para plantear es la
reformulación o reinterpretación del concepto clave “interés
público” de manera que incluya el tema sostenibilidad como
componente.
Otro planteo es esperar una mayor
flexibilidad de las autoridades ejecutoras de la ley de competencia,
en aras del interés público, tratándose de un tema que por
diversas vías incide en el bienestar del consumidor.
¿Implica una valoración a considerar
por las autoridades? He aquí una interrogante que dará que hablar
en los próximos tiempos. Que es hora que se comience a hablar
concretamente de ello en el ámbito latinoamericano.
¿Tendrán las autoridades ejecutoras
de las leyes de competencia, que incorporar esta valoración a las
consideraciones técnicas sobre competencia? Si se focaliza en el
bienestar del consumidor, seguramente sea un tema a plantear.
En la perspectiva latinoamericana, por
sus características geográficas y geopolíticas, por la situación
del presente, la sostenibilidad (ambiental, energética, o como
bienestar social) es fundamental para el futuro. De manera que la
consideraqción del tema adquiere relevancia.
Por otra parte, se habla de una “nueva
cultura” de la competencia que hace coincidir objetivo de políticas
de competencia con objetivos de sostenibilidad.
En esta integración de objetivos, como
perfil moderno de la Defensa de la Competencia, las autoridades de
Competencia tienen un rol fundamental.
Ello lleva a considerar muy
particularmente las instancias de cooperación entre autoridades.
Experiencias como el “Foro
Latinoameriano de Competencia OCDE-BID”, las actividades desde su
sede o centro en Lima, sin duda estarán impulsando proximamente esta
temática.
Es complejo pensar sobre las acciones
específicas que se han de tomar en este sentido.
Desde Latinoamérica, como otras tantas
veces, también en este tema estaremos mirando la experiencia
europea. En octubre del 2021 contamos para ir tomando experiencais
con la Guía holandesa, con los desarrollos que viene generando
Grecia, con la idea de un Sand-Box al respecto.
En nuestro continente tenemos
situaciones muy diversas, en los distintos países, en cuanto a
avance de la legislación de Defensa de la Competencia como norma y
en la cultura de cada país, así como en el desarrollo de las
autoridades de aplicación.- No obstante, no creo que ello impida la
formulación de algún grado de Guías o principios con fundamento
técnico, que opere como punto de partida o lanzamiento de esta
faceta de modernización.
Hay varios interrogantes que se
plantean.
Por ejemplo, ¿qué grado de distorsión
de la competencia sería admisible en pos de la sostenibilidad?
¿Implica ello incorporar Informes
técnicos ambientales al accionamiento y pronunciamiento en Defensa
de la Competencia? Tal vez sí.
De todas maneras, podría lograrse con
cierto grado de uniformidad la incorporación de objetivos de
dearrollo sostenible como ejes de actuación en competencia.
Escuchaba días pasados, en Uruguay,
por decir un ejemplo que se da en otros países de la región, que la
ministra de Economía destacaba que nuestro país ha incorporado
expresamente los desafíos de sostenibilidad en la política
económica. Se han internalizado temas ambientales en el propio
diseño de la política económica. En un contexto así, no tendría
fundamento que la aplicación de la Ley de Competencia sea
indiferente a este tema. ¿Qué sentido tendría que en un país en
que hay indicadores de sostenibilidad ambiental midiendo la
aplicación de la política económica y el desarrollo la autoridad
de Competencia dejara el tema de lado para calificar la conducta de
operadores del mercado?
Por supuesto que se deberán admitir un
cierto grado de acuerdos entre empresas que tengan por efecto la
mejora del medio ambiente, en tanto esto no implique la restricción
de la competencia con efecto distorsivo. Pero nunca puede ser un salvoconducto para formar bloques de empresas para decisiones integrales
de mercado. Es un problema de equilibrio.
En definitiva, si cremos que la
competencia es un motor para el desarrollo económico, no se puede
separar ya de la idea de sostenibilidad como atributo necesario del
desarrollo económico, quedando entonces ligado a la competencia en
ss distintos ámbitos.