domingo, 10 de mayo de 2020

Los planos de mensura inscriptos en el Registro público correspondiente, realizados por Ingeniero Agrimensor, ¿tienen la protección integral de los derechos de autor como obra protegida?

I Planos del Ingeniero Agrimensor como Obra Protegida


Los planos, en general, se encuentran en la enumeración de obras protegidas establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 (en adelante Ley de Derechos de Autor).

De manera que, como todas las obras “del ingenio humano”, mientras tenga originalidad (proyección de la personalidad del autor), siendo realizadas por una persona física y no importa su destino, los planos constituyen una obra protegida por el Derecho de Autor.

Por su particular naturaleza de creación técnica intelectual, la originalidad en los planos abarca exclusivamente aquellas características específicas que cada profesional refleja o hace evidente en su trabajo. Indudablemente, hay soluciones técnicas, disposiciones normativas para la formulación de los planos y conocimientos de dominio público o no protegibles que se incluyen en estas obras, que necesariamente deberán tener todos los planos de mensura con un mismo objeto de medición: tales características no son protegibles por derechos de autor.

Como obra protegida, da lugar a que su autor tenga ambas categorías o clases de derecho de autor: derechos morales y derechos de explotación.


II El plano original inscripto en un Registro Público, destino sabido y necesario para la intervención profesional del ingeniero agrimensor, ¿necesita la autorización del autor y sus derechohabientes para su reproducción?


La interrogante no hace referencia a todos los planos en general, ni siquiera a todos los planos que realizan los ingenieros agrimensores.

Hace referencia solamente a aquéllos que se incorporan a un expediente y finalmente son inscriptos en un Registro Público con una finalidad o función de publicidad a la sociedad, dispuesta por la Ley. Se hace referencia a los “planos inscriptos” y que permanecen en el registro público correspondiente del Ministerio, a cuyos efectos de la inscripción fueron presentados.

Partiendo de la existencia de un autor de una obra intelectual, para responder esta interrogante corresponde resolver, pues, si la intervención o acto administrativo que determina la inscripción del plano en un Registro del Estado, impone algún tipo de limitación o excepción a los derechos de autor del ingeniero agrimensor interviniente (y firmante, como autor intelectual/profesional).

Cabe aclarar que los derechos morales de los autores no pueden ser modificados por ley alguna, mucho menos por decreto; ni siquiera pueden renunciarse indefinidamente, ni embargarse. Situación totalmente distinta tienen los derechos económicos o patrimoniales del autor, que sí pueden ser limitados por Ley, contrato, son disponibles, embargables y tienen un término de existencia. En este caso, está involucrado el derecho de reproducción de la obra.

Los derechos económicos o patrimoniales, particularmente el derecho de reproducción, pueden ser objeto de diversas limitaciones y excepciones en el Derecho Comparado, previstas expresamente, con el objeto de equilibrar diversos derechos o contemplar condiciones de necesidad de acceso a la obra en las que prevalece una necesidad de la sociedad (de distinto alcance).

Las propias leyes de Derechos de Autor contemplan distintas posibilidades, algunas de ellas previstas expresamente en el Convenio de Berna de 1886 para la protección de la propiedad literaria y artística (del cual el Uruguay es Estado Parte).


A) Posibilidad de limitación de derecho de reproducción según normas autoralistas

Sea un documento privado o público, siempre se identifica un autor que ejercerá los derechos correspondientes, tratándose de obra protegida. En este caso, no dudando de la posible calidad de obra protegida, nos planteamos si puede haber límite del derecho de reproducción por la circunstancia de que se lo incorpora, mediando trámite administrativo, en un registro público. Es decir: si el documento técnico elaborado por un profesional ajeno al Estado se convierte en documento público.

En cuanto al tema específico que nos ocupa, el Convenio de Berna plantea la reserva a la ley nacional de cada Estado parte, para la definición del tratamiento que merecen los documentos públicos administrativos que califica como “textos oficiales”. Al respecto dice:
“Artículo 2.- Obras Protegidas”
“4) Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de determinar la protección que han de conceder a los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, así como a las traducciones oficiales de estos textos.”


No hay norma expresa referida a este tema en concreto. Cabe destacar que la interpretación de “textos oficiales”, fruto de la traducción al español del idioma de la negociación del convenio, no implica necesariamente que se trate de leyes o normas generales. Se entiende que refiere a distinto tipo de pronunciamientos, incluso los calificados como tales por normas del Estado, no importa la relación jurídica del autor persona física con el propio Estado.

De todas maneras, la búsqueda de la respuesta, debemos realizarla directamente en la legislación nacional uruguaya.

En relación con este punto, en la Ley de Derechos de Autor, se establece:
“Art. 45. No es reproducción ilícita:” (...)
“5.° La reproducción fiel de las leyes, Códigos, actas oficiales y documentos públicos de cualquier género;” (...)


No cabe duda en el texto legal nacional, que tratándose de documentos públicos, cualquiera sea su género (no plantea ninguna distinción la Ley nacional) no se estará ante reproducción ilícita. Es decir: opera una limitación al derecho de reproducción del autor persona física que corresponda.

De esta forma, la primer respuesta concreta al punto es que: si el plano de mensura incorporado e inscripto en un registro público constituye un documento público, opera la limitación del derecho de reproducción de su autor al respecto.

B) La naturaleza documental (público/privada) del plano inscripto en un registro público

En el caso en particular, estamos ante un documento elaborado “fuera del ámbito de la Administración”, incorporado a un registro público, que tiene finalidades legales especialmente determinadas en las normas que lo regulan.

En la disposición legal que establece la creación del Registro de planos topográficos, al determinar cuáles serán los objetos de inscripción (planos originales mensura de autoría profesional de ingenieros agrimensores) que tendrán la constancia de inscriptos, queda en evidencia el cumplimiento del principio de legalidad, condición de la inscripción de documentos en Registros Públicos. Se identifica, pues, la norma legal correspondiente.

De manera pues, que no se trata de documentos privados comunicados, transcriptos o exhibidos ante una autoridad registral que controla y devuelve. Se trata de documentos exigidos a los ciudadanos como consecuencia de su calidad de propietarios de un bien, y uno de los ejemplares originales de plano de mensura debe ser entregado al Estado para su incorporación a un registro público.

Por su parte, el Decreto Nº 318/95, de 9 de agosto de 1995, reglamenta aspectos de la instrumentación administrativa del registro. Concretamente, en su artículo 15 se hace referencia al alcance de la carga legal de registro de plano de mensura dispuesta por la norma legal correspondiente, en la siguiente forma:
“Artículo 15 Inscripción al Registro - La inscripción es el acto por el cual la Dirección General del Catastro Nacional incorpora definitivamente al Registro General de Planos de Mensura el plano cotejado, que pasa a ser Plano de Mensura Registrado y le otorga la calidad de documento público.
Se presentarán o remitirán las copias que se indican en el Artículo 17, conjuntamente con la copia a que se refiere el literal último del artículo precedente y demás recaudos legales, reglamentarios o fiscales requeridos, teniendo la Dirección General del Catastro Nacional a partir de ese momento, un plazo de cinco días hábiles para la inscripción en el Registro.”


En cuanto a este punto, naturaleza público/privada del plano de mensura, la (segunda) respuesta concreta que encontramos es que: tratándose del plano de mensura original incorporado al Registro Público de planos de mensura, la imposición legal de inscripción y la determinación expresa que hace del mismo el decreto reglamentario correspondiente, deja en claro que se trata de un documento público.

En conclusión:

Atendiendo la posibilidad de limitar derechos de reproducción de cualquier autor, remitida en este caso a la ley nacional (que la prevé), y aclarada la naturaleza de documento público del plano de mensura inscripto, cabe contestar que cuando el Estado uruguayo expide una copia de plano de mensura inscripto no involucra el derecho patrimonial de reproducción de su autor.

Es decir, no corresponde que el titular de derechos (sea el autor o sus correspondientes derechohabientes, sea por cesión a título singular o por sucesión por causa de muerte) ejerza la facultad de autorizar ni poner condiciones patrimoniales, para la reproducción de sus planos originales inscriptos en el citado registro público, elaborados en virtud de su acto intelectual técnico-profesional.

Podemos agregar también que, en definitiva, valorada como limitación o excepción a los derechos del autor, la reproducción de los planos de mensura inscriptos en el Registro de los planos de mensura salva la Regla de los Tres pasos, dispuesta como evaluación de legalidad por los tratados internacionales de la materia. En el caso del Convenio de Berna (artículo 9.2, Acta de 1967), se refiere especialmente al derecho de reproducción (justamente el involucrado en este cas), mientras que en el AADPIC (artículo 13) se refiere en general a todas las obras protegidas.

Es decir que, aplicando la referida regla internacional que es derecho positivo en el derecho uruguayo:

a se trata de un caso especial, que tiene una previsión legal expresa;

b no atenta contra la explotación normal de la obra, pues los planos de mensura no existen y se inscriben “para ser copiados” como función única o exclusiva;

c la copia que, por su calificación como documento público, inscripto en un documento público, realice el titular del Registro público no perjudica injustificadamente los intereses legítimos del titular de los derechos; el trabajo del ingeniero agrimensor no consiste en la reproducción de un plano inscripto en registro público, y la razón por la cual se fundamenta la condición de documento público administrativo y que el Estado como titular del Registro público pueda hacer copia para los ciudadanos interesados, implica el cumplimiento de un objetivo legal de interés general, no solamente previsto en la Ley, sino también reconocido por dichos profesionales – autores, desde la primera vez que se inscribió un plano de agrimensor en Uruguay hace varias décadas.

No constituye este tipo de situación una circunstancia documental aislada en el caso de documentos inscriptos en registros públicos en el derecho nacional, por el contrario tiene siempre lugar cuando se incorpora un documento presentado por el administrado a un registro. Solamente, por mencionar un caso, tenemos a los documentos de patentes de invención (o de otros institutos de la propiedad industrial). Cuando un inventor o un profesional que él ha contratado (un químico, ingeniero o cualquier otro) elabora documentos sobre los cuales solicita patente de invención, una vez dictado el acto administrativo que la concede, los documentos del expediente se incorporan al registro y no corresponde solicitar autorización de tipo alguno a la o las personas físicas con calidad de autor en ocasión de ninguna de las copias (en soporte papel u on line) que se proporcionen de la patente registrada.


III Extensión de los derechos del autor del ingeniero agrimensor


Esta limitación del derecho de reproducción de los planos de mensura originales inscriptos por imperio legal en el referido registro público, no agotan los derechos del autor.

El Ingeniero Agrimensor permanece ejerciendo los derechos morales respecto de dicho plano inscripto. Es decir, puede reclamar contra su plagio, o contra un atentado al derecho de integridad (una mutilación o modificación) que lo altere, entre otros.

Asimismo, es de destacar que el Ingeniero Agrimensor conserva cualquier otro derecho patrimonial o económico en relación con OTROS ORIGINALES de ese mismo plano de mensura que no estén inscriptos en el registro público. La limitación, dado el cambio de naturaleza del documento, solamente tiene efecto respecto de aquel original que fue incorporado al registro de planos de mensura y, como documento, devino en documento público en virtud de dicha intervención estatal.


1 comentario:

  1. Es explícita y precisa su orientación sobre la materia que trata de los planos de mensura, y la razón por cual son considerados "documentos públicos", lo cual la hace de fácil comprensión, la felicito desde Venezuela.

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