Es que tarde o temprano la realidad y el mundo moderno llegan, en todos los planos, también al Uruguay.
Con fecha 13 de marzo de 2017 el Poder Ejecutivo manda – otro Poder Ejecutivo, otra vez más – el Proyecto de Ley promoviendo la adhesión del Uruguay al Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
Se trata de un Tratado internacional que ha crecido progresivamente en cuanto a sus adhesiones desde la década del setenta y que establece un sistema de ventanilla única para el ingreso de las solicitudes de patentes en la OMPI - Organizacíon Mundial de la Propiedad Intelectual, sede Ginebra. Dicho brevemente, hay una fase internacional de publicación y examen, que luego se remite a la fase nacional de cada país que se ha indicado de interés por el solicitante donde tiene lugar efectivamente el registro de la patente de invención solicitada. Hay una fecha común en la solicitud internacional, que puede alcanzar varios países, lo que brinda una “ventana” interesante para los titulares de derechos (todavía no excluyentes...) sobre invenciones, para desarrollar la negociación y protección eficientemente. Y a un costo muy inferior a la tramitación directa. Luego, con tiempo transcurrido para negociar globalmente, examen internacional de por medio también, el interesado termina el registro país por país, siguiendo el trámite correspondiente.
El gran mérito: por muchos menos gastos que publicando en cada país, se puede tener una fecha general en todos los países que son Estado Miembro del Tratado (hoy son 152 países).
Estados Miembro del PCT a julio de 2017:
http://www.wipo.int/pct/es/pct_contracting_states.html
El primer proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para que Uruguay ingrese al PCT que yo recuerdo es de la década de los noventa del siglo XX. En esa oportunidad también habían enviado al Parlamento proyecto de ley para ingresar al Sistema de Madrid, de registro internacional de marcas. No pasó nada. Tampoco pasó otras veces siguientes.
Varias veces, varias, a lo largo de estos últimos veinti-pico de años asistí a reuniones de difusión, sensibilización, información o estudio sobre el PCT y sus bondades. En ámbito del Ministerio competente, en la Sala Maggiolo de la Universidad, con invitados de la OMPI, sin ellos. No. Nada. “No hubo ambiente”.
Recuerdo claramente que en torno a veinte años atrás las críticas más intensas al sistema las escuchaba de los agentes de propiedad industrial (perder ingresos por registros locales, según entendí). En los últimos años las críticas las escuché de los Laboratorios Nacionales (pensando que no facilitar ingresos de solicitudes de patentes vía OMPI iba a desestimular a grandes Laboratorios mundiales del patentamiento en Uruguay, según entiendo). Dicho sea de paso, cuestionamientos que fueron existiendo en otros países hace décadas, también.
Sin embargo, por algo será que igual han ido avanzando las adhesiones. Sea por visualizar la conveniencia para los nacionales en general, sea por incluir la adhesión como condición en Tratados de Libre Comercio celebrados con países industrializados.
Paulatinamente el “mapa latinoamericano” de adhesiones al PCT se fue coloreando con los Estados Miembros que fueron ingresando. Hace más de veinte años, solamente estaba Cuba. Hoy solamente no está Uruguay, Argentina (que también está estudiando el tema), Paraguay, Bolivia, Venezuela, Guyana...
Hace mucho tiempo que creo que Uruguay, en razón de mejorar las posibilidades de los creadores locales, tanto como de los consumidores – objetivo central del Estado en Políticas de Competencia - debe adherirse al PCT. Los operadores podrán adaptarse a este cambio, como todos los sectores productivos se adaptan a los cambios que implican reconocer avances tecnológicos en beneficio del interés general. Es la Historia de todos los tiempos.
El camino en el Parlamento es lento. La comisión de Asuntos Internacionales del Senado, que está analizando el tema, lleva tres reuniones celebradas al respecto, según la información on line al día de hoy. Hasta junio de este año.
Han salido voces cuestionando la conveniencia del Tratado para el Uruguay.
https://observadorpatentesur.blogspot.com.uy/2017/06/piden-postergar-votacion-de-tratado.html?m=0
Se encuentra paralizado su estudio.
Una pena que no se siga adelante. Pero la realidad llega siempre. Siempre. Aunque el costo de la espera perjudique a muchos.
Esperemos que retome los bríos que el tema requiere.
Proyecto enviado desde Presidencia con fecha 13 de marzo de 2017
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/proyectos/03/mrree_64.pdf
Texto del PCT enviado: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2017/proyectos/03/mrree_64_anexo.pdf
Para saber más sobre el PCT (mientras le llega la hora a que escriba algo concreto para postear por acá...)
http://www.wipo.int/pct/es/
La tecnología nos permite llegar mucho más allá, como nunca antes en la Historia. Quedan acá opiniones sobre temas jurídicos, noticias que entienda interesantes, así como Manuales de estudio, Guías de clase y otros materiales de Derecho de mi autoría. Mis derechos como autora quedan reservados. Autorizo reproducción de archivos de este Blog exclusivamente para uso personal, no comercial. BLOG EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO.
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martes, 11 de julio de 2017
Uruguay: proyectando entrar el PCT
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Uruguay
lunes, 10 de julio de 2017
Siglo XVIII y la Bubble South Sea. #Burbuja #Serie Crisis y Bolsas de Valores
En torno a las acciones de compañías tuvo lugar una crisis muy recordada históricamente, dando origen incluso a una norma legal de control, señera en el Derecho Comparado del Mercado de Valores. Nos referimos a la South Sea Company y a la Bubble Act.
En el año de 1711 Robert Healy, el Lord Tesoreso, del partido Tory, creó la “South Sea Company”, Compañía de los Mares del Sur, con apoyo del gobierno inglés, porque éste no podía ya cubrir este tipo de necesidades con fondos propios, dados los empréstitos a interés fijo que tenía pendientes. La compañía vendió sus acciones y con el producido, en 1713 esta compañía adquirió 2.000.000 de libras de deuda del Estado Británico. Llevó a cabo la primera “titularización de deuda” de la Historia. A cambio de ello obtuvo el monopolio del comercio marítimo con América (derecho que los británicos tenían a partir del Tratado de Utrecht), que consistía en los hechos en la posibilidad de un viaje anual que autorizaba la Corona de España, verdadera autoridad dominante del comercio con el continente americano. Los valores de compra de la deuda fueron muy bajos, pero se registraron en los libros de la sociedad con su valor nominal, muy superior al real. Esto generó una ficción de existencia y solidez patrimonial.
En los hechos no era relevante la posibilidad del emprendimiento comercial (en 1717 llevó a cabo un viaje que fue de muy escasos resultados...), a través de una campaña de (des)información y persuasión, y gracias al aval notorio de varios miembros del gobierno y Parlamento británicos se promocionó de tal manera que fueron muchísimos los inversores que confiaron en la solidez de esta empresa. La clave fue el rumor que se instaló, respecto de que España iba a liberar el comercio en la época si le devolvían Gibraltar y otra serie de actos más.
Todo ello generó un boom o pico, que hizo que el valor de las acciones de la South Sea Company aumentara varias veces. De mayo a junio de 1720, por ejemplo, su valor se sextuplicó.
El fenómeno llegó a un punto tan absurdo y alejado de la realidad del valor que “pinchó”. Se conoció la realidad de las posibilidades de la operación cuando se publicitó, en 1720, el contenido del Tratado de Utrecht que describía en qué consistían los derechos que podía ejercer Gran Bretaña en relación con el comercio de los Mares del Sur, que era el contenido “cedido” a la empresa. Los poseedores de acciones entendieron que era irrealizable el nivel de ganancia que les habían prometido, comenzaron a vender, se hundieron los títulos que pasaron a no valer nada... y con ellos se hundieron las fortunas de muchas personas que habían confiado en las posibilidades que les habían ofrecido1. Se produjo el conocido “crack de 1720”.
Este episodio dio lugar a una ley que aprobara el Parlamento británico con el objetivo de evitar estas especulacios, que fue conocida como “Bubble Act” o “Ley burbuja”, prohibiendo tales maniobras, a través de introducir limitaciones para la salida a bolsa de empresas que no se sujeten a los controles que introduce. Viene de este episodio también la expresión “fenómenos burbuja” en la Bolsa o mercado de valores, que hace referencia al crecimiento desmedido de valores sobre base inexistente y dolosa.
En cuanto a la situación en su momento histórico, se constituyó una Comisión Investigadora que al año siguiente, 1721, dio a conocer el fraude y mandó presos a la Torre de Londres a los directores de la compañía, a quienes les fueron embargados y ejecutados sus bienes. La sociedad siguió existiendo, porque su objeto principal era manejar la deuda del Gobierno, hasta su liquidación en el año de 1850.
Dejo un interesante artículo sobre la proyección de esta crisis en la actualidad financiera.
"What is the significance of the South Sea Bubble for today's financial markets"
http://wangdengke2013.blogspot.com.uy/2013/02/what-is-significance-of-south-sea.html
Más aspectos sobre crisis y mercado de valores los explico en el Manual sobre Contratos Comerciales que tengo free on line en mi blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html
Imagen de la "Burbuja del Mar del Sur": Edward Matthew Ward - http://www.library.hbs.edu/hc/historicalreturns/fb/slide3.html
En el año de 1711 Robert Healy, el Lord Tesoreso, del partido Tory, creó la “South Sea Company”, Compañía de los Mares del Sur, con apoyo del gobierno inglés, porque éste no podía ya cubrir este tipo de necesidades con fondos propios, dados los empréstitos a interés fijo que tenía pendientes. La compañía vendió sus acciones y con el producido, en 1713 esta compañía adquirió 2.000.000 de libras de deuda del Estado Británico. Llevó a cabo la primera “titularización de deuda” de la Historia. A cambio de ello obtuvo el monopolio del comercio marítimo con América (derecho que los británicos tenían a partir del Tratado de Utrecht), que consistía en los hechos en la posibilidad de un viaje anual que autorizaba la Corona de España, verdadera autoridad dominante del comercio con el continente americano. Los valores de compra de la deuda fueron muy bajos, pero se registraron en los libros de la sociedad con su valor nominal, muy superior al real. Esto generó una ficción de existencia y solidez patrimonial.
En los hechos no era relevante la posibilidad del emprendimiento comercial (en 1717 llevó a cabo un viaje que fue de muy escasos resultados...), a través de una campaña de (des)información y persuasión, y gracias al aval notorio de varios miembros del gobierno y Parlamento británicos se promocionó de tal manera que fueron muchísimos los inversores que confiaron en la solidez de esta empresa. La clave fue el rumor que se instaló, respecto de que España iba a liberar el comercio en la época si le devolvían Gibraltar y otra serie de actos más.
Todo ello generó un boom o pico, que hizo que el valor de las acciones de la South Sea Company aumentara varias veces. De mayo a junio de 1720, por ejemplo, su valor se sextuplicó.
El fenómeno llegó a un punto tan absurdo y alejado de la realidad del valor que “pinchó”. Se conoció la realidad de las posibilidades de la operación cuando se publicitó, en 1720, el contenido del Tratado de Utrecht que describía en qué consistían los derechos que podía ejercer Gran Bretaña en relación con el comercio de los Mares del Sur, que era el contenido “cedido” a la empresa. Los poseedores de acciones entendieron que era irrealizable el nivel de ganancia que les habían prometido, comenzaron a vender, se hundieron los títulos que pasaron a no valer nada... y con ellos se hundieron las fortunas de muchas personas que habían confiado en las posibilidades que les habían ofrecido1. Se produjo el conocido “crack de 1720”.
Este episodio dio lugar a una ley que aprobara el Parlamento británico con el objetivo de evitar estas especulacios, que fue conocida como “Bubble Act” o “Ley burbuja”, prohibiendo tales maniobras, a través de introducir limitaciones para la salida a bolsa de empresas que no se sujeten a los controles que introduce. Viene de este episodio también la expresión “fenómenos burbuja” en la Bolsa o mercado de valores, que hace referencia al crecimiento desmedido de valores sobre base inexistente y dolosa.
En cuanto a la situación en su momento histórico, se constituyó una Comisión Investigadora que al año siguiente, 1721, dio a conocer el fraude y mandó presos a la Torre de Londres a los directores de la compañía, a quienes les fueron embargados y ejecutados sus bienes. La sociedad siguió existiendo, porque su objeto principal era manejar la deuda del Gobierno, hasta su liquidación en el año de 1850.
Dejo un interesante artículo sobre la proyección de esta crisis en la actualidad financiera.
"What is the significance of the South Sea Bubble for today's financial markets"
http://wangdengke2013.blogspot.com.uy/2013/02/what-is-significance-of-south-sea.html
Más aspectos sobre crisis y mercado de valores los explico en el Manual sobre Contratos Comerciales que tengo free on line en mi blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html
Imagen de la "Burbuja del Mar del Sur": Edward Matthew Ward - http://www.library.hbs.edu/hc/historicalreturns/fb/slide3.html
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Siglo XVII La aventura de la Conquista, pero económica #Serie Crisis y Bolsas de Valores
En esta serie sobre crisis económicas históricas, referidas a mercados de valores, es inevitable recordar a la Compañía de Indias holandesa. Su caída dio lugar al primer crack de acciones cotizadas.
La Compañía de Indias holandesa surgió a comienzos del siglo XVII, fundada en 1602 como organización de una empresa de colonización, encabezada por capitalistas holandeses que querían liderar el comercio con ultramar.
Dispusieron de información y alta tecnología de la época en navegación para una muy importante flota. Entre capital y convocatoria pública reunieron 64 toneladas de oro. Obtuvieron el monopolio comercial en esas tierras e incluso en algunos territorios de las Islas orientales llegaron a ostentar soberanía política.
La actividad comercial fue intensa, llegaban al puerto de Amsterdam con costosas mercaderías, surcando amenazas climáticas, políticas y de piratas en el trayecto. Se extendió por numerosos lugares del continente asiático. Todo determinó la existencia de una organización muy poderosa, que dictaba verdaderas leyes, dirigida por “los diecisiete grandes señores de la Compañía”, reunidos en el palacio en el que constituían su sede social.
Los dividendos a distribuir fueron, desde el primer momento – una vez recuperada la inversión -, muy importantes. Como consecuencia del alza de los beneficios, también fue subiendo el valor de las acciones. Cuentan que no solamente se repartían en dinero y obligaciones de la Compañía, sino también en pimienta o canela (muestra indudable de riqueza...). Inversores y especuladores estaban pendientes de los buques y la mercadería que traían, podían tener que esperar semanas o meses, antes que llegara un buque desde tan lejos. Según el costo del flete, subían o bajaban las acciones de una u otra de las compañías.
Toda esta prosperidad incluso generó movimientos en la competencia. Inglaterra tomó medidas que pusieron en jaque la soildez del plan de negocios de esta empresa. La reacción de Inglaterra fue promover y restablecer el libre comercio y fundar una compañía rival: la East India Company. Ello dio inicio a la competencía por la hegemonía comercial multinivel: en tierra, mar y Bolsas.
Esto cambió el escenario de negocios.
En 1688 se esperaba una flota que llegaría a Holanda con grandes riquezas, mucho más que otras planificadas antes. Ello había movilizado inversores y especuladores en la fase previa y la expectativa de grandes beneficios era muy alta. Como la expectativa era elevada, el valor de las acciones de la Compañía de Indias estaba en alza, porque además había un consorcio de inversores que compraba haciéndolas subier incesantemente.
De repente, llegaron noticias de inesperadas graves averías a la altura del Cabo de Buena Esperanza: hubo pérdidas, parte de la flota debió navegar para atrás, para reponer. Llegaron, en definitiva, algunos buques a puerto, pero no fueron todos ni con todo lo esperado. De manera que lo que se esperaba iba a tener un rendimiento elevado, rindió sí, pero en mucho menor valor. Se esperaba recuperar el equivalente - al menos – a 50 toneladas de oro, pero no se pudo superar el valor de 35 toneladas de oro.
De manera que, como los “dividendos” - las expectativas de riqueza o ganancia - no fueron acorde a lo esperado, la desconfianza cayó sobre el negocio. La desventura en la navegación “pinchó” el ascenso de los valores, provocando una abrupta caída. Y tuvo lugar el “crack de acciones” cotizadas.
Más aspectos sobre crisis y mercado de valores los explico en el Manual sobre Contratos Comerciales que tengo free on line en mi blog.
http://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/2016/01/contratos-comerciales-guia-2016.html
Imagen: Hendrick Cornelisz. Vroom: The Departure of the East Indiamen, ca.1630-40 (Wikimedia Commons)
La Compañía de Indias holandesa surgió a comienzos del siglo XVII, fundada en 1602 como organización de una empresa de colonización, encabezada por capitalistas holandeses que querían liderar el comercio con ultramar.
Dispusieron de información y alta tecnología de la época en navegación para una muy importante flota. Entre capital y convocatoria pública reunieron 64 toneladas de oro. Obtuvieron el monopolio comercial en esas tierras e incluso en algunos territorios de las Islas orientales llegaron a ostentar soberanía política.
La actividad comercial fue intensa, llegaban al puerto de Amsterdam con costosas mercaderías, surcando amenazas climáticas, políticas y de piratas en el trayecto. Se extendió por numerosos lugares del continente asiático. Todo determinó la existencia de una organización muy poderosa, que dictaba verdaderas leyes, dirigida por “los diecisiete grandes señores de la Compañía”, reunidos en el palacio en el que constituían su sede social.
Los dividendos a distribuir fueron, desde el primer momento – una vez recuperada la inversión -, muy importantes. Como consecuencia del alza de los beneficios, también fue subiendo el valor de las acciones. Cuentan que no solamente se repartían en dinero y obligaciones de la Compañía, sino también en pimienta o canela (muestra indudable de riqueza...). Inversores y especuladores estaban pendientes de los buques y la mercadería que traían, podían tener que esperar semanas o meses, antes que llegara un buque desde tan lejos. Según el costo del flete, subían o bajaban las acciones de una u otra de las compañías.
Toda esta prosperidad incluso generó movimientos en la competencia. Inglaterra tomó medidas que pusieron en jaque la soildez del plan de negocios de esta empresa. La reacción de Inglaterra fue promover y restablecer el libre comercio y fundar una compañía rival: la East India Company. Ello dio inicio a la competencía por la hegemonía comercial multinivel: en tierra, mar y Bolsas.
Esto cambió el escenario de negocios.
En 1688 se esperaba una flota que llegaría a Holanda con grandes riquezas, mucho más que otras planificadas antes. Ello había movilizado inversores y especuladores en la fase previa y la expectativa de grandes beneficios era muy alta. Como la expectativa era elevada, el valor de las acciones de la Compañía de Indias estaba en alza, porque además había un consorcio de inversores que compraba haciéndolas subier incesantemente.
De repente, llegaron noticias de inesperadas graves averías a la altura del Cabo de Buena Esperanza: hubo pérdidas, parte de la flota debió navegar para atrás, para reponer. Llegaron, en definitiva, algunos buques a puerto, pero no fueron todos ni con todo lo esperado. De manera que lo que se esperaba iba a tener un rendimiento elevado, rindió sí, pero en mucho menor valor. Se esperaba recuperar el equivalente - al menos – a 50 toneladas de oro, pero no se pudo superar el valor de 35 toneladas de oro.
De manera que, como los “dividendos” - las expectativas de riqueza o ganancia - no fueron acorde a lo esperado, la desconfianza cayó sobre el negocio. La desventura en la navegación “pinchó” el ascenso de los valores, provocando una abrupta caída. Y tuvo lugar el “crack de acciones” cotizadas.
Más aspectos sobre crisis y mercado de valores los explico en el Manual sobre Contratos Comerciales que tengo free on line en mi blog.
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Imagen: Hendrick Cornelisz. Vroom: The Departure of the East Indiamen, ca.1630-40 (Wikimedia Commons)
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Derecho de Imagen y retrato
Comentarios generales, de derecho uruguayo, sobre un tema respecto del cual cada vez preguntan más.
Es de la colección de Audioclases.
(https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/p/audioclases.html)
https://vimeo.com/224796352
Es de la colección de Audioclases.
(https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com.uy/p/audioclases.html)
https://vimeo.com/224796352
OPI Imagen from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
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Código de la Niñez y de la Adolescencia, julio 2017
Dejo acá el archivo del Código de la Niñez y de la Adolescencia, actualizado a fecha de hoy, 10 de julio de 2017.
Le agregué anotaciones con textos legales del CGP, Código Penal y algunas otras disposiciones mencionadas en el propio Código.
https://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/cod_ni__ez_y_adolescencia_vers_defi
Le agregué anotaciones con textos legales del CGP, Código Penal y algunas otras disposiciones mencionadas en el propio Código.
https://issuu.com/beatrizbugallomontano/docs/cod_ni__ez_y_adolescencia_vers_defi
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martes, 4 de julio de 2017
Comentarios básicos del Contrato de Sociedad Comercial
Un comentario acompañado grabado en audio de gráficos, sobre el contrato de sociedad comercial, sus elementos y los pasos para la constitución.
Me propuse armar algunos temas, particularmente para facilitarle algún concepto a los estudiantes de mi grupo.
En realidad lo que voy a grabar prioritariamente serán otros temas de Derecho Comercial. Igualmente, dejo acá el LINK por si puede ser de interés.
Me propuse armar algunos temas, particularmente para facilitarle algún concepto a los estudiantes de mi grupo.
En realidad lo que voy a grabar prioritariamente serán otros temas de Derecho Comercial. Igualmente, dejo acá el LINK por si puede ser de interés.
SC Clase 15 Contrato de Sociedad comercial Elementos Iter from Beatriz Bugallo Montaño on Vimeo.
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