domingo, 9 de marzo de 2025

Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual

 

Quedó publicado a disposición de quien le pueda gustar intentar jugar, una versión del juego de la oca con preguntas de la Propiedad Intelectual.

https://juegodelaocadelapi-beatrizbugallo.blogspot.com/

¡Me cuentan si les gustó!

Transcribo a continuación la presentación: 

 El Juego de la Oca, juego de mesa en tablero de espiral, tiene raíces históricas muy remotas.

Ha acompañado a la Humanidad y sus cambios durante miles de años, probablemente. Aunque su estructura actual surge hace unos cuatrocientos años aproximadamente.

Desde chica me gustaron los juegos de mesa en general, los de la oca y tantos otros. Pero lo que detonó mi interés por implementar esta idea fue un “Jeu de l'Oie biblique”, facsimilar de juego histórico, que compré cuando visité el Museo de la Reforma en Ginebra en el año 2018. Justamente estaba haciendo el curso para profesores de Propiedad Intelectual OMPI-OMC y la asociación juego de mesa – propiedad intelectual salió sola. Me decidí a hacer un Juego de la Oca de la Propiedad Intelectual. Demoré, pero llegó el día.

Me divertí muchísimo pensando la adaptación del formato para mi idea. Investigué varios aspectos y en ese conocer del tema me entusiasmó mantener lo más posible de la tradición ancestral en cuanto a la figura de la Oca, de la espiral, de los números de las casillas especiales.

Además del Tablero, las Reglas de Juego y las Preguntas (tres elementos que podés imprimir para jugar) presento algunos datos de la investigación que pueden interesar a entusiastas del tema."




El título de las obras y su protección jurídica


 

El próximo miércoles 12 de marzo, a las 18.30 horas vamos a presentar el nuevo libro.

Quedan invitados. Se realizará en la Sala del Autor, de AGADU, Canelones 1130.

Se transmitirá vía streaming en el canal Youtube de Fundación de Cultura Universitaria.


sábado, 1 de marzo de 2025

Self-preferencing en plataformas digitales



El self-preferencing, auto-preferencia en español, es una práctica comercial en la que las plataformas digitales favorecen sus propios productos o servicios sobre los de terceros que utilizan su plataforma. Este comportamiento ha cobrado relevancia en el debate sobre competencia digital, ya que las principales empresas tecnológicas operan simultáneamente como intermediarios de mercado y como competidores en esos mismos mercados.

Explicaré su concepto básico.

El self-preferencing tiene lugar cuando una plataforma digital con poder de mercado utiliza su posición como guardián de acceso (gatekeeper) para dar un trato preferencial a sus propios productos o servicios.

Se manifiesta de diversas formas:

a posicionamiento preferencial para productos o servicios propios en posiciones destacadas en resultados de búsqueda o recomendaciones;

b integración vertical, utilizando datos de competidores para desarrollar productos competitivos;

c acceso a datos, reservando ciertos datos o funcionalidades exclusivamente para servicios propios;

d mediante el establecimiento de condiciones comerciales con términos más favorables para las ofertas de la propia plataforma.

Suele mencionarse casos como la investigación de Google Shopping, en la Unión Europea que terminó con la imposición de una multa de 2.420 millones de euros en 2017 a Google. La Comisión determinó que la investigada favorecía sistemáticamente su servicio de comparación de precios "Google Shopping" en sus resultados de búsqueda, relegando a competidores a posiciones menos visibles.

Otro caso es el denominado Amazon Marketplace, cuando esta empresa fue investigada por presuntamente utilizar datos confidenciales de vendedores terceros en su marketplace para desarrollar productos propios competitivos y darles mayor visibilidad en la plataforma.

También está el caso de Apple App Store, durante cuyo desarrollo dicha empresa fue investigada por las políticas de su App Store. Se entendía que favorecían sus propias aplicaciones y servicios, como Apple Music frente a competidores como Spotify, imponiendo comisiones a transacciones dentro de aplicaciones de terceros.

En los comienzos el self-preferencing en el Derecho de la Competencia se se analizaba como aplicación de las doctrinas de negativa a contratar, discriminación o ventas atadas.

Posteriormente fue mereciendo un desarrollo específico, como categoría distinta de abuso que tiene lugar particularmente en mercados digitales con características específicas tales como: efectos de red fuertes, economías de escala y alcance, dependencia de los datos, altos costos de cambio para usuarios. En esta mirada, propia del Derecho de la Competencia, más precicsamente Defensa de la Competencia, queda el debate respecto de si se trata de aplicar al caso la rule of reason o la per se rule para su calificación.

Las prácticas de self-preferencing pueden generar diversas distorsiones en el mercado.

Pueden provocar reducción de la competencia. Los competidores pueden verse excluidos efectivamente del mercado a pesar de ofrecer productos superiores.

También pueden generar efectos de apalancamiento, dado que las plataformas pueden extender su dominio de un mercado a otro.

Generan desventajas para consumidores, porque hay menos opciones, menor innovación y potencialmente precios más altos a largo plazo.

Finalmente, como se refuerza la posición dominante de las plataformas establecidas, aparecen barreras de entrada.

El self-preferencing suele evaluarse como potencial abuso de posición dominante. Por lo ntanto corresponderá siempre comenzar por la determinación de mercado relevante y posición dominante. Hay en estos casos indicadores que, junto con el análisis de cuotas de mercado que existan están dando la pauta de la situación abusiva. Podemos citar como tales al control de datos esenciales, función de gatekeeper, dependencia económica de usuarios empresariales, capacidad de orquestar ecosistemas enteros.

En general se ha apreciado que el self-preferencing constituye un abuso cuando se puede identificar desviación de la competencia basada en méritos. La práctica debe distorsionar la competencia más allá de la ventaja inherente a la integración vertical. Debe tratarse de una plataforma indispensable, adquiriendo relevancia la "doctrina de las instalaciones esenciales" cuando la plataforma constituye un punto de acceso ineludible al mercado. Deberá ser un caso de ausencia de justificación objetiva y los efectos de la exclusión han de demostrar capacidad para excluir competidores igualmente eficientes por parte de la plataforma.




LINKS para profundizar:


https://centrocompetencia.com/amazon-reino-unido-problemas-self-preferencing/


Bima Alfian, F., Murniati, R. Self-preferencing: Practices and Characteristics of Abuse of Dominant Position in Digital Markets.

https://www.researchgate.net/publication/382767899_Self-preferencing_Practices_and_Characteristics_of_Abuse_of_Dominant_Position_in_Digital_Markets


Binotto, A., & Deluca, P. (2023). Self-preferencing entre todo y nada: en busca de una definición según la ley brasilera de defensa de la competencia. Latin American Law Review11, 73-92. https://doi.org/10.29263/lar11.2023.04

https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/lar/article/view/1448


Imagen:

Copernican System of the Universe

Andreas Cellarius, 1660

https://publicdomainreview.org/product/copernican-system-of-the-universe/