viernes, 28 de febrero de 2025

Astroturfing y Astroturfing Digital



El astroturfing es una práctica de manipulación en la comunicación pública donde se crean campañas que aparentan ser movimientos espontáneos y populares (de base), cuando en realidad están orquestadas por entidades con intereses particulares.




El término "astroturfing" deriva irónicamente de "AstroTurf", una marca de césped artificial, contraponiéndolo a los movimientos "grassroots" (raíces de hierba) que son genuinamente populares.

Dice Wikipedia:

AstroTurf fue co-inventado en 1965 por Donald L. Elbert, James M. Faria, y Robert T. Wright, los empleados de Monsanto. Fue patentado en 1967 y vendido originalmente bajo el nombre de Chemgrass. Su nombre fue cambiado a AstroTurf por John A. Wortmann, empleado de la compañía, después de su primer uso, muy publicitado, en el estadio Astrodome de Houston en 1966.

https://es.wikipedia.org/wiki/AstroTurf

La empresa: https://astroturf.com/


El astroturfing digital es la adaptación de estas prácticas al entorno online, utilizando internet y las redes sociales como plataformas principales. Sus características más destacadas incluyen:

- Creación de la falsa impresión de que existe un consenso o apoyo público amplio

- Ocultamiento de la verdadera fuente de financiación o intereses detrás de la campaña

- Uso de múltiples cuentas falsas, bots o personas contratadas para simular apoyo genuino

- Manipulación de la percepción pública sobre productos, servicios, políticas o figuras públicas


Técnicas comunes de astroturfing digital

1. Granjas de trolls y bots

Empleo de personas contratadas o programas automatizados para generar comentarios, reseñas y publicaciones masivas que apoyan una determinada posición.

2. Cuentas falsas y sockpuppets

Creación de múltiples identidades falsas que interactúan entre sí para dar la impresión de un debate real o consenso emergente.

3. Reseñas falsas

Publicación de valoraciones fabricadas sobre productos o servicios para mejorar su reputación o deteriorar la de la competencia.

4. Organizaciones fachada

Establecimiento de grupos aparentemente independientes que defienden una causa, pero que en realidad están financiados por entidades con intereses particulares.

5. Manipulación de hashtags y tendencias

Creación artificial de tendencias en redes sociales mediante la actividad coordinada de múltiples cuentas.


Ámbitos de aplicación

El astroturfing digital se utiliza en cantidad de situaciones, como por ejemplo: marketing y relaciones públicas corporativas, campañas políticas y lobby, gestión de crisis y reputación, competencia empresarial desleal, desinformación y propaganda.


Competencia desleal

En el ámbito empresarial, el astroturfing representa una forma de competencia desleal que puede manifestarse de diversas maneras:

Deterioro de la reputación de competidores mediante campañas negativas que simulan ser opiniones espontáneas de consumidores

Creación de falsos movimientos de consumidores que atacan a marcas competidoras

Manipulación artificial de la percepción sobre la calidad o demanda de productos

Influencia indebida en decisiones regulatorias mediante supuestas expresiones de opinión pública


La legalidad del astroturfing varía según las jurisdicciones, variación que seguramente tiene en función de la intensidad reguladora del Derecho del mercado, sea derecho de la competencia o de protección al consumidor, en cada país.

Puede involucrar el análisis y aplicación de Leyes de protección al consumidor, regulaciones de publicidad engañosa, derecho contra la competencia desleal e incluso normas sobre transparencia en comunicaciones comerciales


Desde la perspectiva ética, el astroturfing es cuestionable pues se considera que es capaz de violar principios de honestidad y transparencia, manipular indebidamente la opinión pública, distorsionar procesos democráticos o de mercado, socavar la confianza en las comunicaciones públicas.

Como ejemplos de casos notables de astroturfing digital se incluye:

- Campañas de empresas tecnológicas que han contratado "usuarios" para defender sus productos en foros y redes sociales

- Compañías tabacaleras que han creado organizaciones aparentemente ciudadanas para oponerse a regulaciones restrictivas

- Empresas energéticas financiando grupos que aparentan ser movimientos ambientalistas moderados

- Campañas políticas que utilizan bots para simular apoyo masivo en redes sociales


Como indicadores para identificar Astroturfing se mencionan, entre tantos:

- Lenguaje repetitivo o demasiado similar entre múltiples comentarios o publicaciones

- Actividad inusualmente intensa en períodos cortos de tiempo

- Cuentas con historiales sospechosos (recién creadas, sin información personal verificable)

- Desconexión entre la intensidad de la campaña y su relevancia real

- Falta de transparencia sobre la financiación o afiliaciones


Para contrarrestarlo se plantean mecanismos aplicables en plataformas digitales y con la participación de usuarios, como ser: implementación de algoritmos de detección de bots y actividad coordinada, establecer requisitos de verificación de identidad más estrictos, mejorar políticas de transparencia sobre publicidad y contenido patrocinado, e incluso regulaciones más estrictas sobre transparencia en comunicaciones comerciales.


No sorprende a nadie que el mundo de la economía digital y crecimiento tecnológico constante ofrece técnicas cada vez más sofisticadas para implementar astroturfing... habrá que enfrentarlo también con esta misma tecnología.




LINKS para más información:


https://www.arimetrics.com/glosario-digital/astroturfing


https://theconversation.com/el-astroturfing-o-como-la-industria-de-la-desinformacion-consigue-manipularnos-187945


https://descarregacesped.com.ar/cesped-astroturf/



Imagen tomada de la página de la empresa AstroTurf, con propósito explicativo para la enseñanza.

sábado, 15 de febrero de 2025

Trabajo y plataformas digitales: regulación en Uruguay


Ley 20.396 de 13 de febrero de 2025, sobre regulación del trabajo en las plataformas digitales.

https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/leyes/02/mtss_513.pdf

Texto de la ley en Parlamento:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/documentos/repartido/senadores/49/1077/0/PDF


En el texto legal no hay una definición única de la naturaleza de las relaciones que tienen que ver con trabajo vinculado a los servicios de plataformas digitales.

Podrán ser reguladas por el Derecho del Trabajo o Derecho Laboral sin cumplen con sus características o, en caso contrario, tendrán la regulación contractual correspondiente. Es decir, si se trata de contratos entre empresas que implican la prestación de servicios, se regirán por el que corresponda, nominado o no.

Entiendo que es una posición muy realista.


Por otra parte, destaco el concepto de plataforma digital contenido en el artículo 2 de la ley.


Artículo 2°. (Definición de plataforma digital y empresas titulares de plataformas digitales).- A los efectos de la presente ley, se consideran plataformas digitales los programas y procedimientos informáticos de las empresas que, independientemente del lugar de establecimiento, contactan a clientes con trabajadores, facilitando los servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros ejecutados en el territorio nacional y pudiendo participar en la fijación del precio o de los métodos de ejecución del servicio.”


Entrega de bienes y transporte, son las actividades que se encuentran directamente comprendidas en el concepto de plataforma digital, que desde el punto de vista tecnológico es amplio pues se refiere de manera general a “programas y procedimientos informáticos” como medio de instrumentación.


Entiendo que queda fuera todo lo que es la interconexión entre demanda o oferta de servicios y demás actividades que no se encuentran comprendidos en el concepto del artículo 2. Pienso en el caso de servicios turísticos, por ejemplo, que tienen otra normativa en el Derecho Comparado evidentemente.


Cabe destacar que a los efectos de los mínimos tuitivos que impone la ley el concepto de trabajador es amplio, va más allá de la existencia de una tradicional relación individual de Derecho del trabajo, según lo que establece el artículo 3.


Se hace referencia a trabajador dependiente y autónomo, estableciendo un nivel de protección para el trabajador que califica como autónomo también. Seguro dará mucho debate este tipo de conceptos. De todas maneras creo que fue un acierto, un paso adelante la regulación.



LINK para la ficha del ASUNTO en el Parlamento

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520


Se puede ver ahí el recorrido parlamentario de la propuesta, hay conexiones a algunos documentos de particular interés.


Es especial al TRÁMITE:

https://parlamento.gub.uy/documentosyleyes/ficha-asunto/156520/tramite


Imagen: “A busy neighbourhood

Albert Robida, Le vingtième siècle: la vie électrique (Paris: La Librairie Illustrée, 1893)

https://publicdomainreview.org/collection/albert-robida-la-vie-electrique/