lunes, 30 de septiembre de 2024

Gatekeepers y la DMA, Digital Markets Act, en Europa






Enuncio a continuación unos conceptos básicos sobre qué son los gatekeepers en el entorno de los mercados digitales y las líneas más generales de su regulación en la Unión Europea. 





1 Introducción

Los gatekeepers son empresas que controlan infraestructuras esenciales en los mercados digitales, como sistemas operativos, motores de búsqueda, tiendas de aplicaciones o redes sociales. Hablamos concretamente de las plataformas digitales, enfocadas como objetivo de regulación por la Unión Europea, consciente de los riesgos de monopolización y prácticas anticompetitivas de las grandes plataformas.

En orden de mejorar tal situación en la Unión Europea se aprobó la Ley de Mercados Digitales (en adelante DMA, por sus siglas en inglés), también conocida como Ley de Servicios Digitales (DSA).

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la DMA en julio de 2022. Fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de octubre de 2022 y entró en vigencia el 1 de noviembre de 2022. En el primer semestre de 2023 ya estaban mayoritariamente siendo aplicadas las disposiciones de la DMA.

Sobre legislación: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/legislation_en?prefLang=es

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925

Para el 6 de setiembre de 2023 se designaron los seis primeros gatekeepers o guardianes de acceso: Meta, Alphabet, Amazon, ByteDance, Apple y Microsoft. Se agregó Booking el 13 de mayo del 2024. Eventualmente, se ampliará esta lista.

Sobre designación de gatekeepers: https://digital-markets-act.ec.europa.eu/gatekeepers_en?prefLang=es

La DMA tiene como objetivo principal regular a los llamados "gatekeepers" o guardianes de acceso, es decir, aquellas grandes plataformas que ocupan una posición dominante en los mercados digitales y pueden restringir la competencia. Su poder de mercado les permite imponer condiciones desfavorables a otras empresas, consumidores y desarrolladores, lo que puede limitar la innovación y reducir la elección de los consumidores.

La finalidad de la DMA se encuentra determinada en el artículo 1 . 1, que establece que “La finalidad del presente Reglamento es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas armonizadas que garanticen a todas las empresas, en toda la Unión, la equidad y la disputabilidad de los mercados en el sector digital donde haya guardianes de acceso, en beneficio de los usuarios profesionales y los usuarios finales.”

En cuanto a los objetivos, se encuentran fundamentados y explicados en los considerandos de la DMA. Entre ellos se encuentran los siguientes:

a fomentar la competencia, al imponer obligaciones a los gatekeepers, para crear un entorno más competitivo en los mercados digitales, permitiendo que nuevas empresas y servicios emerjan y prosperen;

b proteger a los consumidores, pues estos se beneficiarán de una mayor elección, precios más bajos y mejores servicios, al reducirse el poder de mercado de los gatekeepers;

c promover la innovación, dado que un mercado más competitivo estimula la innovación, ya que las empresas se ven obligadas a desarrollar nuevos productos y servicios para diferenciarse de sus competidores;

d garantizar la neutralidad de las plataformas, pues los gatekeepers no podrán favorecer sus propios productos o servicios en detrimento de los de terceros;

e permitir, no obstruir el cambio de plataforma por parte de los usuarios, que podrán cambiar fácilmente de una plataforma a otra, llevándose sus datos consigo.


2 Regulación sobre los gatekeepers

2 . 1 Criterios para identificar gatekeepers

La DMA establece los siguientes criterios específicos para identificar a los gatekeepers, artículo 3 y concordantes:

a elevado número de usuarios finales activos mensuales en la Unión;

b capitalización bursátil muy elevada;

c un volumen de negocio muy elevado;

d posición duradera y sostenible en el mercado interior;

e prestación de servicios básicos de plataforma.

2 . 2 Obligaciones de los Gatekeepers

Los artículos 5 y 6, particularmente, destacan que se espera desde el punto de vista normativo o reglamentario como obligaciones de los gatekeepers. Entre ellos destacamos los siguientes.

En primer lugar, se destaca la interoperabilidad. Los gatekeepers deberán permitir que sus servicios sean interoperables con los de otros, facilitando así la integración de diferentes plataformas.

En segundo lugar, está la transparencia como base del sistema. Los gatekeepers deberán proporcionar información clara y transparente sobre sus algoritmos y prácticas comerciales.

En tercer lugar, podemos destacar aspectos sobre el acceso a datos. Los gatekeepers deberán permitir a los competidores acceder a determinados datos, bajo ciertas condiciones, para facilitar su entrada en el mercado.

Finalmente, se encuentra la prohibición de prácticas desleales. Se prohíben prácticas como el autofavorecimiento, la vinculación obligatoria y la recopilación de datos sin el consentimiento del usuario.


3 Rol de las Autoridades de Competencia para implementar la DMA

En la implementación de esta normativa las autoridades de competencia nacionales y la Comisión Europea son las principales responsables de la aplicación de la DMA.

A partir de los artículos 14 y ss, destacando por ejemplo el dispositivo del Capítulo quinto, se puntualiza el rol de las autoridades de competencia de todo nivel respecto de esta temática. No solamente se enuncian obligaciones, tal como las antes referidas, sino que se disponen gestiones o se imponen actividades a dichas autoridades.

Como funciones podemos destacar las mencionadas a continuación:

a Designación de guardianes de acceso.

La primera tarea de las autoridades es identificar a las empresas que cumplen los criterios para ser consideradas "guardianes de acceso". Estas empresas deberán cumplir con una serie de obligaciones específicas establecidas en la DMA.

b Supervisión del cumplimiento.

Las autoridades deben monitorear de cerca las actividades de los guardianes de acceso para garantizar que cumplen con las obligaciones establecidas en la DMA. Esto implica realizar investigaciones, solicitar información y llevar a cabo inspecciones.

c Investigación de infracciones.

Si las autoridades tienen motivos para sospechar que un guardián de acceso ha infringido la DMA, pueden iniciar una investigación formal.

d Imposición de sanciones.

En caso de que se constate una infracción, las autoridades pueden imponer sanciones económicas significativas a las empresas infractoras. Estas sanciones pueden incluir multas y órdenes de cesar y desistir.

e Cooperación internacional.

La aplicación de la DMA requiere una estrecha cooperación entre las autoridades de competencia de los diferentes Estados miembros de la UE y la Comisión Europea.


Mucho más hay que hablar y estudiar respecto de este tema. Tiene incidencia en todo el mundo en virtud de la globalización de las actividades a través de Internet. De manera que su conocimiento y eventual próxima aplicación, hará que corresponda su análisis también desde el punto de vista del derecho uruguayo.





Texto de la DMA:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32022R1925


Algunos LINKS parta profundizar este tema:


https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age/digital-markets-act-ensuring-fair-and-open-digital-markets_es


https://digital-markets-act.ec.europa.eu/index_en?prefLang=es


https://es.wired.com/articulos/dma-arranca-en-europa-que-cambios-hay-en-apple-amazon-google-meta-microsoft-y-tiktok



Búsqueda de casos:

https://digital-markets-act-cases.ec.europa.eu/search



Imagen:  “Yggdrasill, the Mundane tree”, Baxter’s Patent Oil Printing, from a plate included in the English translation of the Prose Edda by Oluf Olufsen Bagge (1847)

https://publicdomainreview.org/collection/yggdrasil-the-sacred-ash-tree-of-norse-mythology/



jueves, 26 de septiembre de 2024

Neutralidad en la Competencia


Uno de los principios que la doctrina ha desarrollado en cuanto a la Competencia en el mercado es el denominado de la neutralidad en la competencia. Vamos a explicar en líneas generales el concepto y algunos de los contenidos que al respecto contiene la Resolución de la OCDE sobre Neutralidad Competitiva de 31 de mayo de 2021.

La neutralidad competitiva significa que las empresas deben tener las mismas oportunidades para participar en el mercado. Visto desde otra perspectiva, no debe haber discriminación entre ningún tipo de empresas, sean públicas y privadas, no importando su tamaño ni en el sector donde se desarrollen. Es decir: las reglas del juego deben ser las mismas para todos.

Este principio parte de la base de que debe haber igualdad de condiciones, ante igualdad de situaciones.

Desde la perspectiva de los institutos fundamentales de la Defensa de la Competencia, complementariamente, corresponde también afirmar que:

a los gobiernos no pueden otorgar ventajas indebidas a ciertas empresas, como subsidios o exenciones fiscales que distorsionen la competencia, es decir prohibición de ayudas estatales;

b se deben controlar las fusiones y adquisiciones que puedan reducir significativamente la competencia en un mercado, lo que se denomina control de las concentraciones económicas;

c las empresas con una posición dominante en el mercado no pueden abusar de su poder para perjudicar a sus competidores o consumidores, es decir abuso de posición de dominio como conducta prohibida.

La neutralidad en la competencia es fundamental para el buen funcionamiento de los mercados, por sus efectos en distintos aspectos de la dinámica del mercado. Entre los principales efectos, se puede destacar que, de esta manera:

a las empresas se ven obligadas a innovar y ser más eficientes para competir;

b se pueden lograr precios más bajos y mejores condiciones para consumidores y usuarios, poes la competencia entre empresas tiende a reducir los precios y a mejorar la calidad de los productos y servicios;

c se diversifica a través de la competencia el abanico de opciones para que consumidores y usuarios puedan elegir mejor.

La neutralidad, en el sentido que explicamos, sin dudas es base fundamental del sistema de la libertad de competencia. Ello se aplica también y potencia – aunque con particularidades – en la Economía digital, en el mundo de las plataformas en el que vivimos. Comentaremos algunos aspectos más destacados.

La digitalización ha transformado radicalmente los mercados. Por un lado, se puede decir que las barreras de entrada se han reducido, permitiendo el surgimiento de nuevas empresas y modelos de negocio. Sin embargo, por otro lado, esta misma digitalización ha concentrado el poder económico en unas pocas grandes empresas tecnológicas, conocidas como "Big Tech" que, gracias a sus enormes bases de datos, algoritmos sofisticados y efectos de red, han logrado posiciones dominantes en diversos sectores.

Esto da lugar a una serie de desafíos específicos derivados, por ejemplo, del poder de mercado que concentran las plataformas digitales. Cuanto más grande es una plataforma, más atractiva se vuelve para los usuarios y desarrolladores, lo que crea barreras de entrada para nuevos competidores. Las conocidas como grandes plataformas, por su parte, acumulan enormes cantidades de datos que les permiten personalizar sus servicios y mejorar su oferta, y esto dificulta que las empresas más pequeñas compitan. La cobertura de mercado no se circunscribe a determinadas grandes plataformas, pues existe en general una integración vertical entre tales empresas y operadoras de mercados adyacentes.

Asimismo, se identifican comportamientos anticompetitivos específicos. Las empresas dominantes pueden utilizar su posición para imponer condiciones desfavorables a sus proveedores o clientes, limitando la competencia. También las grandes empresas adquieren constantemente startups y empresas más pequeñas para consolidar su posición de mercado y eliminar a la competencia potencial.

En este escenario se suele indicar que a efectos de garantizar la neutralidad en la era digital, es necesario adoptar un enfoque multifacético que incluya actualización de la normativa general de la Defensa de la competencia, en cuanto pueda ser necesario, así como una actividad de las oficinas competentes de la Competencia que acentúe la supervisión, especialmente con objetivos preventivos.

Un documento fundamental respecto de la neutralidad de la competencia o neutralidad competitiva es la Recomendación sobre Neutralidad Competitiva adoptada por el Consejo de la OCDE a nivel ministerial el 31 de mayo de 2021 a propuesta del Comité de Competencia, en consulta con el Comité de Gobierno Corporativo. La OCDE define la neutralidad competitiva como "un principio fundamental del derecho y política de competencia según el cual, las empresas deben competir en sus méritos y no beneficiarse de ventajas indebidas entregadas por el Estado".

Esta Recomendación solicita a los Adherentes que garanticen las mismas condiciones tanto entre las empresas públicas y las privadas, como entre las diferentes empresas privadas. Además consagra una serie de principios generales a ser adoptados e implementados para mejorar el sistema de la competencia de los distintos países.

En cuanto a marco jurídico, la resolución enfatiza la importancia de contar con un marco jurídico sólido y transparente que regule la competencia. Este marco debe incluir leyes de competencia claras y efectivas, así como mecanismos de control de fusiones. En este contexto, es fundamental mantener un entorno regulatorio neutral, donde todas las empresas estén sujetas a las mismas reglas y regulaciones, lo que implica evitar la discriminación entre empresas públicas y privadas, así como garantizar la aplicación imparcial de las normas.

Por otra parte, la resolución presta especial atención a las empresas públicas, destacando la importancia de que estas empresas operen bajo las mismas reglas que las empresas privadas. Es decir. que las empresas públicas no deben recibir trato preferencial por parte del Estado.

Un punto muy importante es el relacionado con subsidios y las ayudas estatales, punto respecto del cual nada dice específicamente el Derecho de la Competencia uruguayo. La resolución aborda esta problemática señalando que estos pueden distorsionar la competencia y perjudicar a las empresas más eficientes. No obstante, la OCDE establece criterios claros para evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con las normas de competencia.

Para finalizar este concreto elenco del contenido de la Resolución mencionada, destacamos que en ella se hace hincapié en la importancia de la transparencia en todos los aspectos relacionados con la competencia, lo que incluye: la publicación de información sobre las ayudas estatales, los acuerdos de mercado y las decisiones de las autoridades de competencia.


Resolución OCDE sobre el tema:

https://legalinstruments.oecd.org/api/download/?uri=/public/18b4af27-d7a8-469b-a119-4f6b78506040.pdf


He aquí una muy concreta explicación (en francés...)

https://www.youtube.com/watch?v=UZiOJq2PhOk&list=PLen9AYLViJVO0g6plTQFPrwgEosJbYTpl&index=2




LINK para complementar la información:

https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/84967843-154c-40bb-899a-02f7a5f04b83/content


https://centrocompetencia.com/neutralidad-competitiva/


https://centrocompetencia.com/empresas-privadas-y-publicas-y-la-neutralidad-competitiva-los-consejos-de-la-ocde/


https://www.academiaca.or.cr/opinion/neutralidad-y-competencia/


https://portalcientifico.uned.es/documentos/63e44b5e17ba9642a73bae9e




Imagen: Chinese Arabesques” by Jean-Baptiste Pillement and Anne Allen (ca. 1790–99)

https://publicdomainreview.org/collection/chinese-arabesques/



 

domingo, 22 de septiembre de 2024

Presentación del libro sobre "Activos Intangibles"

 Dejamos el video grabado en ocasión de la presentación del libro "Activos Intangibles. Comentarios sobre algunos contratos.".

Muchas gracias a la Universidad de Montevideo, particularmente al Decano de la Facultad de Derecho Dr. Miguel Casanova por la presentación, así como a la Fundación de Cultura Universitaria por la impecable edición.




Marca olfativa USA 2024: el olor a crayones de Crayola


Este es el tipo de noticias que es corta como información... pero seguro que inicia una secuela de debates, consideraciones y opiniones.


Además, al leerla ya nos traslada a la mesita del jardín de infantes o Jardinera, cuando usábamos crayolas para dibujar y pintar. Y de ahí en adelante... Por otra parte, en mi recuerdo digo crayolas y ahora luego de tantas páginas de derecho de marcas leídas, me doy cuenta que las llamo por la marca (se las estoy vulgarizando... ¡no!). Veo que se debe decir crayons o crayones.


Bien.


Lo cierto es que la empresa Crayola registró en la USPTO, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos el olor de los crayones. En español se enuncia como “jabón ligeramente terroso con matices arcillosos picantes similares al cuero” - “slightly earthy soap with pungent, leather-like clay undertones,”. Desde 2018 se venía tramitando esta solicitud.


El producto, como seguro todos recordamos, es esa especie de cera colorizada relativamente blanda, para pintar, pero que también se puede derretir logrando un efecto interesantísimo y aplicar buscando textura especiales. Tengo muy presente su olor tan particular y, no siendo propio de la materia que compone los crayones, por supuesto que como signo es cadidateable para marca.

Igual, hace muchos años que la oficina norteamericana acepta marcas olfativas a través del insuficiente y no tecnológico mecanismo de la descripción. Desde el punto de vista de la precisión que corresponde a un registro marcario para la conservación y comparación con posterioridades ello no significa ningún tipo de seguridad en el mercado.





En Uruguay no es posible este registro, como no lo es en la Unión Europea, ni en los demás países que sos tienen iguales principios.

De todas maneras no deja de ser una noticia sumamente interesante.

Hace como veinticinco años cuando comencé a explicar estos temas de marcas y llegaba al tema marcas no tradicionales y en particular marcas olfativas recuerdo – clarito – que decía que “hoy no tenemos tecnología que permita registro certero de los aromas”... “probablemente dentro de los próximos veinte años esté a disposición dicha herramienta”... Pero no. Estamos al 2024 y todavía ello no existe. ¿Lo tendremos dentro de los próximos veinte años?


Crayola” es la marca correspondiente a varios productos comerciales que se presentan en la siguiente página web:

https://www.crayola.com/





LINKS para ampliar información:


https://financialpost.com/news/crayola-trademarks-smell-crayons


https://www.bloomberg.com/news/articles/2024-08-22/crayola-now-owns-the-smell-of-back-to-school-crayons


https://olartemoure.com/en/crayola-trademarks-scent-of-crayons/#:~:text=After%20a%20six%2Dyear%20legal,pungent%2C%20leatherlike%20clay%20undertones%E2%80%9D.


https://cincodias.elpais.com/legal/2024-09-20/el-olor-de-las-pinturas-crayola-ya-es-una-marca-en-ee-uu-por-que-no-en-la-union-europea.html


https://www.diarioconstitucional.cl/2024/09/12/empresa-de-pinturas-crayola-consiguio-que-la-oficina-de-patentes-y-marcas-de-estados-unidos-le-conceda-el-registro-del-particular-olor-de-los-crayones/


https://confilegal.com/20240911-crayola-registra-como-marca-el-olor-de-sus-pinturas-pero-no-en-la-union-europea/





miércoles, 18 de septiembre de 2024

Computación cuántica, 2da Revolución cuántica

VIDEO: Potencial y riesgos de un nuevo supercomputador | DW Documental

YA estamos en la segunda revolución cuántica (o más), es el tema en el cual estaremos en los próximos diez/quince años.
Hay que ponerse a estudiar esto, ya.
Sumale lo que ya tenemos de IA, en los caminos que estará potenciando... impresionante el mundo. Confío que será para mejor.

Este video es para inmersión primaria.
Estaré elaborando material próximamente.





LINK con temas de interés:
Sobre tecnologías cuánticas:

lunes, 9 de septiembre de 2024

"Activos Intangibles" entre colegas

Días pasados tuve la oportunidad de integrar la delegación de la UDELAR que concurrió a Mexico, la VI Feria del LIbro Universitario FILUNI, organizada por la UNAM. Este año la Universidad invitada fue la UDELAR. En mi caso, la invitación fue para participar del Seminario de Derechos de Autor, en los días 27 y 28 de agosto.
Aprovechando la oportunidad quise contactar colegas comercialistas y tuve la suerte de conocer al Prof. Fabián Mondragón y parte de su equipo. Tenemos muchas cosas en común y espero que se puedan concretar proyectos, más allá de estar ya en contacto.
Tuve el gusto, en particular, de participar en el programa que conduce el Prof. Mondragón por IUS Canal Multimedia. Hablamos sobre Activos Intangibles.
Quedé encantada por la gentileza de los colegas, con quienes intercambiamos agudos conceptos de nuestar materia.
Dejo link al video.Espero les guste.




 

viernes, 6 de septiembre de 2024

¿La IA Generativa PLAGIA A LOS ARTISTAS? 🤔 (Explicación Técnica)


Clarísimo este video de Dot CSV (a quien sigo hace años y se aprende muchísimo).
Para poder pronunciarte sobre el alcance del DA y la IA tenés que conocer y entender la operativa de la IA.

Si vas a aplicar a la IA el mundo tradicional, olvidate. Estás en otro mundo.