Un tema siempre muy interesante es la valoración de un signo cuyo registro marcario se solicita desde la perspectiva de la causal de oposición/nulidad referida a que pueda ser contrario a la moral y orden público.
El fundamento de dicha causal, recordamos, hace referencia a que siendo el signo marcario una concesión de exclusiva por parte de la autoridad competente, no puede ser contrario a valores o principios cuya tutela es responsabilidad de dicha autoridad. A la par se menciona siempre que se trata de una valoración relativa, cambiante en función de factores temporales, históricos, geográficos, sociales en general.
Estas consideraciones convergen en la expresión que se menciona, integrada en un gráfico cuyo conjunto se pretendió registrar en la EUIPO.
Una cosa es utilizar una expresión (cualquiera sea), libertad de manifestar el pensamiento y tener responsabilidad por sus dichos desde toda perspectiva. Otra cosa, es pretender para una expresión (cualquiera sea) un monopolio exclusivo de alcance comercial en el mercado.
En ciertos niveles de difusión, más o menos populares muchas veces según el país, se utilizó la expresión COVIDIOT o COVIDIOTA en relación a la pandemia, tratando despectivamente actitudes o personas. De ahí el origen de la palabra cuya solicitud marcaria se presentó en la oficina de marcas unionistas. Fue rechazada por la oficina sobre la base de la causal referida, Article 7(1)(f) EUTMR – Reglamento Europeo.
Entiendo fundadas y razonables las razones del rechazo por la oficina. Se trata de un signo que hiere sensibilidades
Finalmente, este año es rechazado su registro marcario en la última instancia, por “The Gran Board”:
“6. Result
170 The appeal is dismissed because the trade mark applied for must at least be refused in accordance with Article 7(1)(f) EUTMR and Article 7(1)(b) EUTMR. ”
Las disposiciones normativas aludidas, en su traducción al español, son las siguientes:
“Artículo 7
Motivos de denegación absolutos
1. Se denegará el registro de:”
“b) las marcas que carezcan de carácter distintivo;”
“f) las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; ”
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32017R1001
https://www.boe.es/doue/2017/154/L00001-00099.pdf
El pronunciamiento al cual estamos refiriéndonos, analiza las diversas valoraciones, sobre la base de moral y orden públicos (como decimos en nuestra legislación en español), así como también sobre la base de la libertad de expresión y libertad del arte. Transcribo algún párrafo de la definición de una muy interesamte resolución de treinta y seis páginas.
“157 The fact that a word is a term for a particular temporary phenomenon does not preclude it from also being understood as an indication of a particular commercial origin. However, that is not the case with the word ‘Covidiot’, which will not be perceived as indicating an undertaking.
158 The relevant consumers will recognise the meaning of the word ‘covidiot’ exclusively as a term coinciding with a historical, social and political event. They will perceive the trade mark only as a reference to the event in question and, in the case of didactic games, to the topic when playing that game. That perception will prevent any possibility of perception of the trade mark as an indication of a specific industrial or commercial origin of the goods (20/10/2021, R 547/2021-2, Bring Corona nicht zur Oma).
159 To that extent, the slogan case-law also applies to political slogans. Since the function of a trade mark as an indication of origin is the essential function of a trade mark, a trade mark that merely is perceived as a political message lacks inherent distinctive character (13/09/2019, R 2419/2018-2, LLIBERTAT PRESOS POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS (fig.), § 19, see also Spanish Tribunal Superior de Justicia Madrid (20/02/2020, 72/2020, ES:TSJM:2020:1629, LLIBERTAT PRESOS POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS (fig.)), which based the refusal on public policy (Article 7(1)(f) EUTMR). ”
Trad. Personal:
157
El hecho de que una palabra designe un fenómeno temporal determinado
no impide que se la entienda también como una indicación de un
origen comercial determinado. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la
palabra «Covidiot», que no se interpretará como una indicación de
compromiso.
158 Los consumidores pertinentes reconocerán el
significado de la palabra «covidiota» exclusivamente como un
término que coincide con un acontecimiento histórico, social y
político. Percibirán la marca únicamente como una referencia al
evento en cuestión y, en el caso de juegos didácticos, al tema del
juego. Dicha percepción impedirá cualquier posibilidad de
percepción de la marca como indicación de un determinado origen
industrial o comercial del producto (20/10/2021, R 547/2021-2, Bring
Corona nicht zur Oma).
159 En esta medida, la jurisprudencia sobre
lemas también se aplica a los lemas políticos. Dado que la función
de una marca como indicación de origen es la función esencial de
una marca, una marca que se percibe simplemente como un mensaje
político carece de carácter distintivo inherente (13/09/2019, R
2419/2018-2, LLIBERTAT PRESOS POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS
(fig.), § 19, véase también Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (20/02/2020, 72/2020, ES:TSJM:2020:1629, LLIBERTAT PRESOS
POLITICS OMNIUM LLENGUA CULTURA PAIS ( fig.)), que basó la
denegación en el orden público (artículo 7, apartado 1, letra f),
del RMUE).
“161 As a rule, purely political slogans, no matter who wields them, and no matter whether they are critical or complimentary, do not function as source indicators. There is no reason grounded in legitimate trade mark policy to protect such marks, unless they have acquired distinctive character through use.
162 The public will necessarily associate a sign that is used intensively in a non-trade context – i.e., political, historical, etc. – with the context in question. In order to acquire distinctive character as a trade mark, such a sign must have been sufficiently met by consumers in a commercial context (30/01/2019, R 958/2017-G, Brexit (fig.), § 52)”
Trad. Personal:
161
Como regla general, los eslóganes puramente políticos, sin importar
quién los esgrima, y sin importar si son críticos o elogiosos, no
funcionan como indicadores de origen. No existe ninguna razón basada
en una política legítima de marcas para proteger dichas marcas, a
menos que hayan adquirido carácter distintivo mediante el uso.
162
El público necesariamente asociará un signo que se utiliza
intensivamente en un contexto no comercial (es decir, político,
histórico, etc.) con el contexto en cuestión. Para adquirir
carácter distintivo como marca, dicho signo debe haber sido
suficientemente apreciado por los consumidores en un contexto
comercial (30/01/2019, R 958/2017-G, Brexit (fig.), § 52)
“167 As to the applicant’s arguments that the freedom of expression would justify registration of the trade mark, albeit that the trade mark is devoid of any distinctive character, the same principles apply (see above point 4). Article 7(1)(b) EUTMR puts limits on the freedom of commercial expression of the applicant, pursuant to Article 11 of the Charter. As the trade mark applied for is not distinctive in line with the findings established before and the applicant, like any third party, may still use the expression in trade for the goods applied for or in political debate, the argument relating to fundamental rights must also be rejected here. ”
Trad. Personal:
167 En cuanto a los argumentos del solicitante de que la libertad de expresión justificaría el registro de la marca, aunque la marca carezca de carácter distintivo, se aplican los mismos principios (véase el punto 4 supra). El artículo 7, apartado 1, letra b), del RMUE pone límites a la libertad de expresión comercial del solicitante, de conformidad con el artículo 11 de la Carta. Dado que la marca solicitada no tiene carácter distintivo según las conclusiones anteriormente establecidas y que el solicitante, como cualquier tercero, aún puede utilizar la expresión en el comercio de los productos solicitados o en el debate político, el argumento relativo a los derechos fundamentales también debe ser rechazado aquí.
Estimo que en Uruguay no sería muy distinto el fundamento de rechazo para esta expresión.
Información de la solicitud:
https://euipo.europa.eu/eSearch/#details/trademarks/018288813
Datos sobre pronunciamientos en la propoia EUIPO:
https://euipo.europa.eu/eSearchCLW/#key/trademark/RFS_20201209_018288813_018288813
En este link se puede ver la decisión completa, idiomas alemán e inglés. Al menos por ahora.
https://euipo.europa.eu/eSearchCLW/#key/trademark/APL_20240516_R0260_2021-G_018288813