domingo, 26 de mayo de 2024

KANT y la propiedad intelectual


Emanuel Kant, 1724 – 1804 Königsberg (actual Kaliningrado)

Uno de los filósofos universales conocidos de cuyo pensamiento se toman aportes a lo que hoy entendemos como concepto de propiedad intelectual es Emanuel Kant. Filósofo de la Ilustración reconocido por el imperativo categórico, la inmanencia de las ideas y demás aportes para la Filosofía general así como para la Filosofía del Derecho.

Se destaca al respecto una obra de 1785, “menor” mirada en la perspectiva de todo su legado, que tituló: “Von der Unrechtmäßigkeit des Büchernachdrucks”, Sobre la ilegalidad de la reimpresión de libros.

LINK: https://www.projekt-gutenberg.org/kant/klschri/chap001.html


Sobre esta obra:

Quienes ven la publicación de un libro como el uso de la propiedad de una copia (puede haber llegado a su propietario como un manuscrito del autor, o como una copia del mismo de un editor existente) y luego mediante la reserva de ciertos derechos, ya sea que el autor o el editor designado por él quiera restringir su uso hasta tal punto que no esté permitido reimprimirlo, esto nunca podrá lograr el propósito previsto. Porque la propiedad del autor sobre sus pensamientos (incluso si se admite inmediatamente que dicha propiedad se produce según derechos externos) permanece en él independientemente del énfasis; y dado que ni siquiera es posible que el comprador de un libro dé su consentimiento expreso a tal restricción de su propiedad, un editor probablemente se atrevería a obligar a cualquiera que compre su obra publicada a la condición de ser acusado de malversación de bienes ajenos confiados a él, si, con su intención o por su descuido, la copia que vendía se utilizó para reimprimir? Sería difícil para cualquiera aceptar esto porque lo expondría a todo tipo de cargas de investigación y responsabilidad. Por lo tanto, el editor quedaría en apuros. ¿Cuánto menos bastará una mera presunción para que sea vinculante?


Este párrafo que encabeza su citada obra deja ver la idea de la división que hoy comentamos como corpus mysticum y corpus mecanicum. Es decir, una cosa es el soporte que contiene la obra que puede tener un propietario y otra cosa es la obra como tal.



Otros comentarios sobre el aporte de Kant a los derechos de autor.

La obra kantiana en materia de propiedad intelectual es parcial pero muy concreta. Precedió a la doctrina Krause de 1818, particularmente influyente sobre la recepción y el desarrollo del circuito jurídico alemán al punto tal de que el concepto autoral (personal) es conocido en el Bundesgerichtshof (BGH) como “Ideengut-Lehre”.

A través de las reflexiones de Kant quedó en evidencia la incoherencia de los argumentos de quienes defendían la necesidad de un sistema de autorizaciones para la impresión de obras literarias un octroi, en cabeza del gobierno. Dejó ideas que generaron un cambio completo en el paradigma de la propiedad intelectual, que pasó de ser vista como una institución solo necesaria para incentivar a los autores, a ser explicada bajo conceptos de la justicia, y especialmente de la teoría del derecho natural, que el mismo Kant había desarrollado previamente. El trabajo de Kant contribuyó a allanar el camino para los desarrollos que se dieron en la Alemania del siglo XIX, como el del autor Georg Friedrich Puchta, autor del concepto más aceptado de los derechos subjetivos y redactor del primer código de propiedad de autor en su calidad de consejero de la corte prusiana. A finales de siglo el concepto de propiedad intelectual estaría más que instalado en el pensamiento jurídico alemán, y el primer paso fue dado por uno de los más grandes filósofos de todos los tiempos, a saber, Emanuel Kant. (Baudry, 2020. Franke, 2023)

Según Kant "las leyes en protección exclusiva del libro escapan a todos los cánones habituales de la virulenta crítica kantiana", lo cual arroja resultados abrumadores. Además, ni siquiera el propio Kant sigue los requerimientos necesarios para ejercer la crítica sobre una materia compleja y cambiante: la legalidad de la propiedad intelectual civil en los estados con gobiernos fuertes como la Potencia hohenzollerno-prusiana. Por último, y con bastante pesar, parece que el propio autor se ve afectado visiblemente por una competencia desleal y descarada, como se deduce del hecho de que el escrito clama que la "libertad intelectual" deberá ser resuelta por el "éter personalcaprice" de los monarcas ilustrados. (Rodriguez, 2021. Kühn, 2024)

El aporte de Kant a la historia del pensamiento del derecho de autor es clave en la defensa de su desarrollo y consecuentemente a todo proceso de desarrollo material de los pueblos. Sus defensores plantean que con su obra "Sobre la ilegalidad de la reimpresión de libros" expone una postura clara y racional en favor de la propiedad de los escritos y de la distribución justa de las obras en el comercio, la cual aporta al pensamiento de la época mucho más que las posturas tradicionales y diversas sobre estos temas. Es paradójico vaciar del contenido de un derecho esencialmente a la figura del propio derecho de propiedad, que es inherente al concepto filosófico de la naturaleza de los hombres y a sus propios postulados kantianos. (Cavallar, 2020. Franke, 2023. Baudry, 2020)


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Baudry, J. (2020). A Politics of Intellectual Property: Creating a Patent System in Revolutionary France. Technology and culture. jhu.edu

Franke, M. F. N. (2023). Withdrawal from Immanuel Kant and International Relations: The Global Unlimited. [HTML]

Rodriguez, E. D. V. (2021). ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE AUTOR. SAPIENTIA & IUSTITIA. ucss.edu.pe

Kühn, M. (2024). Kant: Una biografía. [HTML]

Cavallar, G. (2020). Kant and the theory and practice of international right. [HTML]



Video para conocer la figura de Kant:

https://www.youtube.com/watch?v=Na0_wnG-_eQ






LINKs para profundizar en el tema:


http://eprints.lse.ac.uk/37521/1/Kant_Copyright_and_Communicative_Freedom_%28lsero%29.pdf


https://www.aacademica.org/000-077/14.pdf


https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/45760


https://www.copyrighthistory.org/cam/tools/request/showRecord.php?id=commentary_d_1785


https://doi.org/10.1590/S0101-31732006000200002


https://etheses.lse.ac.uk/4435/



Sobre el pensamiento de Kant:

https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-66492011000200004


Entendiendo que las ideas de Kant se oponen al concepto de Propiedad Intelectual

https://archiviomarini.sp.unipi.it/209/1/kantpisa.pdf




Imagen:wikipedia.

Kant, de Johann Gottlieb Becker (1720-1782)

https://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Kant_gemaelde_3.jpg


 

jueves, 23 de mayo de 2024

Sector regulado o Mercado Regulado


En el Derecho de la Competencia, con especial referencia a la Defensa de la Competencia, los términos "sector regulado" o "mercado regulado" hacen referencia a aquellos sectores económicos en los que la libre competencia se ve sujeta a una serie de
intervenciones estatales con el objetivo de proteger el interés público.

Estas intervenciones se materializan en forma de normas y regulaciones específicas. Buscan corregir ciertas fallas de mercado que suelen presentarse en este tipo de sectores y garantizar un funcionamiento eficiente y equitativo del mismo.





Se pueden enumerar las siguientes circunstancias comunes en los sectores o mercados regulados.

1 Presencia de fallas de mercado.

Los sectores regulados se caracterizan por la presencia de fallas de mercado que impiden el funcionamiento eficiente de la competencia. Estas fallas pueden ser de diversa índole, como monopolios naturales, asimetrías de información, externalidades o competencia desleal.

2 Intervención estatal.

Para corregir las fallas de mercado y proteger el interés público, el Estado interviene en estos sectores mediante la promulgación de normas y regulaciones específicas. Estas regulaciones pueden establecer límites a la competencia, fijar precios, controlar la entrada y salida de empresas del mercado, o imponer obligaciones de servicio universal, entre otras medidas.

3 Organismos reguladores.

La supervisión del cumplimiento de las normas y regulaciones en los sectores regulados suele estar a cargo de organismos especializados, denominados organismos reguladores. Estos organismos tienen la potestad de investigar conductas anticompetitivas, sancionar a las empresas que incumplan las normas y, en general, velar por el buen funcionamiento del mercado.


Los sectores regulados pueden ser, por ejemplo, los correspondientes a servicios públicos esenciales (como ser electricidad, agua potable, gas natural, telecomunicaciones, transporte público, etc.), industrias con alto grado de concentración (farmacéutica, petrolera, tabacalera) o incluso sectores con información asimétrica (puede ser en servicios financieros, seguros, salud). Todo depende de la situación de los Estados en los cuales se haya optado por la regulación.


En cuanto a objetivos que se persiguen mediante la regulación en sectores competitivos tales como los mencionados, se pueden destacar los siguientes:

a proteger a los consumidores, pues la regulación se establece procurando impedir precios abusivos, productos o servicios de mala calidad, y prácticas anticompetitivas;

b garantizar el acceso universal, en tanto en algunos casos la regulación busca garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a servicios públicos esenciales, independientemente de su ubicación o capacidad de pago;

c promover la eficiencia, cuando se procura – al menos eso se dice - mejorar la eficiencia del mercado mediante la eliminación de barreras a la entrada, la promoción de la competencia y la inversión en infraestructura, entendiendo que todo eso no se da a través de los mecanismos de la libertad de competencia.


En definitiva, hay sectores o mercados que se denominan regulados, en los cuales la libre competencia se ve sujeta a una serie de intervenciones estatales con el objetivo de proteger el interés público.

La regulación de estos sectores debe encontrar un equilibrio adecuado entre la intervención estatal y la competencia, garantizando la independencia y transparencia de los organismos reguladores y adaptándose a los cambios tecnológicos.




Imagen:

Riddarholmskyrkan (1914)

Isaac Grünewald (Swedish, 1889–1946)


martes, 21 de mayo de 2024

ODS, Objetivos de Desarrollo Sustentable en las Naciones Unidas


Con mayor frecuencia cada vez, pero desde hace años, en charlas, artículos y propuestas de actividades relacionadas con Derecho en general y también con Derecho Comercial en particular, tenemos por referencia los Objetivos de Desarrollo Sustentable promovidos por las Naciones Unidas.

Cada vez hemos perfilado la temática correspondiente, pero me parece bueno dejar claro el marco de los ODS, en qué consisten, precisando así aspectos y comentarios venideros.

El Programa de Desarrollo Sostenible del ámbito de las Naciones Unidas hasta 2030 presenta 17 objetivos mejor conocidos como Objetivos de Desarrollo Sostenible o los ODS y 169 metas concretas cuyo alcance es la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y resolver el cambio climático.

De este modo, la Agenda se considera un llamado universal a la acción para poner fin a la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y enfrentar los efectos del cambio climático, y contribuir a poner bajo control de las instituciones un desarrollo sostenible. Todos los países y todas las partes interesadas deben actuar en colaboración en pos de estos Objetivos. Los ODS hacen un llamado para acabar con la pobreza, proteger el planeta y asegurar que todas las personas gocen de paz y prosperidad.

Los 17 objetivos son integrados e indivisibles, conforman un conjunto de metas consensuadas que equilibra los aspectos sociales, económicos y ambientales de la sostenibilidad, y tienen los tres ingredientes esenciales para realizar nuestra visión común de un mundo sostenible: un ambicioso propósito, un alto grado de especificidad y, por ello, una gran claridad, y un umbral de logro suficiente pero desafiante.

En septiembre de 2015, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, los 193 jefes de Estado y los gobiernos participantes, incluyendo Argentina, adoptaron formalmente la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, un programa ambicioso con el fin de erradicar la pobreza, proteger el planeta, asegurar la paz y la prosperidad, y un solo fin: el desarrollo sostenible. Dicho programa culminó en la denominada Declaración del Milenio (2000) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000-2015). La Agenda 2030 refleja el consenso alcanzado por los estados luego de tres años de negociación intensiva por parte de todos los sectores involucrados: gobiernos, sociedad civil y academia.

Link específico: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/



1 Origen y antecedentes de los ODS

El documento obtiene el consenso de 193 jefes de Estado en la vigesimoquinta reunión extraordinaria de la Asamblea General y cobra una importancia transcendental, no solo por los treinta años que se han cumplido de la Conferencia de Nairobi de 1982, celebrada con el propósito de someter a un análisis crítico el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), sino que fija una hoja de ruta para el siglo XXI con una duración de 15 años. Asimismo, las sesiones de trabajo de la Asamblea, como eventos de alto nivel, permitirán a los Estados Miembros, asociados de la ONU, funcionarios de Naciones Unidas, interlocutores no estatales y otros asociados analizar críticamente avances y desafíos asociados con los Objetivos de Desarrollo Sustentable, incluido el Objetivo 17 (ODS 17), en una serie continua de encuentros.

El día viernes 25 de septiembre de 2015, 193 jefes de Estado se reunieron en Nueva York en la sede de Naciones Unidas para presenciar la aprobación de la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sustentable: "Transformar nuestro mundo". Este documento pertenece al Consenso Mundial 70/1, en el cual se presentan 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) y 169 metas, y entró en vigencia el 1 de enero de 2016, siendo aprobado en el marco de la Asamblea General de la ONU. Reemplaza a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). La Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación para el Desarrollo, adoptada en la tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FpD) en julio de 2015, y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, adoptado seis meses después, refuerzan el alcance y la ambición de la Agenda 2030, proporcionando un marco integral para el logro del trabajo de la ONU en materias de sostenibilidad.

Noticia sobre la Asamblea del 2015: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/



2 Estructura y alcance de los ODS

Los ODS constituyen un marco que compromete a los países desarrollados y a los países en desarrollo.

Los países desarrollados asumen un papel de contribución al logro de los objetivos y de asunción de responsabilidad participante para servir de referente y modelo para la acción de los países en desarrollo. En ámbito internacional tienen notoria responsabilidad en áreas como instrumentos de políticas (financiación, libre comercio, inversión transferible internacional), intercambio tecnológico y de conocimientos y relación Norte-Sur basada en sociedades más inclusivas e igualitarias.

En cuanto a los países en desarrollo, la mayoría de los países del mundo, incluidos la mayoría de países que vivieron cambios políticos y económicos y países socialistas, tienen una doble responsabilidad: - lograr los objetivos (aquellos que no se encuentren en los contextos de post conflicto o situaciones inestables) y - en el cumplimiento de sus respectivas metas, implementar las acciones necesarias para tal logro. Los gobiernos de estos países presentan sus estrategias y asumen compromisos hacia sus ciudadanos y la comunidad internacional en el marco de la Agenda 2030 y su seguimiento.


3 Los 17 Objetivos de Desarrollo Sustentable

17 Objetivos de Desarrollo Sostenible:

Objetivo 1: Fin de la pobreza

Objetivo 2: Hambre cero

Objetivo 3: Salud y bienestar

Objetivo 4: Educación de calidad

Objetivo 5: Igualdad de género

Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento

Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante

Objetivo 8: Trabajo decente y crecimiento económico

Objetivo 9: Industria, Innovación e Infraestructura

Objetivo 10: Reducción de las desigualdades

Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles

Objetivo 12: Producción y consumo responsables

Objetivo 13: Acción por el clima

Objetivo 14: Vida Submarina Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres

Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

Objetivo 17: Alianzas para lograr los objetivos

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en la Cumbre de Desarrollo Sostenible. Estos objetivos comenzaron el 1 de enero de 2016 y terminarán el 31 de diciembre de 2030. En total son 17 objetivos con una fuerte multidimensionalidad (económica, social y ambiental). Cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluye en promedio 8 metas, haciendo un total de 169 metas.

https://www.pactomundial.org/que-puedes-hacer-tu/ods/



4 Importancia y beneficios de los ODS

El informe destaca el impacto en los sectores de energía, agua, telecomunicaciones y otros servicios, conectándolos con el mercado laboral, pero también toca sectores como infraestructuras, industria, profesiones de apoyo y sectores híbridos. Según este informe, los empleos generados por inversiones en sectores directamente relacionados alcanzan los 121 millones en 2030.

A este respecto, es preciso recordar que entre los 17 ODS hay temas con mayor impacto directo en la generación de empleo, tales como el ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), el ODS 7 (Energía asequible y no contaminante), el ODS 12 (Producción y consumo responsables), el ODS 9 (Industria, innovación e infraestructura) y el ODS 6 (Agua limpia y saneamiento). La consecución de los costos de erradicar los ODS se verá compensada con creces por los beneficios económicos resultantes de alcanzar al pleno los ODS.

La enorme relevancia de los ODS se fundamenta en las innumerables ventajas que su implementación (y particularmente la consecución de los mismos) tiene para los países del mundo, el conjunto de ellos (o el planeta en su conjunto) y para las generaciones futuras. En el plano económico, los ODS representan una grandiosa oportunidad para generar empleo y abrir la senda para nuevas oportunidades laborales. El Banco Mundial, combinando fuentes de datos primarias y secundarias, además de empleo sectorial, llegó a la conclusión de que hay efectos de arrastre en los sectores donde el gasto es mayor por razones de tecnología, alineación de las capacidades con las necesidades de la economía y un acceso más universal a los servicios que permiten el capital humano.

Uno de los principales intereses de la Agenda es trabajar en un marco propiamente sostenible, no dejando de lado al poder económico pero sin olvidarse del social y medioambiental. Estas nuevas directrices de actuación por parte de las NU implican potencialmente un cambio en el paradigma de desarrollo de políticas, ya que podrían tener un impacto en las políticas sociales y territoriales y en políticas orientadas a reducir la equidad social y reducir la pobreza en todo el planeta. Lowell y vanden Heuvel (2016) señalan que: "La búsqueda del desarrollo propiamente sostenible no es nueva, sino que frente a los cambios demográficos y las recientes transformaciones económicas, sociales y ecológicas, la problemática de su alcance efectivo sigue ahí".


5 Implementación y seguimiento de los ODS

Los gobiernos nacionales y subnacionales, en colaboración con otros actores y niveles de gobierno a distintas escalas, están trabajando para identificar indicadores adaptados a la realidad específica de modo tal que contribuyan a la implementación eficaz y al seguimiento continúo de la Agenda 2030 y, más allá, del nuevo acuerdo global de desarrollo sostenible a acordarse en ese horizonte temporal, en el marco de la COP15 de la CDB.

Múltiples formas de colaboración "en red" -que permitan interconectar, contar con regulaciones, herramientas e información necesaria y suficiente, así como plantas técnicas y administrativas eficientes y eficaces en los sectores gubernamentales competentes- serán necesarias.

El sistema de la ONU puede facilitar, particularmente con las políticas de armonización y alineamiento descritas en el párrafo anterior, muchas de las necesarias. Importantes transformaciones organizacionales y operacionales, incluidas las apropiadas para trabajar con los demás cooperantes y con otros dos sectores, tanto con la academia, los medios de comunicación y el sector privado, así como con los movimientos sociales y redes locales, nacionales e internacionales, además de las relativas, obviamente, con el conjunto de los actores de las distintas escalas gubernamentales. Múltiple trabajo coordinado -inter y multiseccional, inter y multisectorial, intranacional, internacional y de nuevos equipos interinstitucionales multidisciplinarios.

Toda la arquitectura desarrollada en las distintas instancias del sistema de la ONU, comprometida por la XI Reunión del Coordinador RESDAL con diversos niveles de priorización, se encuentra a disposición de los gobiernos y de los demás actores relevantes, de los países y de los diferentes niveles de gobierno, para facilitar en las próximas décadas el cumplimiento, por parte de los Estados nacionales de la Región, de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS).

La Agenda: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Video: https://www.youtube.com/watch?v=di1K0VP4UcQ

Canal Youtube: United Nations Development Programme (UNDP)

https://www.youtube.com/@UNDP/featured





6 Desafíos y críticas a los ODS

El de la "pobreza extrema", "incorporando" un gradiente obtenido a partir del que hubiere sido necesario para instalar una "línea de pobreza medible" en 1981, es decir, sobre la base de la puesta a punto de un umbral de pobreza admisible: US$ 1,25 por día a los precios domésticos de 2005. Así, se incorpora una variable adicional a las dos originales (cantidad y precio de los bienes alimentarios que el panel de nutricionistas convocado por el Banco Mundial había considerado insuficientemente calórico para consumir US$ 1 real en 1960, más una restricción relacionada con el nivel social que habría imposibilitado a los pobres adquirir agua potable el consumo de 2.100 cal/día íntegra o protectoramente social- a un nivel de 100m3. En simultáneo, y en el ámbito del PNUD/países de ingreso alto, se incluyeron un número creciente de medidores complementarios. Cabe preguntarse: ¿no era suficiente la intensidad y generalidad de la pobreza para caracterizar así la situación de millones de seres humanos?

Por un lado, los umbrales convencionales de fantasía utilizados por el Banco Mundial y luego la ONU, atraviesan y obstaculizan el debate teórico académico sobre pobreza que, es admisible, continúa activo. Cumple tres funciones contradictorias: (a) discrimina los diagnósticos sobre la situación de pobreza respecto al grado en que se alejan del mainstream suponiendo la existencia de causas de la pobreza distintas a esas falsas; (b) como herramienta de posicionamiento doctrinario conservador o progresista, simplemente contribuye a reforzar divisiones y ámbitos teóricos excluyentes; y (c) obstaculiza el tratamiento de la cuestión de la desigualdad socioeconómica.

Más allá del importante acuerdo alcanzado en el seno de la ONU, la implementación de los planes y programas nacionales diseñados para alcanzar los ODS ha de acogerse a reglas más precisas, definidas en el Plan de Viabilidad suscrito en Marrakech en noviembre de 2016 y al de Concesión de Facultades, aprobado por la Comisión Delegada del CgRn el 10 de noviembre de 2016. El primer Plan relativo al Medio Ambiente deberá ser también sometido a un Examen de Coherencia normativa; sin embargo, las dificultades y las limitaciones expuestas no ocultan el impulso llevado a cabo por la comunidad internacional, que ha entendido el papel sustancial que debe jugar el Tribunal de Cuentas para el seguimiento y la fiscalización sobre la consecución de los ODS. Las negativas proyectadas nos invitan a ser ambiciosos en asegurar los recursos necesarios que favorezcan el análisis de la futura estrategia adoptada por España, fruto de una previsión política, necesariamente, a medio y largo plazo.

La implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sustentable ha enfrentado y seguirá enfrentando numerosos obstáculos y desafíos.

Entre ellos se puede destacar la heterogeneidad de los países y múltiples situaciones en los estados miembros de la ONU, que ha dificultado el acuerdo sobre la mayoría de los puntos tratados en las negociaciones, el contenido de los ODS y los medios necesarios para llevar a cabo las medidas previstas en la agenda. La capacidad de alcanzar un acuerdo universal se ha visto ya seriamente amenazada por la negativa de los países, sobre todo de los miembros del G-7, a acogerse a la disciplina requerida.


7 Comentarios finales

El potencial de los ODS para influenciar la sostenibilidad urbana no radica tanto en su novedad, en el compromiso de los países miembros de la ONU, en la especificidad o claridad de la metodología o en el control de su implementación, sino en otros dos aspectos.

Por un lado, en que han llegado en un momento en que un número de agentes relevante avanza en un sentido semejante pero no estructurado y, en ocasiones, contradictorio. De manera que contribuyen a encausar tal fuerza interesada en el tema.

Por otro lado, podría decirse también que incorporan una visión revisionista de la sostenibilidad que cuestiona muchos enfoques dominantes en el pasado. La ventaja radica en que ampara una amplia gama de pruebas empíricas y enfoques metodológicos que se pueden aplicar y desarrollar a lo largo del tiempo, en general generando procesos que busquen la sostenibilidad o implementen actividades sostenibles e impriman una mayor orientación a las estrategias hacia la sostenibilidad.

Vimos que a los intentos de las Naciones Unidas para el desarrollo sostenible usualmente los llamamos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Los ODS se construyeron sobre el enorme progreso alcanzado en la construcción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y no solo buscarán acabar con la pobreza y el hambre, sino también luchar contra la desigualdad y la injusticia, así como asegurar que, a la vez que protegemos nuestro planeta para las generaciones venideras, todos puedan vivir vidas prósperas y satisfactorias. En el ámbito del urbanismo, el diseño y la planificación, los sucesores de la Nueva Agenda Urbana, también del colectivo ONU-Hábitat, serán componentes claves para asegurar que las ciudades y asentamientos rurales a través del mundo estén orientados hacia el mejoramiento, abordando diferentes aspectos de la sostenibilidad urbana que se identifican a lo largo del espacio de las Naciones Unidas.

Queda, pues, a la vista que son numerosos los esfuerzos, preocupaciones e iniciativas, desde distintas perspectivas, encaminadas en este tema.

Esperemos que, transcurrido 2030 la evaluación nos deje un saldo favorable de todos estos esfuerzos.



También en Uruguay, a diverso nivel, se impulsa y plantean actividades en relación con los ODS, mirando el 2030.

https://ods.gub.uy/


Uruguay presentó el Informe Nacional Voluntario ante el Foro Político de Alto Nivel de Naciones Unidas

https://ods.gub.uy/index.php/mediosymateriales/other-components/news-feeds-component/175-uruguay-presento-el-informe-nacional-voluntario-ante-el-foro-politico-de-alto-nivel-de-naciones-unidas


Texto completo del Informe presentado por Uruguay:

https://ods.gub.uy/images/2021/Informe_Nacional_Voluntario_Uruguay_2021.pdf








LINK para saber más:


Los ODS en acción

https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals


Mujeres y los ODS

https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/women-and-the-sdgs


Más sobre los 17 ODS

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/






Imagen: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/



Acreedores Involuntarios en el Derecho Concursal


En el complejo mundo del derecho concursal, la figura del
acreedor involuntario emerge en las últimas décadas procurando una distribución equitativa de activos en escenarios de insolvencia.

A diferencia de los acreedores voluntarios, quienes han suscrito acuerdos contractuales con el deudor, los acreedores involuntarios ven surgir sus créditos a partir de eventos externos a su voluntad, como daños y perjuicios causados por el deudor o gastos de conservación de los bienes concursales.

1 Caracterización del Acreedor Involuntario

La noción de acreedor pasivo involuntario en los procesos concursales posee un doble sentido: como una forma de modular el tráfico normativo subjetivo que portan las situaciones fácticas y normativas relacionadas con el concurso del deudor y dejar de ser simplemente una figura espuria que pretenda desfavorecer a los acreedores que sean favorecidos por la actividad concursal. También como una categoría sustantiva que merece un tratamiento diferenciado en razón de la justicia distributiva del derecho de la insolvencia y de la conducción del patrimonio del deudor al saneamiento, al pago de los créditos existentes, y a la liquidación de las economías clausuradas.

La noción de "acreedor involuntario" consiste en identificar a aquellos acreedores que, encontrándose en cabeza de una misma sociedad deudora, concursan de manera involuntaria a un acrecimiento patrimonial durante el proceso concursal, basado en la preparación, desarrollo y ejecución ordinaria de operaciones que no se han originado por actos propios y directos de los acreedores que resultan perjudicados. Así, estos "acreedores pasivos involuntarios" constituirían un grupo de acreedores de particular protección, cuya finalidad es coadyuvar vía proceso concursal al saneamiento empresarial del deudor con el propósito ulterior de favorecer el pago de sus créditos.

La principal característica que define a un acreedor involuntario radica en la ausencia de consentimiento previo en la creación del crédito. Este aspecto los diferencia de los acreedores voluntarios, quienes han pactado libremente las condiciones de su acreencia.

El acreedor involuntario se encuentra en una posición de desventaja frente al deudor, ya que no ha tenido la posibilidad de negociar las condiciones de la deuda, siendo considerado algunas veces también como acreedor vulnerable en el concurso. Por ello la consideración de acreedor involuntario con el acreedor vulnerable se asocia muchas veces por la doctria e incluso en algunas legislaciones.

Según la doctrina comparada, las causas que dan origen a créditos involuntarios son diversas y pueden agruparse en dos categorías principales.

Por un lado, se destacan los créditos derivados de la responsabilidad civil extracontractual. En estos casos, el crédito surge a raíz de un daño o perjuicio causado por el deudor a un tercero, sin que exista un contrato previo entre las partes. Ejemplos de este tipo de créditos incluyen accidentes de tránsito, negligencia profesional o daños causados por productos defectuosos.

Por otro lado, se señalan también los créditos derivados de gastos de conservación y justicia. Esta categoría engloba aquellos gastos necesarios para preservar los bienes del deudor durante el proceso concursal. Estos gastos pueden incluir honorarios de abogados, gastos de administración del concurso, y costos de mantenimiento de los bienes.

2 Protección y Privilegios de los Acreedores Involuntarios

En virtud de la naturaleza involuntaria de sus créditos, los acreedores involuntarios en algunas legislaciones gozan como categoría de ciertos privilegios dentro del proceso concursal. Estos privilegios buscan garantizar que reciban un trato equitativo y que sus derechos no sean perjudicados por las acciones del deudor.

Los privilegios otorgados a los acreedores involuntarios varían según la legislación de cada país. Sin embargo, algunos de los privilegios más comunes incluyen:

Prelación en el pago: Los acreedores involuntarios pueden tener prioridad sobre otros tipos de acreedores en el cobro de sus créditos. Esto significa que recibirán una porción mayor de los activos del deudor antes de que se satisfagan las deudas de los acreedores voluntarios.

Separación de bienes: En algunos casos, los acreedores involuntarios pueden tener derecho a separar ciertos bienes del patrimonio del deudor para su exclusivo cobro. Esto es particularmente útil cuando el crédito involuntario está vinculado a un bien específico, como en el caso de un daño causado a un vehículo.

3 Comentarios finales

La consideración expresa del acreedor involuntario juega un papel fundamental en el derecho concursal al garantizar la protección de los derechos de aquellos que han sufrido perjuicios a causa del deudor, sin una asunción directa del riesgo de pago a futuro. Al otorgarles privilegios específicos, se busca preservar la equidad y justicia en el proceso de distribución de activos.

En Uruguay los gastos de profesionales y conservación de bienes posteriores a la declaración judicial del concurso tienen la categoría de gastos prededucibles. Es decir, que antes de la distribución “concursal” correspondiente deben abonarse. No sucede así con los acreedores involuntarios definidos por constituir un acreedor por responsabilidad extracontractual, que quedan englobados en la consideración y calificación general de los créditos.

En la experiencia de otros países se analiza y aplica la normativa que los contempla simultáneamente a los acreedores involuntarios con los acreedores vulnerables o hipervulnerables que comentamos precedentemente.

https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2024/05/acreedores-vulnerables-en-el-derecho.html






LINKs para profundizar:


https://rdu.unc.edu.ar/bitstream/handle/11086/17367/Ochetti%2C%20M.%20%282020%29%20El%20acreedor%20involuntario%20en%20el%20proceso%20concursal.pdf?sequence=1&isAllowed=y


https://gomezpinzon.com/procedimientos-concursales-y-acreedores-involuntarios/


Sanchez-Graells, Albert, The Protection of Involuntary Creditors by Spanish Insolvency Law (Los Acreedores Involuntarios en el Concurso) (Spanish) (March 2, 2010). CRÉDITOS, GARANTÍAS Y CONCURSO, Forthcoming, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=1562710

https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1562710


Ruz, Gonzalo. (2023). Acreedores involuntarios en el derecho concursal: reflexiones sobre su reconocimiento positivo en la reformada ley concursal chilena. Revista de derecho (Valparaíso), (60), 87-115. https://dx.doi.org/10.4151/s0718-68512023001-1174

https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512023000100087#:~:text=En%20t%C3%A9rminos%20generales%2C%20la%20expresi%C3%B3n,concurso%20de%20este%20en%20t%C3%A9rminos


Los privilegios concursales y derechos humanos:

https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722



Imagen: https://www.metmuseum.org/art/collection/search/459052

Title: A Goldsmith in his Shop

Artist: Petrus Christus (Netherlandish, Baarle-Hertog (Baerle-Duc), active by 1444–died 1475/76 Bruges)

Date: 1449

Medium: Oil on oak panel

lunes, 20 de mayo de 2024

Acreedores vulnerables en el Derecho Concursal


En el ámbito de los procesos concursales, la figura del acreedor vulnerable viene siendo tratada como tema de especial relevancia. Estos acreedores, caracterizados por su situación de especial debilidad y dependencia del deudor, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros acreedores más poderosos, lo que puede generar graves perjuicios en caso de insolvencia.

Dentro de la categoría de acreedores vulnerables, se destaca la figura del acreedor hipervulnerable. Este grupo engloba a aquellos acreedores que, además de presentar las características de vulnerabilidad general, se encuentran en una situación de extrema necesidad y dependencia del deudor.

Fuente directa de tal consideración se encuentra en las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en su redacción actualizada del año 2018, documento respecto del cual también formularemos algún comentario a continuación.



1 Concepto


Se consideran Acreedores Vulnerables aquellos que, por sus características personales o la naturaleza de su crédito, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros acreedores en el marco de un proceso concursal. Como carácterísticas se puede enunciar las siguientes:

a) Dependencia: Sufren una fuerte dependencia económica del deudor.

b) Capacidad de negociación limitada: Poseen una limitada capacidad de negociación y defensa de sus derechos.

c) Falta de información: Suelen carecer de información adecuada sobre el proceso concursal y sus derechos.

d) Dificultad para acceder a la justicia: Enfrentan dificultades para acceder a la justicia y defender sus intereses.


Por su parte, se consideran Acreedores Hipervulnerables el grupo de acreedores vulnerables que constituye una subcategoría dentro de los acreedores vulnerables por encontrarse en una situación de extrema necesidad y dependencia del deudor. Como características de tales acreedores se pueden enunciar las siguientes:

a) Necesidad básica: Su crédito responde a la satisfacción de necesidades básicas de supervivencia o desarrollo personal.

b) Situación de extrema dependencia: Sufren una dependencia absoluta del deudor para la satisfacción de dichas necesidades.

c) Mayor riesgo de perjuicio: Se encuentran en un mayor riesgo de sufrir graves perjuicios en caso de insolvencia.


Incluso se procura fomentar su representación más adecuada, facilitando la representación legal para estos acreedores.


2 Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad


A nivel internacional el fundamento para la implementación e inclusión de esta categoría en los procesos concursales se encuentra en el documento conocido como Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Texto:

https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2020/02/Reglas-brasilia_web.pdf

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf


Se trata de un documento que se origina en la Cumbre Judicial Iberoamericana, ámbito de análisis y definición que convoca a presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Iberoamericanos, junto con integraqntes de Consejos de Judicatura cuanto tales órganos existen en un Estado. Es decir, al mayor nivel de los magistrados, de manera que reflexión sobre ciertas necesidades, concretando conceptos o lineamientos a seguir en su labor técnico profesional.

Uruguay es Miembro de esta organización.

Cubre Judicial Iberoamericana: https://www.cumbrejudicial.org/

Uruguay en la CJI: https://www.cumbrejudicial.org/institucional/quienes-somos/paises-miembros/pais/125


Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad constituyen un documento que busca establecer pautas claras y específicas para garantizar el acceso a la justicia de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Surgieron en el contexto de la necesidad de establecer lineamientos que garanticen el acceso a la justicia de las personas vulnerables en Latinoamérica. Este documento se inspira en principios fundamentales de igualdad y no discriminación, así como la integralidad, la eficacia, la celeridad, la oralidad, la publicidad y la gratuidad, con el objetivo de asegurar una justicia más accesible y efectiva para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Además, las Reglas de Brasilia incluyen la definición del concepto de acreedor vulnerable, lo cual es crucial para garantizar una protección efectiva a aquellos que se encuentran en desventaja en el sistema judicial.

Dentro del marco de las Reglas de Brasilia, se define a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas que, debido a circunstancias particulares, se encuentran en desventaja en el acceso a la justicia. Estas personas pueden ser niños, niñas, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, entre otros grupos vulnerables. Se caracterizan por tener dificultades para ejercer sus derechos legales y requieren protección especial para garantizar un acceso equitativo a la justicia.

Se identifican varios tipos de vulnerabilidad, entre ellos la socioeconómica, la de género, la cultural, la generacional, la relativa a la salud mental, entre otras. Cada tipo de vulnerabilidad presenta desafíos específicos que obstaculizan el acceso a la justicia de las personas afectadas. Es fundamental reconocer la diversidad de vulnerabilidades existentes para poder implementar medidas efectivas que garanticen la protección de los derechos de estos individuos en situaciones de vulnerabilidad.

Textualmente, la Sección 2 del documento establece lo siguiente:

1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. ”

Dentro de las Reglas de Brasilia se establecen protecciones y garantías especiales para los acreedores vulnerables, con el objetivo de asegurar que puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Estas medidas buscan salvaguardar los derechos de aquellos que se encuentran en una posición de vulnerabilidad económica, social o jurídica, garantizando que tengan acceso a mecanismos de protección adecuados que les permitan defender sus intereses de manera equitativa y justa.

Estos mecanismos incluyen la posibilidad de acceder a recursos legales, asistencia jurídica gratuita, mediación especializada y la designación de defensores públicos especializados en casos de vulnerabilidad. Con estas herramientas, se busca garantizar que los acreedores vulnerables reciban la protección adecuada y sean tratados de manera justa ante la ley.

Naturalmente, dependen de la implementación a través de normas que cada Estado realice o, eventualmente, en tanto haya interpretaciones abiertas posibles en algún caso, de la capacidad del magistrado competente para fundamentar el amparo de este concepto a algún caso concreto particular.

La implementación de las Reglas de Brasilia implica la puesta en marcha de estrategias y acciones concretas para garantizar su aplicación efectiva en el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Para ello, es fundamental establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan verificar el cumplimiento de dichas reglas por parte de las autoridades competentes. Asimismo, se deben diseñar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a operadores judiciales y profesionales del derecho para garantizar una correcta interpretación y aplicación de las normativas establecidas en las Reglas de Brasilia.

Tal como las propias Reglas establecen, se dirigen a los actores del sistema de justicia para propender a este tipo de consideración.

Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia

(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:

a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial;

b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;

c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados;

d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios.

f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.”

Naturalmente, reitero, se trata de un elenco de intenciones del más alto nivel técnico judicial, que requiere una base legal propia en cada país para su implementación.

Entiendo que la participación del Estado iberoamericano que se trate en Tratados Internacionales que salvaguardan derechos de distintas personas en situaciones que califican dentro de la descripción de vulnerables de estas Reglas, podría ser el camino para ingresar.

Pienso, por ejemplo en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de

Norteamérica, el día 3 de abril de 2007, aprobada en el Uruguay por Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008.

Corresponde analizar hasta qué punto puede partirse de este documento para la implementación de las correspondientes Reglas de Brasilia mencionadas.


Información al respecto en:

Implementación de las nuevas Reglas de Brasilia a nivel latinoamericano - regional”

https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2021/07/AE167_Ficha-MdR_Regional.pdf


En el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador), se aprobó la actualización de las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Esta actualización afectó a 73 de sus 100 reglas. En el año 2018 se suscribió una carta de compromiso dirigida a la implementación regional de las Cien reglas de Brasilia, entre la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en nombre de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea y la FIIAPP. De esta alianza surge la Guía comentada que aquí se presenta.

Guía comentada de las Reglas de Brasilia

https://eurosocial.eu/biblioteca/doc/guia-comentada-de-las-reglas-de-brasilia/



3 Algunos comentarios sobre Acreedores vulnerables y Derecho concursal


En los Procesos Concursales los acreedores vulnerables e hipervulnerables suelen enfrentar diversas desventajas tales como:

a) Dificultad para verificar sus créditos: En ocasiones, encuentran obstáculos para acreditar la existencia y cuantía de sus créditos.

b) Falta de representación adecuada: Carecen de una representación legal adecuada que defienda sus intereses.

c) Priorización de otros acreedores: Sus créditos suelen ser relegados a posiciones secundarias en el orden de pago.

d) Acceso limitado a la información: No siempre tienen acceso a la información completa sobre el proceso concursal y sus derechos.


Debido a estas características se han propuesto e incluso tomado diversas Medidas de Protección.

En algún caso se han establecido al efecto privilegios especiales, tales como otorgar privilegios especiales en el orden de pago a ciertos créditos considerados vulnerables o hipervulnerables.

También respecto de ellos se han simplificado trámites como los de verificación y cobro de créditos, así como se ha procurado garantizar el acceso a información clara y comprensible sobre el proceso concursal y sus derechos.


En diversos países se han implementado medidas específicas para proteger a los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los procesos concursales. Citamos, de manera general, algunos ejemplos.

España. La Ley Concursal española reconoce expresamente la figura del acreedor vulnerable y establece medidas de protección específicas, como el privilegio especial para créditos por alimentos.

Argentina. La jurisprudencia argentina ha reconocido la necesidad de proteger a los acreedores vulnerables, otorgando privilegios especiales en ciertos casos. Se sustenta en la pertenencia del Estado argentino a determinados tratados internacionales que imponen una tutela especial a los discapacitados y al adulto mayor, por ejemplo.

Brasil. La Ley de Quiebras y Recuperación Judicial de Brasil establece un sistema de clasificación de créditos que prioriza el pago de créditos considerados esenciales, como aquellos relacionados con la salud o la seguridad social.


En Uruguay no conozco sentencia alguna que se haya pronunciado en el ámbito concursal respecto de similar consideración. Es menester analizar el posible fundamento tanto de la consideración de vulnerabilidad como de la base legal que permita definir medidas tuitivas para el caso concreto.

Un punto de partida es considerar que Uruguay es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la Ley Nº 16.137 de 28 de setiembre de 1990, así como enmiendas y protocolos posteriores. También es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ley Nº 18.418 de 4 de diciembre de 2008, así como su protocolo posterior. 


En Argentina hay varias sentencias al respecto, a distinto nivel jurisdiccional concursal.

Algunas sentencias argentinas, incluso a nivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacen referencia a este tema a nivel concursal, sobre la base de que los Tratados Internacionales tuitivos se encuentran incorporados en la legislación argentina a nivel constitucional. En Uruguay no tenemos similar disposición.

Sentencias, entre otras, acá: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/76/documento

Otra Sentencia de la Corte Suprema argentina que concede nivel de privilegio al crédito de una persona con discapacidad:

https://www.cij.gov.ar/nota-33937-La-Corte-Suprema-privilegi--el-cr-dito-concursal-de-una-persona-con-discapacidad.html



En definitiva.

La protección de los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los procesos concursales es un tema complejo que requiere un análisis profundo y la implementación de medidas específicas. En el contexto de la complejidad y larga duración de los procesos concursales es relevante aquilatar ponderadamente la situación de desventaja en la que se encuentran estos acreedores y tomar medidas para garantizar que sus derechos sean respetados y que puedan cobrar sus créditos de manera justa y equitativa.

El juez concursal juega un papel fundamental en la protección de los acreedores vulnerables, garantizando que sus derechos sean considerados y que tengan acceso a la información y asistencia necesarias. Naturalmente, en todo caso, sobre la base legal correspondiente para el contexto concursal que se trate.

Claramente, también será el Síndico o interventor judicial quien corresponda tome nota respecto de la titularidad con tales características de los créditos para destacar las situaciones en su información al magistrado competente.




LINKs para profundizar:


https://revistas.innovacionumh.es/index.php/lexmercatoria/article/view/1777


https://es-us.finanzas.yahoo.com/noticias/sujetos-vulnerables-proceso-concursal-acreedor-142400516.html?guccounter=1&guce_referrer=aHR0cHM6Ly93d3cuZ29vZ2xlLmNvbS8&guce_referrer_sig=AQAAAKuex_E3UMUQupOFvbuo_gbXSzTiL7JEWDmKnvrGKXndk-QAbOvoawYkfiUhO9t-fzeqV-ALom-645p18WNymj04hbqCEqoKUsPUA8WCfjYIwnr2dIDlCSlaaWNEYpaIyhAQW8jHUJpE0PwRWMdkGP_MIvPp8rzDDPj_HhNyQRJo


http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0018-N09-MOIA.pdf


https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/42555


https://miguelpiedecasas.com.ar/new2/wp-content/uploads/2019/03/VULNERABLES-Y-PROCESO-CONCURSAL-reflexiones-iniciales-convertido.pdf


https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/rderechop/article/view/450



Este artículo linkeado a continuación trata del acreedor involuntario, pero el razonamiento para el efecto buscado a nivel concursal es muy interesante y si no aplicable, al menos inspirador.

https://riu.austral.edu.ar/bitstream/handle/123456789/1280/Tutela%20judicial%20efectiva%20de%20los.pdf?sequence=1&isAllowed=y


Derechos humanos en el proceso concursal:

https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722



Imagen:

“Justicia”, grabado en cobre, circa 1485, siglo XV

Tarocchimeister 'S' Serie (Künstler_in)

Albertina, Wien, Österreich

Permalink: https://sammlungenonline.albertina.at/?query=search=/record/objectnumbersearch=[DG1935/915]&showtype=record

Europeana: https://www.europeana.eu/es/item/15508/DG1935_915