El verbo “to interlock” en inglés significa entrelazar, entrelazarse, de manera que interlocking corresponde a la acción del entrelazado. Una imagen muy precisa para trasladarla al ámbito del Derecho de la Competencia, en el cual interlocking alude a la situación en la que una persona ocupa puestos directivos o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí. Por ejemplo, puede darse que una persona sea el CEO de una empresa y también ser el presidente del Directorio de otra empresa. Si bien puede tener lugar a todo nivel, cierto es más común en empresas grandes y en empresas que tienen vínculos económicos cercanos.
En Uruguay podemos citar la definición que tiene la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia que, por Resolución N.º 137/019, dictada en el Asunto N.º 23/018, recoge la definición del término interlocking como “el vínculo entre dos empresas competidoras que se produce cuando éstas comparten directa o indirectamente personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio.”.-
La figura presente problemas desde varias perspectivas del Derecho. En cuanto hace a la regular competencia en los mercados, en primer lugar, puede permitir que las empresas coordinen sus estrategias y acciones, ya que la persona en cuestión puede compartir información entre ellas. Esto podría resultar en una reducción de la competencia en el mercado, lo que a su vez podría llevar a precios más altos y una menor calidad para los consumidores.
En segundo lugar, el interlocking puede permitir que las empresas coludan y manipulen los precios. Esto se debe a que las personas en posiciones de liderazgo en las empresas pueden estar más preocupadas por el éxito general de la industria en lugar de por la competencia entre empresas individuales.
En tercer lugar, podemos añadir que el interlocking también puede tener un impacto negativo en la innovación y la diversidad de productos en el mercado. Si las personas que ocupan puestos directivos o de consejero en varias empresas competidoras son las mismas, esto puede limitar la variedad de perspectivas y enfoques que se consideran al tomar decisiones.
En el Derecho societario, en principio se prohíbe que un administrador, director o consejero de una sociedad comercial participe con igual función en otra. La excepción es que tenga el consentimiento expreso, ante la concreta situación planteada, por los accionistas respectivos.
Hay que admitir que no todo el interlocking es necesariamente perjudicial para la competencia. Puede haber casos en los que las empresas colaboran en proyectos comunes o donde una persona con experiencia en una empresa puede aportar conocimientos valiosos a otra empresa. De todas maneras, la identificación de una situación asi genera luces de alerta en las agencias de aplicación de la Defensa de la Competencia, a efectos de evaluar cuidadosamente cada caso para determinar si el interlocking en cuestión tiene un impacto negativo en la competencia.
En algunos países, el interlocking en el Derecho de la Competencia se regula a través del Derecho Positivo. El ejemplo típico lo constituyen los Estados Unidos de América, en cuyo territorio la normativa sustancial en la materia Ley Sherman (1890) – Ley Clayton (1914) prohíbe que una persona ocupe un puesto directivo o de consejero en dos o más empresas competidoras entre sí si esa persona puede influir en la política comercial de ambas empresas.
Por su parte, en la Unión Europea, el interlocking está regulado por la Directiva Relativa a Fusiones y Adquisiciones, que establece que una persona no puede ocupar un puesto en el consejo de administración de dos o más empresas competidoras si eso podría limitar la competencia en el mercado. Además, en muchos países, las autoridades antimonopolio pueden tomar medidas en virtud de las leyes de competencia generales para abordar situaciones de interlocking.
Como casos de interlocking ilegal, más conocidos a nivel de prensa, podemos citar dos.
Uno de ellos fue el de Apple y Google en 2009. En este caso, Eric Schmidt, quien era el CEO de Google en ese momento, también formaba parte de la junta directiva de Apple. Esto planteó problemas de competencia ya que Google y Apple competían en el mercado de los teléfonos inteligentes y las tabletas. A raíz de que se conoció dicha situación Eric Schmidt renunció a su puesto en la junta directiva de Apple en 2009.
El otro caso que elegimos citar fue el de Duke Energy y Progress Energy en 2012. En este caso, el CEO de Duke Energy, Jim Rogers, también fue nombrado CEO de Progress Energy después de que Duke Energy adquiriera Progress Energy. Esto planteó problemas de competencia ya que Duke Energy y Progress Energy competían en el mercado de la energía eléctrica. Como resultado del proceso de dicha situación, Jim Rogers renunció a su puesto como CEO de Progress Energy después de la adquisición.
Estas maniobras quedan en evidencia muchas veces en licitaciones públicas (bid rigging) en las cuales personas jurídicas y personas físicas en un esquema de interlocking se presentan como oferentes independientes para concentrar más chances de ganar la licitación y manipular de alguna manera la competencia. Esto ha llegado a la autoridad de la competencia en una oportunidad, al menos, en Uruguay habiéndose aplicado las sanciones correspondientes.
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Como medidas para prevenir el interlocking ilegal, podemos citar la necesidad de que se establezcan políticas de divulgación y conflicto de intereses para los miembros de la junta directiva y los altos ejecutivos de las empresas. Se debe prever que tales situaciones deben ponerse en conocimiento de la asamblea de accionistas para la adecuada defensa de los intereses variados que pueda ser necesario y, eventualmente, también se conocerán en caso de concentración económica por la autoridad de aplicación de la Defensa de la Competencia correspondiente.
En resumen, el interlocking es una práctica empresarial que puede tener efectos negativos en el Derecho de la Competencia al limitar la competencia en el mercado, crear o reforzar una posición dominante en el mercado y dar lugar a conflictos de intereses entre las empresas en las que participa una misma persona. Por esta razón, es importante que las autoridades de competencia analicen con especial atención los casos
Links para profundizar los conceptos:
Díaz Velasco, Isabel. “Participaciones minoritarias e Interlocking ¿Cuán tolerable es tener a un competidor sentado en la misma mesa? ”. marzo de 2020.
Documento elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 2022. “Interlocking”.
https://librecompetencia.uc.cl/images/AAA/EPP/LCPP17.pdf
González Cortés, Benjamín. 2020. “Análisis de la regulación sobre interlocking contemplada en el artículo 3 letra d) del Decreto Ley 211 de 1973. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.”.
Menchaca Olivares, Tomás. “Interlocking y participaciones minoritarias en el derecho chileno de la libre competencia ”, en THĒMIS-Revista de Derecho 78. julio-diciembre 2020. pp. 219-240.
e-ISSN: 2410-9592
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/24174/22937/
"theyrule.net is an online tool where you can map and visualize board interlocks. You can look up specific people or simply play around and click to see various interlocks. Or just use the “auto”-mode and watch. I don’t know how up-to-date the site is, but it is definitely fun/interesting to play around with."
Fuente: https://orgtheory.wordpress.com/2011/08/19/theyrule-net-interlocking-boards/