Se habla de "Honest Concurrent Use" (HCU) cuando se analiza la práctica de utilizar la misma marca de manera legítima y concurrente por parte de varios titulares. Es el caso en el cual varios titulares pueden registrar y utilizar el mismo signo como marca para productos o servicios diferentes, siempre y cuando su aplicación o utilizacion no exista dé lugar a confusión entre los consumidores. Se hace referencia a una práctica empresarial ética que se refiere a la utilización justa y legítima de marcas registradas por varias empresas.
Es una situación bastante más frecuente de lo que uno piensa y también se da en el caso de marcas notorias. Por ejemplo, tenemos la marca "Apple" utilizada por una compañía de tecnología para sus productos electrónicos, y a la vez utilizada por otra empresa para servicios o productos musicales o de producción musical. Estos dos usos de la marca "Apple" son ejemplos de HCU.
Hacer referencia al HCU implica valorar los actos que los distintos titulares del mismo signo en distinta clase realizan, de manera que no solapen sus mensajes en el mercado. El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original.
El HCU se basa en el respeto y la consideración hacia los derechos de propiedad intelectual de otras empresas y en la obligación de evitar cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores o afectar negativamente la reputación de la marca original. Para que exista HCU, es importante que los titulares de la marca eviten cualquier acción que pueda causar confusión entre los consumidores. Esto incluye la utilización de diseños o imágenes similares en sus productos o servicios, así como también la promoción de sus productos o servicios de manera similar. Incluso, en algunos casos, puede ser necesario llegar a un acuerdo con las distintas empresas que hay registrado el mismo signo, para que los usos que realicen no generen dudas o problemas entre ellas.
Además de proteger los derechos de propiedad intelectual de las empresas, el HCU también promueve una competencia justa y leal en el mercado. Se procura de esta forma evitar la confusión entre los consumidores y asegurar que cada empresa tenga su propia marca con fuerza distintiva. De esta manera, el HCU garantiza que los consumidores tomen decisiones informadas y sepan a qué empresa están comprando.
Se reconoce esta expresión, en definitiva, para jerarquizar un objetivo necesario de la acción de los operadores de mercado que puedan estar en este escenario y, desde mi punto de vista, reconociendo que es una de las exigencias que el Derecho plantea a la hora de valoración de actos de mercado.
Analizando el Derecho Comparado, queda claro que la referencia es muy concreta en el derecho anglosajón. Incluso es recogido expresamente en algunas legislaciones de marcas como habilitante de registro marcario, caso de Sudáfrica (Ley de marcas 194 de 1993, Section 14, actualizada a hoy), sobre la base de que una marca puede ser registrada a pesar de que pueda estar en conflicto con una anterioridad marcaria en caso de Uso Honesto en la Concurrencia o Competencia, HCU en la sigla inglesa. Norma similar para aceptación de registro se encuentra en la Ley Australiana de marcas del año 1995, section 44 apartado 3 (a).
En la legislación de Australia y del Reino Unido, así como en su jurisprudencia, se puede encontrar interesante información y elaboraciones al respecto.
Incluso en el Derecho Hindú se ha analizado si por HCU se trata de un principio o solamente de una disposición legal habilitante.
En el Derecho norteamericano se encuentra frecuentemente el debate de la medida en la cual el “fair use” se aplica a las marcas, algo que - sin ser exactamente igual al HCU – involucra este concepto.
En nuestro Derecho de Marcas uruguayo, así como en los referencias de legislación marcaria directa, no contamos con dicha previsión de registro. Algo muy lógico porque tenemos tradición de marcas de base registral, no de jerarquizar el uso al punto de la concesión de derechos marcarios (típico de las marcas del common law, por otra parte). No obstante, entiendo que puede hablarse de un principio que define cuestionamientos y, sobre el cual, se puede entender y pactar llegado el caso un uso legítimo de signos marcarios en el mercado.
Las reglas y criterios elaborados en los países cuyo derecho marcario incluye el HCU constituyen una interesante guía para definir, desde la perspectiva de un mismo signo marcario registrado y utilizado por dos personas distintas, cuando estamos ante un uso honesto que admite la convivencia. Ello, considerados los parámetros del “uso honesto” de la normativa contra la competencia desleal, sin duda complementan el sistema de normas y principios legales marcarios para su aplicación.
Algunos links sobre el tema:
“Examining evidence of honest concurrent use - the five criteria”
“What is an Honest Concurrent Use trademark?”
https://ideanav.co.za/honest-concurrent-use-trademark/
“The honest concurrent use of a trademark”
https://journals.co.za/doi/pdf/10.10520/EJC52537
“Intellectual Property Office of Ireland New Trade Mark Procedures Regarding Claims of Honest Concurrent Use”
Muller, Sarah, “Honest concurrent use: a rock-solid reminder of the importance of specific evidence”
Vyas, Lokeshm “Honesty as a Defense vis-à-vis Trademark Infringements: Principle or Provision?”
The Fish Market in Antwerp, Ignatius Josephus Van Regemorter, 1827