En estos últimos días he escuchado varias veces la referencia a que, para el caso de comerciantes o fabricantes que cometen delitos/infracciones legalmente calificables como piratería de marcas se pueda llegar más allá de la responsabilidad del propio infractor, a quienes permiten el contexto de ejecución de tal delito.
Me parece una aplicación muy precisa del tema general “responsabilidad del propietario o administrador de inmuebles para alquilar” (landlord liability, en inglés), que contempla de forma muy lógica la realidad.
Cuando comerciantes o fabricantes alquilan un local, un inmueble, el propietario de ese inmueble sabe o debe saber qué actividades van a realizar sus arrendatarios. No es imposible que un propietario de inmueble ignore, en alguna oportunidad, qué operaciones realiza su arrendatario... después de todo la responsabilidad es subjetiva en Uruguay y el conocimiento que efectivamente tenga o el que deba tener, será considerado. Sin embargo, en la práctica, muchas veces es notoria la actividad de piratería: un propietario que cobra la mensualidad, a veces superior a lo normal en ese mercado, tiene idea muy concreta sobre la fuente de los ingresos de su arrendatario. Es lógico que también sea cuestionado en su responsabilidad (sea civil o penal, según el caso) cuando se beneficia también y hace posible la actividad ilegal. Pensemos en el caso de delitos relacionados con el tráfico de drogas, por ejemplo. O en caso de clínicas clandestinas... Entre tantas otras situaciones.
En razón de ello, son numerosas las ofertas de seguros de responsabilidad civil que alcanzan los riesgos de los propietarios de inmuebles que se dan en alquiler. Especialmente, es una oferta de contratación muy común en el derecho anglosajón.
Nos ocupa la concreta aplicación de la responsabilidad del propietario o administrador del arrendamiento del local o inmueble, en general, donde tienen lugar las actividades de piratería de marcas.
Creemos que sí, que se puede llegar en tanto se plantee la acción de responsabilidad siguiendo los puntos correspondientes que exige el Derecho uruguayo. Es una posibilidad tanto para la piratería de marcas o de derechos de autor, como en cualquier otro supuesto de infracción o delito que pueda ser cometido por quien arrienda un inmueble.
Es un interesante desafío para la adaptación y planteo en el Uruguay de posiciones generales, de derecho comercial y civil, que hace tiempo se plantean en el Derecho Comparado. Hay varios casos que la plantean.
Una muy interesante sentencia al respecto del TJUE de 7 de julio del 2016, se da en el caso DELTA CENTER, en la cual se entiende que hay responsabilidad del titular del shopping center o mall respecto de los ilícitos marcarios.
LINK: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A62015CJ0494
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2016.
Tommy Hilfiger Licensing LLC y otros contra DELTA CENTER a.s.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky.
Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/48/CE — Respeto de los derechos de propiedad intelectual — Concepto de “intermediario cuyos servicios hayan sido utilizados por terceros para infringir un derecho de propiedad intelectual” — Arrendatario de un mercado cubierto que subarrienda los puestos de venta — Posibilidad de dictar un requerimiento contra dicho arrendatario — Artículo 11.
Asunto C-494/15.
Digital reports (Court Reports - general)
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2016:528
Algunos pasos se pueden considerar intentados,al menos, en diversos países aunque tomen el fenómeno precariedad e ilegalidad en general, no siempre específicamente referido a propiedad intelectual. Se conceptualiza al Administrador de ferias y mercados como “agente de información” responsable frente a autoridades de aplicación de la ley, en sus diversos ámbitos de competencia.
Hay un Proyecto de Ley en la Cámara de Diputados de Argentina, presentado el 22 de noviembre de 2016, que procura impedir la venta de mercadería ilegal y desleal en los mercados, que hace referencia a “la Responsabilidad del Organizador o Administrador de una Feria y/o Mercado (Landlord Liability), que surge en Estados Unidos y que en la actualidad se aplica en diferentes partes del mundo. ”
No hace referencia directa a la piratería de la PI, pero queda comprendida en los temas atendidos, dado que establece la obligación del administrador de mercados o ferias de informar sobre aspectos referidos a la actividad que se desarrollen en los locales del inmueble administrado. Quien es responsable de informar, es responsable si no informa...
En cuanto a trámite, solamente surge que se encuentra en la comisión de Comercio de Diputados, Argentina.
LINK: https://www.diputados.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=8241-D-2016
Esta responsabilidad del propietario o administrador de inmuebles se puede encontrar combinada con la acción de “disregard of legal entity” para llegar efectivamente a la sanción en la responsabilidad de quien se beneficia (todos ellos) por la ganancia de la piratería. Hay casos en la jurisprudencia norteamericana, también del 2016.
“Landlord liability: counterfeit merchandise, vicarious liability and aiding and abetting infringement
Authors: Karen MacDonald, Mat Brechtel”
LINK: LINK: https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/c83e41a7/landlord-liability-counterfeit-merchandise-vicarious-liability-and-aiding-and-abetting-infringement">https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/c83e41a7/landlord-liability-counterfeit-merchandise-vicarious-liability-and-aiding-and-abetting-infringement">LINK: https://www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/c83e41a7/landlord-liability-counterfeit-merchandise-vicarious-liability-and-aiding-and-abetting-infringement
Detalles específicos a la aplicación de esta acción en el Derecho uruguayo, en el blog del Dr Edgardo Ettlin, quien recoge notas sobre conferencias dictadas al respecto.
LINK: “MARCAS Y LANDLORD LIABILITY”
“NOTAS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROVEEDOR DE SITIOS DE MERCADEO O DE COMERCIALIZACIÓN (LANDLORD LIABILITY) POR INFRACCIONES MARCARIAS (Y ALGO SOBRE DERECHOS DE AUTOR)”
https://edgardoettlin.blogspot.com/2019/05/marcas-y-land-liability.html?m=1&fbclid=IwAR3O8HygSWdiEoq0XP6FIZx7ZqtlOJ0gCDLT1RbF5wdQALbTdchhL3y5Izg
Pedro Figari, "El Patio"
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domingo, 16 de junio de 2019
Landlord liability y piratería de marcas
Etiquetas:
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