La regulación legal de las sucesiones de su tiempo se ven en un momento culminante de la Obra sobre Don Quijote. En el momento final, que se va Don Quijote, porque reaparece Don Alonso Quijano para despedirse de esta vida, en este momento tan lleno de emociones de todo tipo, también el conocimiento legal de Cervantes adquiere gran importancia. Es el momento del TESTAMENTO de Don Quijote.
Don Quijote dicta un testamento abierto, en un momento en que su Escribano y su Médico pueden dar fe de que se encuentra con la plenitud de sus facultades mentales. No podía haber dictado testamento en otro momento de la novela... El propio testador lo destaca:
“Yo tengo juicio ya, libre y claro, sin las sombras caliginosas de la ignorancia, que sobre él me pusieron mi amarga y continua leyenda…”. (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)
Don Alonso Quijano instituye heredera a su sobrina Antonia Quijana, con el siguiente pronunciamiento:
“Mando toda mi hacienda, a puerta cerrada, a Antonia Quijada, mi sobrina, que está presente, habiendo sacado primero de lo más bien parado della lo que fuere menester para cumplir las mandas que dejo hechas..” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)
Y añade una disposición testamentaria que parece una condición resolutoria:
“si quisiere casarse, se case con hombre de quien primero se haya hecho información que no sabe que cosas sean libros de caballerías; y en caso que se averiguase que lo sabe, y con todo eso, mi sobrina quisiere casarse con él, y se casare, pierda todo lo que le he mandado.” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)
También instituye dos legatarios: Sancho Panza y el ama, dejando un tierno mensaje para Sancho Panza a quien imaginamos llorando, creo que hasta lo escuchamos llorar mientras se lee este episodio:
“es mi voluntad que de ciertos dineros que de Sancho Panza. a quien en mi locura hice mi escudero, tiene porque ha habido entre él y mi ciertas cuentas, y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos, ni se le pida cuenta alguna, sino que si sobrare alguno después de haberse pagado de lo que le debo, el restante sea suyo que será bien poco, y buen provecho le haga; y si como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la ínsula, pudiera agora, estando cuerdo, darle el de un reino, se lo diera, porque la sencillez de su condición y fidelidad de su trato lo merece”. (QUIJOTE. Cap. LXXIV II )
Sancho, que ya no será deudor de la masa de la herencia, agradecido dice:
“… esto de heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto” (QUIJOTE. Cap. LXXIV II)
Para que se cumplan las disposiciones testamentarias de Quijano, instituye albaceas:
“Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes.” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II )
A sus albaceas también les hace (más Cervantes que Alonso Quijano...) un peculiar encargo: “… si la buena suerte les trujere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ahí con el título de “Segunda Parte de las hazañas de Don Quijote de la Mancha” de mi parte le pidan, cuan encarecidamente se pueda, perdone la ocasión de, sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe; porque parto desta vida con escrúpulo de haberle dado motivo para escribirlos”.
No son estas las únicas referencias a testamentos y sucesiones, pero sí las que consideramos más representativas y significativas de tal brillante pieza literaria.
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Por otros links, ver in fine este otro post:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/10/don-quijote-el-derecho-y-la-justicia-i.html
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martes, 23 de octubre de 2018
Don Quijote y Derecho de Sucesiones (IV) #QuijoteyDerecho
lunes, 22 de octubre de 2018
Derecho matrimonial en Don Quijote (III) #QuijoteyDerecho
Con el libro de la propia historia de Don Quijote, aunque también en las novelas de Cervantes, se hace referencia al matrimonio con institución y a su reglamentación legal, entre tantas anécdotas y situaciones personales de los personajes. Realmente hay varias.
De todas ellas voy a destacar las referencias a la formalización del matrimonio, tal como se ve en “El curioso impertinente”, novela intercalada en El Quijote por Cervantes uno de los episodios más conocidos y comentados (y estudiados desde el derecho matrimonial) es entre Basilio y Quiteria.
Segunda parte, capítulos XX y XXI.
El texto es una forma clara de explicar la validez del matrimonio, el ceremonial.
Seguro que en su tiempo enseñó mucho a quienes le leían o veían la interpretación de este episodio...
Link específicos en estos temas:
“El amor y el derecho en Cervantes”, Roberto González Echevarría
Atenea N° 505- I Sem. 2012: 11-31
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-04622012000100002
“Casamientos, bodas y matrimonio en El Quijote”, Dr. Pedro A. Perlado, Universidad Autónoma de Barcelona. España
https://cvc.cervantes.es/literatura/cervantistas/congresos/cg_VII/cg_VII_64.pdf
“La casuística matrimonial en El Quijote”
https://docplayer.es/76513193-La-casuistica-matrimonial-en-el-quijote.html
“La moral de Cervantes: la libertad de amar y el matrimonio”, José Antonio López Calle
http://nodulo.org/ec/2015/n157p06.htm
Muy destacable en este punto específico, son estos dos videos de youtube, que dejo aquí linkeados.
El derecho matrimonial en el Quijote I. Teatro y matrimonio en el Quijote.I
https://www.youtube.com/watch?v=QzAnIoUMRTU
El derecho matrimonial en el Quijote II. Teatro y matrimonio en el Quijote.
https://www.youtube.com/watch?v=DclUfaxGLOc
Y, la del estribo, no es de Derecho matrimonial, sino sobre cómo gobernar... BRILLANTE.
Va en formato comic, vale la pena en cualquier formato.
“Descubrir la verdad entre las promesas del rico y las lágrimas del pobre...”, implacable, fabuloso.
https://www.youtube.com/watch?v=FyUp1i3WMlM
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Imagen de Gustave Doré, proviene de wikipedia. Gustave Doré (1832–1883) “Gustave Doré - Miguel de Cervantes - Don Quixote - Part 1 - Chapter 1 - Plate 1 "A world of disorderly notions, picked out of his books, crowded into his imagination" ” Publicada originalmente en 1863.
De todas ellas voy a destacar las referencias a la formalización del matrimonio, tal como se ve en “El curioso impertinente”, novela intercalada en El Quijote por Cervantes uno de los episodios más conocidos y comentados (y estudiados desde el derecho matrimonial) es entre Basilio y Quiteria.
Segunda parte, capítulos XX y XXI.
“Llegó, en fin, cansado y sin aliento, y puesto delante de los desposados, hincando el bastón en el suelo, que tenía el cuento de una punta de acero, mudada la color, puestos los ojos en Quiteria, con voz tremente y ronca, estas razones dijo:
—Bien sabes, desconocida Quiteria, que conforme a la santa ley que profesamos, que viviendo yo tú no puedes tomar esposo, y juntamente no ignoras que por esperar yo que el tiempo y mi diligencia mejorasen los bienes de mi fortuna, no he querido dejar de guardar el decoro que a tu honra convenía. Pero tú, echando a las espaldas todas las obligaciones que debes a mi buen deseo, quieres hacer señor de lo que es mío a otro cuyas riquezas le sirven no solo de buena fortuna, sino de bonísima ventura. Y para que la tenga colmada, y no como yo pienso que la merece, sino como se la quieren dar los cielos, yo por mis manos desharé el imposible o el inconveniente que puede estorbársela, quitándome a mí de por medio. ¡Viva, viva el rico Camacho con la ingrata Quiteria largos y felices siglos, y muera, muera el pobre Basilio, cuya pobreza cortó las alas de su dicha y le puso en la sepultura!
Y diciendo esto asió del bastón que tenía hincado en el suelo, y, quedándose la mitad dél en la tierra, mostró que servía de vaina a un mediano estoque que en él se ocultaba20; y puesta la que se podía llamar empuñadura en el suelo, con ligero desenfado y determinado propósito se arrojó sobre él, y en un punto mostró la punta sangrienta a las espaldas, con la mitad del acerada cuchilla, quedando el triste bañado en su sangre y tendido en el suelo, de sus mismas armas traspasado.
Acudieron luego sus amigos a favorecerle, condolidos de su miseria y lastimosa desgracia; y dejando don Quijote a Rocinante, acudió a favorecerle y le tomó en sus brazos, y halló que aún no había espirado. Quisiéronle sacar el estoque, pero el cura, que estaba presente, fue de parecer que no se le sacasen antes de confesarle, porque el sacársele y el espirar sería todo a un tiempo. Pero volviendo un poco en sí Basilio, con voz doliente y desmayada dijo:
—Si quisieses, cruel Quiteria, darme en este último y forzoso trance la mano de esposa, aún pensaría que mi temeridad tendría desculpa, pues en ella alcancé el bien de ser tuyo.
El cura oyendo lo cual, le dijo que atendiese a la salud del alma antes que a los gustos del cuerpo y que pidiese muy de veras a Dios perdón de sus pecados y de su desesperada determinación. A lo cual replicó Basilio que en ninguna manera se confesaría si primero Quiteria no le daba la mano de ser su esposa, que aquel contento le adobaría la voluntad y le daría aliento para confesarse.
En oyendo don Quijote la petición del herido, en altas voces dijo que Basilio pedía una cosa muy justa y puesta en razón, y además muy hacedera, y que el señor Camacho quedaría tan honrado recibiendo a la señora Quiteria viuda del valeroso Basilio como si la recibiera del lado de su padre:
—Aquí no ha de haber más de un sí, que no tenga otro efecto que el pronunciarle, pues el tálamo de estas bodas ha de ser la sepultura.
Todo lo oía Camacho, y todo le tenía suspenso y confuso, sin saber qué hacer ni qué decir; pero las voces de los amigos de Basilio fueron tantas, pidiéndole que consintiese que Quiteria le diese la mano de esposa, porque su alma no se perdiese partiendo desesperado desta vida, que le movieron y aun forzaron a decir que si Quiteria quería dársela, que él se contentaba, pues todo era dilatar por un momento el cumplimiento de sus deseos.
Luego acudieron todos a Quiteria, y unos con ruegos, y otros con lágrimas, y otros con eficaces razones, la persuadían que diese la mano al pobre Basilio, y ella, más dura que un mármol y más sesga que una estatua, mostraba que ni sabía ni podía ni quería responder palabra: ni la respondiera si el cura no la dijera que se determinase presto en lo que había de hacer, porque tenía Basilio ya el alma en los dientes, y no daba lugar a esperar inresolutas determinaciones.”
El texto es una forma clara de explicar la validez del matrimonio, el ceremonial.
Seguro que en su tiempo enseñó mucho a quienes le leían o veían la interpretación de este episodio...
Link específicos en estos temas:
“El amor y el derecho en Cervantes”, Roberto González Echevarría
Atenea N° 505- I Sem. 2012: 11-31
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-04622012000100002
“Casamientos, bodas y matrimonio en El Quijote”, Dr. Pedro A. Perlado, Universidad Autónoma de Barcelona. España
https://cvc.cervantes.es/literatura/cervantistas/congresos/cg_VII/cg_VII_64.pdf
“La casuística matrimonial en El Quijote”
https://docplayer.es/76513193-La-casuistica-matrimonial-en-el-quijote.html
“La moral de Cervantes: la libertad de amar y el matrimonio”, José Antonio López Calle
http://nodulo.org/ec/2015/n157p06.htm
Muy destacable en este punto específico, son estos dos videos de youtube, que dejo aquí linkeados.
El derecho matrimonial en el Quijote I. Teatro y matrimonio en el Quijote.I
https://www.youtube.com/watch?v=QzAnIoUMRTU
El derecho matrimonial en el Quijote II. Teatro y matrimonio en el Quijote.
https://www.youtube.com/watch?v=DclUfaxGLOc
Y, la del estribo, no es de Derecho matrimonial, sino sobre cómo gobernar... BRILLANTE.
Va en formato comic, vale la pena en cualquier formato.
“Descubrir la verdad entre las promesas del rico y las lágrimas del pobre...”, implacable, fabuloso.
https://www.youtube.com/watch?v=FyUp1i3WMlM
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Imagen de Gustave Doré, proviene de wikipedia. Gustave Doré (1832–1883) “Gustave Doré - Miguel de Cervantes - Don Quixote - Part 1 - Chapter 1 - Plate 1 "A world of disorderly notions, picked out of his books, crowded into his imagination" ” Publicada originalmente en 1863.
domingo, 21 de octubre de 2018
Don Quijote y el Derecho Comercial (II) #QuijoteyDerecho
Cervantes sufrió en su vida diversos problemas financieras, los que ya conocía – también - de la historia de su familia. Ello lo aproximó a los temas legales, precisamente sus deudas fueron una de las causas de que conociera directamente penas y procesos.
Hace referencias, muchas veces jocosas, a través de la palabra y desventuras del Ingenioso Hidalgo a parte de lo que le tocó vivir.
Por ejemplo, en cuanto a los “corredores de oreja”, que venían a ser prestamistas o intermediarios en ese mercado. En algunos casos corrían con chismes y comentarios, de ahí la referencia a “la oreja”. También llamados corredores de lonja (aunque en este caso era más referido a mercadería) o de cambios, eran intermediarios de operaciones financieras, de intensa actuación en la España que sufría escasez de dinero, durante el reinado de Felipe II. Era necesario tomar créditos, cuyos vencimientos se flexibilizaban, prolongándose muchas veces en relación con las llegadas de las flotas desde América que con sus metales preciosos y otras riquezas “alimentaban” el Reino.
En los episodios de los galeotes, uno de ellos le cuenta a Don Quijote que está condenado por dicha razón. Se cuenta así, la presentación del corredor de oreja y el comentario de Don Quijote:
Sin embargo, a efectos del Derecho Comercial es más destacable el conocimiento y manejo de la letra de cambio, como instrumento financiero. Naturalmente, derivado de esta circulación de préstamos, con vencimientos que constituían una verdadera penuria, en la época se encontrarían familiarizados con la letra de cambio.
Está buenísima la referencia paródica a la letra de cambio en la “libranza de pollinos”, reproduciendo el riguroso texto de una letra de cambio, pero adaptado a la circunstancial “circulación de pollinos” a la cual se están obligando en el caso. Es decir, una orden por asnos, que redactan tal como formalmente fuera una letra de cambio por dinero. Fíjense en cómo destaca la importancia de la firma... como sea.
Dice de la siguiente forma:
El asunto se complica luego, porque Sancho perdió esa “carta” como él se refería a ella, y ni siquiera la pudo recordar... y ahí queda el reclamo. ¡¡Se vé que el procedimiento de “cancelación de título” no lo tenían tan armado en esos tiempos!!
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Por otros links, ver in fine este otro post:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/10/don-quijote-el-derecho-y-la-justicia-i.html
Imagen de wikipedia: Portada de la primera edición, 1605. “Portada de la primera edición de la primera parte de El ingenioso hidalgo don Quixote de la Mancha, libro de Miguel de Cervantes. Madrid: Juan de la Cuesta; 1605. Texto: EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA, Compueſto por Miguel de Ceruantes Saauedra DIRIGIDO AL DVQVE DE BEIAR, Marques de Gibraleon, Conde de Benalcaçar, y Bañares, Vizconde de la Puebla de Alcozer, Señor de las villas de Capilla, Curiel, y Burguillos. Año, 1605. CON PRIVILEGIO, EN MADRID, Por Iuan de la Cueſta. Vendeſe en caſa de Franciſco de Robles, librero del Rey nr̃o. ſeñor. El escudo del impresor muestra un halcón de cetrería, un león dormido y la divisa «Post tenebras spero lucem» (Espero la luz después de la oscuridad Job 17,12) ”
Hace referencias, muchas veces jocosas, a través de la palabra y desventuras del Ingenioso Hidalgo a parte de lo que le tocó vivir.
Por ejemplo, en cuanto a los “corredores de oreja”, que venían a ser prestamistas o intermediarios en ese mercado. En algunos casos corrían con chismes y comentarios, de ahí la referencia a “la oreja”. También llamados corredores de lonja (aunque en este caso era más referido a mercadería) o de cambios, eran intermediarios de operaciones financieras, de intensa actuación en la España que sufría escasez de dinero, durante el reinado de Felipe II. Era necesario tomar créditos, cuyos vencimientos se flexibilizaban, prolongándose muchas veces en relación con las llegadas de las flotas desde América que con sus metales preciosos y otras riquezas “alimentaban” el Reino.
En los episodios de los galeotes, uno de ellos le cuenta a Don Quijote que está condenado por dicha razón. Se cuenta así, la presentación del corredor de oreja y el comentario de Don Quijote:
“Pasó don Quijote al cuarto, que era un hombre de venerable rostro, con una barba blanca que le pasaba del pecho; el cual oyéndose preguntar la causa por que allí venía, comenzó a llorar y no respondió palabra; mas el quinto condenado le sirvió de lengua y dijo:
- Este hombre honrado va por cuatro años a galeras, habiendo paseado las acostumbradas, vestido, en pompa y a caballo.
-Eso es —dijo Sancho Panza—, a lo que a mí me parece, haber salido a la vergüenza.
—Así es —replicó el galeote—, y la culpa por que le dieron esta pena es por haber sido corredor de oreja, y aun de todo el cuerpo. En efecto, quiero decir que este caballero va por alcahuete, y por tener asimesmo sus puntas y collar de hechicero.
—A no haberle añadido esas puntas y collar —dijo don Quijote—, por solamente el alcahuete limpio no merecía él ir a bogar en las galeras, sino a mandallas y a ser general dellas. Porque no es así comoquiera el oficio de alcahuete; que es oficio de discretos y necesarísimo en la república bien ordenada, y que no le debía ejercer sino gente muy bien nacida; y aun había de haber veedor y examinador de los tales, como le hay de los demás oficios con número deputado y conocido, como corredores de lonja, y desta manera se escusarían muchos males que se causan por andar este oficio y ejercicio entre gente idiota y de poco entendimiento, como son mujercillas de poco más a menos, pajecillos y truhanes de pocos años y de poca experiencia, que a la más necesaria ocasión y cuando es menester dar una traza que importe, se les yelan las migas entre la boca y la mano, y no saben cuál es su mano derecha. Quisiera pasar adelante y dar las razones por que convenía hacer elección de los que en la república habían de tener tan necesario oficio; pero no es el lugar acomodado para ello: algún día lo diré a quien lo pueda proveer y remediar. Sólo digo ahora que la pena que me ha causado ver estas blancas canas y este rostro venerable en tanta fatiga por alcahuete, me la ha quitado el adjunto de ser hechicero; aunque bien sé que no hay hechizos en el mundo que puedan mover y forzar la voluntad, como algunos simples piensan; que es libre nuestro albedrío y no hay yerba ni encanto que le fuerce. Lo que suelen hacer algunas mujercillas simples y algunos embusteros bellacos es algunas misturas y venenos con que vuelven locos a los hombres, dando a entender que tienen fuerza para hacer querer bien, siendo, como digo, cosa imposible forzar la voluntad. ”
Sin embargo, a efectos del Derecho Comercial es más destacable el conocimiento y manejo de la letra de cambio, como instrumento financiero. Naturalmente, derivado de esta circulación de préstamos, con vencimientos que constituían una verdadera penuria, en la época se encontrarían familiarizados con la letra de cambio.
Está buenísima la referencia paródica a la letra de cambio en la “libranza de pollinos”, reproduciendo el riguroso texto de una letra de cambio, pero adaptado a la circunstancial “circulación de pollinos” a la cual se están obligando en el caso. Es decir, una orden por asnos, que redactan tal como formalmente fuera una letra de cambio por dinero. Fíjense en cómo destaca la importancia de la firma... como sea.
Dice de la siguiente forma:
“—Todo es menester —respondió don Quijote— para el oficio que trayo.
—¡Ea, pues! —dijo Sancho—. Ponga vuestra merced en esotra vuelta la cédula de los tres pollinos y fírmela con mucha claridad, por que la conozcan en viéndola.
—Que me place —dijo don Quijote.
Y habiéndola escrito se la leyó, que decía ansí:
“Mandará vuestra merced, por esta primera de pollinos, señora sobrina, dar a Sancho Panza mi escudero tres de los cinco que dejé en casa y están a cargo de vuestra merced. Los cuales tres pollinos se los mando librar y pagar por otros tantos aquí recebidos de contado, que con ésta y con su carta de pago serán bien dados. Fecha en las entrañas de Sierra Morena, a veinte y dos de agosto deste presente año.”
—¡Buena está! —dijo Sancho—. Fírmela vuestra merced.
—No es menester firmarla —dijo don Quijote—, sino solamente poner mi rubrica, que es lo mesmo que firma, y para tres asnos, y aun para trecientos, fuera bastante.”
El asunto se complica luego, porque Sancho perdió esa “carta” como él se refería a ella, y ni siquiera la pudo recordar... y ahí queda el reclamo. ¡¡Se vé que el procedimiento de “cancelación de título” no lo tenían tan armado en esos tiempos!!
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Por otros links, ver in fine este otro post:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/10/don-quijote-el-derecho-y-la-justicia-i.html
Imagen de wikipedia: Portada de la primera edición, 1605. “Portada de la primera edición de la primera parte de El ingenioso hidalgo don Quixote de la Mancha, libro de Miguel de Cervantes. Madrid: Juan de la Cuesta; 1605. Texto: EL INGENIOSO HIDALGO DON QVIXOTE DE LA MANCHA, Compueſto por Miguel de Ceruantes Saauedra DIRIGIDO AL DVQVE DE BEIAR, Marques de Gibraleon, Conde de Benalcaçar, y Bañares, Vizconde de la Puebla de Alcozer, Señor de las villas de Capilla, Curiel, y Burguillos. Año, 1605. CON PRIVILEGIO, EN MADRID, Por Iuan de la Cueſta. Vendeſe en caſa de Franciſco de Robles, librero del Rey nr̃o. ſeñor. El escudo del impresor muestra un halcón de cetrería, un león dormido y la divisa «Post tenebras spero lucem» (Espero la luz después de la oscuridad Job 17,12) ”
sábado, 20 de octubre de 2018
Don Quijote, el Derecho y la Justicia (I) #QuijoteyDerecho
Cervantes hablando por medio de Don Quijote, mostró no solo el genio que signó su tiempo, sino también la sabiduría de un hombre que pasó muchas y de las bravas por la vida. Además, no olvidemos que mientras fue funcionario de Corte estuvo en contacto con el mundo jurídico. Hay mucho de Derecho en esa magnífica Obra, de varios sectores del Derecho... Estaré posteando diversas facetas. aproximaciones.
Cervantes no fue abogado, pero los avatares de su vida le hicieron un profundo conocedor y agudo crítico del mundo del Derecho vivo, hablando a través de Don Quijote... y de Sancho Panza, también.
Ya, de entrada, como punto de partida, va mi FRASE PREFERIDA, que creo es la base de todo, diciendo Don Quijote:
Sobre la Justicia, están las siguientes frases, concretas y ajustadas.
“Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
Como crítica a la Justicia de su tiempo, “entonces la justicia estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés que tanto ahora le menoscaban, turban y persiguen” (Don Quijote, Parte I, Cáp. XI)
“No es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
“Cuando te sucediere juzgar algún pleito de tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad del caso”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
Como este es el primer post, voy a agregar una serie de links y diversa información sobre Don Quijote y el Derecho.
LINKs para profundizar sobre el tema:
“Don Quijote y el derecho”, de Juan Antonio García Villa
https://vanguardia.com.mx/articulo/don-quijote-y-el-derecho
“EL MUNDO JURÍDICO DE DON QUIJOTE”, Carmelo Delgado Cintrón
http://www.academiajurisprudenciapr.org/el-mundo-juridico-de-don-quijote/
“El Derecho en el Quijote de Cervantes”, Not. José Luis Aguirre Anguiano
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-notarial/article/viewFile/16435/14725
“El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro ”, Bruno Aguilera Barchet
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-2006-10017300214_ANUARIO_DE_HISTORIA_DEL_DERECHO_ESPA%D1OL_El_derecho_en_el_Quijote:_notas_para_una_inmersi%F3n_jur%EDdica_en_la_Espa%F1a_del_Siglo_de_Oro
Video: El Quijote y el Derecho. Reportaje
https://www.youtube.com/watch?v=32IY5qudPwY
Este otro también. ¿Qué opina Don Quijote sobre la Justicia?
https://www.youtube.com/watch?v=Zmpe3m2wV4o
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Imagen, de wikipedia, donde dice lo siguiente: “Supuesto retrato del insigne escritor español Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1615), autor de la obra Don Quijote de la Mancha, attibuido a Juan de Jáuregui. Aunque Cervantes escribió, en el Prólogo a las Novelas ejemplares, que Juan de Jáuregui le había retratado, no hay ninguna documentación que asegure que éste sea de Jáuregui, y menos que represente a Cervantes. No existe ningún retrato auténtico de Cervantes.”
Cervantes no fue abogado, pero los avatares de su vida le hicieron un profundo conocedor y agudo crítico del mundo del Derecho vivo, hablando a través de Don Quijote... y de Sancho Panza, también.
Ya, de entrada, como punto de partida, va mi FRASE PREFERIDA, que creo es la base de todo, diciendo Don Quijote:
“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los Cielos: con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida, y, por el contrario el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los Hombres”., Don Quijote de la Mancha
Sobre la Justicia, están las siguientes frases, concretas y ajustadas.
“Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia.”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
Como crítica a la Justicia de su tiempo, “entonces la justicia estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés que tanto ahora le menoscaban, turban y persiguen” (Don Quijote, Parte I, Cáp. XI)
“No es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
“Cuando te sucediere juzgar algún pleito de tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad del caso”, (Don Quijote, Parte II, Capítulo XLII).
Como este es el primer post, voy a agregar una serie de links y diversa información sobre Don Quijote y el Derecho.
LINKs para profundizar sobre el tema:
“Don Quijote y el derecho”, de Juan Antonio García Villa
https://vanguardia.com.mx/articulo/don-quijote-y-el-derecho
“EL MUNDO JURÍDICO DE DON QUIJOTE”, Carmelo Delgado Cintrón
http://www.academiajurisprudenciapr.org/el-mundo-juridico-de-don-quijote/
“El Derecho en el Quijote de Cervantes”, Not. José Luis Aguirre Anguiano
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-notarial/article/viewFile/16435/14725
“El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro ”, Bruno Aguilera Barchet
https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-H-2006-10017300214_ANUARIO_DE_HISTORIA_DEL_DERECHO_ESPA%D1OL_El_derecho_en_el_Quijote:_notas_para_una_inmersi%F3n_jur%EDdica_en_la_Espa%F1a_del_Siglo_de_Oro
Video: El Quijote y el Derecho. Reportaje
https://www.youtube.com/watch?v=32IY5qudPwY
Este otro también. ¿Qué opina Don Quijote sobre la Justicia?
https://www.youtube.com/watch?v=Zmpe3m2wV4o
Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes
Imagen, de wikipedia, donde dice lo siguiente: “Supuesto retrato del insigne escritor español Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1615), autor de la obra Don Quijote de la Mancha, attibuido a Juan de Jáuregui. Aunque Cervantes escribió, en el Prólogo a las Novelas ejemplares, que Juan de Jáuregui le había retratado, no hay ninguna documentación que asegure que éste sea de Jáuregui, y menos que represente a Cervantes. No existe ningún retrato auténtico de Cervantes.”
lunes, 15 de octubre de 2018
Cicerón, tan vigente como siempre
Va terminando un fin de semana largo, en el que me dí el lujo de leer a Cicerón. Así, directamente. Tan directamente como las traducciones que circulan on line me lo pueden permitir... Pero fui rigurosa en elegir las fuentes. Hombre de Estado, fiel al cumplimiento del Derecho... en la circunstancia de la Roma que le tocó vivir. Su legado en escrituras es absolutamente eterno. Recto. Es uno de mis personajes históricos abogados preferidos.
Marco Tulio Cicerón, su nombre completo, vivió desde el 3 de enero de 106 AC al 7 de diciembre de 43 AC. Historiador, politico, escritor, reconocido orador en Roma, y jurista. Orador y abogado son sus facetas sobre las que más he leído, las cuales entiendo que – naturalmente - llevan a que haya sido un gran escritor.
De todas maneras, no ví nada ni cercano al Derecho Comercial... ya él mismo, comentaba que los fenicios llevaban el comercio y la avaricia... en fin. Pero era la consideración romana en general. ¿Acaso les generaba inseguridad que hubiera otra forma de llegar a la gente que no pudiera manejar el propio gobierno desde Roma? Siempre pensé algo así. Dijo Cicerón, según texto traducido (“OBRAS COMPLETAS DE MARCO TULIO CICERÓN”, versión castellana de Francisco Navarro y Calvo, Canónigo de la Metropolitana de Granada, TOMO VI Madrid, 1884, pag 136):
“III - Fenicios fueron los primeros que con su comercio y mercancías llevaron á Grecia la avaricia, el lujo y multitud de necesidades insaciables.—(Id., v.) ”
Todos los historiadores destacan su fervor republicano, de la Roma republicana en las ideas de su tiempo. Fue protagonista de diversos episodios históricos de la convulsionada Roma, murió luego de la orden de que ordenaran ejecutarlo, el 7 de diciembre del 43 AC. Pero no ha sido este el tema central de mis lecturas de estos días, sino leer parte de su obra.
Leí más páginas de dos libros, uno sobre oratoria y el otro “De officiis”, sobre los deberes. Va algún comentario.
Cicerón, “Sobre el orador”
https://archive.org/details/CICERONSobreElOrador/page/n0
Tiene unas 300 páginas y es una obra universal ineludible para quien quiera que realice actividad alguna relacionada con la oratoria. Como cualquiera de las que realizaba Cicerón, su autor. Hablan de la importancia del conocimiento del orador, de saber ubicarse en el tipo de oratoria según el lugar y el cometido... siempre con referencias históricas del momento de su vida. Son diálogos que se estructuran en tres libros. Hay un muy buen capítulo de Introducción que facilita la lectura de la obra, en esta edición linkeada.
Van páginas aprox 215 y ss del Libro II, de la Edición linkeada. Me parece super interesante acercar el material, y estimular a que bajen el libro y lo lean...
Cicerón, “Los deberes” Biblioteca Clásica Gredos
https://archive.org/details/BibliotecaClasicaGredos414LosDeberesCiceronGredos2014/page/n0
Iba a poner solamente una cita de Cicerón, pero al colgar este link me pareció que no puedo dejar de agregar al menos un corto párrafo que muestra qué genio pensador que fue. Y su inmensa cultura para la época, además. Es su opinión, evidentemente, y producto de una época dada.
Se suele leer y escuchar varias frases de Cicerón, por eso van dos. Recuerdo que esa del presupuesto... no sé qué, NO ES de Cicerón, se la atribuyen falsamente. Es sabia, pero justamente esa no la dijo.
“Errar está en la naturaleza de las personas, pero solo los necios perseveran en el error”, Cicerón
“Los poetas nacen, los oradores se hacen”
Dejo otros LINKS:
OBRAS COMPLETAS
http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000167926&page=1
Este link lleva a 17 tomos de obras de Cicerón... espectacular. Es de la Biblioteca Nacional de España, en español naturalmente.
Y tiene un sistema de búsqueda bastante bueno.
Para seguir huella de las obras clásicas, en este caso de Cicerón – lo que yo hice -, sugiero este link. Excelente. De Cicerón salieron cientos, en varios idiomas, 25 en español.
“BUSCADORES Y PÁGINAS GENERALES DE RECURSOS”
https://web.archive.org/web/20070808121018/http://clasicas.usal.es:80/recursos/#buscador
Otras obras de Cicerón que estuve leyendo, parcialmente.
"Epístolas familiares", Cicerón.
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020014940/1020014940.PDF
“Los oficios de Cicerón: Con los dialogos de la vejez, de la amistad, las paradoxas, y el sueno de Escipión”
https://archive.org/details/losoficiosdecic01cicegoog/page/n10
Para finalizar, dejo un corto video sobre Cicerón, bien ilustrativo de su calidad intelectual.
https://www.youtube.com/watch?v=zYpcXNog8ts
Marco Tulio Cicerón, su nombre completo, vivió desde el 3 de enero de 106 AC al 7 de diciembre de 43 AC. Historiador, politico, escritor, reconocido orador en Roma, y jurista. Orador y abogado son sus facetas sobre las que más he leído, las cuales entiendo que – naturalmente - llevan a que haya sido un gran escritor.
De todas maneras, no ví nada ni cercano al Derecho Comercial... ya él mismo, comentaba que los fenicios llevaban el comercio y la avaricia... en fin. Pero era la consideración romana en general. ¿Acaso les generaba inseguridad que hubiera otra forma de llegar a la gente que no pudiera manejar el propio gobierno desde Roma? Siempre pensé algo así. Dijo Cicerón, según texto traducido (“OBRAS COMPLETAS DE MARCO TULIO CICERÓN”, versión castellana de Francisco Navarro y Calvo, Canónigo de la Metropolitana de Granada, TOMO VI Madrid, 1884, pag 136):
“III - Fenicios fueron los primeros que con su comercio y mercancías llevaron á Grecia la avaricia, el lujo y multitud de necesidades insaciables.—(Id., v.) ”
Todos los historiadores destacan su fervor republicano, de la Roma republicana en las ideas de su tiempo. Fue protagonista de diversos episodios históricos de la convulsionada Roma, murió luego de la orden de que ordenaran ejecutarlo, el 7 de diciembre del 43 AC. Pero no ha sido este el tema central de mis lecturas de estos días, sino leer parte de su obra.
Leí más páginas de dos libros, uno sobre oratoria y el otro “De officiis”, sobre los deberes. Va algún comentario.
Cicerón, “Sobre el orador”
https://archive.org/details/CICERONSobreElOrador/page/n0
Tiene unas 300 páginas y es una obra universal ineludible para quien quiera que realice actividad alguna relacionada con la oratoria. Como cualquiera de las que realizaba Cicerón, su autor. Hablan de la importancia del conocimiento del orador, de saber ubicarse en el tipo de oratoria según el lugar y el cometido... siempre con referencias históricas del momento de su vida. Son diálogos que se estructuran en tres libros. Hay un muy buen capítulo de Introducción que facilita la lectura de la obra, en esta edición linkeada.
Van páginas aprox 215 y ss del Libro II, de la Edición linkeada. Me parece super interesante acercar el material, y estimular a que bajen el libro y lo lean...
“Mas puesto que todo esto —sea lo que fuere, simple técnica o pasión por la elocuencia — no puede ser nada si no interviene la palabra, os enseñaré, queridos alumnos, lo que yo mismo no he aprendido, es decir, mi opinión acerca de todos los tipos de discursos».
Y tras haberse reído todos, éste continuó: «La cuestión me parece particularmente notable por las facultades que exige; muy normal, en cambio, por la técnica que precisa.
En efecto, la técnica tiene que ver con aquellas cosas que se saben; en cambio, toda la actividad del orador se reduce a opiniones, no a saberes. Por una parte, hablamos ante quienes no saben, y por otra, decimos cosas que nosotros mismos ignoramos. Y así es que el público opina y juzga cosas diferentes acerca de un mismo asunto, y nosotros con frecuencia mantenemos posturas enfrentadas, y no sólo cuando en ocasiones Craso actúa contra mí o yo contra Craso — es forzoso que uno u otro no digan la verdad — sino cuando cualquiera de los dos defiende, según la ocasión, posturas distintas acerca de un mismo asunto, no pudiendo ser verdad más de una. En consecuencia, en la medida en la estamos tratando de un asunto que se sostiene en la mentira, que raramente llega al conocimiento verdadero y que está al acecho de las opiniones y a veces los errores del público, así será mi exposición, si es que encontráis un motivo para escucharme ».
«Nosotros sí que creemos que la hay», dijo Cátulo, «y muy en especial porque me das la impresión de que no vas a hacer uso de ningún tipo de ostentación. Has empezado sin jactancia alguna, partiendo más de lo que tú crees que es la verdad que de una falsa solemnidad». «Así», continuó Antonio, «del mismo modo que respecto a su esencia misma he mantenido que no supone un arte de envergadura, también he de afirmar que pueden darse unas normas muy precisas para manejar las voluntades del público y hacerse con sus simpatías. Y si alguien quiere decir que el conocimiento en este punto es un arte importante, no me opondré a ello. Y cuando la mayoría expone las causas en el foro sin reflexión y método alguno, y por otra parte sólo algunos lo hacen con más habilidad — ya por entrenamiento o por práctica — no hay duda de que, si alguno se da cuenta de por qué unos exponen mejor que otros, podría tomar nota de ello. En consecuencia, quien hiciera eso en todo ese tipo de cosas, si no un arte del todo, al menos habrá encontrado algo que se le parezca.
»¡Y ojalá, así como creo ver en el foro y en las causas los éxitos de hecho, pudiera descubrir para vosotros de qué modo preciso se consiguen! Pero hablaré de mí. Ahora voy a presentar una tesis, de la que estoy convencido: que, aunque no exista tras él un arte, nada hay más preclaro que un orador completo. Pues para dejar a un lado la práctica oratoria, que es la reina en toda sociedad libre y en paz, hay una fuente de placer tan grande en el dominio mismo de la oratoria que no hay nada más agradable que la mente y el oído humano puedan percibir. Pues ¿qué canto más dulce puede hallarse que un discurso rítmico? ¿Qué música más cabal que una cláusula verbal artística? ¿No es más agradable el orador cuando sostiene la verdad que el actor cuando la imita? ¿Qué cosa hay más sutil que una inteligente concentración de pensamientos? ¿Qué cosa más admirable que un contenido iluminado por el. esplendor de la forma? ¿Qué más completo que un discurso repleto de todo tipo de contenidos? Pues ninguna de las cosas que realmente deben ser expuestas con elegancia y seriedad son ajenas al orador.
»A éste le compete una opinión razonada y digna cuando da consejo sobre asuntos de la mayor importancia; y al mismo, espolear al pueblo cuando languidece y moderarlo cuando se desboca; y con la misma capacidad la maldad humana es castigada y se preserva incólume la honradez ¿Pues quién puede animar con más ardor a la virtud, quién más acremente apartamos del vicio, quién con más aspereza denostar a los malvados y con mayor omato ensalzar a los buenos, quién con mayor pasión quebrantar en la invectiva.”
Cicerón, “Los deberes” Biblioteca Clásica Gredos
https://archive.org/details/BibliotecaClasicaGredos414LosDeberesCiceronGredos2014/page/n0
Iba a poner solamente una cita de Cicerón, pero al colgar este link me pareció que no puedo dejar de agregar al menos un corto párrafo que muestra qué genio pensador que fue. Y su inmensa cultura para la época, además. Es su opinión, evidentemente, y producto de una época dada.
“CONTRAPOSICIÓN DE COSAS ÚTILES
[88] En cuanto a la contraposición de utilidades —ya que este era el punto cuarto, omitido por Panecio—, a menudo es inevitable. Ciertamente, se suelen evaluar los beneficios del cuerpo en relación con los externos y los externos en relación con los del cuerpo, y los del cuerpo entre sí y los externos en relación con los externos. Los del cuerpo se evalúan en relación con los externos de este modo: que prefieras estar sano antes que ser rico; los externos en relación con los del cuerpo de este otro: ser rico antes que gozar del máximo poderío físico; los del cuerpo entre ellos, así: que se anteponga la buena salud al placer, la fuerza a la velocidad; en cuanto a los externos: la gloria a las riquezas, [89] las rentas urbanas a las rurales.
A este género de contraposiciones corresponde aquella anécdota de Catón el Viejo: al preguntársele qué era lo más conveniente para el patrimonio familiar, respondió: «Apacentar bien el ganado». ¿Y lo segundo? «Apacentarlo medianamente bien». ¿Y lo tercero? «Apacentarlo mal». ¿Y lo cuarto? «Arar». Y cuando quien había preguntado dijo: «¿Y qué opina de prestar a interés?», Catón dijo: «¿Y qué de matar a un hombre?». A partir de esto y de otras muchas cosas debe entenderse que suelen darse comparaciones entre utilidades y que con razón se ha añadido este cuarto aspecto de indagación sobre los deberes. Abordaremos lo restante a continuación. ”
Se suele leer y escuchar varias frases de Cicerón, por eso van dos. Recuerdo que esa del presupuesto... no sé qué, NO ES de Cicerón, se la atribuyen falsamente. Es sabia, pero justamente esa no la dijo.
“Errar está en la naturaleza de las personas, pero solo los necios perseveran en el error”, Cicerón
“Los poetas nacen, los oradores se hacen”
Dejo otros LINKS:
OBRAS COMPLETAS
http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000167926&page=1
Este link lleva a 17 tomos de obras de Cicerón... espectacular. Es de la Biblioteca Nacional de España, en español naturalmente.
Y tiene un sistema de búsqueda bastante bueno.
Para seguir huella de las obras clásicas, en este caso de Cicerón – lo que yo hice -, sugiero este link. Excelente. De Cicerón salieron cientos, en varios idiomas, 25 en español.
“BUSCADORES Y PÁGINAS GENERALES DE RECURSOS”
https://web.archive.org/web/20070808121018/http://clasicas.usal.es:80/recursos/#buscador
Otras obras de Cicerón que estuve leyendo, parcialmente.
"Epístolas familiares", Cicerón.
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020014940/1020014940.PDF
“Los oficios de Cicerón: Con los dialogos de la vejez, de la amistad, las paradoxas, y el sueno de Escipión”
https://archive.org/details/losoficiosdecic01cicegoog/page/n10
Para finalizar, dejo un corto video sobre Cicerón, bien ilustrativo de su calidad intelectual.
https://www.youtube.com/watch?v=zYpcXNog8ts
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sábado, 13 de octubre de 2018
La frontera entre Idea y su expresión, especialmente en los programas de computación
Típicamente, en derecho de autor se expresa que las ideas no se protegen. Se protege la expresión material de las ideas, su materialización.
A nivel internacional, claramente surge ello del artículo 9 (2) del AADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relativos al Comercio, apéndice 1C del Tratado de la Organización Mundial de Comercio), que dice:
“La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.” …
Las leyes nacionales de Derechos de Autor también suelen expresar este precepto. La ley uruguaya sobre la materia, Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en su texto vigente, establece en el artículo 5 inciso 1º: “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (...)”
Ambas disposiciones hacen referencias a un concepto general.
Se trata de afirmar la dicotomía idea-expresión, considerado verdaderamente “un axioma del derecho de autor” (Cfme. Nimmer M. and Nimmer D. (1987), Nimmer on Copyright, Albany, Matthew Bender, at 13-51 to 13- 52).
En cuanto al caso específico del software como obra protegida por el derecho de autor, podemos citar la Directiva europea de software (Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador), Art. 1 (2) cuyo texto dice: “2. La protección prevista en la presente Directiva se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Directiva.” (...)
No hay un pronunciamiento sobre el alcance del derecho de autor en relación con el software, específicamente, en el derecho uruguayo. No obstante, nadie duda que se aplica también al software como creación intelectual la premisa de que la idea subyacente no se protege, mientras que el objeto de protección es la expresión. Como en cualquier caso.
Sin embargo, es de admitir que esa percepción respecto de esta obra protegida, me refiero a la distinción entre idea y expresión, resulta algo compleja en relación con el software.
Veamos el alcance en algunos casos, problemáticos, y cómo podría trasladarse al software o programas de computación.
Imaginemos un libro, un texto literario (puerta de entrada del software a la protección autoralista), en el que se describe un sistema para el cual se formulan determinados esquemas. El derecho de autor permitirá que su creador impida que alguien reproduzca el libro como tal, pero no que usen la tecnología que enseña en su contenido. Y, de esa forma, para usarlo, estarán recurriendo a los esquemas. Pasa ello con los libros de recetas de cocina, con los libros en los que se enseña “cómo hacer” algo.
Hay un caso, al respecto en el derecho anglosajón. Se trata del caso Baker v Selden ((1879) 101 U.S. 99) que trata sobre los derechos de autor en un libro escrito por Charles Selden, “Book-Keeping Simpling”, sobre un sistema de contabilidad, incluyendo 20 páginas de formularios que lo aplican. Baker los utilizó en otro sistema de contabilidad, y surgió el conflicto legal. El tribunal que en definitiva fallo en el caso sostuvo que Selden no tenía el derecho exclusivo al uso del sistema sobre la base de los derechos de autor (copyright) originados por el libro explicativo. El juez Bradley, actuante en el caso, consideró que el libro escrito por Selden no le daba el derecho de excluir a otros de practicar lo que estaba descrito en el libro, que “The use of the art is a totally different thing from a publication of the book explaining it. The copyright of a book on book-keeping cannot secure the exclusive right to make, sell, and use account-books prepared upon the plan set forth in such book.”
¿Cómo se transfiere este razonamiento al caso del software? No es muy sencillo en todos los casos. Para ello también puede utilizarse como aporte algún antecedente jurisprudencial de derecho comparado, pues los principios son totalmente trasladables.
Veamos. Si se trata de una copia tal cual, o copia directa, como le dicen, no hay mayor problema. Sería una copia literal sin alteraciones o con mínimas diferencias, de manera que queda comprendido el caso por el alcance de derechos de autor. Solamente es legal con autorización del titular de derechos.
Si hay una alteración del programa de computación en la segunda expresión (o expresión cuestionable), hay que analizar más detalladamente en qué consiste lo utilizado y lo alterado. Algunas veces los programadores o autores de programas de computación copian las ideas, pero en otro lenguaje de programación. Es decir: la misma función del programa original, pero con otro lenguaje. El código fuente podría ser totalmente diferente.
En este caso corresponde analizar si lo copiado es sustancial, como estructura del programa, además de los tramos del software.
Hay algunos casos históricos específicos, también en USA. Trata específicamente este tema el caso “Whelan Associates Inc vs Jaslow Dental Laboratory Inc” (1986) 797 F.2d 1222 (abajo está el link). Jaslow Dental encargó a Whelan Ass la realización de un software que se llamara “Dentalab”, cosa que este último hizo en programa denominado EDL; los derechos de autor correspondieron contractualmente al programador. Inmediatamente, Jaslow encargó otro programa “Dentcom”, a otro programador, en lenguaje BASIC, con las mismas funciones y reemplazando a Dentalab. Dentcom tenía copias idénticas de la mayoría de la estructura de archivos 'Dentalab', la salida de pantalla y los módulos. Se planteo la litis por parte del programador del software primeramente realizado, para que el Tribunal decidiera el alcance de los derechos de autor correspondientes: si solo abarcaban el código fuente y el código del objeto o si también incluían la estructura de un programa. Al efecto dicho Tribunal debió analizar la dicotomía idea-expresión. Al caso entendió que los derechos de autor de otras obras literarias pueden infringirse incluso cuando no existe una similitud sustancial entre los elementos literales de las obras. Uno puede violar los derechos de autor de una obra de teatro o libro copiando su trama o los dispositivos de trama. Específicamente, establece: “The copyrights of other literary works can be infringed even when there is no substantial similarity between the works' literal elements. One can violate the copyright of a play or book by copying its plot or plot devices.” Por lo tanto, confirma que los derechos de autor no se limitan a la copia literal del objeto del código fuente.
Ya antes, también en la jurisprudencia norteamericana se estableció que los derechos de autor no pueden limitarse literalmente al texto, de lo contrario un plagiario escaparía por variaciones inmateriales. (Nichols v Universal Pictures Corp (1930) 45 F.2d 119, abajo está el link)
La función primordial de la propiedad intelectual es fomentar la innovación, respetando el trabajo de quien introduce formas innovadoras en sus distintas manifestaciones. Esta innovación se sustenta en ideas y sistemas que permiten evolucionar en distintos ámbitos de la técnica. Si en cualquier caso se concedieran derechos exclusivos se podria estar obstaculizando el progreso de la innovación. No obstante, ante la posibilidad de reconocimiento legal con justicia del trabajo del creador corresponde aplicar – siempre en un análisis casuístico - la lógica de las expresiones imprescindibles. No es verdad que – como se dice livianamente a veces - “cambiando dos letras a lo que escribió otro, ya no hay plagio”. Las situaciones merecen una consideración real.
Ello se aplica a todas las “creaciones del ingenio” para saber si hay originalidad, también a los programas de computación aún con las dificultades que pueda tal análisis generar.
Links a casos:
Whelan Associates Inc v Jaslow Dental Laboratory Inc (1986) 797 F.2d 1222
https://h2o.law.harvard.edu/cases/5004
http://digital-law-online.info/cases/230PQ481.htm
https://en.wikipedia.org/wiki/Whelan_v._Jaslow
Nichols v Universal Pictures Corp (1930) 45 F.2d 119
https://cyber.harvard.edu/people/tfisher/IP/1930%20Nichols.pdf
http://digital-law-online.info/lpdi1.0/cases/7pq84.htm
https://en.wikipedia.org/wiki/Nichols_v._Universal_Pictures_Corp.
Uno de los trabajos clásicos de doctrina de Derecho anglosajón que explican este tema:
Edward Samuels, “The idea-expression dichotomy in copyright law”, 56 Tenn. L. Rev. 321 (1989)
http://www.edwardsamuels.com/COPYRIGHT/BEYOND/articles/ideapt1-20.htm#h2 (Vto. 13/10/2018)
A nivel internacional, claramente surge ello del artículo 9 (2) del AADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relativos al Comercio, apéndice 1C del Tratado de la Organización Mundial de Comercio), que dice:
“La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos,
métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.” …
Las leyes nacionales de Derechos de Autor también suelen expresar este precepto. La ley uruguaya sobre la materia, Nº 9.739 de 17 de diciembre de 1937 en su texto vigente, establece en el artículo 5 inciso 1º: “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. (...)”
Ambas disposiciones hacen referencias a un concepto general.
Se trata de afirmar la dicotomía idea-expresión, considerado verdaderamente “un axioma del derecho de autor” (Cfme. Nimmer M. and Nimmer D. (1987), Nimmer on Copyright, Albany, Matthew Bender, at 13-51 to 13- 52).
En cuanto al caso específico del software como obra protegida por el derecho de autor, podemos citar la Directiva europea de software (Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador), Art. 1 (2) cuyo texto dice: “2. La protección prevista en la presente Directiva se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador. Las ideas y principios en los que se base cualquiera de los elementos de un programa de ordenador, incluidos los que sirven de fundamento a sus interfaces, no estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la presente Directiva.” (...)
No hay un pronunciamiento sobre el alcance del derecho de autor en relación con el software, específicamente, en el derecho uruguayo. No obstante, nadie duda que se aplica también al software como creación intelectual la premisa de que la idea subyacente no se protege, mientras que el objeto de protección es la expresión. Como en cualquier caso.
Sin embargo, es de admitir que esa percepción respecto de esta obra protegida, me refiero a la distinción entre idea y expresión, resulta algo compleja en relación con el software.
Veamos el alcance en algunos casos, problemáticos, y cómo podría trasladarse al software o programas de computación.
Imaginemos un libro, un texto literario (puerta de entrada del software a la protección autoralista), en el que se describe un sistema para el cual se formulan determinados esquemas. El derecho de autor permitirá que su creador impida que alguien reproduzca el libro como tal, pero no que usen la tecnología que enseña en su contenido. Y, de esa forma, para usarlo, estarán recurriendo a los esquemas. Pasa ello con los libros de recetas de cocina, con los libros en los que se enseña “cómo hacer” algo.
Hay un caso, al respecto en el derecho anglosajón. Se trata del caso Baker v Selden ((1879) 101 U.S. 99) que trata sobre los derechos de autor en un libro escrito por Charles Selden, “Book-Keeping Simpling”, sobre un sistema de contabilidad, incluyendo 20 páginas de formularios que lo aplican. Baker los utilizó en otro sistema de contabilidad, y surgió el conflicto legal. El tribunal que en definitiva fallo en el caso sostuvo que Selden no tenía el derecho exclusivo al uso del sistema sobre la base de los derechos de autor (copyright) originados por el libro explicativo. El juez Bradley, actuante en el caso, consideró que el libro escrito por Selden no le daba el derecho de excluir a otros de practicar lo que estaba descrito en el libro, que “The use of the art is a totally different thing from a publication of the book explaining it. The copyright of a book on book-keeping cannot secure the exclusive right to make, sell, and use account-books prepared upon the plan set forth in such book.”
¿Cómo se transfiere este razonamiento al caso del software? No es muy sencillo en todos los casos. Para ello también puede utilizarse como aporte algún antecedente jurisprudencial de derecho comparado, pues los principios son totalmente trasladables.
Veamos. Si se trata de una copia tal cual, o copia directa, como le dicen, no hay mayor problema. Sería una copia literal sin alteraciones o con mínimas diferencias, de manera que queda comprendido el caso por el alcance de derechos de autor. Solamente es legal con autorización del titular de derechos.
Si hay una alteración del programa de computación en la segunda expresión (o expresión cuestionable), hay que analizar más detalladamente en qué consiste lo utilizado y lo alterado. Algunas veces los programadores o autores de programas de computación copian las ideas, pero en otro lenguaje de programación. Es decir: la misma función del programa original, pero con otro lenguaje. El código fuente podría ser totalmente diferente.
En este caso corresponde analizar si lo copiado es sustancial, como estructura del programa, además de los tramos del software.
Hay algunos casos históricos específicos, también en USA. Trata específicamente este tema el caso “Whelan Associates Inc vs Jaslow Dental Laboratory Inc” (1986) 797 F.2d 1222 (abajo está el link). Jaslow Dental encargó a Whelan Ass la realización de un software que se llamara “Dentalab”, cosa que este último hizo en programa denominado EDL; los derechos de autor correspondieron contractualmente al programador. Inmediatamente, Jaslow encargó otro programa “Dentcom”, a otro programador, en lenguaje BASIC, con las mismas funciones y reemplazando a Dentalab. Dentcom tenía copias idénticas de la mayoría de la estructura de archivos 'Dentalab', la salida de pantalla y los módulos. Se planteo la litis por parte del programador del software primeramente realizado, para que el Tribunal decidiera el alcance de los derechos de autor correspondientes: si solo abarcaban el código fuente y el código del objeto o si también incluían la estructura de un programa. Al efecto dicho Tribunal debió analizar la dicotomía idea-expresión. Al caso entendió que los derechos de autor de otras obras literarias pueden infringirse incluso cuando no existe una similitud sustancial entre los elementos literales de las obras. Uno puede violar los derechos de autor de una obra de teatro o libro copiando su trama o los dispositivos de trama. Específicamente, establece: “The copyrights of other literary works can be infringed even when there is no substantial similarity between the works' literal elements. One can violate the copyright of a play or book by copying its plot or plot devices.” Por lo tanto, confirma que los derechos de autor no se limitan a la copia literal del objeto del código fuente.
Ya antes, también en la jurisprudencia norteamericana se estableció que los derechos de autor no pueden limitarse literalmente al texto, de lo contrario un plagiario escaparía por variaciones inmateriales. (Nichols v Universal Pictures Corp (1930) 45 F.2d 119, abajo está el link)
La función primordial de la propiedad intelectual es fomentar la innovación, respetando el trabajo de quien introduce formas innovadoras en sus distintas manifestaciones. Esta innovación se sustenta en ideas y sistemas que permiten evolucionar en distintos ámbitos de la técnica. Si en cualquier caso se concedieran derechos exclusivos se podria estar obstaculizando el progreso de la innovación. No obstante, ante la posibilidad de reconocimiento legal con justicia del trabajo del creador corresponde aplicar – siempre en un análisis casuístico - la lógica de las expresiones imprescindibles. No es verdad que – como se dice livianamente a veces - “cambiando dos letras a lo que escribió otro, ya no hay plagio”. Las situaciones merecen una consideración real.
Ello se aplica a todas las “creaciones del ingenio” para saber si hay originalidad, también a los programas de computación aún con las dificultades que pueda tal análisis generar.
Links a casos:
Whelan Associates Inc v Jaslow Dental Laboratory Inc (1986) 797 F.2d 1222
https://h2o.law.harvard.edu/cases/5004
http://digital-law-online.info/cases/230PQ481.htm
https://en.wikipedia.org/wiki/Whelan_v._Jaslow
Nichols v Universal Pictures Corp (1930) 45 F.2d 119
https://cyber.harvard.edu/people/tfisher/IP/1930%20Nichols.pdf
http://digital-law-online.info/lpdi1.0/cases/7pq84.htm
https://en.wikipedia.org/wiki/Nichols_v._Universal_Pictures_Corp.
Uno de los trabajos clásicos de doctrina de Derecho anglosajón que explican este tema:
Edward Samuels, “The idea-expression dichotomy in copyright law”, 56 Tenn. L. Rev. 321 (1989)
http://www.edwardsamuels.com/COPYRIGHT/BEYOND/articles/ideapt1-20.htm#h2 (Vto. 13/10/2018)
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jueves, 11 de octubre de 2018
INDIA. Ex- empleado de la empresa y confidencialidad de la lista de clientes
Muy interesante sentencia de la INDIA, comentada por Prashant Reddy, aparece esta semana en el Spicy IP.
Se trata de la sentencia de 17 de setiembre de 2018 en los autos “Navigators Logistics Ltd v. Kashif Qureshi & Ors”, dictada por el Magistrado Dr Endlaw, de la HIGH COURT OF DELHI AT NEW DELHI.
Hace referencia a una situación que tiene lugar en general en la práctica empresarial, en todo el mundo: la incorporación de cláusula de no competencia y de confidencialidad en los contratos de trabajo, frente al retiro (sea voluntario o despido) del trabajador y su intención de aprovechar para sí la lista de clientes a la que tuvo acceso en su puesto laboral. También sobre la protección a través de derechos de autor de la lista de clientes.
Se trata de unos trabajadores de la empresa Navigators Logistics Ltd, que al dejar de pertenecer a la plantilla de la empresa comenzaron a desarrollar actividades laborales utilizando la lista de clientes con la cual se habían familiarizado durante su previo desempeño en relación laboral.
El tratamiento del magistrado Endlaw se divide en la consideraciónde dos temas.
En primer lugar, se presenta un análisis sobre la base del derecho de autor y la posibilidad planteada por el demandante de impedir de dicha forma la explotación de la lista de clientes por quien no es su titular. Al respecto se sostiene que no habría propiamente derecho de autor en ese tipo de creación, no sería una obra original, en la consideración del magistrado. Cita jurisprudencia precedente al respecto.
Expresa, como conclusión en la sentencia: “34. Section 3 of the Copyright Act defines ‘publication’ as, making a work available to the public by issue of copies or by communicating the work to the public. It is not the case of the plaintiff that it has published the said list, for clause (i) of Section 13(2) to apply. For clause (ii) of Section 13(2) to apply, the author of the list has to be citizen, of India or domiciled in India. The plaintiff claims ownership of copyright under Section 17 of the Act, presumably under clause (c) thereof. However, the plaintiff has not disclosed the name of the author, who was employed with the plaintiff. The plaintiff, which is a company, cannot be the author. This Court in Rupendra Kashyap Vs. Jiwan Publishing House Pvt. Ltd. 1994 (28) DRJ 286 held, in the context of question papers for an examination, that the author of the examination paper is a person who has compiled the questions; the person who does this compiling, is a natural person, a human being, and not an artificial person; Central Board of Secondary Education is not a natural person—it would be entitled to claim copyright in the examination papers only if it establishes and proves that it has engaged persons specifically for purposes of preparation of compilation, known as question papers, with a contract that copyright therein will vest in Central Board of Secondary Education. I also, in Tech Plus Media Private Ltd. supra have held that a juristic person is incapable of being the author of any literary work in which a copyright may exist, though may be owner of copyright. The plaintiff has not disclosed the identity of author. The plaintiff does not claim any confidentiality about such identity. It was essential for the plaintiff to disclose identity of the author, to claim ownership of copyright.
35. In my opinion, for this reason alone, there can be no copyright in the plaintiff in the list aforesaid.
36. The reliefs claimed by the plaintiff on the basis of copyright thus have no chance of success in the suit and the plaint is liable to be rejected, insofar as on the premise of copyright. ”
En segundo lugar, el magistrado analiza la cláusula de confidencialidad suscrita por los trabajadores, desde la perspectiva de la cobertura que pueda alcanzar a la lista de clientes. Siguiendo en doctrina de India consideraciones vertidas por Prashant Reddy, entiende que no. Que se trata – al menos en el caso – de una serie de datos que son accesibles más allá del escenario privado de la demandante.
“39. Confidentiality and secrecy is claimed in the same works in which copyright is claimed viz. data, information and trade secrets residing in the electronic devices without again specifying the particulars thereof or secrecy thereof. Mere mention of research process, financial / administrative and / or organizational matter or transaction or affairs of the company or invention or discovery or patent protection does not satisfy the requirements of pleadings. The plaintiff as per its own admission is engaged in the business of providing logistics and freight forwarding services and is not engaged in any research work, it was incumbent for the plaintiff to, in the plaint, plead how the data etc. in which confidentiality is claimed is different from data of any other entity engaged in such business and what is secret about the same and what steps besides the clause aforesaid in the letters of appointment of defendants no.1 to 8 have been taken by the plaintiff to maintain secrecy / confidentiality thereof. The plaint in this regard is vague and cannot be put to trial. The whole purpose of pleadings in a civil suit is to let the opponent know the case to be met and which crystallizes ultimately in issues on which the parties go to trial. If such rules of pleadings are not to be adhered to, it will result in a fishing and roving enquiry and enable a party to the suit to secure a victory by springing a surprise during the course of trial. Similarly, an injunction qua confidentiality as sought, even if granted would be vague and unenforceable as aforesaid. This Court cannot pass such unenforceable order, the meaning whereof is not clear. It cannot be known, neither to the Court nor to the defendant as to what the defendant is injuncted from doing.”
(...)
“41. On facts as pleaded in plaint it appeared that there can be no confidentiality about such a list. Just like customers/clients of an Advocate practicing in the field of acquisition of land and determination of compensation therefor can comprise only of those whose land has been acquired and whose particulars are contained in the acquisition notification and/or award pronounced by the Land Acquisition Collector, similarly the list of customers/clients of the plaintiff, carrying on business in the field of logistic and freight forwarding, can only comprise of businesses/industry requiring carriage of goods and material and none else. Names and contact addresses of such businesses are easily available in public domain. Any competitor of the plaintiff worth its salt would also know of such businesses/industry and be free to market his services to them, even if presently employing the service of the plaintiff. I am thus unable to fathom the confidentiality therein and during the hearing also repeatedly enquired about the same and also enquired about the particulars of other works/databases and in which also copyright and confidentiality was claimed. No answer was forthcoming. Every customer list cannot qualify as confidential information or a trade secret unless the confidentiality around such a list is of economic value/business value/commercial value. A thought also crossed my mind, whether not any employee of the plaintiff, dealing with the customers/clients of the plaintiff on behalf of the plaintiff, would have knowledge of the said customers/clients and their contact address even in the absence of a list and how could such an employee, when joining the employment of a competitor, be prevented from marketing the services of the competitor to the employees/clients at the address on which he was earlier servicing them under employment of the former employer and whether not it would amount to restraint of trade.”
La sentencia hace referencia a abundante jurisprudencia de la India, cuya lectura sin dudas enriquece y fortalece el pronunciamiento. Además es de suma utilidad para nosotros, lectores de la otra punta del mundo...
Personalmente, entiendo que la información alcanzada por la cláusula de confidencialidad es solamente aquella a la cual no se accede fuera del ámbito empresarial. Siendo datos que se ofrecen libremente, no puede hablarse de objeto de protección de secreto. Para que exista el secreto tiene que haber imposibilidad de acceso a la información y esa información – además – debe ser tratada como secreto.
La consideración de una mera lista de datos, que pueden obtenerse en guías o bases generales, no puede considerarse ni obra protegida, ni secreto empresarial. Siendo este el caso de la sentencia, es un veredicto totalmente compartible.
Aquí está el artículo que comenta esta sentencia, autoría del Dr Prashant Reddy
https://spicyip.com/2018/10/delhi-high-court-once-again-tackles-the-issue-of-ip-in-customer-lists-delivers-a-solid-judgment-in-favour-of-employees.html
Artículo anteior del Dr Prashant Reddy, específico sobre el tema.
"The ‘Other IP Right’: Is It Time to Codify the Indian Law on Protection of Confidential Information?”, Prashant Reddy
http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/2277401718787951
La sentencia se puede encontrar acá:
http://lobis.nic.in/ddir/dhc/RSE/judgement/17-09-2018/RSE17092018SC7352016.pdf
Se trata de la sentencia de 17 de setiembre de 2018 en los autos “Navigators Logistics Ltd v. Kashif Qureshi & Ors”, dictada por el Magistrado Dr Endlaw, de la HIGH COURT OF DELHI AT NEW DELHI.
Hace referencia a una situación que tiene lugar en general en la práctica empresarial, en todo el mundo: la incorporación de cláusula de no competencia y de confidencialidad en los contratos de trabajo, frente al retiro (sea voluntario o despido) del trabajador y su intención de aprovechar para sí la lista de clientes a la que tuvo acceso en su puesto laboral. También sobre la protección a través de derechos de autor de la lista de clientes.
Se trata de unos trabajadores de la empresa Navigators Logistics Ltd, que al dejar de pertenecer a la plantilla de la empresa comenzaron a desarrollar actividades laborales utilizando la lista de clientes con la cual se habían familiarizado durante su previo desempeño en relación laboral.
El tratamiento del magistrado Endlaw se divide en la consideraciónde dos temas.
En primer lugar, se presenta un análisis sobre la base del derecho de autor y la posibilidad planteada por el demandante de impedir de dicha forma la explotación de la lista de clientes por quien no es su titular. Al respecto se sostiene que no habría propiamente derecho de autor en ese tipo de creación, no sería una obra original, en la consideración del magistrado. Cita jurisprudencia precedente al respecto.
Expresa, como conclusión en la sentencia: “34. Section 3 of the Copyright Act defines ‘publication’ as, making a work available to the public by issue of copies or by communicating the work to the public. It is not the case of the plaintiff that it has published the said list, for clause (i) of Section 13(2) to apply. For clause (ii) of Section 13(2) to apply, the author of the list has to be citizen, of India or domiciled in India. The plaintiff claims ownership of copyright under Section 17 of the Act, presumably under clause (c) thereof. However, the plaintiff has not disclosed the name of the author, who was employed with the plaintiff. The plaintiff, which is a company, cannot be the author. This Court in Rupendra Kashyap Vs. Jiwan Publishing House Pvt. Ltd. 1994 (28) DRJ 286 held, in the context of question papers for an examination, that the author of the examination paper is a person who has compiled the questions; the person who does this compiling, is a natural person, a human being, and not an artificial person; Central Board of Secondary Education is not a natural person—it would be entitled to claim copyright in the examination papers only if it establishes and proves that it has engaged persons specifically for purposes of preparation of compilation, known as question papers, with a contract that copyright therein will vest in Central Board of Secondary Education. I also, in Tech Plus Media Private Ltd. supra have held that a juristic person is incapable of being the author of any literary work in which a copyright may exist, though may be owner of copyright. The plaintiff has not disclosed the identity of author. The plaintiff does not claim any confidentiality about such identity. It was essential for the plaintiff to disclose identity of the author, to claim ownership of copyright.
35. In my opinion, for this reason alone, there can be no copyright in the plaintiff in the list aforesaid.
36. The reliefs claimed by the plaintiff on the basis of copyright thus have no chance of success in the suit and the plaint is liable to be rejected, insofar as on the premise of copyright. ”
En segundo lugar, el magistrado analiza la cláusula de confidencialidad suscrita por los trabajadores, desde la perspectiva de la cobertura que pueda alcanzar a la lista de clientes. Siguiendo en doctrina de India consideraciones vertidas por Prashant Reddy, entiende que no. Que se trata – al menos en el caso – de una serie de datos que son accesibles más allá del escenario privado de la demandante.
“39. Confidentiality and secrecy is claimed in the same works in which copyright is claimed viz. data, information and trade secrets residing in the electronic devices without again specifying the particulars thereof or secrecy thereof. Mere mention of research process, financial / administrative and / or organizational matter or transaction or affairs of the company or invention or discovery or patent protection does not satisfy the requirements of pleadings. The plaintiff as per its own admission is engaged in the business of providing logistics and freight forwarding services and is not engaged in any research work, it was incumbent for the plaintiff to, in the plaint, plead how the data etc. in which confidentiality is claimed is different from data of any other entity engaged in such business and what is secret about the same and what steps besides the clause aforesaid in the letters of appointment of defendants no.1 to 8 have been taken by the plaintiff to maintain secrecy / confidentiality thereof. The plaint in this regard is vague and cannot be put to trial. The whole purpose of pleadings in a civil suit is to let the opponent know the case to be met and which crystallizes ultimately in issues on which the parties go to trial. If such rules of pleadings are not to be adhered to, it will result in a fishing and roving enquiry and enable a party to the suit to secure a victory by springing a surprise during the course of trial. Similarly, an injunction qua confidentiality as sought, even if granted would be vague and unenforceable as aforesaid. This Court cannot pass such unenforceable order, the meaning whereof is not clear. It cannot be known, neither to the Court nor to the defendant as to what the defendant is injuncted from doing.”
(...)
“41. On facts as pleaded in plaint it appeared that there can be no confidentiality about such a list. Just like customers/clients of an Advocate practicing in the field of acquisition of land and determination of compensation therefor can comprise only of those whose land has been acquired and whose particulars are contained in the acquisition notification and/or award pronounced by the Land Acquisition Collector, similarly the list of customers/clients of the plaintiff, carrying on business in the field of logistic and freight forwarding, can only comprise of businesses/industry requiring carriage of goods and material and none else. Names and contact addresses of such businesses are easily available in public domain. Any competitor of the plaintiff worth its salt would also know of such businesses/industry and be free to market his services to them, even if presently employing the service of the plaintiff. I am thus unable to fathom the confidentiality therein and during the hearing also repeatedly enquired about the same and also enquired about the particulars of other works/databases and in which also copyright and confidentiality was claimed. No answer was forthcoming. Every customer list cannot qualify as confidential information or a trade secret unless the confidentiality around such a list is of economic value/business value/commercial value. A thought also crossed my mind, whether not any employee of the plaintiff, dealing with the customers/clients of the plaintiff on behalf of the plaintiff, would have knowledge of the said customers/clients and their contact address even in the absence of a list and how could such an employee, when joining the employment of a competitor, be prevented from marketing the services of the competitor to the employees/clients at the address on which he was earlier servicing them under employment of the former employer and whether not it would amount to restraint of trade.”
La sentencia hace referencia a abundante jurisprudencia de la India, cuya lectura sin dudas enriquece y fortalece el pronunciamiento. Además es de suma utilidad para nosotros, lectores de la otra punta del mundo...
Personalmente, entiendo que la información alcanzada por la cláusula de confidencialidad es solamente aquella a la cual no se accede fuera del ámbito empresarial. Siendo datos que se ofrecen libremente, no puede hablarse de objeto de protección de secreto. Para que exista el secreto tiene que haber imposibilidad de acceso a la información y esa información – además – debe ser tratada como secreto.
La consideración de una mera lista de datos, que pueden obtenerse en guías o bases generales, no puede considerarse ni obra protegida, ni secreto empresarial. Siendo este el caso de la sentencia, es un veredicto totalmente compartible.
Aquí está el artículo que comenta esta sentencia, autoría del Dr Prashant Reddy
https://spicyip.com/2018/10/delhi-high-court-once-again-tackles-the-issue-of-ip-in-customer-lists-delivers-a-solid-judgment-in-favour-of-employees.html
Artículo anteior del Dr Prashant Reddy, específico sobre el tema.
"The ‘Other IP Right’: Is It Time to Codify the Indian Law on Protection of Confidential Information?”, Prashant Reddy
http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/2277401718787951
La sentencia se puede encontrar acá:
http://lobis.nic.in/ddir/dhc/RSE/judgement/17-09-2018/RSE17092018SC7352016.pdf
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sábado, 22 de septiembre de 2018
Hablamos De Derechos, radio por internet HDD
En un comentario sobre experiencias de “radios de Derecho en Internet” en mi página de Facebook (Sobre Derecho Comercial y otros derechos) surge la idea de armar una vía de comunicación de distintos temas, con diversas ideas, sobre Derecho y por Internet. Sólo sobre Derecho, aclaro.
Es una comunicación vía streaming, radio por Internet, como se le suele decir.
Un grupo inicial, que hoy constituye el Consejo Editorial, comenzó a pensar cómo podría organizarse. Luego llegó otra gente – colegas y amigos – que se entusiasmaron en sumarse a esta idea.
Pensamos que comienza para mediados de octubre.
Lo voy comentando por acá, para que se vaya conociendo, para recibir iniciativas y sugerencias. Puerta abierta para participación, por supuesto.
Una experiencia nueva, a ver qué pasa...
Estaremos en este LINK:
http://hablamosdederechos.com/
Página de Facebook: Hablamos De Derechos HDD
https://www.facebook.com/Hablamos-De-Derechos-HDD-526154194490703/?modal=admin_todo_tour
Dejo tres aspectos de presentación inicial: Misión, Visión, Valores.
Misión:
“Hablamos De Derechos” denomina una actividad de servicio público, de carácter cultural y educativo.
Su objetivo es invitar a Juristas (estudiosos del Derecho, sean abogados, escribanos o estudiantes ) y otros profesionales relacionados con la actividad jurídica para expresar opiniones, consideraciones, analizar el Derecho que se aplica o su actualidad, ya sea para colegas o entendidos, como para explicar derechos a los ciudadanos
Visión:
Pensamos que el Derecho es un tema de interés tanto para los juristas y otros perfiles de actividad que trabajan en el mismo escenario, como para quienes son destinatarios de las normas jurídicas: los ciudadanos.
Creemos que el conocimiento de las normas jurídicas y de su funcionamiento, es un pilar de la Cultura de ciudadanía. Además, el debate sobre la aplicación de Derecho fortalece el compromiso democrático de todos los operadores jurídicos.
Por eso nos propusimos el desafío de convocar a distintas personas que tienen datos y ideas para transmitir de los distintos temas y las distintas ramas del Derecho a que hablen unos minutos en una transmisión por Internet, formando un portal convergente.
Se integra de esta forma una plataforma tecnológica al servicio de las necesidades sociales y de desarrollo de los conceptos jurídicos, acorde con el mundo abierto e interconectado donde vivimos.
Valores fundamentales en nuestra actividad:
Libertad de expresión.
Diversidad y pluralidad de opinión.
Promover la participación e inclusión, no a la discriminación de ningún tipo.
Independencia editorial de cada uno de los columnistas u opinantes.
Honestidad intelectual y responsabilidad ética.
Confianza y respeto tanto entre colegas, como entre todos los ciudadanos.
Es una comunicación vía streaming, radio por Internet, como se le suele decir.
Un grupo inicial, que hoy constituye el Consejo Editorial, comenzó a pensar cómo podría organizarse. Luego llegó otra gente – colegas y amigos – que se entusiasmaron en sumarse a esta idea.
Pensamos que comienza para mediados de octubre.
Lo voy comentando por acá, para que se vaya conociendo, para recibir iniciativas y sugerencias. Puerta abierta para participación, por supuesto.
Una experiencia nueva, a ver qué pasa...
Estaremos en este LINK:
http://hablamosdederechos.com/
Página de Facebook: Hablamos De Derechos HDD
https://www.facebook.com/Hablamos-De-Derechos-HDD-526154194490703/?modal=admin_todo_tour
Dejo tres aspectos de presentación inicial: Misión, Visión, Valores.
Misión:
“Hablamos De Derechos” denomina una actividad de servicio público, de carácter cultural y educativo.
Su objetivo es invitar a Juristas (estudiosos del Derecho, sean abogados, escribanos o estudiantes ) y otros profesionales relacionados con la actividad jurídica para expresar opiniones, consideraciones, analizar el Derecho que se aplica o su actualidad, ya sea para colegas o entendidos, como para explicar derechos a los ciudadanos
Visión:
Pensamos que el Derecho es un tema de interés tanto para los juristas y otros perfiles de actividad que trabajan en el mismo escenario, como para quienes son destinatarios de las normas jurídicas: los ciudadanos.
Creemos que el conocimiento de las normas jurídicas y de su funcionamiento, es un pilar de la Cultura de ciudadanía. Además, el debate sobre la aplicación de Derecho fortalece el compromiso democrático de todos los operadores jurídicos.
Por eso nos propusimos el desafío de convocar a distintas personas que tienen datos y ideas para transmitir de los distintos temas y las distintas ramas del Derecho a que hablen unos minutos en una transmisión por Internet, formando un portal convergente.
Se integra de esta forma una plataforma tecnológica al servicio de las necesidades sociales y de desarrollo de los conceptos jurídicos, acorde con el mundo abierto e interconectado donde vivimos.
Valores fundamentales en nuestra actividad:
Libertad de expresión.
Diversidad y pluralidad de opinión.
Promover la participación e inclusión, no a la discriminación de ningún tipo.
Independencia editorial de cada uno de los columnistas u opinantes.
Honestidad intelectual y responsabilidad ética.
Confianza y respeto tanto entre colegas, como entre todos los ciudadanos.
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martes, 4 de septiembre de 2018
Aniversario de la EUIPO
Hoy - 4 de setiembre - ví, de pasada, en el twitter de la EUIPO que era aniversario de su fundación en el año de 1994...
Cuánto tiempo pasó y cómo se ha desarrollado como función y como Oficina.
Cuando estuve haciendo mi Maestría en Alicante estaba en el Centro de la ciudad, no muy lejos de uno de los edificios de El Corte Inglés. Se llamaba OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) Ya tenían el concreto plan de mudarse para un super edificio. Edificio que resultó fenomenal y hoy se ha multiplicado el espacio de esta oficina modelo. Hoy se llama EUIPO - European Union Intellectual Property Office, ya desde ahí con una visión amplia.
Así se presenta sucintamente:
"Desde el primer momento, nuestra actividad principal ha sido el registro de marcas de la UE y de dibujos y modelos comunitarios registrados, que tienen validez en el conjunto de la Unión Europea (UE). No obstante, nuestra labor a escala de la UE abarca también la armonización de las prácticas de registro y el desarrollo de herramientas comunes, en colaboración con nuestros socios de las oficinas de la PI nacionales y regionales de los Estados miembros, los usuarios y otros socios institucionales. Todos juntos formamos la Red Europea de Marcas, Dibujos y Modelos (ETMDN), cuyo objetivo es ofrecer a los usuarios un sistema de registro similar, ya sea en el ámbito nacional o de la UE.
Otro de nuestros objetivos es eliminar completamente el uso del papel en la Oficina. Con este fin, hemos apostado por el registro en línea de las marcas, los dibujos y los modelos. En la actualidad, prácticamente el 99 % de las solicitudes de marcas se presentan por vía electrónica y más de 75 000 usuarios se han registrado ya en el User Area de nuestro sitio web."
Así decía el tweet que ví:
"EUIPO @EU_IPO #Onthisday in 1994 we began our journey in a small office building in the centre of Alicante. In 24 years we’ve grown to become the largest EU agency, registered and granted #IP protection to 1.5 million EU trade marks and 1.1 million Community designs. Happy birthday, EUIPO!"
Dejo una serie de LINKs interesantes con datos de la oficina y su constitución.
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/about-euipo
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/the-office
Cuánto tiempo pasó y cómo se ha desarrollado como función y como Oficina.
Cuando estuve haciendo mi Maestría en Alicante estaba en el Centro de la ciudad, no muy lejos de uno de los edificios de El Corte Inglés. Se llamaba OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) Ya tenían el concreto plan de mudarse para un super edificio. Edificio que resultó fenomenal y hoy se ha multiplicado el espacio de esta oficina modelo. Hoy se llama EUIPO - European Union Intellectual Property Office, ya desde ahí con una visión amplia.
Así se presenta sucintamente:
"Desde el primer momento, nuestra actividad principal ha sido el registro de marcas de la UE y de dibujos y modelos comunitarios registrados, que tienen validez en el conjunto de la Unión Europea (UE). No obstante, nuestra labor a escala de la UE abarca también la armonización de las prácticas de registro y el desarrollo de herramientas comunes, en colaboración con nuestros socios de las oficinas de la PI nacionales y regionales de los Estados miembros, los usuarios y otros socios institucionales. Todos juntos formamos la Red Europea de Marcas, Dibujos y Modelos (ETMDN), cuyo objetivo es ofrecer a los usuarios un sistema de registro similar, ya sea en el ámbito nacional o de la UE.
Otro de nuestros objetivos es eliminar completamente el uso del papel en la Oficina. Con este fin, hemos apostado por el registro en línea de las marcas, los dibujos y los modelos. En la actualidad, prácticamente el 99 % de las solicitudes de marcas se presentan por vía electrónica y más de 75 000 usuarios se han registrado ya en el User Area de nuestro sitio web."
Así decía el tweet que ví:
"EUIPO @EU_IPO #Onthisday in 1994 we began our journey in a small office building in the centre of Alicante. In 24 years we’ve grown to become the largest EU agency, registered and granted #IP protection to 1.5 million EU trade marks and 1.1 million Community designs. Happy birthday, EUIPO!"
Dejo una serie de LINKs interesantes con datos de la oficina y su constitución.
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/about-euipo
https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/the-office
USA: Proyecto denominado "Accountable Capitalism Act"
Se está hablando mucho en las últimas semanas de una iniciativa presentada por la Senadora Demócrata por Massachusets Elizabeth Warren en el parlamento norteamericano. La Senadora ha sido profesora de Derecho de diversas universidades, desde 1992 de Harvard University (especialista en derecho mercantil, de contratos y concursal), y desde el 2013 asumió una banca en el Senado. Fue principal impulsora de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, en torno a Wall Street.
El proyecto al cual nos referimos la "Accountable Capitalism Act", es una propuesta de ley que regula aspectos operativos de las grandes compañías. La denominación que ha merecido sintetiza su intención: busca regular legalmente a las corporaciones de manera que haya responsabilidad en el capitalismo como sistema de producción a nivel de las entidades de mayor envergadura. Se ha traducido el título "Accountable Capitalism Act" como Ley de Capitalismo Responsable.
Se está criticando mucho diversas de sus proposiciones, así como también otros elogian intenciones y algunas formulaciones. Creo interesante destacar algunos de los puntos que trata para ampliar ese debate. De muchas cosas que no se pueden aplicar o alcanzar y se critica hasta que puede aparecer una alternativa provechosa.
Algunos aspectos.
El objetivo de la ley, tal como ha explicado su autora es revertir las tendencias negativas que han determinado en los últimos treinta años que existan ganancias récord en ciertas empresas, así como al aumento de la productividad de los trabajadores, pero sin que esto derivara en un aumento de lo que perciben los trabajadores, más bien ha llevado al estancamiento de los salarios.
En USA las empresas grandes en tiempos de riqueza (entiéndase comienzos de los '80), reinvirtieron la mayor parte de las ganancias en la empresa. En los últimos tiempos (por ejemplo, la última década) se tomó la decisión opuesta: más del 90% de las ganancias se repartieron a los accionistas, alejando también en vía indirecta, a la propia empresa y a los trabajadores de la posibilidad de aprovechar para mejorar la realidad.
Entendiendo que no es una buena decisión de efecto general, por más que se trate de libre albedrío, dada la dimensión que tales empresas, es que propone algunas modificaciones. Concretamente pretende que la ley establezca preceptos de obligada aplicación en cuanto a integración del directorio y beneficios a trabajadores. Por ejemplo, que en las empresas que facturan más de mil millones de dolares anuales por lo menos el 40% de sus directores deban elegirse entre los propios trabajadores de la corporación. Incluye también la iniciativa una serie de cambios sobre el alcance de la responsabilidad de todos los directores, en algún caso aligerando y en otros agravando.
Un principio general que surge del texto del proyecto es que las empresas de la dimensión que alcanza regulada, tiene como deber proporcionar un cierto beneficio social, que define como tal en el texto. "(1) GENERAL PUBLIC BENEFIT.—The term “general public benefit” means a material positive impact on society resulting from the business and operations of a United States corporation, when taken as a whole."
A efectos de transparencia y mejor control, propone la creación de una Oficina que lleve el registro de tales compañías norteamericanas.
También establece un standard de conducta para los directores.
Se ha criticado estas propuestas diciendo que se trata de inmiscuirse en la gestión del patrimonio de los privados sin justificación alguna, así como que el objetivo de verdadera participación y mejora de la situación de trabajadores no se logra de esta manera. Nada hay que asegure que quienes sean elegidos como directores entre los trabajadores tendrán conocimientos sobre gestión de la empresa o quieran tener las mismas responsabilidades patrimoniales y de gestión que usualmente tiene los directores de cualquier sociedad.
Hay una finalidad loable, desde la perspectiva "outsider a los titulares de empresas" en la que se coloca la senadora. Personalmente, me resulta raro que una propuesta que se inmiscuye de tal manera en el patrimonio empresarial surja de USA. Creo también que si despierta tantas reacciones es porque piensan que la puede concretar, dada la personalidad de la autora. Logro que, justo es decir, también me parece difícil o remoto - al menos tal como lo presenta en el texto - en virtud de los argumentos del debate.
De cualquier manera, las reflexiones que sustentan este proyecto son profundas, muestran un aspecto que seguramente merecerá algún tipo de reacción normativa ponderada.
LINK a la iniciativa de la Senadora Warren:
https://www.congress.gov/115/bills/s3348/BILLS-115s3348is.xml
Comentario crítico:
https://cnnespanol.cnn.com/video/elizabeth-warren-propuesta-ley-empresas-regulacion-gobierno-federal-dinero-cnnee/
El proyecto al cual nos referimos la "Accountable Capitalism Act", es una propuesta de ley que regula aspectos operativos de las grandes compañías. La denominación que ha merecido sintetiza su intención: busca regular legalmente a las corporaciones de manera que haya responsabilidad en el capitalismo como sistema de producción a nivel de las entidades de mayor envergadura. Se ha traducido el título "Accountable Capitalism Act" como Ley de Capitalismo Responsable.
Se está criticando mucho diversas de sus proposiciones, así como también otros elogian intenciones y algunas formulaciones. Creo interesante destacar algunos de los puntos que trata para ampliar ese debate. De muchas cosas que no se pueden aplicar o alcanzar y se critica hasta que puede aparecer una alternativa provechosa.
Algunos aspectos.
El objetivo de la ley, tal como ha explicado su autora es revertir las tendencias negativas que han determinado en los últimos treinta años que existan ganancias récord en ciertas empresas, así como al aumento de la productividad de los trabajadores, pero sin que esto derivara en un aumento de lo que perciben los trabajadores, más bien ha llevado al estancamiento de los salarios.
En USA las empresas grandes en tiempos de riqueza (entiéndase comienzos de los '80), reinvirtieron la mayor parte de las ganancias en la empresa. En los últimos tiempos (por ejemplo, la última década) se tomó la decisión opuesta: más del 90% de las ganancias se repartieron a los accionistas, alejando también en vía indirecta, a la propia empresa y a los trabajadores de la posibilidad de aprovechar para mejorar la realidad.
Entendiendo que no es una buena decisión de efecto general, por más que se trate de libre albedrío, dada la dimensión que tales empresas, es que propone algunas modificaciones. Concretamente pretende que la ley establezca preceptos de obligada aplicación en cuanto a integración del directorio y beneficios a trabajadores. Por ejemplo, que en las empresas que facturan más de mil millones de dolares anuales por lo menos el 40% de sus directores deban elegirse entre los propios trabajadores de la corporación. Incluye también la iniciativa una serie de cambios sobre el alcance de la responsabilidad de todos los directores, en algún caso aligerando y en otros agravando.
Un principio general que surge del texto del proyecto es que las empresas de la dimensión que alcanza regulada, tiene como deber proporcionar un cierto beneficio social, que define como tal en el texto. "(1) GENERAL PUBLIC BENEFIT.—The term “general public benefit” means a material positive impact on society resulting from the business and operations of a United States corporation, when taken as a whole."
A efectos de transparencia y mejor control, propone la creación de una Oficina que lleve el registro de tales compañías norteamericanas.
También establece un standard de conducta para los directores.
Se ha criticado estas propuestas diciendo que se trata de inmiscuirse en la gestión del patrimonio de los privados sin justificación alguna, así como que el objetivo de verdadera participación y mejora de la situación de trabajadores no se logra de esta manera. Nada hay que asegure que quienes sean elegidos como directores entre los trabajadores tendrán conocimientos sobre gestión de la empresa o quieran tener las mismas responsabilidades patrimoniales y de gestión que usualmente tiene los directores de cualquier sociedad.
Hay una finalidad loable, desde la perspectiva "outsider a los titulares de empresas" en la que se coloca la senadora. Personalmente, me resulta raro que una propuesta que se inmiscuye de tal manera en el patrimonio empresarial surja de USA. Creo también que si despierta tantas reacciones es porque piensan que la puede concretar, dada la personalidad de la autora. Logro que, justo es decir, también me parece difícil o remoto - al menos tal como lo presenta en el texto - en virtud de los argumentos del debate.
De cualquier manera, las reflexiones que sustentan este proyecto son profundas, muestran un aspecto que seguramente merecerá algún tipo de reacción normativa ponderada.
LINK a la iniciativa de la Senadora Warren:
https://www.congress.gov/115/bills/s3348/BILLS-115s3348is.xml
Comentario crítico:
https://cnnespanol.cnn.com/video/elizabeth-warren-propuesta-ley-empresas-regulacion-gobierno-federal-dinero-cnnee/
Etiquetas:
Accountable Capitalism Act,
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