martes, 23 de octubre de 2018

Don Quijote y Derecho de Sucesiones (IV) #QuijoteyDerecho

La regulación legal de las sucesiones de su tiempo se ven en un momento culminante de la Obra sobre Don Quijote. En el momento final, que se va Don Quijote, porque reaparece Don Alonso Quijano para despedirse de esta vida, en este momento tan lleno de emociones de todo tipo, también el conocimiento legal de Cervantes adquiere gran importancia. Es el momento del TESTAMENTO de Don Quijote.

Don Quijote dicta un testamento abierto, en un momento en que su Escribano y su Médico pueden dar fe de que se encuentra con la plenitud de sus facultades mentales. No podía haber dictado testamento en otro momento de la novela... El propio testador lo destaca:
“Yo tengo juicio ya, libre y claro, sin las sombras caliginosas de la ignorancia, que sobre él me pusieron mi amarga y continua leyenda…”. (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)

Don Alonso Quijano instituye heredera a su sobrina Antonia Quijana, con el siguiente pronunciamiento:
“Mando toda mi hacienda, a puerta cerrada, a Antonia Quijada, mi sobrina, que está presente, habiendo sacado primero de lo más bien parado della lo que fuere menester para cumplir las mandas que dejo hechas..” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)

Y añade una disposición testamentaria que parece una condición resolutoria:
“si quisiere casarse, se case con hombre de quien primero se haya hecho información que no sabe que cosas sean libros de caballerías; y en caso que se averiguase que lo sabe, y con todo eso, mi sobrina quisiere casarse con él, y se casare, pierda todo lo que le he mandado.” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II)

También instituye dos legatarios: Sancho Panza y el ama, dejando un tierno mensaje para Sancho Panza a quien imaginamos llorando, creo que hasta lo escuchamos llorar mientras se lee este episodio:
“es mi voluntad que de ciertos dineros que de Sancho Panza. a quien en mi locura hice mi escudero, tiene porque ha habido entre él y mi ciertas cuentas, y dares y tomares, quiero que no se le haga cargo dellos, ni se le pida cuenta alguna, sino que si sobrare alguno después de haberse pagado de lo que le debo, el restante sea suyo que será bien poco, y buen provecho le haga; y si como estando yo loco fui parte para darle el gobierno de la ínsula, pudiera agora, estando cuerdo, darle el de un reino, se lo diera, porque la sencillez de su condición y fidelidad de su trato lo merece”. (QUIJOTE. Cap. LXXIV II )

Sancho, que ya no será deudor de la masa de la herencia, agradecido dice:
“… esto de heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto” (QUIJOTE. Cap. LXXIV II)

Para que se cumplan las disposiciones testamentarias de Quijano, instituye albaceas:
“Dejo por mis albaceas al señor cura y al señor bachiller Sansón Carrasco, que están presentes.” (QUIJOTE. Cap LXXIV. II )

A sus albaceas también les hace (más Cervantes que Alonso Quijano...) un peculiar encargo: “… si la buena suerte les trujere a conocer al autor que dicen que compuso una historia que anda por ahí con el título de “Segunda Parte de las hazañas de Don Quijote de la Mancha” de mi parte le pidan, cuan encarecidamente se pueda, perdone la ocasión de, sin yo pensarlo le di de haber escrito tantos y tan grandes disparates como en ella escribe; porque parto desta  vida con escrúpulo de haberle dado motivo para escribirlos”.

No son estas las únicas referencias a testamentos y sucesiones, pero sí las que consideramos más representativas y significativas de tal brillante pieza literaria.




Sobre la vida de Miguel de Cervantes y Saavedra
https://es.wikipedia.org/wiki/Miguel_de_Cervantes


Por otros links, ver in fine este otro post:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/2018/10/don-quijote-el-derecho-y-la-justicia-i.html

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