jueves, 9 de mayo de 2024

Robots: personalidad electrónica y efectos jurídicos


Desde que en el año de 2017 en la Unión Europea se formalizaron Recomendaciones para el Derecho de los robots que incluyeron la valoración sobre la personalidad electrónico de los robots no se ha parado de hablar del tema.

Me refiero a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)), P8_TA(2017)0051 conocidas como “Normas de Derecho civil sobre robótica”

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2017-0051_ES.pdf

Se habla mucho, se escribe bastante, pero se ha avanzado muy poco a mi entender en la concreción de dicha posibilidad. En Europa hay serios cuestionamientos cuando se llega a la faceta sobre trasladar la idea de “derechos humanos” a lo que pueden ser facultades de los robots. Y es comprensible. Pero hay muchas más definiciones necesarias en lo práctico al respecto, que llevan a una necesaria consagración legal.

Concretamente, estoy aludiendo al numeral 59 de la Referida Resolución, dentro de la sección que hace referencia a temas de Responsabilidad, que dice en cuanto al tema que nos interesa:

“59. Pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de su futuro instrumento legislativo, explore, analice y considere las implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas, tales como:" (...)

f) crear a largo plazo una personalidad jurídica específica para los robots, de forma que como mínimo los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas responsables de reparar los daños que puedan causar, y posiblemente aplicar la personalidad electrónica a aquellos supuestos en los que los robots tomen decisiones autónomas inteligentes o interactúen con terceros de forma independiente. ”

La personalidad electrónica de los robots y sus efectos jurídicos es un tema de creciente importancia en el ámbito legal. Con el avance de la tecnología, los robots y sus capacidades han evolucionado significativamente, lo que plantea interrogantes sobre cómo atribuir personalidad jurídica a estas entidades electrónicas.


1 Qué se entiende por personalidad electrónica

La personalidad electrónica se refiere a la capacidad de los robots para adquirir derechos y obligaciones similares a los de las personas físicas. Es un concepto que busca reconocer a los robots como entidades con cierto grado de autonomía y responsabilidad en sus acciones. La definición precisa de la personalidad electrónica puede variar según el contexto legal, pero en general implica otorgar ciertos derechos y responsabilidades a los robots como si fueran sujetos de derecho.

La personalidad electrónica en los robots es importante al pensar en temas de responsabilidad en el escenario de las aplicaciones de la inteligencia artificial. Estamos en un contexto en el cual se entrenan datos, la aplicación toma opciones impredecibles para todos los involucrados en la generación y gestión, de manera que se vuelve algo difuso el nexo entre voluntad y efecto.

Reconocer a los robots como entidades con personalidad electrónica tiene implicaciones legales significativas, ya que permite establecer un marco jurídico para regular sus acciones y responsabilidades. Además, la atribución de personalidad electrónica puede influir en la relación humano-robot y en la forma en que se abordan los aspectos éticos y sociales relacionados con ellos.

Tal como viene de la Recomendación de la UE del 2017, es al menos prima facie, como instrumento para contemplar los temas de responsabilidad.


2 Cuestionamientos sobre la personalidad electrónica

Existen numerosos cuestionamientos en relación a la personalidad electrónica que se pueden atribuir legalmente a los robots que toman decisiones y sus efectos jurídicos. Estos cuestionamientos se centran en diferentes aspectos, como si es posible otorgar personalidad jurídica a un robot, cuáles son los criterios para determinar la personalidad electrónica de un robot, cómo afecta esta personalidad a la responsabilidad legal de los robots y si existe algún límite en la personalidad electrónica que se puede atribuir a un robot.

2.1 ¿Puede atribuirse personalidad jurídica a un robot?

Uno de los cuestionamientos más relevantes es si se puede atribuir personalidad jurídica a un robot. La personalidad jurídica implica reconocer derechos y obligaciones a un ente, y en este caso se plantea la posibilidad de otorgarla a un robot. Sin embargo, aún no existe consenso en este ámbito, ya que implica determinar si un robot puede ser considerado como un sujeto de derecho con capacidad para adquirir deberes y ejercer derechos en el marco del sistema jurídico.

No me parece un concepto tan dificil de alcanzar o entender en lo que puede ser la evolución del pensamiento jurídico. Recordemos que ya admitimos, desde siglos atrás, la idea de la personalidad jurídica. Es decir: ya entendemos un desprendimiento de existencia de sujeto de derechos a partir de la voluntad de ciertas personas (físicas y/o jurídicas).

2.2 ¿Cuáles son los criterios para determinar la personalidad electrónica de un robot?

No es tema fácil de definir, hay mucho que pensar.

Algunos posibles criterios a evaluar podrían incluir la capacidad del robot para tomar decisiones autónomas, su grado de inteligencia artificial, la autonomía en su actuar, la capacidad de aprendizaje y adaptación, así como su nivel de interacción con humanos y su capacidad para relacionarse socialmente.

Veo este tema muy parecido a la determinación de existencia de una sociedad comercial (imaginarla sin “socios” o con una participación muy distinta) o fundación, por ejemplo. Si estamos pensando en que sea responsible, la idea de patrimonio de la personalidad electrónica será fundamental.

2.3 ¿Cómo afecta la personalidad electrónica a la responsabilidad legal de los robots?

La personalidad electrónica de un robot plantea importantes implicancias en términos de responsabilidad legal. Si se considera que un robot posee personalidad, surgen interrogantes acerca de quién es responsable por sus acciones y decisiones. En este sentido, se debe determinar si la responsabilidad recae en el propio robot, en su desarrollador o fabricante, en el dueño o usuario del robot, o en una combinación de estos actores. Además, se debe evaluar si el concepto de responsabilidad cambia si se atribuye personalidad al robot.

En todas estas opciones, tiendo a pensar que hay que llegar a la idea del robot como un patrimonio responsible.

2.4 ¿Existe un límite en la personalidad electrónica que se puede atribuir a un robot?

En relación a la personalidad electrónica de los robots, surge el interrogante respecto a si existe un límite en la atribución de esta característica. Es necesario analizar si se debe establecer un límite en cuanto a las capacidades del robot para ser considerado como sujeto de derecho. Por ejemplo, si se determina que solo los robots con cierto nivel de inteligencia artificial o autonomía pueden tener personalidad electrónica. Además, también se debe considerar si existe un límite en cuanto a los derechos y obligaciones que se atribuirían a un robot con personalidad electrónica.

Eso deberá valorarse caso a caso. Creo, en la medida de lo que para hoy he leído y pensado, que tendremos varios perfiles o casos de personalidad electrónica de robots, al menos al inicio. La experiencia irá definiendo los caminos.


3 Operativa de la toma de decisiones por robots: ¿qué pasa hoy, en qué estamos?

Los avances en la tecnología de inteligencia artificial han dado lugar a la aparición de aplicaciones de IA o también robots capaces de tomar decisiones autónomas en diversos ámbitos.

¿Tienen las decisiones tomadas por un robot la misma validez que las tomadas por un ser humano? Aunque la legislación no contempla directamente esta cuestión, algunos expertos consideran que las decisiones tomadas por un robot pueden ser válidas legalmente siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley. Naturalmente, imputable a quien se identifique más allá del software/hardware que se trate como titular o responsible correspondiente.

Mientras no haya una normativa legal específica no podrá imputarse a ninguna entidad distinta de las personas físicas o jurídicas que han generado y/o operado para que la aplicación de la IA que se trate haya tomado una u otra opción. Algo que es muy complejo e incierto también. Y estas situaciones de incertidumbre son negativas para el progreso, porque la inconsistencia respecto de la responsabilidad frena la inversión y deja importantes riesgos sin regular.


4 Legislación actual respecto a la personalidad electrónica de los robots

En la actualidad, no existe legislación específica que regule la personalidad electrónica de los robots. Las leyes existentes no abordan de manera directa los derechos y obligaciones de los robots en relación con su personalidad electrónica. Esto plantea desafíos legales y deja lagunas en cuanto a la responsabilidad de los robots y la protección de sus intereses. Es necesario que se promulguen leyes y regulaciones que aborden de manera específica la personalidad electrónica de los robots y brinden una base legal sólida para su desarrollo y uso.

La necesidad de establecer regulaciones específicas para la personalidad electrónica de los robots entiendo que es innegable.

La ausencia de marco legal claro crea incertidumbre en cuanto a los derechos y obligaciones de los robots. Estas regulaciones deben abordar diferentes aspectos, como la capacidad de los robots para tomar decisiones, su responsabilidad legal y los límites de su personalidad electrónica. Establecer regulaciones claras y precisas ayudará a garantizar la protección de los intereses de los robots y brindará orientación tanto a los fabricantes como a los usuarios de los robots.


5 ¿Qué aspectos legales deben considerarse al atribuir personalidad electrónica a un robot?

Al atribuir personalidad electrónica a un robot, es importante considerar diversos aspectos legales.

En primer lugar, habrá que considerar la capacidad del robot/aplicación de la IA que se trate para tomar decisiones y las implicaciones legales de esas decisiones.

En segundo lugar, se deberá determinar la responsabilidad legal del robot por sus acciones y establecer límites claros a su personalidad electrónica. No estamos ante una personalidad “general”, como no lo estamos en el caso de ninguna persona jurídica. Pensemos en las sociedades comerciales, por ejemplo: tienen un objeto que las limita y define. Bueno, sería algo así a mi entender...

En tercer lugar, habrá que valorar la correspondiente tutela o protección de los derechos de los robots, la privacidad y la seguridad de las personas involucradas en la interacción con los robots. Estos aspectos legales deben ser cuidadosamente analizados y contemplados en la regulación de la personalidad electrónica de los robots.

Hay muchos más aspectos que nos encaminan hacia una perspectiva interesante y apasionante. Estos tres mencionadas son nada más que “para arrancar” a comentar.


6 Implicaciones éticas y sociales de la personalidad electrónica

La personalidad electrónica de los robots plantea diversas implicaciones éticas y sociales.

Por un lado, se genera un impacto significativo en la relación humano-robot. Esto se debe a que la atribución de personalidad electrónica a un robot implica que este adquiere ciertos derechos y responsabilidades legales. Incluso algunas personas creen que puede cambiar la forma en que los seres humanos interactúan con los robots, ya que se espera que se establezcan relaciones más cercanas y se les trate de manera más similar a como lo haríamos con otras personas.

Por otro lado, también existen riesgos éticos asociados a la atribución de personalidad electrónica. Al otorgarles ciertos derechos y responsabilidades legales, podría crearse una situación en la que los robots sean explotados o se les utilice de manera irresponsable. Es importante abordar estas implicaciones sociales de manera adecuada para garantizar un uso ético y responsable de la personalidad electrónica en los robots.


7 ¿Tenemos algo ya?

Hoy no tenemos nada. Todavía. Solamente algunas anécdotas que aparecen como noticia “interesante” muy cada tanto en algún medio. Pero no hay normativa, ni siquiera proyectos, que reflejen razonamientos respecto de esta temática.

Podemos mencionar el caso del robot Sophia.


Sophia es un robot humanoide desarrollado por la empresa Hanson Robotics, que ha adquirido fama por su apariencia y habilidades de interacción social. En 2017, se convirtió en el primer robot en recibir la ciudadanía de un país, Arabia Saudita, lo cual generó un debate sobre la atribución de personalidad electrónica a los robots.

https://en.wikipedia.org/wiki/Sophia_(robot)

https://www.wired.com/story/sophia-robot-citizen-womens-rights-detriot-become-human-hanson-robotics/

https://nordvpn.com/es/blog/sophia-robot/






Otro caso destacado es el del robot Pepper, creado por la empresa SoftBank Robotics. Igual, no tenemos declaraciones de personalidad en este caso.

Pepper es un robot diseñado para interactuar con las personas y ha sido utilizado en diversas aplicaciones, como atención al cliente en tiendas y asistencia en hospitales. Su capacidad para expresar emociones y adaptarse a diferentes situaciones plantea cuestiones sobre su personalidad electrónica y el reconocimiento legal de su estatus.

https://en.wikipedia.org/wiki/Pepper_(robot)

https://us.softbankrobotics.com/pepper

Nada más y son anecdóticos.




En fin.


No veo demasiados avances concretos en este camino desde 2017. No tengo claro si esto es así porque está paralizado o porque no han querido precipitar los cambios y están las propuestas “en las gateras” (de algunas Universidades sobre todo asiáticas, así como - seguro que también – en Sillicon Valley).

Pero no se me ocurre un escenario donde este tema no nos ocupe (y mejor que nos pre-ocupe) en un corto plazo.



LINKs para leer más sobre el tema:


https://www.elnotario.es/index.php/academia-matritense-del-notariado/11507-candente-debate-sobre-la-personalidad-juridica-del-robot


https://revistascientificas.us.es/index.php/ies/article/download/14277/12772/52294


https://www.unionprofesional.com/clipping/200418/Vanguardia_170418.pdf


https://bgbg.mx/personalidad-electronica-un-must-para-la-robotica/


https://ro.uow.edu.au/cgi/viewcontent.cgi?article=4088&context=lhapapers


https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC8734654/


https://www.researchgate.net/publication/357296496_Robot_as_Legal_Person_Electronic_Personhood_in_Robotics_and_Artificial_Intelligence




Las imágenes de Sophia y Pepper las tomé de Wikipedia.

La imagen que encabeza este blog es free, de un banco de imágenes de Internet.


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