En el complejo mundo del derecho concursal, la figura del acreedor involuntario emerge en las últimas décadas procurando una distribución equitativa de activos en escenarios de insolvencia.
A diferencia de los acreedores voluntarios, quienes han suscrito acuerdos contractuales con el deudor, los acreedores involuntarios ven surgir sus créditos a partir de eventos externos a su voluntad, como daños y perjuicios causados por el deudor o gastos de conservación de los bienes concursales.
1 Caracterización del Acreedor Involuntario
La noción de acreedor pasivo involuntario en los procesos concursales posee un doble sentido: como una forma de modular el tráfico normativo subjetivo que portan las situaciones fácticas y normativas relacionadas con el concurso del deudor y dejar de ser simplemente una figura espuria que pretenda desfavorecer a los acreedores que sean favorecidos por la actividad concursal. También como una categoría sustantiva que merece un tratamiento diferenciado en razón de la justicia distributiva del derecho de la insolvencia y de la conducción del patrimonio del deudor al saneamiento, al pago de los créditos existentes, y a la liquidación de las economías clausuradas.
La noción de "acreedor involuntario" consiste en identificar a aquellos acreedores que, encontrándose en cabeza de una misma sociedad deudora, concursan de manera involuntaria a un acrecimiento patrimonial durante el proceso concursal, basado en la preparación, desarrollo y ejecución ordinaria de operaciones que no se han originado por actos propios y directos de los acreedores que resultan perjudicados. Así, estos "acreedores pasivos involuntarios" constituirían un grupo de acreedores de particular protección, cuya finalidad es coadyuvar vía proceso concursal al saneamiento empresarial del deudor con el propósito ulterior de favorecer el pago de sus créditos.
La principal característica que define a un acreedor involuntario radica en la ausencia de consentimiento previo en la creación del crédito. Este aspecto los diferencia de los acreedores voluntarios, quienes han pactado libremente las condiciones de su acreencia.
El acreedor involuntario se encuentra en una posición de desventaja frente al deudor, ya que no ha tenido la posibilidad de negociar las condiciones de la deuda, siendo considerado algunas veces también como acreedor vulnerable en el concurso. Por ello la consideración de acreedor involuntario con el acreedor vulnerable se asocia muchas veces por la doctria e incluso en algunas legislaciones.
Según la doctrina comparada, las causas que dan origen a créditos involuntarios son diversas y pueden agruparse en dos categorías principales.
Por un lado, se destacan los créditos derivados de la responsabilidad civil extracontractual. En estos casos, el crédito surge a raíz de un daño o perjuicio causado por el deudor a un tercero, sin que exista un contrato previo entre las partes. Ejemplos de este tipo de créditos incluyen accidentes de tránsito, negligencia profesional o daños causados por productos defectuosos.
Por otro lado, se señalan también los créditos derivados de gastos de conservación y justicia. Esta categoría engloba aquellos gastos necesarios para preservar los bienes del deudor durante el proceso concursal. Estos gastos pueden incluir honorarios de abogados, gastos de administración del concurso, y costos de mantenimiento de los bienes.
2 Protección y Privilegios de los Acreedores Involuntarios
En virtud de la naturaleza involuntaria de sus créditos, los acreedores involuntarios en algunas legislaciones gozan como categoría de ciertos privilegios dentro del proceso concursal. Estos privilegios buscan garantizar que reciban un trato equitativo y que sus derechos no sean perjudicados por las acciones del deudor.
Los privilegios otorgados a los acreedores involuntarios varían según la legislación de cada país. Sin embargo, algunos de los privilegios más comunes incluyen:
Prelación en el pago: Los acreedores involuntarios pueden tener prioridad sobre otros tipos de acreedores en el cobro de sus créditos. Esto significa que recibirán una porción mayor de los activos del deudor antes de que se satisfagan las deudas de los acreedores voluntarios.
Separación de bienes: En algunos casos, los acreedores involuntarios pueden tener derecho a separar ciertos bienes del patrimonio del deudor para su exclusivo cobro. Esto es particularmente útil cuando el crédito involuntario está vinculado a un bien específico, como en el caso de un daño causado a un vehículo.
3 Comentarios finales
La consideración expresa del acreedor involuntario juega un papel fundamental en el derecho concursal al garantizar la protección de los derechos de aquellos que han sufrido perjuicios a causa del deudor, sin una asunción directa del riesgo de pago a futuro. Al otorgarles privilegios específicos, se busca preservar la equidad y justicia en el proceso de distribución de activos.
En Uruguay los gastos de profesionales y conservación de bienes posteriores a la declaración judicial del concurso tienen la categoría de gastos prededucibles. Es decir, que antes de la distribución “concursal” correspondiente deben abonarse. No sucede así con los acreedores involuntarios definidos por constituir un acreedor por responsabilidad extracontractual, que quedan englobados en la consideración y calificación general de los créditos.
En la experiencia de otros países se analiza y aplica la normativa que los contempla simultáneamente a los acreedores involuntarios con los acreedores vulnerables o hipervulnerables que comentamos precedentemente.
LINKs para profundizar:
https://gomezpinzon.com/procedimientos-concursales-y-acreedores-involuntarios/
Sanchez-Graells, Albert, The Protection of Involuntary Creditors by Spanish Insolvency Law (Los Acreedores Involuntarios en el Concurso) (Spanish) (March 2, 2010). CRÉDITOS, GARANTÍAS Y CONCURSO, Forthcoming, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=1562710
https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1562710
Ruz, Gonzalo. (2023). Acreedores involuntarios en el derecho concursal: reflexiones sobre su reconocimiento positivo en la reformada ley concursal chilena. Revista de derecho (Valparaíso), (60), 87-115. https://dx.doi.org/10.4151/s0718-68512023001-1174
Los privilegios concursales y derechos humanos:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722
Imagen: https://www.metmuseum.org/art/collection/search/459052
Title: A Goldsmith in his Shop
Artist: Petrus Christus (Netherlandish, Baarle-Hertog (Baerle-Duc), active by 1444–died 1475/76 Bruges)
Date: 1449
Medium: Oil on oak panel
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