En el ámbito de los procesos concursales, la figura del acreedor vulnerable viene siendo tratada como tema de especial relevancia. Estos acreedores, caracterizados por su situación de especial debilidad y dependencia del deudor, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros acreedores más poderosos, lo que puede generar graves perjuicios en caso de insolvencia.
Dentro de la categoría de acreedores vulnerables, se destaca la figura del acreedor hipervulnerable. Este grupo engloba a aquellos acreedores que, además de presentar las características de vulnerabilidad general, se encuentran en una situación de extrema necesidad y dependencia del deudor.
Fuente directa de tal consideración se encuentra en las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, en su redacción actualizada del año 2018, documento respecto del cual también formularemos algún comentario a continuación.
1 Concepto
Se consideran Acreedores Vulnerables aquellos que, por sus características personales o la naturaleza de su crédito, se encuentran en una posición de desventaja frente a otros acreedores en el marco de un proceso concursal. Como carácterísticas se puede enunciar las siguientes:
a) Dependencia: Sufren una fuerte dependencia económica del deudor.
b) Capacidad de negociación limitada: Poseen una limitada capacidad de negociación y defensa de sus derechos.
c) Falta de información: Suelen carecer de información adecuada sobre el proceso concursal y sus derechos.
d) Dificultad para acceder a la justicia: Enfrentan dificultades para acceder a la justicia y defender sus intereses.
Por su parte, se consideran Acreedores Hipervulnerables el grupo de acreedores vulnerables que constituye una subcategoría dentro de los acreedores vulnerables por encontrarse en una situación de extrema necesidad y dependencia del deudor. Como características de tales acreedores se pueden enunciar las siguientes:
a) Necesidad básica: Su crédito responde a la satisfacción de necesidades básicas de supervivencia o desarrollo personal.
b) Situación de extrema dependencia: Sufren una dependencia absoluta del deudor para la satisfacción de dichas necesidades.
c) Mayor riesgo de perjuicio: Se encuentran en un mayor riesgo de sufrir graves perjuicios en caso de insolvencia.
Incluso se procura fomentar su representación más adecuada, facilitando la representación legal para estos acreedores.
2 Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
A nivel internacional el fundamento para la implementación e inclusión de esta categoría en los procesos concursales se encuentra en el documento conocido como Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Texto:
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2020/02/Reglas-brasilia_web.pdf
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30061.pdf
Se trata de un documento que se origina en la Cumbre Judicial Iberoamericana, ámbito de análisis y definición que convoca a presidentes de las Cortes Supremas de Justicia de los Estados Iberoamericanos, junto con integraqntes de Consejos de Judicatura cuanto tales órganos existen en un Estado. Es decir, al mayor nivel de los magistrados, de manera que reflexión sobre ciertas necesidades, concretando conceptos o lineamientos a seguir en su labor técnico profesional.
Uruguay es Miembro de esta organización.
Cubre Judicial Iberoamericana: https://www.cumbrejudicial.org/
Uruguay en la CJI: https://www.cumbrejudicial.org/institucional/quienes-somos/paises-miembros/pais/125
Las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad constituyen un documento que busca establecer pautas claras y específicas para garantizar el acceso a la justicia de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Surgieron en el contexto de la necesidad de establecer lineamientos que garanticen el acceso a la justicia de las personas vulnerables en Latinoamérica. Este documento se inspira en principios fundamentales de igualdad y no discriminación, así como la integralidad, la eficacia, la celeridad, la oralidad, la publicidad y la gratuidad, con el objetivo de asegurar una justicia más accesible y efectiva para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Además, las Reglas de Brasilia incluyen la definición del concepto de acreedor vulnerable, lo cual es crucial para garantizar una protección efectiva a aquellos que se encuentran en desventaja en el sistema judicial.
Dentro del marco de las Reglas de Brasilia, se define a las personas en condición de vulnerabilidad como aquellas que, debido a circunstancias particulares, se encuentran en desventaja en el acceso a la justicia. Estas personas pueden ser niños, niñas, personas con discapacidad, indígenas, migrantes, entre otros grupos vulnerables. Se caracterizan por tener dificultades para ejercer sus derechos legales y requieren protección especial para garantizar un acceso equitativo a la justicia.
Se identifican varios tipos de vulnerabilidad, entre ellos la socioeconómica, la de género, la cultural, la generacional, la relativa a la salud mental, entre otras. Cada tipo de vulnerabilidad presenta desafíos específicos que obstaculizan el acceso a la justicia de las personas afectadas. Es fundamental reconocer la diversidad de vulnerabilidades existentes para poder implementar medidas efectivas que garanticen la protección de los derechos de estos individuos en situaciones de vulnerabilidad.
Textualmente, la Sección 2 del documento establece lo siguiente:
“1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. ”
Dentro de las Reglas de Brasilia se establecen protecciones y garantías especiales para los acreedores vulnerables, con el objetivo de asegurar que puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Estas medidas buscan salvaguardar los derechos de aquellos que se encuentran en una posición de vulnerabilidad económica, social o jurídica, garantizando que tengan acceso a mecanismos de protección adecuados que les permitan defender sus intereses de manera equitativa y justa.
Estos mecanismos incluyen la posibilidad de acceder a recursos legales, asistencia jurídica gratuita, mediación especializada y la designación de defensores públicos especializados en casos de vulnerabilidad. Con estas herramientas, se busca garantizar que los acreedores vulnerables reciban la protección adecuada y sean tratados de manera justa ante la ley.
Naturalmente, dependen de la implementación a través de normas que cada Estado realice o, eventualmente, en tanto haya interpretaciones abiertas posibles en algún caso, de la capacidad del magistrado competente para fundamentar el amparo de este concepto a algún caso concreto particular.
La implementación de las Reglas de Brasilia implica la puesta en marcha de estrategias y acciones concretas para garantizar su aplicación efectiva en el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Para ello, es fundamental establecer mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan verificar el cumplimiento de dichas reglas por parte de las autoridades competentes. Asimismo, se deben diseñar programas de capacitación y sensibilización dirigidos a operadores judiciales y profesionales del derecho para garantizar una correcta interpretación y aplicación de las normativas establecidas en las Reglas de Brasilia.
Tal como las propias Reglas establecen, se dirigen a los actores del sistema de justicia para propender a este tipo de consideración.
“Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de conformidad con la legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios y Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de Ombudsman. e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.”
Naturalmente, reitero, se trata de un elenco de intenciones del más alto nivel técnico judicial, que requiere una base legal propia en cada país para su implementación.
Entiendo que la participación del Estado iberoamericano que se trate en Tratados Internacionales que salvaguardan derechos de distintas personas en situaciones que califican dentro de la descripción de vulnerables de estas Reglas, podría ser el camino para ingresar.
Pienso, por ejemplo en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
Norteamérica, el día 3 de abril de 2007, aprobada en el Uruguay por Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008.
Corresponde analizar hasta qué punto puede partirse de este documento para la implementación de las correspondientes Reglas de Brasilia mencionadas.
Información al respecto en:
“Implementación de las nuevas Reglas de Brasilia a nivel latinoamericano - regional”
https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2021/07/AE167_Ficha-MdR_Regional.pdf
“En el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que tuvo lugar los días 18 al 20 de abril de 2018 en San Francisco de Quito (Ecuador), se aprobó la actualización de las Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Esta actualización afectó a 73 de sus 100 reglas. En el año 2018 se suscribió una carta de compromiso dirigida a la implementación regional de las Cien reglas de Brasilia, entre la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en nombre de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y el Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea y la FIIAPP. De esta alianza surge la Guía comentada que aquí se presenta.”
Guía comentada de las Reglas de Brasilia
https://eurosocial.eu/biblioteca/doc/guia-comentada-de-las-reglas-de-brasilia/
3 Algunos comentarios sobre Acreedores vulnerables y Derecho concursal
En los Procesos Concursales los acreedores vulnerables e hipervulnerables suelen enfrentar diversas desventajas tales como:
a) Dificultad para verificar sus créditos: En ocasiones, encuentran obstáculos para acreditar la existencia y cuantía de sus créditos.
b) Falta de representación adecuada: Carecen de una representación legal adecuada que defienda sus intereses.
c) Priorización de otros acreedores: Sus créditos suelen ser relegados a posiciones secundarias en el orden de pago.
d) Acceso limitado a la información: No siempre tienen acceso a la información completa sobre el proceso concursal y sus derechos.
Debido a estas características se han propuesto e incluso tomado diversas Medidas de Protección.
En algún caso se han establecido al efecto privilegios especiales, tales como otorgar privilegios especiales en el orden de pago a ciertos créditos considerados vulnerables o hipervulnerables.
También respecto de ellos se han simplificado trámites como los de verificación y cobro de créditos, así como se ha procurado garantizar el acceso a información clara y comprensible sobre el proceso concursal y sus derechos.
En diversos países se han implementado medidas específicas para proteger a los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los procesos concursales. Citamos, de manera general, algunos ejemplos.
España. La Ley Concursal española reconoce expresamente la figura del acreedor vulnerable y establece medidas de protección específicas, como el privilegio especial para créditos por alimentos.
Argentina. La jurisprudencia argentina ha reconocido la necesidad de proteger a los acreedores vulnerables, otorgando privilegios especiales en ciertos casos. Se sustenta en la pertenencia del Estado argentino a determinados tratados internacionales que imponen una tutela especial a los discapacitados y al adulto mayor, por ejemplo.
Brasil. La Ley de Quiebras y Recuperación Judicial de Brasil establece un sistema de clasificación de créditos que prioriza el pago de créditos considerados esenciales, como aquellos relacionados con la salud o la seguridad social.
En Uruguay no conozco sentencia alguna que se haya pronunciado en el ámbito concursal respecto de similar consideración. Es menester analizar el posible fundamento tanto de la consideración de vulnerabilidad como de la base legal que permita definir medidas tuitivas para el caso concreto.
Un punto de partida es considerar que Uruguay es parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, según la Ley Nº 16.137 de 28 de setiembre de 1990, así como enmiendas y protocolos posteriores. También es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por ley Nº 18.418 de 4 de diciembre de 2008, así como su protocolo posterior.
En Argentina hay varias sentencias al respecto, a distinto nivel jurisdiccional concursal.
Algunas sentencias argentinas, incluso a nivel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hacen referencia a este tema a nivel concursal, sobre la base de que los Tratados Internacionales tuitivos se encuentran incorporados en la legislación argentina a nivel constitucional. En Uruguay no tenemos similar disposición.
Sentencias, entre otras, acá: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/suplementos/suplemento/76/documento
Otra Sentencia de la Corte Suprema argentina que concede nivel de privilegio al crédito de una persona con discapacidad:
En definitiva.
La protección de los acreedores vulnerables e hipervulnerables en los procesos concursales es un tema complejo que requiere un análisis profundo y la implementación de medidas específicas. En el contexto de la complejidad y larga duración de los procesos concursales es relevante aquilatar ponderadamente la situación de desventaja en la que se encuentran estos acreedores y tomar medidas para garantizar que sus derechos sean respetados y que puedan cobrar sus créditos de manera justa y equitativa.
El juez concursal juega un papel fundamental en la protección de los acreedores vulnerables, garantizando que sus derechos sean considerados y que tengan acceso a la información y asistencia necesarias. Naturalmente, en todo caso, sobre la base legal correspondiente para el contexto concursal que se trate.
Claramente, también será el Síndico o interventor judicial quien corresponda tome nota respecto de la titularidad con tales características de los créditos para destacar las situaciones en su información al magistrado competente.
LINKs para profundizar:
https://revistas.innovacionumh.es/index.php/lexmercatoria/article/view/1777
http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/revista-deconomi/articulos/Ed-0018-N09-MOIA.pdf
https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/42555
https://revistas.ubp.edu.ar/index.php/rderechop/article/view/450
Este artículo linkeado a continuación trata del acreedor involuntario, pero el razonamiento para el efecto buscado a nivel concursal es muy interesante y si no aplicable, al menos inspirador.
Derechos humanos en el proceso concursal:
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/9722
Imagen:
“Justicia”, grabado en cobre, circa 1485, siglo XV
Tarocchimeister 'S' Serie (Künstler_in)
Albertina, Wien, Österreich
Europeana: https://www.europeana.eu/es/item/15508/DG1935_915
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