En los últimos años los Non Fungible Tokens, en adelante NFTs, revolucionaron el mercado del arte al brindar a los artistas una manera innovadora de comercializar y distribuir sus obras de manera directa, eliminando intermediarios y permitiendo la trazabilidad de las transacciones. También fue un camino de oportunidades para coleccionistas e inversores. Sin embargo, no es un tránsito tan sencillo. Se plantean desafíos legales y éticos en cuanto a la protección de los derechos de autor y el desarrollo de negocios, así como desafíos por los vaivenes – lógicos, como siempre – del mercado.
Recordando el concepto de NFTs
Los NFTs, o Tokens No Fungibles – en español - , son activos digitales únicos que se basan en la tecnología blockchain. Cada NFT contiene información que lo distingue de otros tokens (o fichas), lo que le confiere su carácter no fungible.
A diferencia de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, que son fungibles y pueden intercambiarse por unidades idénticas, los NFTs representan algo único en sí mismo, como una obra de arte, un video, un audio o incluso un tweet. Estos tokens utilizan la modalidad smart-contract o “contratos inteligentes” para garantizar la autenticidad, propiedad y trazabilidad de un activo digital. Los contratos inteligentes son programas informáticos que establecen las reglas y condiciones para la emisión, venta y transferencia de estos activos digitales.
Al ser indivisibles y tener un historial inmutable de transacciones, los NFTs brindan una nueva forma de coleccionar y comercializar obras de arte digitales, creando escasez y exclusividad en el mundo digital.Funcionan en una blockchain, generalmente en la red Ethereum.
Aplicación de NFTs en el arte
Los NFTs han revolucionado la forma en que los artistas pueden comercializar y proteger sus obras de arte, pues pueden crear tokens únicos para representar obras digitales, lo que les permite vender y transferir su propiedad de manera segura a través de los referidos contratos inteligentes.
Además, los NFTs pueden garantizar la autenticidad y originalidad de una obra de arte, ya que se registran en una cadena de bloques pública, lo que brinda transparencia y trazabilidad. Esto derivó en un auge en la venta de arte digital, ya que los compradores pueden poseer piezas exclusivas y respaldadas por la tecnología blockchain.
Los NFTs también han facilitado – o podrían facilitar, según el caso - la participación de los artistas en el mercado secundario, permitiendo que reciban regalías cada vez que se revenda una obra que han creado.
Los NFTs plantean importantes cuestiones legales en relación a los derechos de autor de las obras de arte.
Al tratarse de activos digitales únicos, su comercialización y transferencia afecta los derechos de reproducción, distribución y exhibición de los artistas. Corresponde proteger los derechos de autor en el ámbito de los NFTs y definir, acorde la casuística, cuáles medidas se tomarán frente a posibles infracciones.
El uso de contratos inteligentes basados en blockchain permite la automatización de los derechos de autor, pero su validez jurídica puede ser un desafío. Todo depende de que realmente quien figura disponiendo de tales derechos en la operativa tecnológica sea el titular verdadero de derechos. Si ello no es así, no hay aplicación tecnológica automatizada que nos ponga a salvo de una acción ilegal.
De todas maneras es claro que los NFTs han traído consigo una serie de ventajas al mercado del arte.
En primer lugar, los NFTs ofrecen una oportunidad para los artistas de vender y monetizar su trabajo de manera directa, sin intermediarios. Esto les permite tener un mayor control sobre sus obras y obtener una mayor parte de las ganancias.
En segundo lugar, los NFTs permiten la creación de nuevos modelos de negocio, como la venta o, mejor dicho, la participación en fracciones de obras de arte o la inclusión de beneficios adicionales, como acceso exclusivo a eventos o contenido adicional.
Por otra parte, es fundamental establecer mecanismos de protección y autenticidad para evitar la copia no autorizada o la comercialización de obras falsificadas.
Desde el punto de vista comercial la volatilidad del mercado de los NFTs representa un riesgo importante para los artistas y especialmente para los coleccionistas-inversores, ya que las obras incorporadas en este tipo de token pueden perder valor rápidamente. Una especulación excesiva trae como consecuencia en algún momento, en todos los mercados, una retracción. El repunte siguiente suele ser renovación.
Sobre casos de negocios de NFTs y obras de arte, prefiero dejar algunos links para ampliar. A lo largo de estos últimos años han sido variados.
Beeple's opus:
Grimes:
https://www.theverge.com/2021/3/1/22308075/grimes-nft-6-million-sales-nifty-gateway-warnymph
Bored Ape Yacht Club
https://metaversoflow.com/monos-nft/
Cryptopunks
https://www.kraken.com/es-es/learn/what-are-cryptopunks
https://metaversoflow.com/cryptopunks-nft/
… y tantos más...
¿Y el futuro de los NFTs?
Who really knows?
Es difícil asegurar que uno tiene razón en estos temas. Algunas tecnologías salieron prometiendo mucho, con fuerza y no repuntan tan rápidamente. Por ejemplo, el caso de las impresoras “3D”, que pronosticaban usos populares y hasta domésticos previstos masivamente para dos años atrás y no. Al menos todavía no.
Esto es muy distinto, es cierto, es especulativo y de inversión. Normalmente estos temas tienen olas, vaivenes y altibajos.
De todas maneras, creo que es imparable como instrumento de colocación en el mercado, de desarrollo de ámbitos de negocios y como mecanismo creativo para artistas y coleccionistas. La nueva sensibilidad de apreciación del arte y la tecnología de las nuevas generaciones genera certezas en este punto.
A medida que más artistas y creadores adopten los NFTs como una forma de vender y proteger sus obras de arte digitales, es probable que surjan nuevas normas y regulaciones para garantizar la protección de los derechos de autor. Los smart-contracts – su expansión y evolución – sostendrán ese crecimiento, particularmente tutelando y garantizando aspectos autoralistas referidos a autoría y ejercicio de derechos.
Creo también que todo esto se encuentra relacionado con el impacto del metaverso como ámbito de negocios, a medida que se masifique el acceso a tecnologías y más personas accedan a ellas.
Por mi parte, estoy del lado de quienes esperan ver consolidado este tema. Dentro de unos años veremos este post y evaluaremos qué sucedió en definitiva...
LINKs para saber más del tema:
https://theconversation.com/nft-del-mercado-del-arte-al-metaverso-175361
https://www.makeuseof.com/nfts-copyright-law-explained-simply/
https://www.makeuseof.com/things-check-before-buying-nft/
https://www.makeuseof.com/how-nfts-used-wash-trading-money-laundering/
https://www.expansion.com/fueradeserie/cultura/2022/02/15/61fae421468aebe9098b45cb.html
Sobre el concepto de NFT he posteado antes en este blog:
https://derechocomercialbeatrizbugallo.blogspot.com/search/label/NFT
Imagen que acompaña el post, la tomé del siguiente link a modo ilustrativo:
https://decrypt.co/es/resources/que-es-el-bored-ape-yacht-club-el-nft-favorito-de-los-famosos
Según dicen, fue el mono por el cual – al menos hasta la fecha de tal post y de otros que consulté – se pagó más dinero...
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